Modelo de solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 ET) para conciliar
La adaptación de jornada permite pedir otro horario, jornada continua, cambio de turno o teletrabajo para cuidar de hijos o familiares, sin reducir horas ni salario. No es automática: abre una negociación de 15 días con la empresa. Este modelo te ayuda a plantear una petición razonada y trae la respuesta de la empresa.
Respuesta rápida
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para conciliar. Con hijos, hasta que cumplan doce años; también para cuidar de hijos mayores, cónyuge o pareja, familiares hasta segundo grado o convivientes dependientes. Si el convenio no regula el procedimiento, la empresa abre una negociación de máximo 15 días y se presume concedida si no hay oposición motivada expresa en ese plazo.
Qué se puede pedir
- Cambio de horario (por ejemplo, entrar antes y salir antes).
- Jornada continua en lugar de partida.
- Cambio de turno o turno fijo.
- Trabajo a distancia todos o algunos días.
- Flexibilidad horaria de entrada y salida.
Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas tanto respecto a tus necesidades como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por eso la solicitud debe explicar por qué la necesitas y por qué el puesto lo permite. A diferencia de la reducción de jornada, la adaptación no reduce horas ni salario.
Descarga la plantilla
Solicitud de adaptación de jornada 2026 (Word)
Solicitud con los supuestos y tipos de adaptación para marcar y un apartado para justificar que es razonable, más la respuesta de la empresa (aceptación, alternativa o negativa motivada).
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
Procedimiento: 15 días de negociación
- Convenio: si regula el ejercicio de este derecho, se sigue lo que diga.
- Sin convenio: la empresa abre un proceso de negociación con la persona, con la máxima celeridad y como máximo durante 15 días.
- Silencio: se presume concedida si no hay oposición motivada expresa en ese plazo.
- Respuesta por escrito: aceptación, propuesta alternativa o negativa; en estos dos últimos casos con las razones objetivas que las sustentan.
- Vuelta atrás: la persona puede volver a su situación anterior al terminar el periodo acordado o cuando decaigan las causas.
Si la empresa deniega o no te convence la alternativa, tienes 20 días desde que te comunica la negativa para demandar por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS, sin conciliación previa.
Cómo argumentar la solicitud
Una solicitud genérica («necesito conciliar») es más fácil de denegar. Aporta:
- La situación concreta: edades, horarios escolares o de centro de día, si la otra persona progenitora trabaja a turnos, etc.
- La propuesta exacta, con días y horas.
- Por qué es compatible con el puesto: tareas que no requieren presencia en esa franja, cobertura, precedentes en la empresa.
- La duración prevista o la condición de fin.
Quien ha solicitado o disfruta de estas adaptaciones tiene protección reforzada frente al despido (art. 53.4 y art. 55.5 ET).
Si eres la empresa
Responde por escrito y dentro de plazo. Si propones una alternativa o deniegas, motiva con razones objetivas y concretas del puesto (cobertura de servicio, atención al cliente en franjas concretas, tareas presenciales), no con fórmulas generales. Deja constancia de la negociación (reuniones, correos) y del registro de jornada con el nuevo horario.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la adaptación de jornada del art. 34.8?
Es el derecho a solicitar cambios en la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, para conciliar la vida familiar y laboral, sin reducir el salario.
¿Hasta qué edad de los hijos se puede pedir la adaptación de jornada?
Hasta que los hijos cumplan doce años. También se puede pedir para cuidar de hijos mayores de doce, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta segundo grado o de personas dependientes que convivan, justificando la necesidad.
¿Cuánto tiene la empresa para responder?
Si el convenio no regula otra cosa, la negociación dura como máximo 15 días. Se presume concedida si no hay oposición motivada expresa en ese plazo. La respuesta final debe ser por escrito.
¿Puede la empresa negarse a la adaptación de jornada?
Sí, pero motivando las razones objetivas en que se basa, o proponiendo una alternativa. Si no estás de acuerdo, puedes demandar en 20 días por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS.
¿Se puede pedir teletrabajo con el art. 34.8?
Sí, el artículo incluye expresamente la prestación del trabajo a distancia entre las adaptaciones que se pueden solicitar, siempre que sea razonable y proporcionada.
¿Puedo volver a mi horario anterior?
Sí, al terminar el periodo acordado o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En otros supuestos de cambio de circunstancias, la empresa solo puede denegar el regreso por razones objetivas motivadas.
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