Modelo de contrato de empleada de hogar 2026: plantilla en Word para interna y externa

Contratar a una persona para el servicio doméstico es una relación laboral especial con reglas propias: jornada máxima, tiempos de presencia, salario en especie limitado, descansos y una extinción por causas justificadas distinta del despido común. Este modelo recoge todo eso en un contrato listo para rellenar, con las comprobaciones que hay que hacer antes de firmar.

Respuesta rápida

El trabajo en el hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011 y, de forma supletoria, por el Estatuto de los Trabajadores. El contrato puede ser indefinido o de duración determinada; sin pacto escrito se presume indefinido y a jornada completa (art. 5.2). Jornada máxima de 40 horas de trabajo efectivo, tiempos de presencia de hasta 20 horas semanales de promedio salvo compensación con descanso, 30 días de vacaciones y dos pagas extraordinarias. El salario no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.

Qué norma se aplica y qué cambió en 2022

El Real Decreto 1620/2011 regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Tras el Real Decreto-ley 16/2022, se aplica la normativa laboral común en todo lo que sea compatible con las peculiaridades de esta relación, la persona trabajadora cotiza por desempleo y la empleadora ya no puede «desistir» sin más: la extinción por voluntad del empleador necesita una de las causas justificadas del art. 11.2 o seguir el régimen del despido.

Además, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre regula la seguridad y salud en el trabajo doméstico: obliga a la persona empleadora a evaluar los riesgos del puesto y adoptar medidas. Según su disposición final quinta, esas obligaciones son exigibles a los seis meses de que se ponga a disposición la herramienta oficial de evaluación prevista en el propio real decreto.

Descarga la plantilla

Modelo de contrato de empleada de hogar 2026 (Word)

Contrato para interna o externa con jornada, tiempos de presencia, salario en especie, pagas, vacaciones, prevención de riesgos y extinción según el RD 1620/2011, más la hoja de comprobaciones.

Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.

Qué debe recoger el contrato

CláusulaReglaBase
DuraciónIndefinido o temporal según el Estatuto; sin pacto escrito, indefinidoArts. 5.2 y 6.1
Periodo de pruebaPor escrito, máximo dos meses salvo convenio; preaviso no superior a 7 díasArt. 6.2
JornadaMáximo 40 horas semanales de trabajo efectivo; horario por acuerdoArt. 9.1
Tiempos de presenciaHasta 20 h/semana de promedio mensual, retribuidas al menos como hora ordinaria o compensadas con descansoArt. 9.2
Descansos12 h entre jornadas (interna: 10 h compensando); 36 h semanales consecutivasArts. 9.4 y 9.5
Salario en especieDescuento acordado con tope del 30 % y pago en metálico de al menos el SMIArt. 8.2
Pagas extraDos al año, en proporción al tiempo trabajadoArt. 8.4
Vacaciones30 días naturales; un periodo de al menos 15 días seguidosArt. 9.7

Si estos elementos no están en el contrato escrito, hay que facilitarlos por escrito: el art. 5.4 añade a la información general las prestaciones en especie, la duración y retribución de los tiempos de presencia y el régimen de pernoctas. La información general sobre elementos esenciales del contrato se rige hoy por el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.

Interna o externa: qué cambia

La persona interna pernocta en el domicilio. Puede pactarse un descuento por alojamiento y manutención dentro del límite del 30 %, el descanso entre jornadas puede reducirse a 10 horas compensando el resto en periodos de hasta cuatro semanas, y dispone de al menos dos horas diarias para las comidas principales, que no cuentan como trabajo. Durante una baja por enfermedad o accidente tiene derecho a seguir alojada un mínimo de treinta días, salvo que se recomiende hospitalización.

La persona externa que trabaja por horas cobra, como mínimo, el salario mínimo por hora que fija cada año el real decreto del SMI para empleados de hogar, que ya incluye todos los conceptos (pagas y vacaciones), en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

El importe del salario mínimo cambia cada año: compruébalo en el real decreto anual publicado en el BOE antes de fijar el salario.

