Carta de fin de contrato temporal 2026: modelo, preaviso e indemnización de 12 días
Un contrato temporal no se acaba solo: si se deja pasar la fecha y la persona sigue trabajando, puede convertirse en indefinido. La comunicación de fin de contrato fija la fecha, cumple el preaviso cuando es obligatorio y acompaña la liquidación con la indemnización que corresponda.
Respuesta rápida
El art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción por expiración del tiempo convenido. Si el contrato ha durado más de un año, quien lo denuncia debe avisar con quince días de antelación. Al terminar, corresponde una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (en proporción), salvo en los contratos formativos y en el de sustitución. Si no hay denuncia y la persona sigue trabajando, el contrato se prorroga y, agotada la duración máxima, se considera indefinido salvo prueba en contrario.
Cuándo hace falta la carta y cuándo el preaviso
| Situación | Qué exige |
|---|---|
| Contrato de duración superior a un año | Preaviso mínimo de 15 días de la parte que lo denuncia (art. 49.1.c ET) |
| Contrato de un año o menos | La ley no exige preaviso, pero sí conviene comunicar por escrito la fecha de fin; revisa el convenio |
| Contrato por debajo de su duración máxima y sin denuncia | Se prorroga automáticamente hasta el máximo si la persona sigue trabajando |
| Agotada la duración máxima, sin denuncia, sigue trabajando | Se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba de su naturaleza temporal |
Si la empresa incumple el preaviso, el art. 8.3 del Real Decreto 2720/1998 prevé una indemnización equivalente al salario de los días de preaviso omitidos. Ese reglamento sigue publicado como vigente aunque desarrolla las modalidades anteriores a la reforma de 2021; revisa también lo que diga el convenio.
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Carta de fin de contrato temporal 2026 (Word)
Comunicación de la empresa con las opciones de contrato por circunstancias de la producción, sustitución o formativo, indemnización o exclusión, propuesta de liquidación, recibí y anexo de cálculo.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
La indemnización por fin de contrato
Al terminar el contrato, la persona tiene derecho a la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio, o a la que fije la normativa específica (art. 49.1.c ET). No hay indemnización en los contratos formativos ni en el de duración determinada por sustitución.
Fórmula: salario diario × 12 × (tiempo trabajado en años). Por ejemplo, en un contrato de ocho meses corresponden 12 × 8/12 = 8 días de salario. El modelo trae un anexo para dejar el cálculo por escrito.
Antes de comunicar el fin: ¿el contrato temporal era válido?
Desde la reforma de 2021, el art. 15 ET solo admite contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución, y el contrato debe especificar con precisión la causa, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración. Las personas contratadas incumpliendo esas reglas adquieren la condición de fijas (art. 15.4 ET). En ese caso, la «carta de fin de contrato» podría acabar tratándose como un despido, con la indemnización correspondiente.
Si el puesto es en realidad estable, el contrato correcto es el contrato indefinido o, si es de temporada, el fijo-discontinuo. Más detalle sobre las modalidades temporales en la guía del contrato de trabajo temporal.
Después de la fecha de fin
- Entrega la propuesta de liquidación con la indemnización, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas (art. 49.2 ET); tienes el modelo de finiquito.
- Tramita la baja en la Seguridad Social y envía el certificado de empresa.
- El fin de un contrato formativo o de duración determinada es situación legal de desempleo cuando no se debe a denuncia de la persona trabajadora (art. 267.1.a.6.º LGSS).
- Si la persona considera que el contrato era fraudulento, puede impugnar la extinción como despido en 20 días hábiles, previa papeleta de conciliación.
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar del fin de un contrato temporal?
Si el contrato ha durado más de un año, sí: quien lo denuncia debe notificarlo con al menos quince días de antelación (art. 49.1.c ET). Si dura menos, la ley no exige preaviso, aunque el convenio puede hacerlo; en todo caso conviene comunicar la fecha por escrito.
¿Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal?
La parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, o la que establezca la normativa específica (art. 49.1.c ET). No se aplica a los contratos formativos ni al contrato por sustitución.
¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando después de la fecha de fin?
Si el contrato no había alcanzado su duración máxima, se prorroga automáticamente hasta ese máximo. Si ya la había alcanzado, se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario (art. 49.1.c ET).
¿El fin de contrato temporal da derecho a paro?
Sí, la expiración del tiempo convenido en un contrato formativo o de duración determinada es situación legal de desempleo, siempre que no se produzca por denuncia de la persona trabajadora (art. 267.1.a.6.º LGSS).
¿Firmar el recibí de la carta significa estar de acuerdo?
No. El recibí acredita la fecha de entrega. Si se quiere dejar constancia expresa, puede añadirse «recibí, no conforme» junto a la firma.
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