Calculadora de prestaciones laborales en República Dominicana (2026)
Respuesta rápida
Con tus fechas y tu salario, esta calculadora estima lo que te corresponde al terminar el contrato según el Código de Trabajo: preaviso (art. 76), auxilio de cesantía (art. 80), vacaciones (art. 177) y salario de Navidad o doble sueldo (art. 219). El salario diario es el mensual entre 23.83. Si renuncias no hay preaviso ni cesantía, pero sí vacaciones y Navidad.
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En República Dominicana se llama prestaciones laborales al preaviso y al auxilio de cesantía, y derechos adquiridos a las vacaciones no disfrutadas y al salario de Navidad. Las prestaciones dependen de cómo terminó el contrato; los derechos adquiridos se pagan siempre.
Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto
| Concepto | Cuánto es | Artículo |
|---|---|---|
| Preaviso | 7 días de 3 a 6 meses de trabajo; 14 días de más de 6 meses hasta un año; 28 días después de un año. Si el empleador no lo da o lo da corto, paga esos días. | Arts. 76 y 79 |
| Auxilio de cesantía | 6 días de 3 a 6 meses; 13 días de 6 meses a un año; 21 días por año entre 1 y 5 años; 23 días por año desde 5 años. Una fracción de más de 3 meses suma 6 o 13 días. Los años anteriores al Código de 1992 van a 15 días. | Art. 80 |
| Vacaciones no disfrutadas | 14 días con 1 a 5 años de servicio; 18 días desde 5 años. Con menos de un año, o por la fracción del año, de 6 a 12 días a partir de 5 meses. Se pagan sea cual sea la causa de salida. | Arts. 177, 180, 182 y 184 |
| Salario de Navidad (doble sueldo o regalía pascual) | La doceava parte del salario ordinario ganado en el año, sin horas extra. Si sales antes de diciembre, la parte proporcional. Tope: cinco salarios mínimos. | Arts. 219 y 220 |
Todo sale del Código de Trabajo, Ley 16-92. La participación en los beneficios de la empresa (art. 223) no se incluye porque depende de sus utilidades: el 10 % de los beneficios netos, con un máximo de 45 días de salario para quien tiene menos de tres años de servicio y 60 días para quien tiene tres o más.
Qué te toca según cómo terminó el contrato
| Cómo termina | Preaviso y cesantía | Vacaciones y Navidad |
|---|---|---|
| Desahucio del empleador (te sacan sin alegar causa) | Sí (arts. 79 y 80) | Sí |
| Despido injustificado | Sí, y hasta seis salarios más si lo declara el tribunal (art. 95) | Sí |
| Dimisión justificada | Sí, igual que el despido injustificado (art. 101) | Sí |
| Renuncia (desahucio del trabajador) | No. Además debes dar preaviso o pagarlo (arts. 76 y 79) | Sí |
| Despido justificado | No (art. 94) | Sí |
| Dimisión injustificada | No, y puedes deber el preaviso (art. 102) | Sí |
Si el empleador te despide alegando una causa, tiene que comunicarlo con la causa, en 48 horas, a ti y al Ministerio de Trabajo (art. 91). Si no lo comunica a la autoridad de trabajo, se entiende que el despido no tiene justa causa (art. 93). Ante un juez, es el empleador quien debe probarla (art. 95).
Por qué se divide entre 23.83 y no entre 30
El Reglamento del Código de Trabajo fija cómo se saca el salario diario: si cobras por mes, entre 23.83; por quincena, entre 11.91; por semana, entre 5.5 (Decreto 258-93, arts. 14 y 32, modificados por el Decreto 565-99). El 23.83 sale de 5.5 días por semana × 52 semanas ÷ 12 meses, y por eso cada día vale más que si se dividiera entre 30.
Preaviso y cesantía se calculan con el promedio de los salarios del último año o del tiempo trabajado si es menor, y solo con las horas ordinarias (art. 85). Las vacaciones usan tu salario habitual (art. 181). El salario de Navidad no entra en la base de preaviso ni de cesantía (art. 219).
Ejemplo resuelto
Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años, 7 meses y 16 días), salario de RD$35,000 al mes, desahucio sin preaviso y vacaciones del último año ya tomadas. Son los valores que trae la calculadora.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | RD$35,000 ÷ 23.83 | RD$1,468.74 |
| Preaviso | 28 días × salario diario | RD$41,124.63 |
| Cesantía | 5 años × 23 días + 13 días por los 7 meses = 128 días | RD$187,998.32 |
| Vacaciones | Las del último año ya tomadas; fracción de 7 meses = 8 días | RD$11,749.90 |
| Salario de Navidad | (9 meses × RD$35,000 + 30/31 de mes) ÷ 12 | RD$29,072.58 |
| Total estimado | RD$269,945.43 |
Supuestos y casos que no cubre
- Contrato por tiempo indefinido. En contratos por cierto tiempo u obra, el art. 95 fija otra indemnización: los salarios que faltaban o lo que tocaría por desahucio, lo que sea mayor.
