Calculadora de gratificación en Perú (diciembre de 2026)
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La gratificación de Navidad es una remuneración completa si se trabajó de julio a diciembre, o un sexto por cada mes calendario completo, con la remuneración vigente al 30 de noviembre. Se paga en la primera quincena de diciembre, con una bonificación extraordinaria del 9 % (EsSalud) o del 6,75 % (EPS), y sin descuentos de AFP ni ONP.
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Cómo se calcula la gratificación
En el régimen general hay dos gratificaciones al año, sea cual sea el contrato (Ley 27735). Cada una equivale a una remuneración si se trabajó todo el semestre; si no, a un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo (D.S. 005-2002-TR, art. 3). A eso se suma la bonificación extraordinaria.
| Elemento | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Fiestas Patrias | Semestre de enero a junio; remuneración vigente al 30 de junio; pago en la primera quincena de julio. | D.S. 005-2002-TR, arts. 3 y 4 |
| Navidad | Semestre de julio a diciembre; remuneración vigente al 30 de noviembre; pago en la primera quincena de diciembre. | D.S. 005-2002-TR, arts. 3 y 4 |
| Remuneración computable | La básica y todo lo regular de libre disposición: asignación familiar, y variables recibidos en al menos tres meses del semestre (suma ÷ 6). Quedan fuera los conceptos del art. 19 del TUO de CTS. | Ley 27735, arts. 2 y 3 |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de la gratificación con EsSalud; 6,75 % con EPS. No es remunerativa ni pensionable y se paga en la misma fecha. | Ley 30334, art. 3; guía del MTPE |
| Trunca | Al cese, con al menos un mes íntegro de servicios: proporcional a los meses calendario completos del semestre, con la remuneración del mes anterior al cese. Se paga dentro de las 48 horas, con la bonificación. | D.S. 005-2002-TR, art. 5; D.S. 012-2016-TR, art. 5 |
| Asignación familiar | 10 % de la remuneración mínima, que desde el 1 de octubre de 2026 es S/ 1,230: S/ 123. Antes era S/ 113, que es lo que toma una trunca con cese en octubre. Un segundo tramo de S/ 70 se fijará por decreto en el primer semestre de 2027: puede cambiar la de Fiestas Patrias 2027. | D.S. 015-2026-TR; El Peruano |
A diferencia de la CTS, en la gratificación los días sueltos no suman: un mes solo cuenta si está completo. Por ejemplo, quien entra el 3 de julio tiene cinco sextos en Navidad (agosto a diciembre).
Ejemplo resuelto
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: Navidad de 2026, todo el semestre trabajado, básica de S/ 3,000, asignación familiar de S/ 123 y EsSalud.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Gratificación | S/ 3,000 + S/ 123, seis sextos | S/ 3,123.00 |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de S/ 3,123 | S/ 281.07 |
| Total | S/ 3,404.07 |
Supuestos y casos que no cubre
- Para la gratificación ordinaria cuenta el mes en curso del pago: se supone que sigues laborando hasta fin de semestre. Si cesas antes, escribe la fecha de cese.
- Vacaciones, licencias con goce, subsidios y descanso por accidente pagados cuentan como tiempo laborado (D.S. 005-2002-TR, art. 2).
- La remuneración imprecisa (destajo, comisión pura) se promedia con los últimos seis meses antes del 15 de julio o del 15 de diciembre (Ley 27735, art. 4): escribe ese promedio como básica.
- No cubre: regímenes especiales como pequeña empresa, microempresa, agrario o trabajo del hogar; sector público; ni el impuesto a la renta.
A dónde reclamar
- Sunafil: denuncia virtual, confidencial. No pagar íntegra y oportunamente la gratificación es infracción grave (guía del MTPE). Consultas por la línea gratuita 0 800 16872, según esa página de Sunafil.
- Calculadora oficial: «Calcula tus Beneficios Sociales» del MTPE, con resultados referenciales. Se diseñó con la normativa vigente al 23 de septiembre de 2024: puede no recoger la remuneración mínima de octubre de 2026.
- Plazo: cuatro años desde el día siguiente al fin del vínculo (Ley 27321).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre 2026?
Es una remuneración completa si se trabajó de julio a diciembre, o un sexto por cada mes calendario completo si se trabajó menos, con la remuneración vigente al 30 de noviembre (D.S. 005-2002-TR, art. 3). Se suma la bonificación extraordinaria del 9 % con EsSalud o 6,75 % con EPS.
¿Cuándo se paga la gratificación de Navidad?
En la primera quincena de diciembre. Ese plazo no se puede cambiar por acuerdo (D.S. 005-2002-TR, art. 4).
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
Es lo que el empleador habría aportado a EsSalud por la gratificación y se paga al trabajador: 9 %, o 6,75 % si tiene EPS. No es remunerativa ni pensionable (Ley 30334, art. 3, y guía del MTPE).
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
Al cese, con al menos un mes íntegro de servicios: remuneración del mes anterior al cese × meses calendario completos del semestre ÷ 6. Se paga con los demás beneficios dentro de las 48 horas (D.S. 005-2002-TR, art. 5).
¿Le descuentan AFP u ONP a la gratificación?
No está afecta a aportaciones ni contribuciones (Ley 30334, art. 1). Sí pueden aplicarse el impuesto a la renta, los descuentos autorizados y los dispuestos por mandato judicial (guía del MTPE y D.S. 012-2016-TR).
¿Si entré a mitad de mes, cuenta ese mes?
No. Solo cuentan los meses calendario completos. Quien entra el 3 de julio suma de agosto a diciembre: cinco sextos.
¿La gratificación suma para la CTS?
Sí: un sexto de la gratificación recibida en el semestre entra en la remuneración computable de la CTS (art. 18 del D.S. 001-97-TR).
Fuentes oficiales
- Ley 27735: gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Congreso)
- D.S. 005-2002-TR, con la modificación del D.S. 017-2002-TR: arts. 2 a 5 (Congreso)
- Ley 30334: inafectación y bonificación extraordinaria (Congreso)
- D.S. 012-2016-TR: bonificación también con la gratificación proporcional (El Peruano)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: guía de gratificaciones
- D.S. 015-2026-TR: remuneración mínima vital de S/ 1,230 (El Peruano, 28-sep-2026)
- El Peruano: asignación familiar, 10 % de la remuneración mínima
- MTPE: calculadora «Calcula tus Beneficios Sociales»
- Sunafil: denunciar incumplimientos laborales
- Ley 27321: plazo de prescripción de cuatro años
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la boleta del empleador. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno del Perú.