Aguinaldo y paga extra de fin de año en cada país hispano
Respuesta rápida
En México son al menos 15 días de salario y se pagan antes del 20 de diciembre. En Colombia, la segunda mitad de la prima de servicios se paga en los primeros veinte días de diciembre; en Perú, la gratificación de Navidad, en la primera quincena de diciembre; en Argentina, la segunda cuota del aguinaldo vence el 18 de diciembre. En el sector privado de Chile no es obligatorio por ley.
En casi todos los países de habla hispana la ley obliga a pagar una paga extra a fin de año. Cambian el nombre (aguinaldo, prima de servicios, gratificación, décimo tercer mes, salario de Navidad…), el importe y la fecha límite.
Esta tabla resume lo que dice la norma de cada país y enlaza la fuente oficial donde la hemos leído. Son mínimos legales: un contrato o un convenio colectivo pueden mejorarlos.
Tabla: paga extra de fin de año por país
| País | Nombre | Cuánto | Cuándo se paga | Norma (enlace oficial) | Calculadora o guía |
|---|---|---|---|---|---|
| Argentina | Aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) | La doceava parte de lo cobrado en el año. Cada cuota es el 50 % de la mejor remuneración mensual del semestre. | En dos cuotas: vencen el 30 de junio y el 18 de diciembre. | Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 121 y 122 | Calculadora de aguinaldo (SAC) de Argentina |
| Bolivia | Aguinaldo de Navidad | Un mes de sueldo. Si no se trabajó todo el año, la parte proporcional por duodécimas, con la antigüedad mínima que fija el Ministerio de Trabajo. | En la fecha que fija cada año el Ministerio de Trabajo: para 2025, hasta el 20 de diciembre en el sector privado. | Instructivo DGTHSO 0119/2025 del Ministerio de Trabajo (marco: Ley de 18 de diciembre de 1944 y D.S. 229 de 1944) | No hay en Ofizio |
| Colombia | Prima de servicios | 30 días de salario por año, en dos pagos, proporcional al tiempo trabajado. | La mitad, como máximo el 30 de junio; la otra mitad, en los primeros veinte días de diciembre. | Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (modificado por la Ley 1788 de 2016) | Calculadora de liquidación de Colombia (incluye la prima del semestre) |
| Costa Rica | Aguinaldo | Un mes de salario, calculado con el promedio de lo devengado (ordinario y extraordinario) en los doce meses anteriores al 1 de diciembre. | En los primeros veinte días de diciembre. | Ley 2412 de 1959, arts. 1 a 4 (art. 2 reformado por la Ley 3929 de 1967) | Calculadora de aguinaldo de Costa Rica |
| Ecuador | Décima tercera remuneración o bono navideño | La doceava parte de las remuneraciones del año calendario. | Cada mes, junto al sueldo; si el trabajador lo pide por escrito, acumulada hasta el 24 de diciembre. | Código del Trabajo, art. 111 (sustituido en 2015) | Calculadora de liquidación de Ecuador (incluye el décimo tercero) |
| El Salvador | Aguinaldo | Según la antigüedad: 15 días de salario (de 1 a 3 años), 19 días (de 3 a 10 años) o 21 días (10 años o más). | En un solo pago entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. | Código de Trabajo, arts. 196 a 202 | Calculadora de aguinaldo de El Salvador |
| España | Pagas extraordinarias (paga extra de Navidad) | La cuantía la fija el convenio colectivo. | Dos al año: una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio o el acuerdo con los representantes de los trabajadores. | Estatuto de los Trabajadores, art. 31 | Guía de la paga extra de Navidad en España |
| Guatemala | Aguinaldo | El 100 % del salario ordinario mensual por un año de servicio continuo, o la parte proporcional. | El 50 % en la primera quincena de diciembre y el resto en la segunda quincena de enero. | Decreto 76-78, Ley reguladora de la prestación del aguinaldo, arts. 1 y 2 | Calculadora de aguinaldo y Bono 14 de Guatemala |
| Honduras | Décimo tercer mes en concepto de aguinaldo | Un mes de salario, con base en el promedio de los salarios ordinarios del año; proporcional si al 31 de diciembre no se cumplen 12 meses con el mismo patrono. | En diciembre; las partes pueden pactar otra fecha. | Decreto 112 de 1982, Ley del séptimo día y décimo tercer mes, arts. 9 a 13 | Calculadora de prestaciones de Honduras (incluye el aguinaldo del año) |
| México | Aguinaldo | Al menos 15 días de salario; si no se completó el año, la parte proporcional. | Antes del 20 de diciembre. | Ley Federal del Trabajo, art. 87 | No hay en Ofizio |
