Modelo de finiquito de empleada de hogar 2026: calculo, plantilla y casos especiales

Cuando termina la relacion con una empleada o empleado de hogar, hay que liquidar lo pendiente, y aqui se cometen mas errores de los que parece: pagas que se olvidan, vacaciones que no se cuentan, indemnizaciones que no se sabian que existian. El caso mas delicado es cuando la relacion termina por el fallecimiento del empleador, un momento dificil en el que la familia, ademas del duelo, tiene una obligacion legal con la persona que cuidaba la casa. Aqui tienes como calcular el finiquito bien, la plantilla para descargar y los supuestos que casi nadie explica.

Un apunte importante

El regimen de empleados de hogar tiene reglas propias, distintas del regimen general, sobre todo en materia de indemnizaciones. Esta guia te explica el calculo y los conceptos para que entiendas tus derechos u obligaciones, pero cada caso tiene matices (anos cotizados, salario pactado, motivo del cese). Si hay cualquier duda, y especialmente en el supuesto de fallecimiento del empleador, conviene contar con una gestoria o un asesor laboral.

Finiquito e indemnizacion: no son lo mismo

Aunque se paguen a la vez y mucha gente los confunde, son dos cosas distintas, y entenderlo es la base de hacerlo bien. El finiquito es la liquidacion de lo que ya se ha generado y esta pendiente de cobro: los dias trabajados, la parte de las pagas, las vacaciones no disfrutadas. Se debe siempre que termina una relacion laboral, por el motivo que sea. La indemnizacion, en cambio, es una compensacion economica que solo corresponde en determinados supuestos de fin de contrato (cuando el empleador extingue por una causa del art. 11.2 o cuando fallece) y se suma al finiquito.

Dicho de otra forma: el finiquito siempre se paga; la indemnizacion, solo cuando la ley la prevé. Confundirlos lleva a dos errores opuestos: creer que con el finiquito ya esta todo (y dejar sin pagar una indemnizacion debida) o reclamar una indemnizacion donde no corresponde. En este regimen, los dos supuestos de indemnizacion mas importantes son la extincion por el empleador por las causas del art. 11.2 y su fallecimiento, y los veremos en detalle.

Descarga el modelo de finiquito

Modelo de finiquito de empleada de hogar 2026

Tienes el modelo listo para adaptar mas abajo en esta misma pagina. Copialo, rellena los conceptos segun tu caso y suma el total. Es gratuito. Para el supuesto de fallecimiento del empleador, presta especial atencion a la indemnizacion de un mes de salario.

Que conceptos incluye el finiquito

Un finiquito completo de empleada de hogar recoge, segun el caso, estos conceptos. Dejar fuera cualquiera de los que corresponden es la causa mas habitual de reclamacion:

ConceptoQue esCuando aplica
Salario de dias trabajadosLos dias del ultimo mes hasta la fecha de finSiempre
Parte proporcional de pagas extraFraccion de las dos pagas no cobradaSalvo que se prorrateen ya en nomina
Vacaciones no disfrutadasParte proporcional generada y no disfrutadaSiempre que queden por disfrutar
Indemnizacion por extincion del empleador (art. 11.2)12 dias por año de servicio, maximo 6 mensualidadesSi el empleador extingue por una causa del art. 11.2
Indemnizacion por fallecimientoUn mes de salarioSi fallece el empleador

Fijate en la columna de la derecha: el salario, las pagas y las vacaciones se liquidan casi siempre; las indemnizaciones, solo en sus supuestos. Por eso lo primero que hay que tener claro al hacer un finiquito es por que termina la relacion, porque de ahi depende que haya o no indemnizacion y de que tipo.

