Modelo de carta de despido objetivo 2026: causas, preaviso de 15 días e indemnización

El despido objetivo es el que se basa en una causa que no es culpa de la persona trabajadora: la situación económica de la empresa, un cambio técnico u organizativo, la caída de la demanda o la ineptitud sobrevenida. Tiene requisitos de forma estrictos, y un fallo en la carta o en la indemnización lo convierte en improcedente. Aquí tienes el modelo con un bloque por cada causa.

Respuesta rápida

El despido objetivo se regula en los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. La carta debe expresar la causa con hechos concretos; al entregarla hay que poner a disposición la indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades; hay que dar 15 días de preaviso (o pagarlos), y en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hay que entregar copia a la representación legal de la plantilla. Durante el preaviso, la persona tiene seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Antes de empezar

Un despido tiene consecuencias legales serias para ambas partes. Esta plantilla te ayuda a entender la estructura y los requisitos, pero un despido concreto conviene revisarlo con un abogado laboralista o una asesoría antes de entregarlo, sobre todo si la persona está en una situación protegida (embarazo, permisos, reducción o adaptación de jornada).

Causas del despido objetivo

El art. 52 ET admite estas causas:

La letra d), el despido por absentismo, está derogada desde 2020 (Ley 1/2020). No la uses: un despido apoyado en faltas de asistencia por enfermedad puede acabar declarado nulo.

Descarga la plantilla

Modelo de carta de despido objetivo 2026 (Word)

Carta con bloques redactados para ineptitud, falta de adaptación, causas económicas y causas técnicas, organizativas o de producción, preaviso, indemnización, licencia de 6 horas y recibí, más la hoja de requisitos.

Descarga directa y gratuita, sin registro. Se abre en Word, LibreOffice o Google Docs. Los campos entre corchetes [ ] son los que tienes que rellenar; la última página lleva las comprobaciones y se elimina antes de entregar el documento.

Requisitos de forma: la lista de comprobación

RequisitoQué exigeBase
Comunicación escritaCon la causa concreta y su conexión con el puestoArt. 53.1.a
Indemnización20 días por año, prorrateando por meses, máximo 12 mensualidades, puesta a disposición al entregar la cartaArt. 53.1.b
Excepción económicaSi la causa es económica y por ello no se puede pagar, se hace constar en la carta y se paga cuando la extinción sea efectivaArt. 53.1.b
Preaviso15 días desde la entrega hasta la extinciónArt. 53.1.c
Copia a la representación legalEn las causas del art. 52.cArt. 53.1.c
Licencia para buscar empleo6 horas semanales retribuidas durante el preavisoArt. 53.2

La falta de preaviso o un error excusable en el cálculo de la indemnización no convierten por sí solos el despido en improcedente, pero obligan a pagar los salarios del preaviso o la diferencia (art. 53.4 ET). No poner la indemnización a disposición sin justificarlo en la carta sí lleva a la improcedencia.

Cómo redactar la causa

Es la parte en la que fallan la mayoría de cartas. No basta con «por causas económicas» o «por amortización del puesto». La carta tiene que permitir a la persona saber exactamente qué ha pasado y defenderse:

  1. Los hechos con datos: pérdidas de qué periodo y cuánto, ingresos trimestrales comparados con el año anterior, qué máquina o sistema nuevo, qué cliente o contrato se ha perdido.
  2. La conexión con el puesto: por qué esa causa hace innecesario precisamente este puesto y no otro.
  3. La documentación que respalda los datos (cuentas, declaraciones de IVA, comunicaciones del cliente), que conviene tener preparada para el juicio.

El modelo trae un bloque redactado para cada causa; deja solo el que corresponda.

Cuándo el despido objetivo es nulo

Según el art. 53.4 ET, es nulo si tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales, y también, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados, en estos casos: durante la suspensión por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia o permiso parental; trabajadoras embarazadas; quienes han pedido o disfrutan permisos del art. 37.3.b, 4, 5 y 6 (reducción de jornada), adaptación de jornada del 34.8 o excedencia del 46.3; víctimas de violencia de género o sexual; y durante los doce meses siguientes a la reincorporación tras el nacimiento o adopción.

La nulidad implica readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Para que la extinción se considere procedente en esos casos, hay que acreditar que la causa objetiva requiere concretamente la extinción de ese contrato.

Después de entregar la carta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en un despido objetivo?

Veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b ET), además del finiquito. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, descontando la ya cobrada.

¿Cuánto preaviso hay que dar en un despido objetivo?

Quince días desde la entrega de la carta hasta la extinción. Si no se dan, hay que pagar los salarios correspondientes, pero eso por sí solo no hace improcedente el despido (art. 53 ET).

¿Hay que pagar la indemnización al entregar la carta?

Sí, se pone a disposición simultáneamente a la entrega. La única excepción es la causa económica que impida pagarla en ese momento, que debe hacerse constar en la carta; la persona puede exigirla cuando la extinción sea efectiva.

¿Qué es la licencia de seis horas en el despido objetivo?

Durante el preaviso, la persona trabajadora tiene derecho a seis horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo (art. 53.2 ET).

¿Se puede despedir por faltas de asistencia justificadas?

No por la vía del despido objetivo: la letra d) del art. 52 ET, que permitía el despido por absentismo, fue derogada por la Ley 1/2020.

¿El despido objetivo da derecho a paro?

Sí. La extinción del contrato por causas objetivas es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).

¿Cuándo un despido objetivo pasa a ser colectivo?

Cuando en un periodo de 90 días las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alcanzan los umbrales del art. 51.1 ET: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas de 100 a 300 y 30 en las de más de 300. Entonces hay que seguir el procedimiento del despido colectivo.

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Redacción Ofizio · Mercadonet Global S.L. Publicado el 8 de octubre de 2026. Esta página y su plantilla tienen carácter informativo y orientativo: no sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado laboralista, graduado social o asesoría) para tu caso concreto. Las referencias normativas enlazan al texto consolidado del BOE; comprueba siempre la redacción vigente y el convenio colectivo aplicable antes de firmar, entregar o presentar cualquier documento. Contenido no firmado por un profesional colegiado.