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Calculadora de aguinaldo en Paraguay (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código del Trabajo, art. 243

Respuesta rápida

El aguinaldo es la doceava parte de todo lo devengado en el año calendario: salario, horas extraordinarias, comisiones u otras (art. 243 del Código del Trabajo). Se paga antes del 31 de diciembre o al terminar la relación laboral, y quien sale antes cobra la parte proporcional (art. 244).

Calculadora oficial: el Ministerio de Trabajo tiene su herramienta para el cálculo del aguinaldo, en la que se escribe lo percibido mes por mes.

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Cómo se calcula el aguinaldo

El Código del Trabajo (Ley 213/93), art. 243 lo define como una remuneración anual complementaria: la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el año calendario, en todo concepto. La suma incluye salario, horas extraordinarias, comisiones u otras.

PuntoReglaFuente
FórmulaTodo lo devengado en el año ÷ 12.art. 243
PlazoAntes del 31 de diciembre, o al terminar la relación laboral si ocurre antes.art. 243
Salida del trabajoPor voluntad propia o por despido: la parte proporcional hasta la salida, además de las indemnizaciones que correspondan.art. 244
EmbargoEl aguinaldo es inembargable.art. 245
Menos de un añoSolo con los meses trabajados.herramienta del Ministerio de Trabajo
Fuera de la cuentaSumas por otras imposiciones legales (bonificación familiar, subsidios, reposos médicos), viáticos, transporte, comidas, capacitación, premios por títulos o incentivos de estudio.herramienta del Ministerio de Trabajo

Según el Ministerio de Trabajo, corre para todas las personas trabajadoras dependientes, con cualquier modalidad o forma de pago: empresa, servicio doméstico, área rural, mensualeros, jornaleros, régimen general o parcial.

Ejemplo resuelto

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: salario de Gs. 3.500.000 los doce meses de 2026 y Gs. 1.200.000 de horas extra en el año.

PasoCálculoValor
Salarios del añoGs. 3.500.000 × 12Gs. 42.000.000
Total devengadoGs. 42.000.000 + Gs. 1.200.000Gs. 43.200.000
AguinaldoGs. 43.200.000 ÷ 12Gs. 3.600.000

Supuestos y casos que no cubre

  • Con salario fijo, multiplica por los meses trabajados, contados de 30 días. Con salario variable, el dato exacto es la suma de lo devengado cada mes: se puede escribir el total, o usar la calculadora del Ministerio, que pide mes por mes.
  • Si el empleador pagó parte del aguinaldo antes, esa parte se resta aparte.
  • No cubre: convenios colectivos con condiciones mejores, sector público ni el salario de quien recibe parte en especie.

A dónde reclamar

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS): su página de servicios da acceso a «Denuncias Web», para hacer denuncias laborales en línea de manera confidencial, y al portal de calculadoras.
  • Plazo: como regla general, las acciones del contrato de trabajo prescriben al año de haber nacido (art. 399). La de preaviso y la de indemnización por despido injustificado, a los sesenta días (art. 400).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo en Paraguay?

Es la doceava parte de todo lo devengado en el año calendario: salario, horas extraordinarias, comisiones u otras (art. 243 del Código del Trabajo). Se suman los ingresos del año y se divide entre 12.

¿Hasta cuándo se paga el aguinaldo?

Antes del 31 de diciembre, o al terminar la relación laboral si ocurre antes (art. 243).

¿Cobro aguinaldo si renuncio o me despiden?

Sí: la parte proporcional hasta el momento de dejar el servicio, además de las indemnizaciones que correspondan (art. 244).

¿Cuánto cobro si trabajé menos de un año?

La doceava parte de lo devengado en los meses trabajados. Con un salario fijo de Gs. 3.000.000 y cuatro meses: Gs. 12.000.000 ÷ 12 = Gs. 1.000.000.

¿Las horas extra entran en el aguinaldo?

Sí. El art. 243 cuenta las remuneraciones en todo concepto, con horas extraordinarias y comisiones. El Ministerio de Trabajo excluye viáticos, transporte, comidas, subsidios y sumas para capacitación.

¿Se puede embargar el aguinaldo?

No. El aguinaldo es inembargable (art. 245).

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la liquidación del empleador. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Paraguay.