Modelo de contrato de relevo 2026: jubilación parcial, requisitos y cláusulas

El contrato de relevo acompaña a la jubilación parcial: una persona reduce su jornada y cobra parte de la pensión, y la empresa contrata a otra que cubre esa reducción. Las reglas cambiaron el 1 de abril de 2025 con el Real Decreto-ley 11/2024; este modelo sigue la redacción vigente.

Respuesta rápida

Si la jubilación parcial es anticipada (hasta tres años antes de la edad ordinaria), el relevo es obligatorio, simultáneo y indefinido a tiempo completo, y debe mantenerse al menos dos años después de extinguirse la jubilación parcial (art. 12.6 ET). Si la persona ya tiene la edad ordinaria, el relevo es voluntario y puede ser temporal, con un mínimo de un año (art. 12.7 ET). Los requisitos de la jubilación parcial están en el art. 215 LGSS.

Antes de empezar

La jubilación parcial la reconoce el INSS y sus requisitos se comprueban persona a persona. Antes de firmar, confirma con el INSS o con una asesoría que la persona que se jubila parcialmente los cumple, porque si el relevo falla la empresa responde del reintegro de la pensión.

Requisitos de la jubilación parcial anticipada

RequisitoQué exigeBase
EdadComo máximo tres años menos que la edad ordinaria que correspondaArt. 215.2.a LGSS
Cotización33 años (25 con discapacidad igual o superior al 33 %)Art. 215.2.a LGSS
AntigüedadSeis años en la empresa inmediatamente anterioresArt. 215.2.b LGSS
Reducción de jornadaEntre el 25 % y el 75 %; si se anticipa más de dos años, entre el 20 % y el 33 % el primer añoArt. 215.2.c LGSS
Bases de cotizaciónLa del relevista no inferior al 65 % del promedio de las seis últimas bases del jubilado parcialArt. 215.2.d LGSS
Contrato de relevoIndefinido y a tiempo completo, mantenido hasta dos años después de la jubilación parcialArt. 215.2.e LGSS y 12.6 ET
Cotización del jubilado parcialPor la base que correspondería a jornada completaArt. 215.2.f LGSS

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Modelo de contrato de relevo 2026 (Word)

Contrato con las dos modalidades (jubilación parcial anticipada o con la edad ordinaria cumplida), puesto, base de cotización, jornada, mantenimiento del relevo y hoja de requisitos del art. 215 LGSS.

Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.

Quién puede ser relevista

Jubilación parcial con la edad ordinaria cumplida

Quien ya ha cumplido la edad ordinaria puede jubilarse parcialmente con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 % sin necesidad de relevo (art. 215.1 LGSS). Si la empresa decide contratar a un relevista, el contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una duración coincidente con la jubilación parcial y como mínimo de un año, y una jornada no inferior a la que deja vacante el jubilado parcial (art. 12.7 ET).

Lo que más se complica

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato de relevo en la jubilación parcial?

Solo si la jubilación parcial es anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria. Con la edad ordinaria cumplida, la jubilación parcial no exige relevo (art. 215.1 LGSS), aunque puede celebrarse (art. 12.7 ET).

¿El contrato de relevo puede ser temporal?

En la jubilación parcial anticipada, no: debe ser indefinido y a tiempo completo (art. 12.6 ET). Con la edad ordinaria cumplida, puede ser de duración determinada, coincidente con la jubilación parcial y de al menos un año (art. 12.7 ET).

¿Cuánto tiempo hay que mantener al relevista?

En la anticipada, al menos hasta dos años después de extinguirse la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes, la empresa debe celebrar uno nuevo en los mismos términos (art. 12.6 ET).

¿Qué reducción de jornada se puede pactar?

Entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la jubilación se anticipa más de dos años, el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 % (art. 215.2.c LGSS).

¿Quién puede ser contratado como relevista?

Una persona en desempleo o que ya tenga un contrato de duración determinada con la empresa (art. 12.6 ET). Su puesto puede ser el mismo o distinto, con la correspondencia de bases de cotización del art. 215.2.d LGSS.

¿Qué pasa si la empresa no cumple con el relevo?

Responde del reintegro de la pensión que haya percibido el jubilado parcial (art. 12.6 ET y art. 215.2.e LGSS).

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Redacción Ofizio · Mercadonet Global S.L. Publicado el 8 de octubre de 2026. Esta página y su plantilla tienen carácter informativo y orientativo: no sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado laboralista, graduado social o asesoría) para tu caso concreto. Las referencias normativas enlazan al texto consolidado del BOE; comprueba siempre la redacción vigente y el convenio colectivo aplicable antes de firmar, entregar o presentar cualquier documento. Contenido no firmado por un profesional colegiado.