Como se calcula, paso a paso

Sigue este orden para no dejarte nada y poder explicar cada euro:

  1. Identifica a las partes y la relacion. Datos del empleador y de la persona empleada, fecha de inicio y fecha de fin de la relacion, y el motivo del cese.
  2. Calcula el salario de los dias trabajados. Los dias efectivamente trabajados del ultimo mes hasta la fecha de fin, segun el salario pactado.
  3. Anade la parte proporcional de las pagas extra. La fraccion de las dos pagas extraordinarias generada y no cobrada, salvo que ya se prorratearan en la nomina.
  4. Calcula las vacaciones no disfrutadas. La parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas se abona en el finiquito.
  5. Anade la indemnizacion si procede. Doce dias por año, con el limite de seis mensualidades, si el empleador extingue por una causa del art. 11.2; un mes de salario en caso de fallecimiento del empleador.
  6. Suma y desglosa el total. Detalla cada concepto por separado y la suma final. La transparencia evita reclamaciones.
  7. Firma con la mencion del 'recibi'. La persona empleada firma el recibi; conviene la formula que deje claro si firma conforme o no conforme.

Un detalle importante sobre las pagas extraordinarias: si en la nomina ya se venian prorrateando mes a mes (es decir, cada mes se pagaba una parte de las pagas junto al salario), no hay que volver a incluirlas en el finiquito, porque ya se han ido cobrando. Si, en cambio, las pagas se cobraban en sus fechas (verano y Navidad), en el finiquito hay que liquidar la parte generada desde la ultima paga cobrada. Confundir esto lleva o a pagar dos veces o a dejar de pagar lo debido.

Plantilla lista para adaptar

Copia este modelo, rellena los conceptos que correspondan a tu caso y borra los que no apliquen (por ejemplo, deja solo la indemnizacion que proceda, la de extincion por el empleador o la de fallecimiento):

RECIBO DE FINIQUITO - EMPLEADO/A DE HOGAR EMPLEADOR/A: D./Dna. [nombre], DNI [..], domicilio [..]. PERSONA EMPLEADA: D./Dna. [nombre], DNI/NIE [..]. Relacion laboral desde [fecha] hasta [fecha]. Motivo del cese: [..]. LIQUIDACION: Salario dias trabajados del mes ([..] dias) ......... [..] EUR Parte proporcional pagas extraordinarias ............ [..] EUR Vacaciones no disfrutadas (proporcional) ............ [..] EUR Indemnizacion [extincion art. 11.2: 12 dias/año, max. 6 mensualidades / fallecimiento empleador: 1 mes] ...... [..] EUR -------------------------------------------------------------- TOTAL FINIQUITO ..................................... [..] EUR Recibo de la parte empleadora la cantidad arriba indicada en concepto de liquidacion total por el fin de la relacion laboral en el hogar familiar. En [ciudad], a [fecha]. Recibi ( conforme / no conforme): Firma ________

Indemnizacion cuando el empleador extingue el contrato (art. 11.2)

Correccion importante: el antiguo «desistimiento» libre del empleador ya no existe. En su redaccion vigente, el articulo 11 del Real Decreto 1620/2011 permite al empleador extinguir la relacion, ademas de por las causas generales del articulo 49.1 del Estatuto, por alguna de estas causas justificadas:

Requisitos (art. 11.2 y 11.3):

Si falta la comunicacion escrita o no se pone a disposicion la indemnizacion, se presume que el empleador ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores, con sus indemnizaciones (art. 11.3). No dar el preaviso o equivocarse de forma excusable en el calculo no activa esa presuncion, pero obliga a pagar los salarios del preaviso o la diferencia.

El caso especial: fallecimiento del empleador

Este es el supuesto mas delicado y el que mas dudas genera, porque se cruza con un momento de duelo. Cuando fallece la persona empleadora, la relacion laboral del empleado de hogar se extingue automaticamente. Pero esa extincion no deja a la persona trabajadora sin derechos: ademas del finiquito (la liquidacion de lo pendiente hasta la fecha del fallecimiento), le corresponde una indemnizacion equivalente a un mes de salario.

La obligacion de abonar ese finiquito y esa indemnizacion no desaparece con el fallecimiento: se traslada a los herederos o a quien gestione la herencia, que deben hacerse cargo como parte de las deudas del causante. Es una obligacion que muchas familias desconocen en pleno trance, y por eso conviene tenerlo claro: la persona que cuidaba la casa o a la persona fallecida tiene derecho a cobrar lo generado y ese mes de indemnizacion, y la familia tiene el deber de abonarlo.

