Modelo de solicitud de reducción de jornada 2026: guarda legal y cuidado de familiares
Reducir la jornada para cuidar de un hijo menor de doce años o de un familiar es un derecho, no un favor de la empresa. Lo que sí hace falta es comunicarlo bien: cuánto se reduce, en qué horario y desde qué fecha, con el preaviso legal. Este modelo incluye la solicitud, la respuesta de la empresa y el escrito para volver a la jornada completa.
Respuesta rápida
El art. 37.6 ET reconoce el derecho a reducir la jornada diaria entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario, a quien tenga la guarda legal de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no trabaje, o cuide de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, con 15 días de preaviso o el del convenio (art. 37.7).
Quién puede reducir la jornada y cuánto
| Supuesto | Reducción |
|---|---|
| Guarda legal de menor de 12 años | Entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria |
| Guarda legal de persona con discapacidad sin actividad retribuida | Entre 1/8 y 1/2 |
| Cuidado directo de familiar hasta 2.º grado que no puede valerse por sí mismo y no trabaja | Entre 1/8 y 1/2 |
| Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave con ingreso hospitalario de larga duración | Al menos la mitad, acreditado por el servicio público de salud |
El salario se reduce en la misma proporción. Es un derecho individual: cada progenitor puede ejercerlo. El convenio puede permitir acumular la reducción en jornadas completas.
Novedad: la Ley 4/2026, de 1 de octubre modifica el art. 37.6 con efectos desde el 23 de octubre de 2026, para que en casos de gran discapacidad o gran dependencia del hijo o hija que requiera cuidados continuos la reducción pueda mantenerse más allá de los límites de edad mientras persista la necesidad y la convivencia. Comprueba la redacción vigente en el BOE cuando presentes tu solicitud.
Descarga la plantilla
Modelo de solicitud de reducción de jornada 2026 (Word)
Solicitud con los supuestos del art. 37.6 ET para marcar, concreción horaria y preaviso, más la respuesta de la empresa y la comunicación de fin de la reducción.
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
La concreción horaria y el preaviso
Según el art. 37.7 ET, la persona trabajadora decide en qué horario concreta la reducción, siempre dentro de su jornada ordinaria. Por ejemplo, si trabaja de 8:00 a 16:00 puede pedir de 8:00 a 14:00, pero no pasar a trabajar de tarde. Los convenios pueden fijar criterios para la concreción horaria atendiendo a la conciliación y a las necesidades de la empresa, por eso conviene revisarlos antes.
Hay que preavisar con 15 días (o lo que diga el convenio), indicando la fecha de inicio y la de fin, salvo fuerza mayor. Lo mismo para volver a la jornada completa.
Si la empresa se niega o propone otro horario
Las discrepancias sobre la concreción horaria se resuelven en el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS: hay 20 días desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad para presentar demanda, y no hace falta conciliación previa. Se puede acumular la reclamación de daños y perjuicios causados por la negativa o el retraso.
Además, quien ha solicitado o disfruta de una reducción de este tipo tiene una protección reforzada: el despido sería nulo salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho (art. 53.4 y art. 55.5 ET).
¿Reducción o adaptación de jornada?
Si no necesitas trabajar menos horas sino trabajarlas de otra forma (otro horario, jornada continua, teletrabajo), lo que corresponde es la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, que no reduce el salario pero requiere negociación con la empresa. La reducción del 37.6, en cambio, es un derecho directo con su preaviso.
Cómo rellenar la solicitud
- Marca el supuesto (menor de 12, discapacidad, familiar o enfermedad grave del hijo).
- Indica cuántas horas diarias reduces y el porcentaje o fracción resultante.
- Escribe el nuevo horario dentro de tu jornada ordinaria.
- Pon la fecha de inicio (con 15 días de margen o los del convenio) y la de fin.
- Adjunta la documentación que acredite la situación.
- Entrégala con copia firmada por la empresa o por un medio con acuse de recibo.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad del hijo se puede pedir reducción de jornada?
Por guarda legal, hasta que el menor cumpla doce años (art. 37.6 ET). Para hijos con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración existe un supuesto específico con reducción de al menos la mitad de la jornada.
¿Cuánto se puede reducir la jornada?
Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario. En el supuesto de hijo con cáncer o enfermedad grave, la reducción es de al menos la mitad.
¿Quién elige el horario de la reducción de jornada?
La persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Los convenios pueden establecer criterios para la concreción horaria. Las discrepancias se resuelven por el procedimiento del art. 139 LRJS.
¿Con cuánta antelación hay que pedir la reducción de jornada?
Con quince días o la que determine el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha de inicio y la de fin, salvo fuerza mayor.
¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?
El despido de quien ha solicitado o disfruta de la reducción del art. 37.6 es nulo, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho (arts. 53.4 y 55.5 ET).
¿La reducción de jornada afecta a las vacaciones?
No. Las vacaciones se mantienen en días; lo que se reduce proporcionalmente es el salario por la jornada reducida.
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