| Nicaragua | Décimo tercer mes | Un mes de salario tras un año de trabajo continuo, o la parte proporcional. Se calcula con el último salario mensual; si es variable, con el más alto de los últimos seis meses. | En los primeros diez días de diciembre, o en los diez días siguientes al fin del contrato. | Código del Trabajo (Ley 185), arts. 93 a 95 | Calculadora de liquidación de Nicaragua (incluye el décimo tercer mes) |
| Paraguay | Aguinaldo | La doceava parte de lo cobrado en el año calendario por todo concepto (salario, horas extra, comisiones y otros). | Antes del 31 de diciembre, o al terminar la relación laboral si es antes. | Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 243 y 244 | Calculadora de aguinaldo de Paraguay |
| Perú | Gratificación por Navidad | Una remuneración mensual si se trabajó todo el semestre de julio a diciembre; si no, la parte proporcional. Además, el empleador paga como bonificación extraordinaria lo que habría aportado a EsSalud por la gratificación. | En la primera quincena de diciembre (la de Fiestas Patrias, en la primera quincena de julio). | Ley 27735, arts. 1, 2 y 5; D.S. 005-2002-TR, arts. 3 y 4; Ley 30334, arts. 1 y 3 | Calculadora de gratificación de Perú |
| Puerto Rico | Bono de Navidad | Para contratos desde la Ley 4-2017: el 2 % del salario, hasta 600 dólares (300 si la empresa tiene 20 empleados o menos), con al menos 1.350 horas trabajadas. Para contratos anteriores: el 6 % de hasta 10.000 dólares de salario (3 % en empresas de 15 empleados o menos), con al menos 700 horas. | Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre. | Ley 148 de 1969, Ley del bono de Navidad en la empresa privada, arts. 1 y 2, según enmendada | No hay en Ofizio |
| República Dominicana | Salario de Navidad | La doceava parte del salario ordinario del año, sin horas extra ni participación en beneficios, con un tope de cinco salarios mínimos. | A más tardar el 20 de diciembre. | Código de Trabajo (Ley 16-92), arts. 219 y 220 | Calculadora de prestaciones de República Dominicana (incluye el salario de Navidad) |
| Uruguay | Aguinaldo o sueldo anual complementario | La doceava parte de todo lo cobrado en los doce meses anteriores al 1 de diciembre. | En los diez días anteriores al 24 de diciembre; el Poder Ejecutivo puede dividirlo en dos etapas (junio y diciembre). | Ley 12.840, arts. 1 y 2; Decreto-Ley 14.525, art. 1 | Calculadora de aguinaldo de Uruguay |
| Venezuela | Bonificación de fin de año (a cuenta de las utilidades) | Al menos 30 días de salario, a cuenta de las utilidades del año, que van de 30 días a 4 meses de salario. | En los primeros quince días de diciembre o en la fecha de la convención colectiva (empresas con fines de lucro). | Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arts. 131 y 132 | No hay en Ofizio |
«Cuánto» es el mínimo que fija la norma; un contrato o un convenio colectivo pueden mejorarlo. Cada país define qué entra en el salario de referencia: para tu caso, mira la norma enlazada o la calculadora de tu país.
Detalle por país
Argentina: aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC)
El artículo 122, en la redacción de la Ley 27.073, fija las dos cuotas y el cálculo de cada una sobre la mayor remuneración mensual devengada en el semestre que termina en junio o en diciembre. Si el contrato termina antes, el artículo 123 reconoce la parte proporcional.
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo (SAC) de Argentina.
Bolivia: aguinaldo de Navidad
El instructivo de 2025 dice que el aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, que no se puede pagar en especie y que, en el sector privado, el incumplimiento del plazo se sanciona con el pago doble. El plazo de 2026 lo fijará el instructivo de este año: revisa la web del Ministerio de Trabajo.
Colombia: prima de servicios
La prima se reconoce por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo trabajado. El parágrafo del artículo 306 incluye a las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas.
En Ofizio: Calculadora de liquidación de Colombia (incluye la prima del semestre).
Costa Rica: aguinaldo
Con menos de un año de contrato, y al menos un mes de servicio, corresponde la parte proporcional (artículo 3). El Ministerio de Trabajo lo explica así: se suman los salarios de diciembre del año anterior a noviembre y se dividen entre doce.
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo de Costa Rica.
Ecuador: décima tercera remuneración o bono navideño
Aparte está la décima cuarta remuneración (artículo 113): una doceava parte del salario básico unificado al mes, o acumulada hasta el 15 de marzo en la Costa y la región Insular y hasta el 15 de agosto en la Sierra y la Amazonía.