Como gestionarlo con tacto y correccion

En el supuesto de fallecimiento, lo recomendable es documentar bien la liquidacion (fecha de fin coincidente con el fallecimiento, conceptos del finiquito y la indemnizacion de un mes) y, dado el contexto, apoyarse en la gestoria o el asesor que lleve la herencia. Para la persona empleada, conservar el contrato, las nominas y el modelo de finiquito es lo que le permite cobrar lo que le corresponde y, despues, tramitar la prestacion por desempleo si tiene derecho. Hacer las cosas con orden en este momento evita que un asunto ya doloroso se complique ademas con un conflicto.

Seguridad Social y prestacion por desempleo

Conviene recordar el marco en el que se mueve todo esto. El alta en la Seguridad Social de la persona empleada de hogar es obligatoria desde la primera hora de trabajo, sea cual sea la jornada. Sin alta no hay cotizacion, y sin cotizacion la persona queda sin proteccion y el empleador expuesto a sanciones. Ademas, un finiquito de una relacion que nunca estuvo dada de alta es terreno abonado para reclamaciones, porque la propia relacion laboral no estaba en regla.

Desde la equiparacion de derechos de este colectivo, las personas empleadas de hogar tienen derecho a la prestacion por desempleo cuando reunen los requisitos de cotizacion, igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Para tramitarla ante el SEPE necesitan acreditar el fin de la relacion, y ahi el finiquito y la documentacion del cese (la comunicacion escrita de la extincion, o la del fin por fallecimiento) son piezas necesarias. Hacer bien el finiquito no es solo cerrar bien la relacion: es tambien la llave para que la persona pueda acceder a la proteccion que le corresponde despues.

La firma y el recibi

El finiquito se firma para dejar constancia de que se ha abonado. La persona empleada firma el "recibi", que acredita que ha recibido la cantidad, e idealmente con la formula que permita indicar si firma "conforme" o "no conforme". Firmar "no conforme" no impide cobrar, pero deja abierta la posibilidad de reclamar si considera que falta algo. Por eso es importante que el finiquito desglose cada concepto: cuanto mas claro este el calculo, menos margen hay para la discrepancia.

Lo ideal es abonar el finiquito por transferencia o por un medio que deje rastro, y conservar ambas partes una copia firmada. Pagar "en mano" y sin papel es la receta del clasico "a mi no me pagaste todo" frente al "claro que te pague". El documento firmado, con el desglose y el justificante del pago, cierra la relacion de forma limpia para los dos.

Los errores mas frecuentes

Estos son los fallos que mas reclamaciones provocan al liquidar una relacion de hogar:

El hilo de todos estos errores es el mismo de siempre: la improvisacion y la falta de papel. Una relacion de hogar bien llevada (con alta, con nominas, con vacaciones registradas) se liquida casi sola, porque cada concepto esta documentado. La que se llevo "a la antigua", de palabra y sin altas, es la que da problemas justo al final, cuando ya no hay margen para arreglar lo que no se hizo en su momento. Hacer las cosas en orden desde el principio es lo que permite que el adios sea limpio, sobre todo en el supuesto mas duro, el del fallecimiento, donde nadie quiere anadir un conflicto al dolor.

Un ejemplo para verlo claro

La teoria se entiende mejor con un caso concreto. Imagina una persona empleada de hogar con un salario de mil euros al mes, que lleva tres anos trabajando en la misma casa, con las pagas extra cobradas en sus fechas (no prorrateadas), y a la que el empleador comunica por escrito que extingue la relacion por una causa del art. 11.2 a fecha 20 de un mes. Asi se montaria su finiquito, concepto a concepto:

ConceptoComo se calculaIdea del importe
Salario de los dias trabajados20 dias del mes sobre el salario mensualParte proporcional del mes
Parte proporcional de pagas extraLo generado desde la ultima paga cobrada hasta el dia 20Fraccion de las dos pagas
Vacaciones no disfrutadasDias de vacaciones generados en el ano y no disfrutadosSegun dias pendientes
Indemnizacion por extincion del empleador (art. 11.2)12 dias de salario por cada uno de los 3 años36 dias de salario

Lo importante del ejemplo no es la cifra exacta (que depende del salario real, los dias y los anos), sino la mecanica: primero se liquida lo generado y pendiente (salario, pagas, vacaciones), y despues, como el motivo es una extincion por el empleador del art. 11.2, se suma la indemnizacion especifica de doce dias por ano. Si en lugar de esa extincion el motivo hubiera sido el fallecimiento del empleador, en la ultima fila iria, en vez de los doce dias por ano, una indemnizacion de un mes de salario, a cargo de la herencia.

