Solicitud del permiso de lactancia 2026: modelo y cómo se disfruta (art. 37.4 ET)
El permiso para el cuidado del lactante corresponde a cada progenitor, sea cual sea la forma de alimentación del bebé, y se puede disfrutar de tres formas. La plantilla trae la comunicación a la empresa con las tres opciones y la respuesta de la empresa.
Respuesta rápida
Según el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada persona trabajadora tiene derecho a una hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla nueve meses. Puede sustituirla por una reducción de media hora o acumularla en jornadas completas. Es un derecho individual que no se transfiere. Hay que preavisar con quince días o lo que diga el convenio, y la concreción horaria la decide la persona trabajadora dentro de su jornada (art. 37.7 ET).
Las tres formas de disfrutar el permiso
| Modalidad | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Una hora de ausencia | Cada día de trabajo, en un bloque o en dos fracciones | Cuando hace falta salir a mitad de jornada |
| Reducción de media hora | Se entra media hora más tarde o se sale media hora antes | Cuando el horario no permite ausentarse en mitad del turno |
| Acumulación en jornadas completas | Se suman las horas y se disfrutan como días libres seguidos | Cuando se quiere alargar el tiempo en casa tras la suspensión por nacimiento |
La acumulación se ejerce en los términos del convenio colectivo o del acuerdo con la empresa. El permiso aumenta proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples (art. 37.4 ET).
Descarga la plantilla
Solicitud del permiso de lactancia 2026 (Word)
Comunicación a la empresa con las tres modalidades (hora diaria, media hora de reducción o acumulación), extensión a los doce meses si ambos progenitores lo ejercen, respuesta de la empresa y comprobaciones.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
Si los dos progenitores trabajan
- Es un derecho individual: cada persona tiene el suyo y no puede cederlo a la otra.
- Si los dos lo ejercen con la misma duración y régimen, el disfrute puede extenderse hasta que el menor cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve.
- Si los dos trabajan en la misma empresa y lo piden por el mismo menor, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita el disfrute de ambos.
Cómo pedirlo paso a paso
- Elige la modalidad y el horario: la concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
- Revisa el convenio: puede fijar un plazo de preaviso distinto y las reglas de la acumulación.
- Comunica por escrito con quince días de antelación (o la del convenio), indicando fecha de inicio y de fin.
- Guarda copia sellada o firmada por la empresa.
- Si hay desacuerdo sobre el horario o las fechas, se resuelve por el procedimiento del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Protección frente al despido
El despido de quien ha solicitado o está disfrutando este permiso es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con él (art. 55.5 ET y art. 53.4 ET). Para otras necesidades de conciliación están la reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) y la adaptación de jornada del art. 34.8 ET.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el permiso de lactancia?
Hasta que el menor cumple nueve meses. Si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario desde los nueve (art. 37.4 ET).
¿Pueden pedirlo los dos progenitores?
Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir al otro progenitor (art. 37.4 ET).
¿Se puede acumular la lactancia en días completos?
Sí, la ley permite acumularlo en jornadas completas en los términos del convenio colectivo o del acuerdo con la empresa (art. 37.4 ET).
¿Con cuánta antelación hay que pedirlo?
Con quince días o con la antelación que fije el convenio colectivo, indicando la fecha de inicio y de fin (art. 37.7 ET).
¿Quién decide el horario de la hora de lactancia?
La persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa no está de acuerdo, la discrepancia se resuelve por el procedimiento del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Se cobra durante el permiso de lactancia?
Sí, la hora diaria o la media hora de reducción del art. 37.4 ET son retribuidas. Solo en la extensión hasta los doce meses, cuando la ejercen ambos progenitores, el salario se reduce proporcionalmente desde los nueve meses.