Modelo de contrato indefinido 2026: Word editable, cláusulas y pasos para formalizarlo

Desde la reforma laboral de 2021, el contrato indefinido es la regla y el temporal la excepción que hay que justificar. Este modelo es el del indefinido ordinario, a jornada completa o a tiempo parcial, con las cláusulas que conviene dejar por escrito y la lista de trámites para que no falte nada al dar de alta a la persona.

Respuesta rápida

El contrato indefinido no tiene una duración pactada: dura hasta que se extingue por alguna de las causas del art. 49 ET. A jornada completa puede celebrarse incluso de palabra, pero a tiempo parcial debe constar siempre por escrito con las horas y su distribución (art. 8.2 ET y art. 12.4 ET). Hay que comunicarlo al SEPE en diez días (art. 8.3 ET), dar el alta en la Seguridad Social antes de empezar y entregar por escrito la información de los elementos esenciales que no recoja el contrato (Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre).

Antes de empezar

Este modelo sirve para el contrato indefinido ordinario. Si la actividad es de temporada o intermitente, usa el contrato fijo-discontinuo; si es para el hogar familiar, el contrato de empleada de hogar, que tiene su propia norma.

Cuándo se usa el contrato indefinido

Tras el Real Decreto-ley 32/2021, el art. 15 ET solo admite dos contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución, y exige que el contrato identifique con precisión la causa y su conexión con la duración. Si no hay una causa temporal concreta, el contrato debe ser indefinido. Y si se contrata temporalmente sin causa, la persona adquiere la condición de fija (art. 15.4 ET).

Dentro del indefinido hay tres variantes: el ordinario (este modelo), el fijo-discontinuo para trabajos de temporada o intermitentes, y el contrato indefinido adscrito a obra en construcción. Para comparar todas las modalidades está la guía del modelo de contrato de trabajo, con los modelos oficiales del SEPE.

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Modelo de contrato indefinido 2026 (Word)

Contrato indefinido con opción de jornada completa o parcial, cláusulas de puesto, salario desglosado, periodo de prueba, vacaciones, convenio, información del RD 723/2026 y protección de datos, más la hoja de trámites.

Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.

Qué tiene que llevar el contrato

CláusulaQué ponerBase
PartesEmpresa (CIF, código de cuenta de cotización, representante) y persona trabajadora (DNI/NIE, afiliación)RD 723/2026, art. 3
Fecha de inicioDesde cuándo produce efectosRD 723/2026, art. 3
Puesto y grupo profesionalGrupo o categoría del convenio y descripción resumida de funcionesRD 723/2026, art. 3
Centro de trabajoDirección; si son varios o itinerantes, indicarloRD 723/2026, art. 3
JornadaHoras y distribución; a tiempo parcial, horas al día, semana, mes o añoArts. 12 y 34 ET
SalarioSalario base y cada complemento por separado, periodicidad y forma de pagoRD 723/2026, art. 3; convenio
Periodo de pruebaSolo si se pacta por escrito y dentro de los límitesArt. 14 ET
VacacionesMínimo 30 días naturalesArt. 38 ET
Convenio colectivoNombre y códigoRD 723/2026, art. 3

Lo que el contrato no recoja hay que entregarlo por escrito en un documento informativo antes del inicio de la relación laboral: así lo exigen los arts. 3 y 7 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que sustituye al antiguo RD 1659/1998.

Periodo de prueba en el indefinido

Según el art. 14 ET, el periodo de prueba se pacta por escrito con los límites del convenio. Si el convenio no dice nada: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta tres meses para quienes no sean técnicos titulados. Es nulo si la persona ya desempeñó las mismas funciones en la empresa antes, con cualquier modalidad de contrato.

Si durante la prueba la empresa decide no continuar, tienes la carta de no superación del periodo de prueba. La resolución es nula en el caso de trabajadoras embarazadas, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.

Indefinido a tiempo parcial: lo que no puede faltar

Trámites después de firmar

  1. Alta en la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar.
  2. Comunicación del contrato al SEPE en los diez días siguientes, por Contrat@ (art. 8.3 ET).
  3. Copia básica a la representación legal de la plantilla, si la hay, cuando el contrato deba constar por escrito (art. 8.4 ET).
  4. Documento informativo con lo que no recoja el contrato, entregado antes del inicio (RD 723/2026).
  5. Registro de jornada diario desde el primer día (art. 34.9 ET).

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer el contrato indefinido por escrito?

A jornada completa, el contrato puede celebrarse de palabra (art. 8.1 ET), aunque hacerlo por escrito es lo recomendable y cualquiera de las partes puede exigirlo. A tiempo parcial debe constar siempre por escrito (art. 8.2 ET). En todo caso, la empresa debe entregar por escrito la información sobre los elementos esenciales del contrato (RD 723/2026).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El que fije el convenio. Si no dice nada, hasta seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, hasta tres meses para quienes no sean técnicos titulados (art. 14 ET).

¿En qué plazo se comunica el contrato al SEPE?

En los diez días siguientes a su concertación, a través de Contrat@ (art. 8.3 ET). El alta en la Seguridad Social se tramita antes del inicio de la prestación de servicios.

¿Qué diferencia hay entre indefinido y fijo-discontinuo?

Los dos son indefinidos. El fijo-discontinuo se usa para trabajos de temporada o de prestación intermitente, con periodos de actividad e inactividad y llamamiento (art. 16 ET); el indefinido ordinario presta servicios de forma continuada.

¿Qué pasa si se contrata temporalmente sin causa?

La persona adquiere la condición de fija (art. 15.4 ET). Por eso, si no hay una circunstancia de la producción o una sustitución concretas, el contrato debe ser indefinido desde el principio.

¿Se puede despedir con un contrato indefinido?

Sí, por las causas y con los requisitos del Estatuto: despido disciplinario (art. 54), objetivo (art. 52) o colectivo (art. 51). La indemnización depende de la causa y de si el despido se declara procedente o improcedente.

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Redacción Ofizio · Mercadonet Global S.L. Publicado el 8 de octubre de 2026. Esta página y su plantilla tienen carácter informativo y orientativo: no sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado laboralista, graduado social o asesoría) para tu caso concreto. Las referencias normativas enlazan al texto consolidado del BOE; comprueba siempre la redacción vigente y el convenio colectivo aplicable antes de firmar, entregar o presentar cualquier documento. Contenido no firmado por un profesional colegiado.