Carta de no superación del periodo de prueba: modelo y reglas del periodo de prueba en el contrato
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin alegar causa y sin indemnización. Pero solo si el periodo se pactó bien y la comunicación llega a tiempo. Aquí tienes la carta para comunicarlo, la cláusula para incluirlo en el contrato y las reglas de duración que fija el Estatuto.
Respuesta rápida
El periodo de prueba debe pactarse por escrito (art. 14 ET). Sin convenio que diga otra cosa, dura como máximo seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores para quienes no sean técnicos titulados), y un mes en contratos temporales de hasta seis meses. Durante ese tiempo la relación puede resolverse sin causa ni indemnización, pero no por motivos discriminatorios, y es nula la resolución por embarazo salvo motivos no relacionados.
Antes de empezar
La resolución durante la prueba no necesita causa, pero sí que el periodo sea válido y que la decisión no esconda una discriminación. Si hay dudas sobre la validez del pacto o la persona está en una situación protegida, consulta antes con una asesoría laboral.
Duración máxima del periodo de prueba
| Caso (sin regulación en convenio) | Máximo |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contratos temporales del art. 15 de hasta 6 meses | 1 mes, salvo convenio |
El convenio colectivo puede fijar otras duraciones: búscalo primero (cómo saber qué convenio te aplica). El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre exige que la información al trabajador indique la duración concreta y las condiciones del periodo de prueba cuando se concierte.
Si durante la prueba hay incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia o violencia de género, el cómputo solo se interrumpe si así se acordó entre las partes (art. 14.3 ET). El modelo de cláusula incluye esa opción.
Descarga la plantilla
Carta de no superación del periodo de prueba 2026 (Word)
Carta de comunicación con recibí, cláusula de periodo de prueba para el contrato y hoja de comprobaciones (pacto escrito, duración, fechas y situaciones protegidas).
Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.
Cuándo el periodo de prueba no vale
- Si no está pactado por escrito en el contrato: no hay periodo de prueba y la extinción sería un despido.
- Si la persona ya hizo las mismas funciones en la empresa antes, con cualquier tipo de contrato: el pacto es nulo (art. 14.1).
- Si supera la duración máxima del convenio o de la ley: el exceso no vale.
- Si la comunicación llega cuando ya ha terminado el periodo: el contrato ya produce plenos efectos (art. 14.3).
Y aunque el periodo sea válido, la resolución es nula si responde a discriminación o vulnera derechos fundamentales, y en el caso de trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta la suspensión por nacimiento, salvo motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (art. 14.2).
Qué poner en la carta de no superación
- Identificación de la empresa y de la persona trabajadora.
- Referencia a la cláusula del contrato que fija el periodo de prueba y a su duración.
- La decisión de resolver la relación por no superación del periodo de prueba y la fecha de efectos, que debe caer dentro del periodo.
- Que no genera indemnización y, si el contrato o el convenio lo prevén, el preaviso.
- La puesta a disposición del finiquito y del certificado de empresa.
- El recibí, que solo acredita la entrega.
No hace falta explicar los motivos. Si se explican, que sean objetivos y relacionados con el desempeño: un motivo mal expresado puede dar pie a una reclamación.
Qué se paga y qué pasa con el paro
No hay indemnización. Sí hay que liquidar lo devengado: salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas. Puedes hacerlo con el modelo de finiquito o con la calculadora de finiquito en Excel.
La resolución por la empresa durante la prueba es situación legal de desempleo cuando la extinción del empleo anterior se debió a una causa que también lo era o cuando han pasado tres meses desde esa extinción (art. 267.1.a.7.º LGSS). La empresa debe enviar el certificado de empresa al SEPE.
Errores frecuentes
- Comunicar el último día sin contar bien: los meses se cuentan de fecha a fecha desde el inicio del contrato.
- No descontar o descontar mal las interrupciones pactadas por baja médica.
- Comunicarlo de palabra y no poder probar la fecha.
- Usar la prueba para extinguir a una trabajadora embarazada sin motivos ajenos al embarazo.
- Olvidar el finiquito y la baja en la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Lo que fije el convenio. Sin convenio: hasta seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás, tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores para quienes no sean técnicos titulados, y un mes en contratos temporales de hasta seis meses (art. 14.1 ET).
¿Hay que dar preaviso para despedir en el periodo de prueba?
La ley no exige preaviso: la resolución puede producirse en cualquier momento del periodo. Solo hay que darlo si lo prevén el contrato o el convenio. Técnicamente no es un despido sino un desistimiento.
¿Hay indemnización si no supero el periodo de prueba?
No. Solo se cobra la liquidación de lo devengado: salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
¿Se puede hacer un periodo de prueba si ya trabajé antes en la empresa?
No si ya desempeñaste las mismas funciones en esa empresa con anterioridad, con cualquier modalidad de contrato: el pacto es nulo (art. 14.1 ET).
¿La baja médica alarga el periodo de prueba?
Solo si ambas partes lo acordaron. El art. 14.3 ET dice que la incapacidad temporal y otras situaciones interrumpen el cómputo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
¿Me pueden echar en el periodo de prueba estando embarazada?
La resolución empresarial es nula en el caso de trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (art. 14.2 ET).
¿Cobro el paro si no supero el periodo de prueba?
Es situación legal de desempleo si la empresa resuelve durante la prueba y tu empleo anterior terminó por una causa que también lo era, o si han pasado tres meses desde esa extinción (art. 267 LGSS). Confirma el resto de requisitos con el SEPE.
¿Gestionas personal en una pyme?
El Kit laboral reúne 13 plantillas del empleador (contratos, despidos, jornada, nómina, vacaciones…) con un índice de uso, por 24 € en pago único. Esta plantilla sigue siendo gratis.
Ver el Kit laboral