Y si las pagas extra se hubieran venido prorrateando en la nomina mes a mes, la segunda fila desapareceria, porque ya se habrian ido cobrando. Ese es justo el tipo de matiz que marca la diferencia entre un finiquito bien hecho y uno que paga de mas o de menos. Por eso conviene calcularlo despacio, concepto a concepto, y dejar cada uno reflejado en el documento: cuando todo esta desglosado, ni quien paga ni quien cobra tiene dudas de que la cuenta esta bien echada.

Preguntas frecuentes

Que conceptos incluye el finiquito de una empleada de hogar?
El finiquito recoge el salario de los dias trabajados del ultimo mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y, si el fin de la relacion es por extincion del empleador por una causa del art. 11.2 del RD 1620/2011 o por fallecimiento de este, la indemnizacion que corresponda. No es lo mismo el finiquito (liquidacion de lo pendiente) que la indemnizacion (compensacion por el fin del contrato), aunque ambos se abonen a la vez.
Como se calcula la parte proporcional de las pagas extra?
El empleado del hogar tiene derecho a dos pagas extraordinarias al ano. En el finiquito se calcula la parte generada desde el devengo de la ultima paga cobrada hasta la fecha de fin de la relacion, de forma proporcional a los dias o meses trabajados en ese periodo. Si las pagas se vienen prorrateando mes a mes en la nomina, no procede incluirlas de nuevo en el finiquito.
Hay indemnizacion si el empleador extingue el contrato?
Si. El empleador ya no puede desistir libremente: puede extinguir por las causas generales del Estatuto o por las del art. 11.2 del RD 1620/2011 (disminucion de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos, cambio sustancial de las necesidades familiares o perdida de confianza razonable), por escrito y poniendo a disposicion una indemnizacion de doce dias de salario por año de servicio con el limite de seis mensualidades. Si falta el escrito o la indemnizacion, se presume despido.
Que pasa con el finiquito si fallece el empleador?
El fallecimiento del empleador extingue la relacion laboral del empleado de hogar. En ese caso, ademas de la liquidacion de lo pendiente (finiquito), corresponde una indemnizacion equivalente a un mes de salario. La obligacion de abonarla recae en los herederos o en la persona que gestione la herencia. Es uno de los supuestos especificos de este regimen y conviene documentarlo bien por el contexto delicado en que se produce.
La empleada de hogar tiene derecho a paro?
Desde la equiparacion progresiva de derechos del regimen de empleados de hogar, las personas trabajadoras de este sector tienen derecho a la prestacion por desempleo cuando cumplen los requisitos de cotizacion, igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena. El finiquito y la documentacion del fin de la relacion son necesarios para tramitar la prestacion ante el SEPE.
Es obligatorio dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social?
Si, siempre, sea cual sea el numero de horas. El alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar es obligatoria desde la primera hora de trabajo, y la responsabilidad del alta y la cotizacion recae en el empleador (con matices segun las horas). Trabajar sin alta deja a la persona sin proteccion social y expone al empleador a sanciones, ademas de complicar enormemente cualquier finiquito o reclamacion posterior.

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Aviso: este modelo y esta guia tienen caracter informativo y orientativo. No sustituyen el asesoramiento de un profesional (abogado, gestor o asesor fiscal) para tu caso concreto. Revisa siempre la normativa vigente y las fuentes oficiales antes de presentar cualquier documento ante la Administracion. Contenido elaborado por el equipo editorial de Ofizio. Ultima actualizacion: 13 de junio de 2026.