Modelo de contrato formativo: práctica profesional y formación en alternancia (art. 11 ET)
Desde la reforma laboral de 2022 el antiguo contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje son un único contrato formativo con dos modalidades. Esta plantilla recoge el contrato para la obtención de práctica profesional con su plan formativo individual, y un anexo con lo que cambia si es formación en alternancia.
Respuesta rápida
El art. 11 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato formativo en dos modalidades. La de práctica profesional se firma con quien tiene un título universitario, de FP o certificado profesional, dentro de los tres años siguientes a acabar los estudios (cinco si hay discapacidad); dura entre seis meses y un año, admite un periodo de prueba de un mes como máximo y exige un plan formativo individual y una persona tutora. La de formación en alternancia combina trabajo y estudios (FP, universidad o Catálogo de especialidades): dura entre tres meses y dos años, sin periodo de prueba, con jornada efectiva máxima del 65 % el primer año y del 85 % el segundo. En ambas el contrato se hace por escrito e incluye el plan formativo (art. 11.4.c); los celebrados en fraude de ley pasan a ser indefinidos ordinarios (art. 11.4.h).
Qué es el contrato formativo y sus dos modalidades
El contrato formativo tiene por objeto, según el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, o bien la formación en alternancia con el trabajo retribuido, o bien el desempeño de una actividad laboral para adquirir una práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Son las dos modalidades que creó el Real Decreto-ley 32/2021 en sustitución del contrato en prácticas y del contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato formativo para la obtención de práctica profesional (art. 11.3): para quien ya tiene el título o certificado y quiere ejercer por primera vez. Es el heredero del contrato en prácticas y el que desarrolla esta plantilla.
- Contrato de formación en alternancia (art. 11.2): para quien está cursando FP, estudios universitarios o una especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo y compatibiliza trabajo y formación con un acuerdo entre la empresa y el centro. La plantilla trae en el Anexo II las cláusulas que cambian.
Ambos deben formalizarse por escrito (art. 8.2 ET) y comunicarse a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes (art. 8.3). El SEPE publica los modelos oficiales de contrato para esa comunicación; la plantilla de Ofizio sirve para redactar las cláusulas y los anexos que acompañan al modelo oficial.
Descarga la plantilla
Modelo de contrato formativo 2026 (Word)
Contrato para la obtención de práctica profesional con trece cláusulas referidas al art. 11 ET, Anexo I con el plan formativo individual (contenido, calendario, tutoría y evaluación) y Anexo II con las cláusulas de la formación en alternancia.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs; sustituye los textos entre corchetes y comprueba la duración y la retribución con el convenio colectivo aplicable.
Práctica profesional y alternancia: comparativa
Todos los datos de la tabla proceden del art. 11 ET en su redacción vigente; el convenio colectivo puede concretar duración, retribución y puestos (art. 11.4.e).
| Regla | Práctica profesional (11.3) | Formación en alternancia (11.2) |
|---|---|---|
| Con quién | Título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de FP, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas (11.3.a) | Persona sin esa cualificación, vinculada a FP, universidad o Catálogo de especialidades; hasta 30 años solo en certificados de nivel 1 y 2 y programas de alternancia (11.2.a y b) |
| Plazo | Dentro de los 3 años tras acabar los estudios; 5 con discapacidad (11.3.b) | Durante los estudios, según el plan o programa formativo (11.2.g) |
| Duración | Mínimo 6 meses, máximo 1 año (11.3.c) | Mínimo 3 meses, máximo 2 años; puede ser no continuada por cursos (11.2.g) |
| Periodo de prueba | Máximo 1 mes salvo convenio (11.3.e) | No cabe (11.2.l) |
| Jornada | Completa o parcial; sin horas extra salvo art. 35.3 (11.3.h) | Trabajo efectivo máximo 65 % el 1.er año y 85 % el 2.º; sin horas extra ni complementarias, sin nocturno ni turnos salvo excepción (11.2.i y k) |
| Retribución | La del convenio para estos contratos o la del grupo profesional; nunca inferior al mínimo de la alternancia ni al SMI proporcional (11.3.i) | La del convenio o, en su defecto, 60 % el 1.er año y 75 % el 2.º del salario del grupo, en proporción al tiempo efectivo; nunca inferior al SMI proporcional (11.2.m) |
| Tutoría y plan | Tutor/a de la empresa y plan formativo individual elaborado por la empresa (11.3.f) | Dos tutores (centro y empresa) y plan elaborado por el centro con la empresa (11.2.d y e) |
| Límites | No con quien ya tuvo más de 3 meses de experiencia o formación en la misma actividad en la empresa (11.3.b) | No si la persona ocupó el puesto más de 6 meses en la empresa; un contrato por ciclo o título (11.2.h y j) |
| Al terminar | Derecho a certificación de la práctica (11.3.g) | Según el plan formativo; posible prórroga hasta obtener el título sin pasar de 2 años (11.2.g) |
Normas comunes (art. 11.4): protección completa de la Seguridad Social, incluido el desempleo; la incapacidad temporal, el nacimiento o la violencia de género interrumpen el cómputo; y si la persona continúa en la empresa no hay nuevo periodo de prueba y el tiempo cuenta como antigüedad.