- No cubre la asistencia económica por muerte, incapacidad o cierre de empresa (art. 82), la jubilación (art. 83 y art. 58 de la Ley 87-01), el trabajo doméstico, el salario por destajo ni la protección por embarazo o fuero sindical.
- Criterios en los bordes. Los plazos exactos siguen la calculadora del Ministerio: con 6 meses justos toma 14 días de preaviso y 13 de cesantía; con 5 meses justos, 6 días de vacaciones; para quien ingresó antes del 17 de junio de 1992, 15 días por cada año completo anterior a esa fecha.
- Tope de Navidad. Se calcula con el salario mínimo no sectorizado según el tamaño de la empresa. Zonas francas, hoteles y otros sectores tienen tarifas propias.
- Impuestos. El preaviso, la cesantía y el salario de Navidad no pagan impuesto sobre la renta (arts. 86 y 222). La calculadora no resta préstamos ni otros descuentos.
Plazos y a dónde reclamar gratis
- Pago. El empleador tiene 10 días para pagar preaviso y cesantía; cada día de retraso suma un día de salario (art. 86). El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre (art. 220).
- Prescripción. Las acciones por despido, dimisión, desahucio y cesantía prescriben en dos meses; las demás, en tres meses, contados desde el día siguiente a la terminación (arts. 702 a 704).
- Cálculo oficial. En la Representación Local de Trabajo, con tu cédula y la carta de terminación si la tienes. Es gratuito.
- Abogado gratis. Si tu situación económica no te permite pagarlo, el Ministerio ofrece asistencia judicial gratuita.
- Denuncia. Puedes usar el formulario de denuncias laborales (SIDEL) del Ministerio de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las prestaciones laborales en República Dominicana?
Se saca el salario diario promedio del último año (mensual entre 23.83) y se multiplica por los días de preaviso (art. 76) y de cesantía (art. 80). Esos días dependen del tiempo trabajado: con más de cinco años, 28 días de preaviso y 23 de cesantía por cada año.
¿Me toca cesantía si renuncio?
No. La cesantía la paga el empleador que ejerce el desahucio (art. 80) o la ordena un tribunal en un despido injustificado o una dimisión justificada (arts. 95 y 101). Si renuncias, cobras vacaciones no disfrutadas y salario de Navidad, y debes dar preaviso o pagarlo.
¿Qué son los derechos adquiridos?
Son lo que ya ganaste aunque te vayas por cualquier causa: las vacaciones no disfrutadas (arts. 182 y 184) y el salario de Navidad proporcional (art. 220). La participación en los beneficios también es un derecho, pero depende de las utilidades de la empresa.
¿Cómo se calcula el doble sueldo si salgo antes de diciembre?
Se suma lo ganado en el año calendario y se divide entre 12, sin horas extra (art. 219). Con salario fijo es el salario mensual por los meses y días trabajados del año, entre 12. El tope es de cinco salarios mínimos y se paga aunque el contrato haya terminado (art. 220).
¿Las prestaciones pagan impuesto sobre la renta?
No. El preaviso, la cesantía y el salario de Navidad están exentos del impuesto sobre la renta y no se pueden embargar, salvo créditos u obligaciones de leyes especiales (arts. 86 y 222).
¿Qué pasa si el empleador no paga en 10 días?
Debe pagar, además, un día de salario por cada día de retraso (art. 86). Puedes denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo y pedir asistencia judicial gratuita; recuerda que la acción por cesantía prescribe en dos meses (art. 702).
¿Da lo mismo que la calculadora del Ministerio de Trabajo?
Usa los mismos divisores y las mismas escalas de días. Puede variar si tu salario cambió mes a mes, porque el Ministerio pide los doce salarios, y si tu salario supera el tope de Navidad, que aquí sí se aplica. El cálculo con validez es el del inspector de trabajo.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, edición del Ministerio de Trabajo: arts. 75 a 87, 95 a 102, 177 a 184, 219 a 223 y 702 a 704. Reformas que recoge: Ley 97-97 (art. 177), Ley 204-97 (art. 222) y Ley 25-98 (art. 184)
- Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, arts. 14 y 32, modificados por el Decreto 565-99 (incluido en la misma edición)
- Resolución CNS-01-2025 del Comité Nacional de Salarios (26-feb-2025): salario mínimo del sector privado no sectorizado, vigente desde el 1-feb-2026
- Ministerio de Trabajo: cálculo de prestaciones y derechos adquiridos (herramienta oficial)
- Ministerio de Trabajo: servicio de cálculo en las Representaciones Locales de Trabajo
- Ministerio de Trabajo: asistencia judicial gratuita
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en la Ley 16-92 vigente: no sustituye la asesoría de un abogado ni el cálculo de un inspector de trabajo. En el Congreso Nacional sigue en trámite un proyecto de reforma del Código de Trabajo; a la fecha de revisión no consta ninguna ley promulgada que cambie estos artículos.