Modelo de contrato de relevo 2026: jubilación parcial, requisitos y cláusulas
El contrato de relevo acompaña a la jubilación parcial: una persona reduce su jornada y cobra parte de la pensión, y la empresa contrata a otra que cubre esa reducción. Las reglas cambiaron el 1 de abril de 2025 con el Real Decreto-ley 11/2024; este modelo sigue la redacción vigente.
Respuesta rápida
Si la jubilación parcial es anticipada (hasta tres años antes de la edad ordinaria), el relevo es obligatorio, simultáneo y indefinido a tiempo completo, y debe mantenerse al menos dos años después de extinguirse la jubilación parcial (art. 12.6 ET). Si la persona ya tiene la edad ordinaria, el relevo es voluntario y puede ser temporal, con un mínimo de un año (art. 12.7 ET). Los requisitos de la jubilación parcial están en el art. 215 LGSS.
Antes de empezar
La jubilación parcial la reconoce el INSS y sus requisitos se comprueban persona a persona. Antes de firmar, confirma con el INSS o con una asesoría que la persona que se jubila parcialmente los cumple, porque si el relevo falla la empresa responde del reintegro de la pensión.
Requisitos de la jubilación parcial anticipada
| Requisito | Qué exige | Base |
|---|---|---|
| Edad | Como máximo tres años menos que la edad ordinaria que corresponda | Art. 215.2.a LGSS |
| Cotización | 33 años (25 con discapacidad igual o superior al 33 %) | Art. 215.2.a LGSS |
| Antigüedad | Seis años en la empresa inmediatamente anteriores | Art. 215.2.b LGSS |
| Reducción de jornada | Entre el 25 % y el 75 %; si se anticipa más de dos años, entre el 20 % y el 33 % el primer año | Art. 215.2.c LGSS |
| Bases de cotización | La del relevista no inferior al 65 % del promedio de las seis últimas bases del jubilado parcial | Art. 215.2.d LGSS |
| Contrato de relevo | Indefinido y a tiempo completo, mantenido hasta dos años después de la jubilación parcial | Art. 215.2.e LGSS y 12.6 ET |
| Cotización del jubilado parcial | Por la base que correspondería a jornada completa | Art. 215.2.f LGSS |
Descarga la plantilla
Modelo de contrato de relevo 2026 (Word)
Contrato con las dos modalidades (jubilación parcial anticipada o con la edad ordinaria cumplida), puesto, base de cotización, jornada, mantenimiento del relevo y hoja de requisitos del art. 215 LGSS.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
Quién puede ser relevista
- Una persona en desempleo o que tenga con la empresa un contrato de duración determinada (art. 12.6 ET). El reglamento puede admitir también el fijo-discontinuo.
- El puesto puede ser el mismo o distinto que el de la persona jubilada parcial, siempre que se respete la correspondencia de bases de cotización.
- El horario del relevista puede completar el del jubilado parcial o simultanearse con él (art. 12.8 ET).
- El tiempo de trabajo del jubilado parcial puede acumularse en días, semanas o meses por pacto individual o colectivo.
Jubilación parcial con la edad ordinaria cumplida
Quien ya ha cumplido la edad ordinaria puede jubilarse parcialmente con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 % sin necesidad de relevo (art. 215.1 LGSS). Si la empresa decide contratar a un relevista, el contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una duración coincidente con la jubilación parcial y como mínimo de un año, y una jornada no inferior a la que deja vacante el jubilado parcial (art. 12.7 ET).
Lo que más se complica
- El relevista se va antes de tiempo: hay que celebrar otro contrato de relevo en los mismos términos. Si no, la empresa responde del reintegro de la pensión de jubilación parcial.
- Fechas que no coinciden: el relevo debe ser simultáneo a la jubilación parcial; conviene coordinar la solicitud ante el INSS con la fecha de alta del relevista.
- Bases de cotización: si el relevista entra en un puesto mucho peor pagado, puede no llegar al 65 % exigido.
- Información escrita: como en cualquier contrato, hay que entregar la información de elementos esenciales del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el contrato de relevo en la jubilación parcial?
Solo si la jubilación parcial es anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria. Con la edad ordinaria cumplida, la jubilación parcial no exige relevo (art. 215.1 LGSS), aunque puede celebrarse (art. 12.7 ET).
¿El contrato de relevo puede ser temporal?
En la jubilación parcial anticipada, no: debe ser indefinido y a tiempo completo (art. 12.6 ET). Con la edad ordinaria cumplida, puede ser de duración determinada, coincidente con la jubilación parcial y de al menos un año (art. 12.7 ET).
¿Cuánto tiempo hay que mantener al relevista?
En la anticipada, al menos hasta dos años después de extinguirse la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes, la empresa debe celebrar uno nuevo en los mismos términos (art. 12.6 ET).
¿Qué reducción de jornada se puede pactar?
Entre el 25 % y el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la jubilación se anticipa más de dos años, el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 % (art. 215.2.c LGSS).
¿Quién puede ser contratado como relevista?
Una persona en desempleo o que ya tenga un contrato de duración determinada con la empresa (art. 12.6 ET). Su puesto puede ser el mismo o distinto, con la correspondencia de bases de cotización del art. 215.2.d LGSS.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con el relevo?
Responde del reintegro de la pensión que haya percibido el jubilado parcial (art. 12.6 ET y art. 215.2.e LGSS).
¿Gestionas personal en una pyme?
El Kit laboral reúne 13 plantillas del empleador (contratos, despidos, jornada, nómina, vacaciones…) con un índice de uso, por 24 € en pago único. Esta plantilla sigue siendo gratis.
Ver el Kit laboral