Cómo rellenar el contrato
- Comprueba el requisito de entrada: título o certificado y fecha de finalización de los estudios (menos de tres años, o cinco con discapacidad). Guarda copia del título junto al contrato.
- Fija la duración entre seis meses y un año, mirando antes si el convenio sectorial la concreta. Si quieres periodo de prueba, un mes como máximo.
- Retribución: busca en el convenio el salario previsto para contratos formativos; si no lo hay, aplica el del grupo profesional de las funciones. Compara con el SMI en proporción a la jornada.
- Designa a la persona tutora con formación o experiencia en las tareas y redacta el plan formativo individual del Anexo I antes de la firma, no después.
- Formaliza y comunica: contrato por escrito en el modelo oficial, plan formativo adjunto, copia básica a la representación de las personas trabajadoras si la hay y comunicación a la oficina de empleo en diez días.
Si tienes dudas sobre si la persona ya tuvo contratos formativos antes, la empresa puede pedir por escrito al servicio público de empleo información sobre esas contrataciones y su duración (art. 11.7 ET).
El plan formativo individual
Es la pieza que distingue un contrato formativo de un contrato ordinario con otro nombre, y la que la Inspección revisa primero. El art. 11.4.c exige que el contrato incluya el texto del plan con el contenido de las prácticas o de la formación y las actividades de tutoría. El Anexo I de la plantilla lo estructura en: titulación y puesto, objetivo de la práctica, actividades concretas, calendario, tutor/a y su cualificación, seguimiento, medios y evaluación.
Dos consejos de redacción: describe actividades que de verdad se van a realizar (si el plan dice «diseño de instalaciones» y la persona solo carga material, el contrato es fraudulento) y haz que la certificación final del art. 11.3.g recoja lo que el plan prometía.
Errores frecuentes
- Usarlo como contrato barato para un puesto que no requiere la titulación: el contrato en fraude de ley se convierte en indefinido ordinario (art. 11.4.h).
- Firmar fuera de plazo: más de tres años después de acabar los estudios no cabe la práctica profesional.
- Encadenar contratos por la misma titulación en distintas empresas por encima del máximo (art. 11.3.d).
- Olvidar el plan formativo o adjuntar uno genérico sin tutor ni calendario.
- Segundo periodo de prueba al pasar a indefinido: está prohibido y el tiempo formativo cuenta como antigüedad (art. 11.4.g).
- Horas extra en la práctica profesional (solo las del art. 35.3) o, en la alternancia, trabajo nocturno, a turnos o por encima del 65 % / 85 % de la jornada.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el contrato en prácticas?
Con ese nombre, no. El Real Decreto-ley 32/2021 dio nueva redacción al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 30 de marzo de 2022: el contrato en prácticas pasó a ser el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, y el de formación y aprendizaje, el de formación en alternancia.
¿Cuánto dura el contrato formativo de práctica profesional?
Entre seis meses y un año (art. 11.3.c ET). Dentro de esos límites, los convenios colectivos sectoriales pueden fijar la duración. Nadie puede estar contratado más de ese máximo por la misma titulación, en la misma o en distinta empresa (art. 11.3.d).
¿Puede haber periodo de prueba?
En la práctica profesional, sí, pero de un mes como máximo salvo que el convenio diga otra cosa (art. 11.3.e ET). En la formación en alternancia no puede establecerse (art. 11.2.l). Si la persona sigue en la empresa al acabar, no cabe un nuevo periodo de prueba y el tiempo cuenta como antigüedad (art. 11.4.g).
¿Cuánto hay que pagar?
En la práctica profesional, lo que fije el convenio para estos contratos o, en su defecto, el salario del grupo profesional y nivel de las funciones, sin bajar nunca del mínimo del contrato de alternancia ni del SMI en proporción a la jornada (art. 11.3.i). En la alternancia, lo del convenio o, en su defecto, al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional (art. 11.2.m).
¿Es obligatorio el plan formativo individual?
Sí. El contrato debe formalizarse por escrito e incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual, con el contenido de las prácticas o de la formación y las actividades de tutoría (art. 11.4.c ET). En la práctica profesional lo elabora la empresa (art. 11.3.f); en la alternancia, el centro formativo con participación de la empresa (art. 11.2.e).
¿Qué pasa si se incumplen los requisitos?
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o en los que la empresa incumple sus obligaciones formativas, se entienden concertados como contratos indefinidos ordinarios (art. 11.4.h ET).
¿Dónde está el modelo oficial?
El Servicio Público de Empleo Estatal publica los modelos oficiales de contrato con los que se comunica la contratación. Esta plantilla sirve para preparar las cláusulas, el plan formativo y los anexos que se adjuntan; la comunicación a la oficina de empleo debe hacerse en los diez días siguientes a la firma (art. 8.3 ET).
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