Modelo de acuerdo de teletrabajo 2026: el contenido obligatorio de la Ley 10/2021
Cuando una persona teletrabaja de forma regular, la empresa no puede limitarse a un correo con los días de casa: la Ley 10/2021 exige un acuerdo de trabajo a distancia por escrito, firmado antes de empezar y con doce apartados mínimos. Este modelo los trae todos, con el inventario de medios y las instrucciones de seguridad como anexos.
Respuesta rápida
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia se aplica cuando el trabajo a distancia es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (art. 1). Es voluntario y reversible para las dos partes (art. 5), el acuerdo se firma por escrito antes de empezar y se entrega copia a la representación legal en diez días y a la oficina de empleo (art. 6). Su contenido mínimo está en el art. 7: medios, gastos, horario, porcentaje presencial, centro, lugar, reversibilidad, control, incidencias técnicas, protección de datos, seguridad y duración.
Cuándo hace falta el acuerdo
Solo cuando el trabajo a distancia es regular según el art. 1 de la Ley 10/2021. Un día suelto en casa por una incidencia no lo es; dos días a la semana de forma estable, sí (supera el 30 % de una jornada de cinco días). El acuerdo puede ir dentro del contrato inicial o firmarse después, pero siempre antes de empezar (art. 6.1). Y es voluntario: no se puede imponer por la vía de la modificación sustancial del art. 41 ET, y negarse a teletrabajar no es causa de despido ni de modificación sustancial (art. 5.2).
Si quien pide teletrabajar lo hace para conciliar, la vía es la solicitud de adaptación de jornada del art. 34.8 ET; si se acepta en formato regular, después se firma este acuerdo.
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Modelo de acuerdo de teletrabajo 2026 (Word)
Acuerdo de trabajo a distancia con las doce letras del art. 7 de la Ley 10/2021, registro de jornada, prevención de riesgos, reversibilidad, anexo de inventario de medios y anexo de instrucciones de datos y seguridad.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
El contenido mínimo, letra a letra
| Letra del art. 7 | Qué hay que concretar |
|---|---|
| a) Medios | Inventario de equipos, herramientas, consumibles y muebles, con su vida útil o periodo de renovación |
| b) Gastos | Qué gastos tiene la persona y cómo, cuándo y cuánto se compensan (o lo que fije el convenio) |
| c) Horario | Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad |
| d) Porcentaje | Reparto entre trabajo presencial y a distancia |
| e) Centro | Centro al que queda adscrita la persona y donde hará la parte presencial |
| f) Lugar | Lugar elegido por la persona para trabajar a distancia |
| g) Reversibilidad | Plazos de preaviso para volver a lo presencial |
| h) Control | Medios de control empresarial de la actividad |
| i) Incidencias | Qué hacer ante dificultades técnicas |
| j) Datos | Instrucciones de protección de datos específicas del trabajo a distancia |
| k) Seguridad | Instrucciones de seguridad de la información |
| l) Duración | Duración del acuerdo |
Si un apartado no aplica, conviene decirlo expresamente en lugar de dejarlo en blanco: el acuerdo incompleto es el error más común.
Medios y gastos: lo que más se discute
La persona tiene derecho a la dotación y el mantenimiento de los medios necesarios (art. 11) y a que el teletrabajo no le suponga gastos: la empresa los sufraga o compensa (art. 12). La ley no fija un importe: lo concreta el convenio colectivo o, si no dice nada, el propio acuerdo. Por eso el modelo deja abierta la fórmula (importe fijo, gastos justificados o lo que diga el convenio).
Jornada, desconexión, prevención y control
- Registro horario del inicio y fin de la jornada también en remoto (art. 14).
- Desconexión digital fuera del horario de trabajo (art. 18).
- Evaluación de riesgos del puesto a distancia, limitada a la zona habilitada para trabajar; la visita al domicilio necesita permiso de la persona (art. 16).
- Control empresarial con respeto a la dignidad y la intimidad (art. 22).
- Igualdad de derechos con quien trabaja en el centro, incluidos retribución, formación y promoción (art. 4).
Después de firmar
- Entrega una copia a la representación legal en un plazo no superior a diez días; la firmarán para acreditar la entrega (art. 6.2).
- Envía la copia a la oficina de empleo. Si no hay representación legal, también hay que formalizar y remitir la copia básica.
- Actualiza la evaluación de riesgos y entrega la información preventiva del puesto.
- Cualquier cambio posterior, incluido el porcentaje de presencialidad, se acuerda por escrito antes de aplicarlo (art. 8.1).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el acuerdo de teletrabajo?
Sí cuando el trabajo a distancia es regular, es decir, al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (art. 1 de la Ley 10/2021). Debe firmarse por escrito antes de empezar (art. 6).
¿La empresa puede obligarme a teletrabajar?
No. El trabajo a distancia es voluntario para las dos partes, no puede imponerse por modificación sustancial de condiciones y la negativa no es causa de despido (art. 5 de la Ley 10/2021).
¿Cuánto debe pagar la empresa por los gastos del teletrabajo?
La ley obliga a sufragar o compensar los gastos (art. 12), pero no fija un importe. Lo concreta el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo de trabajo a distancia.
¿Se puede volver a trabajar en la oficina?
Sí, la decisión es reversible para empresa y persona trabajadora en los términos del convenio o, en su defecto, del acuerdo, que debe fijar el plazo de preaviso (arts. 5.3 y 7.g).
¿Hay que registrar la jornada en teletrabajo?
Sí. El registro horario debe reflejar el tiempo de trabajo, incluido el momento de inicio y finalización de la jornada (art. 14 de la Ley 10/2021).
¿A quién se entrega copia del acuerdo?
A la representación legal de las personas trabajadoras en un máximo de diez días, y después a la oficina de empleo. Si no hay representación, se remite igualmente copia básica a la oficina de empleo (art. 6.2).
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