En Ofizio: Calculadora de liquidación de Ecuador (incluye el décimo tercero).
El Salvador: aguinaldo
La fecha de referencia para el derecho completo y la escala es el 12 de diciembre: quien no lleva un año con el mismo patrono en esa fecha cobra la parte proporcional. Nadie pierde el aguinaldo por razones disciplinarias ni por faltas injustificadas (artículo 201).
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo de El Salvador.
España: pagas extraordinarias (paga extra de Navidad)
El convenio colectivo puede acordar que las dos pagas extraordinarias se repartan entre las doce mensualidades.
En Ofizio: Guía de la paga extra de Navidad en España.
Guatemala: aguinaldo
Quien paga el 100 % en diciembre, por convenio, pacto, costumbre o voluntad propia, no tiene que pagar complemento en enero. Al terminar el contrato, el trabajador cobra enseguida la parte proporcional (artículo 5).
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo y Bono 14 de Guatemala.
Honduras: décimo tercer mes en concepto de aguinaldo
En caso de renuncia o despido, justificado o no, se paga en proporción al tiempo trabajado (artículo 13). En la pequeña y mediana industria, la artesanía y la agricultura y ganadería en pequeña y mediana escala, se calcula con el promedio de los salarios mínimos del tiempo trabajado (artículo 12).
En Ofizio: Calculadora de prestaciones de Honduras (incluye el aguinaldo del año).
México: aguinaldo
La parte proporcional corresponde a quien no ha cumplido el año de servicios, siga trabajando o no en la fecha de pago. El texto enlazado es el vigente que publica la Cámara de Diputados, con última reforma en el DOF del 14 de mayo de 2026.
Nicaragua: décimo tercer mes
Si se paga tarde, el empleador debe una indemnización de un día de salario por cada día de retraso (artículo 95). El décimo tercer mes está exento de impuestos, descuentos y cotizaciones, y solo se puede embargar para pensiones alimenticias (artículo 97).
En Ofizio: Calculadora de liquidación de Nicaragua (incluye el décimo tercer mes).
Paraguay: aguinaldo
Quien deja el empleo, por renuncia o por despido, cobra además la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta ese momento (artículo 244). El aguinaldo es inembargable (artículo 245).
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo de Paraguay.
Perú: gratificación por Navidad
Se toma la remuneración vigente al 30 de noviembre y se cuenta cada mes calendario completo trabajado (D.S. 005-2002-TR, artículo 3). El plazo de pago es indisponible para las partes (artículo 4). Las gratificaciones no están afectas a aportaciones ni descuentos, salvo los que fije la ley o autorice el trabajador (Ley 30334, artículo 1).
En Ofizio: Calculadora de gratificación de Perú.
Puerto Rico: bono de Navidad
Las horas se cuentan del 1 de octubre al 30 de septiembre. Para quien entró desde la Ley 4-2017, el primer año el bono es la mitad. El total no puede pasar del 15 % de las ganancias netas anuales del patrono, y si se paga tarde hay una compensación adicional (artículo 2). La ley excluye, entre otros, el trabajo agrícola y el servicio doméstico (artículo 5).
República Dominicana: salario de Navidad
Se paga aunque el contrato haya terminado antes, sea cual sea la causa, y quien no trabajó todo el año cobra la parte proporcional (artículo 220). No está sujeto al impuesto sobre la renta (artículo 222).
En Ofizio: Calculadora de prestaciones de República Dominicana (incluye el salario de Navidad).
Uruguay: aguinaldo o sueldo anual complementario
Con las dos etapas del Decreto-Ley 14.525, lo generado hasta el 31 de mayo se paga en junio y el complemento antes del 24 de diciembre. Al terminar la relación laboral por renuncia, jubilación o despido se cobra la parte proporcional, salvo en caso de notoria mala conducta (Ley 12.840, artículo 3).
En Ofizio: Calculadora de aguinaldo de Uruguay.
Venezuela: bonificación de fin de año (a cuenta de las utilidades)
Las empresas reparten al menos el 15 % de sus beneficios líquidos, con un mínimo de 30 días de salario y un máximo de 4 meses por trabajador (artículo 131). Si la empresa no tiene beneficios, lo pagado en diciembre queda como bonificación y no se devuelve (artículo 132). El texto enlazado es el PDF de la ley que publica el Ministerio del Trabajo; no hemos podido comprobar en la Gaceta Oficial si hay reformas posteriores.
