Calculadora de aguinaldo en Uruguay (diciembre de 2026)
Respuesta rápida
El aguinaldo es la doceava parte de lo generado: sueldos y demás partidas salariales (Ley 12.840, art. 2). El Decreto-Ley 14.525 prevé dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro de junio, y el complemento de junio a noviembre, antes del 24 de diciembre. Con un sueldo fijo y la etapa completa, es medio sueldo nominal.
Calcular el aguinaldo
Los campos traen el ejemplo de esta página y se pueden cambiar. El resultado se actualiza solo.
Cálculo orientativo. Los datos no salen de este navegador ni se guardan.
Cómo se calcula el aguinaldo
La Ley 12.840 define el sueldo anual complementario como la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados en los doce meses anteriores al 1 de diciembre. Cuenta la totalidad de las prestaciones en dinero de carácter remuneratorio. No cuentan las habilitaciones o participaciones en beneficios de la empresa, ni el propio aguinaldo (art. 2).
| Punto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Fórmula | Total generado ÷ 12. | Ley 12.840, art. 2 |
| Dos etapas | El decreto-ley faculta al Poder Ejecutivo a disponer el pago en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro de junio; el complemento, antes del 24 de diciembre. La ley original habla de los diez días anteriores al 24 de diciembre. | Decreto-Ley 14.525, art. 1 |
| Fin de la relación | Por renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta: en ese momento, en proporción al tiempo en la empresa. | Ley 12.840, art. 3 |
| Régimen | Mismos privilegios y mismo régimen legal que el salario. Si un convenio o una ley da algo similar, rige lo más favorable. | Ley 12.840, arts. 4 y 5 |
| Incumplimiento | Multa del doble del aguinaldo de cada trabajador. | Ley 12.840, art. 7 |
Ejemplo resuelto
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: etapa de diciembre de 2026, de junio a noviembre completos, con un sueldo nominal de $ 60.000 y sin otras partidas.
| Paso | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Total generado | $ 60.000 × 6 | $ 360.000,00 |
| Aguinaldo de la etapa | $ 360.000 ÷ 12 | $ 30.000,00 |
Supuestos y casos que no cubre
- Es el importe nominal, antes de aportes e impuestos. La calculadora no los calcula.
- Con sueldo fijo, multiplica por los meses de la etapa, contados de 30 días. Con pagos variables, lo exacto es sumar lo generado: se puede escribir el total en «más opciones».
- No cubre: sector público, convenios colectivos con un régimen mejor (art. 5), ni trabajadores con remuneración a porcentaje o en especie. Si un decreto fija otra fecha para el año, manda esa fecha: no se ha leído el de 2026.
A dónde reclamar
- Consulta laboral y salarial: trámite del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, también por internet.
- Audiencias de conciliación: trámite del Ministerio, sin costo. Si el reclamo es de 20 Unidades Reajustables o más, la asistencia de abogado es obligatoria: particular, de la Defensoría Pública o, en Montevideo, del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho. Si es menor, el abogado es opcional, y hace falta una liquidación firmada por el Ministerio, que se pide en persona.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el aguinaldo en Uruguay?
Es la doceava parte de lo generado en el período: se suman los sueldos y demás partidas salariales y se divide entre 12 (Ley 12.840, art. 2).
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El Decreto-Ley 14.525 faculta al Poder Ejecutivo a disponer dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro de junio, y el complemento, antes del 24 de diciembre (art. 1). La fecha de cada año conviene confirmarla con el Ministerio.
¿Cuánto cobro en diciembre si trabajé todo el semestre?
La doceava parte de lo generado de junio a noviembre. Con un sueldo fijo, son seis sueldos divididos entre 12: medio sueldo nominal.
¿Cobro aguinaldo si renuncio o me despiden?
Sí: en ese momento y en proporción al tiempo en la empresa, igual que al jubilarse. La excepción es la notoria mala conducta (Ley 12.840, art. 3).
¿Qué no entra en la cuenta?
Las habilitaciones o participaciones en beneficios de la empresa y el propio aguinaldo (Ley 12.840, art. 2).
¿Dónde se puede reclamar?
En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: consulta laboral y salarial, y audiencias de conciliación, sin costo. Desde 20 Unidades Reajustables la asistencia de abogado es obligatoria, con opciones como la Defensoría Pública; por debajo es opcional, con una liquidación firmada por el Ministerio.
Fuentes oficiales
- Ley 12.840 de 22-dic-1960, documento actualizado en IMPO: arts. 1 a 5 y 7
- Decreto-Ley 14.525 de 27-may-1976 (IMPO): dos etapas de pago
- Trámite: consulta laboral y salarial (gub.uy)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: consultas laborales y salariales en línea
- Trámite: audiencias de conciliación, costo y asistencia de abogado (gub.uy)
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni lo que disponga un convenio colectivo. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Uruguay.