Papeleta de conciliación 2026: modelo para despido o reclamación de cantidad

Antes de demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social casi siempre hay que intentar un acuerdo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma. El escrito que abre ese trámite es la papeleta de conciliación. Aquí tienes un modelo en Word para despido y para reclamar cantidades, con los plazos que no puedes dejar pasar.

Respuesta rápida

La conciliación previa es requisito para demandar en la mayoría de los procesos laborales (art. 63 LRJS). En un despido el plazo para reaccionar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET); presentar la papeleta suspende ese plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS). La papeleta identifica a las partes, describe la relación laboral y los hechos, y concreta lo que se pide. Se presenta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma.

Antes de empezar

La papeleta es el primer paso de un procedimiento judicial y lo que pongas en ella condiciona la demanda. Este modelo te ayuda a entender la estructura, pero si hay mucho en juego (un despido, salarios importantes, una posible nulidad) conviene que la revise un abogado laboralista, un graduado social o el servicio jurídico de un sindicato.

Qué es la papeleta de conciliación y cuándo hace falta

Es la solicitud que da inicio al intento de conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente, requisito para tramitar después la demanda (art. 63 LRJS). Se usa sobre todo para impugnar un despido y para reclamar cantidades (salarios, pagas, vacaciones no disfrutadas, horas extra) o diferencias de categoría.

No hace falta, entre otros casos, en los procesos sobre Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, derechos de conciliación de la vida familiar del art. 139 LRJS, tutela de derechos fundamentales, trabajo a distancia o violencia de género (art. 64 LRJS). En esos casos se demanda directamente.

Descarga la plantilla

Modelo de papeleta de conciliación 2026 (Word)

Papeleta con las dos opciones (despido y reclamación de cantidad), pretensiones para marcar y una hoja con los plazos y comprobaciones antes de presentarla.

Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.

Plazos: lo más importante

SituaciónPlazoBase
Despido (o fin de contrato temporal que consideras despido)20 días hábiles desde la fecha de efectos; caducidadArt. 59.3 ET y 103 LRJS
Reclamación de cantidad1 año desde que pudo exigirse; prescripciónArt. 59 ET
Efecto de presentar la papeletaSuspende la caducidad / interrumpe la prescripciónArt. 65.1 LRJS
Reanudación del cómputoDía siguiente al acto, o a los 15 días hábiles si no se celebraArt. 65.1 LRJS
Trámite cumplido sin actoA los 30 días hábiles sin celebrarseArt. 65.2 LRJS

En el plazo de 20 días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos. La suspensión no «reinicia» el plazo: el cómputo se reanuda con los días que quedaban. Por eso no conviene esperar al último día para presentar la papeleta.

Qué poner en la papeleta

  1. Datos de quien la presenta: nombre, DNI, domicilio y un correo o teléfono para notificaciones.
  2. Datos de la empresa: razón social exacta y CIF (aparecen en la nómina) y domicilio. Si hay más empresas implicadas (grupo, contrata, cesión), inclúyelas también.
  3. Datos de la relación laboral: antigüedad, categoría, centro, salario bruto con prorrata de pagas, tipo de contrato y convenio.
  4. Hechos: qué pasó y cuándo, con fechas. En un despido, la fecha de la carta y de efectos y la causa que alega la empresa; en una reclamación, cada concepto con su periodo e importe.
  5. Pretensión: que se declare improcedente o nulo el despido, o que se abonen las cantidades (más el 10 % de interés por mora del art. 29.3 ET).
  6. Fecha y firma, con tantas copias como partes.

Cuidado con lo que se omite: en la demanda posterior no se pueden alegar hechos distintos de los aducidos en la conciliación, salvo hechos nuevos o que no pudieron conocerse antes (art. 80.1.c LRJS), así que incluye todas las cantidades y todos los motivos desde el principio.

Dónde y cómo se presenta

Ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma, normalmente el de la provincia donde está el centro de trabajo o el domicilio de la empresa. Cada comunidad tiene su propio formulario y su sede electrónica; muchas admiten la presentación telemática con certificado digital o Cl@ve. Si usas el formulario oficial de tu comunidad, este modelo te sirve para preparar el contenido.

Recibirás una citación con fecha y hora. La empresa recibe otra copia.

Qué pasa en el acto de conciliación

La asistencia es obligatoria para las dos partes (art. 66 LRJS). Si no acude quien presentó la papeleta sin justa causa, se archiva y se tiene por no presentada. Si no acude la empresa, el acto se tiene por intentado sin efecto, y si la sentencia posterior coincide esencialmente con lo pedido, se le pueden imponer las costas con el límite legal.

En el acto se puede terminar con avenencia (acuerdo, que tiene fuerza ejecutiva como una sentencia), sin avenencia o intentado sin efecto. Con la certificación del acta sin acuerdo se presenta la demanda en el Juzgado de lo Social dentro del plazo que quede.

Si te ofrecen una indemnización, compárala con la que corresponde por ley: tienes la tabla para calcular la indemnización por despido improcedente.

Después del despido: documentos que conviene tener a mano

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la papeleta de conciliación por despido?

El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Presentar la papeleta suspende ese plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 LRJS).

¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?

En el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, normalmente el de la provincia del centro de trabajo o del domicilio de la empresa. Muchas comunidades permiten presentarla por su sede electrónica.

¿Necesito abogado para la papeleta de conciliación?

No es obligatorio, puedes presentarla y acudir por ti mismo. Aun así, en despidos o reclamaciones importantes es recomendable el asesoramiento de un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato, porque lo que pidas en la papeleta condiciona la demanda.

¿Qué pasa si la empresa no va a la conciliación?

El acto se tiene por intentado sin efecto y puedes presentar la demanda. Si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta, el juez puede imponer a la empresa las costas con el límite del art. 66.3 LRJS.

¿Y si no voy yo a la conciliación?

Si quien presentó la papeleta no comparece sin justa causa, se tiene por no presentada y se archiva (art. 66.2 LRJS). En un despido eso puede hacer perder el plazo.

¿Hace falta papeleta para reclamar unas vacaciones o una reducción de jornada?

No. El art. 64 LRJS exceptúa de la conciliación previa, entre otros, los procesos de vacaciones y los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139, que tienen plazos propios y se tramitan directamente ante el juzgado.

¿El acuerdo en conciliación es obligatorio de cumplir?

Sí. Lo acordado con avenencia tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación ante el juzgado, y si la empresa no paga se puede pedir su ejecución.

Redacción Ofizio · Mercadonet Global S.L. Publicado el 8 de octubre de 2026. Esta página y su plantilla tienen carácter informativo y orientativo: no sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado laboralista, graduado social o asesoría) para tu caso concreto. Las referencias normativas enlazan al texto consolidado del BOE; comprueba siempre la redacción vigente y el convenio colectivo aplicable antes de firmar, entregar o presentar cualquier documento. Contenido no firmado por un profesional colegiado.