Donde no es obligatoria por ley
Chile. En el sector privado, dar aguinaldo no es una obligación legal, a diferencia de las gratificaciones. Solo puedes exigirlo si está en tu contrato de trabajo o en un contrato o convenio colectivo. Fuente: Aguinaldo de Navidad: apartado para el sector privado (ChileAtiende, Instituto de Previsión Social).
Países que no están en la tabla
Solo incluimos un país cuando hemos leído su norma en una fuente oficial. Por eso faltan:
- Panamá: tiene décimo tercer mes, pero no hemos podido leer en una fuente oficial el decreto que lo regula ni sus reformas.
- Cuba: no hemos localizado en una fuente oficial una paga extra de fin de año obligatoria.
- Guinea Ecuatorial: no hemos consultado su legislación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo en México?
Antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Son al menos 15 días de salario, o la parte proporcional si no trabajaste todo el año.
¿En qué países la paga extra se cobra en dos partes?
En Argentina (cuotas que vencen el 30 de junio y el 18 de diciembre), en Colombia (la prima: hasta el 30 de junio y en los primeros veinte días de diciembre) y en Guatemala (primera quincena de diciembre y segunda de enero). En Uruguay puede dividirse en junio y diciembre si lo dispone el Poder Ejecutivo. En Perú hay dos gratificaciones distintas, en julio y en diciembre, y en España dos pagas extraordinarias.
¿Me pagan el aguinaldo si renuncio o me despiden antes de diciembre?
En la mayoría de los países de la tabla, la ley reconoce la parte proporcional al tiempo trabajado. Hay condiciones que cambian: en El Salvador, por ejemplo, el artículo 202 lo prevé para el despido sin causa o con responsabilidad del patrono antes del 12 de diciembre. Revisa la norma de tu país en la tabla.
¿Es obligatorio el aguinaldo de Navidad en Chile?
No en el sector privado. Según ChileAtiende, solo puedes exigirlo si está en tu contrato de trabajo o en un contrato o convenio colectivo.
¿De dónde salen los datos de esta tabla?
De la ley o la norma de cada país, leída en su fuente oficial el 8 de noviembre de 2026. Los países cuya norma no hemos podido leer en una fuente oficial no aparecen en la tabla.
Fuentes oficiales
- Argentina: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (InfoLEG, Información Legislativa).
- Bolivia: Instructivo DGTHSO Nº 0119/2025, pago del aguinaldo de Navidad, gestión 2025 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social).
- Colombia: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 306 a 308 (Secretaría General del Senado).
- Costa Rica: Ley 2412, Ley de pago de aguinaldo a servidores de la empresa privada, versión vigente (Sistema Costarricense de Información Jurídica).
- Costa Rica: Aguinaldo: preguntas frecuentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
- Ecuador: Código del Trabajo, arts. 111 a 113 (edición publicada por el Ministerio del Trabajo).
- El Salvador: Código de Trabajo, texto consolidado con sus reformas (Asamblea Legislativa).
- España: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 31 (BOE, texto consolidado).
- Guatemala: Decreto 76-78, Ley reguladora de la prestación del aguinaldo (Ministerio de Trabajo y Previsión Social).
- Honduras: Decreto 112, Ley del séptimo día y décimo tercer mes en concepto de aguinaldo (Secretaría de Trabajo y Seguridad Social).
- México: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, art. 87 (Cámara de Diputados).
- Nicaragua: Código del Trabajo, Ley 185 (base Normas Jurídicas de Nicaragua, Asamblea Nacional).
- Paraguay: Ley 213/93, Código del Trabajo (Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación).
- Perú: Ley 27735, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Congreso de la República).
- Perú: D.S. 005-2002-TR, reglamento de la Ley 27735 (Congreso de la República).
- Perú: Ley 30334, arts. 1 y 3 (Congreso de la República).
- Puerto Rico: Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, revisión de 15 de abril de 2024 (Oficina de Gerencia y Presupuesto).
- República Dominicana: Código de Trabajo, Ley 16-92, arts. 219 a 222 (Ministerio de Trabajo).
- Uruguay: Ley 12.840, aguinaldo en la actividad privada (IMPO).
- Uruguay: Decreto-Ley 14.525, pago en dos etapas (IMPO).
- Venezuela: LOTTT, Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 7 de mayo de 2012 (PDF del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo).
- Chile: Aguinaldo de Navidad: apartado para el sector privado (ChileAtiende, Instituto de Previsión Social).
Información divulgativa de Ofizio, no asesoría legal. Normas leídas en su fuente oficial el 2026-11-08; si tu caso tiene dudas, consulta a la autoridad laboral de tu país.