Cómo se extingue el contrato de hogar

Además de las causas generales del art. 49.1 ET (dimisión, fin de contrato, despido…), el art. 11.2 del RD 1620/2011 permite extinguir por tres causas justificadas:

Requisitos: comunicación por escrito con la causa, indemnización de 12 días de salario por año con el límite de seis mensualidades puesta a disposición en el mismo momento, y preaviso de 20 días si la relación supera un año (7 días en los demás casos), sustituible por los salarios de ese periodo. Durante el preaviso, a jornada completa, hay derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Si falta la forma escrita o la indemnización, se presume que la empleadora ha optado por el despido del Estatuto, con sus indemnizaciones. Con la persona interna, la decisión no puede comunicarse entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza. Para el cálculo final tienes el modelo de finiquito de empleada de hogar.

Pasos para contratar legalmente

  1. Rellena el contrato con las condiciones pactadas y fírmalo por duplicado.
  2. Da de alta a la persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar.
  3. Haz la evaluación de riesgos del puesto que exige el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (cuando resulte exigible, ver arriba) e informa de las medidas.
  4. Entrega cada mes un recibo de salarios, en la forma acordada o conforme al art. 29.1 ET (art. 8.6).
  5. Comunica por escrito cualquier cambio de salario, jornada o régimen de pernocta.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer contrato por escrito a una empleada de hogar?

Cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, incluso durante la relación (art. 5.3 RD 1620/2011). Además el Estatuto exige forma escrita en ciertos contratos, como los de duración determinada superior a cuatro semanas o los de tiempo parcial. Sin pacto escrito, se presume indefinido y a jornada completa.

¿Cuántas horas puede trabajar una empleada de hogar?

Hasta 40 horas semanales de trabajo efectivo, más los tiempos de presencia que se pacten, que no pueden superar 20 horas semanales de promedio en un mes salvo que se compensen con descanso, y que se pagan al menos como hora ordinaria (art. 9 RD 1620/2011).

¿Cuánto se puede descontar por alojamiento y comida?

El porcentaje que acuerden las partes, siempre que se pague en metálico al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y el descuento total no supere el 30 % del salario total (art. 8.2 RD 1620/2011).

¿Cuántas vacaciones tiene una empleada de hogar?

Treinta días naturales al año, que pueden dividirse en varios periodos con al menos uno de quince días seguidos. Si no hay acuerdo, el empleador puede fijar quince días según las necesidades familiares y el resto los elige la persona trabajadora, con dos meses de antelación (art. 9.7).

¿Se puede despedir a una empleada de hogar sin causa?

Desde el RDL 16/2022 no existe el desistimiento sin causa. La extinción por voluntad del empleador necesita una de las causas justificadas del art. 11.2 (ingresos o gastos, cambio de necesidades familiares o pérdida razonable de confianza), por escrito y con indemnización de 12 días por año con límite de seis mensualidades, o seguir el régimen del despido del Estatuto.

¿Qué preaviso hay que dar para extinguir el contrato?

Veinte días si la relación ha durado más de un año y siete días en los demás casos, contados desde la comunicación. Se puede sustituir por los salarios de ese periodo (art. 11.2).

¿La empleada de hogar tiene derecho a paro?

Sí, desde el RDL 16/2022 cotiza por desempleo, y la extinción por las causas del art. 11.2 del RD 1620/2011 es situación legal de desempleo (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social).

Redacción Ofizio · Mercadonet Global S.L. Publicado el 8 de octubre de 2026. Esta página y su plantilla tienen carácter informativo y orientativo: no sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado laboralista, graduado social o asesoría) para tu caso concreto. Las referencias normativas enlazan al texto consolidado del BOE; comprueba siempre la redacción vigente y el convenio colectivo aplicable antes de firmar, entregar o presentar cualquier documento. Contenido no firmado por un profesional colegiado.