Calculadora de liquidación en Nicaragua (2026)
Respuesta rápida
La liquidación suma la indemnización por antigüedad del art. 45 (un mes por cada uno de los tres primeros años y 20 días por año desde el cuarto, con un máximo de cinco meses), las vacaciones proporcionales y el décimo tercer mes proporcional. Si renuncias conservas el derecho por antigüedad (art. 43). Con una causal del art. 48 solo se pagan vacaciones y décimo tercer mes.
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La liquidación en Nicaragua suma la indemnización por antigüedad del art. 45, las vacaciones y el décimo tercer mes proporcionales. El art. 42 obliga a pagar vacaciones y décimo tercer mes sea cual sea la causa de terminación.
Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto
| Concepto | Cuánto es | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad | Un mes de salario por cada uno de los tres primeros años y 20 días por cada año desde el cuarto. Las fracciones se pagan en proporción. Mínimo un mes y máximo cinco meses. | Art. 45; art. 43 para renuncia y mutuo acuerdo |
| Vacaciones | 15 días de descanso pagado por cada seis meses de trabajo. Al terminar, la parte proporcional, con el último salario ordinario. | Arts. 76, 77 y 78 |
| Décimo tercer mes (aguinaldo) | Un mes de salario adicional tras un año de trabajo, o la parte proporcional si trabajaste más de un mes. Se paga con el último salario. | Arts. 42, 93 y 94 |
Cuánto es la indemnización del artículo 45
| Tiempo trabajado | Indemnización del art. 45 |
|---|---|
| Menos de 1 año | 1 mes de salario (mínimo, en despido sin causa) |
| 1 año | 1 mes |
| 2 años | 2 meses |
| 3 años | 3 meses |
| 4 años | 3 meses y 20 días |
| 5 años | 4 meses y 10 días |
| 6 años o más | 5 meses (máximo) |
La escala se aplica año por año: los tres primeros valen un mes cada uno y los siguientes, 20 días. Con cinco años: 3 meses + 2 × 20 días = 4 meses y 10 días. A los seis años se llega al máximo de cinco meses, aunque sigas trabajando (art. 45).
Qué te toca según cómo terminó el contrato
| Cómo termina | Antigüedad (art. 45) | Vacaciones y décimo tercer mes |
|---|---|---|
| Despido sin causa justificada | Sí, mínimo un mes (art. 45) | Sí (art. 42) |
| Renuncia | Sí, no se afecta el derecho (art. 43) | Sí (art. 42) |
| Mutuo acuerdo | Sí, no se afecta el derecho (art. 43) | Sí (art. 42) |
| Despido con causal del art. 48 | No (art. 48) | Sí (arts. 42 y 48) |
Ejemplo resuelto
Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años, 7 meses y 16 días), último salario de C$15,000, despido sin causa. Son los valores que trae la calculadora.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Antigüedad | 3 meses + 2 años × 20 días + 226/360 de 20 días = 4.75 meses × C$15,000 | C$71,277.78 |
| Vacaciones | 46 días del semestre en curso ÷ 12 = 3.83 días × C$500 | C$1,916.67 |
| Décimo tercer mes | C$15,000 × 330/360 (1-dic a 31-oct) | C$13,750.00 |
| Total estimado | C$86,944.45 |
Supuestos y casos que no cubre
- Contrato por tiempo indeterminado. Los contratos por tiempo determinado u obra tienen otras reglas.
- Días. Se cuentan con mes de 30 y año de 360, incluidos el primer y el último día. Es un criterio de esta calculadora.
- Décimo tercer mes. El Código no fija una fecha de inicio del ciclo: dice que se paga en los primeros días de diciembre (art. 95). La calculadora mide desde el 1 de diciembre anterior o desde tu ingreso. Si tu empresa usa otro corte, ajusta el resultado.
- Vacaciones. Solo se calcula el semestre en curso. Si tienes periodos anteriores sin disfrutar, escríbelos en «Más opciones».
- Mínimo de un mes. Se aplica a la rescisión sin causa, que es lo que regula el art. 45. No se aplica a la renuncia o al mutuo acuerdo: el art. 43 remite al art. 45 sin aclararlo.
- No cubre trabajadores de confianza (art. 47), reintegro y sus salarios (art. 46), trabajo doméstico, trabajo en maquila o cosecha con normas propias, ni retenciones de seguro social o impuesto. El décimo tercer mes está exento de todo impuesto, descuento o cotización (art. 97).
Plazos y a dónde reclamar gratis
- Plazo general. Las acciones del Código y del contrato prescriben en un año (art. 257). El reintegro, en un mes (art. 260).
- Ministerio del Trabajo (MITRAB). Sus inspectores pueden actuar por denuncia, y el origen de la queja es confidencial (Ley 664, General de Inspección del Trabajo).
- Juzgado laboral. Todas las actuaciones del juicio son sin costo: es el principio de gratuidad (Código Procesal del Trabajo, Ley 815, art. 2).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la liquidación en Nicaragua?
Se suman la indemnización por antigüedad del art. 45 (un mes por cada uno de los tres primeros años y 20 días por año desde el cuarto, hasta cinco meses), las vacaciones proporcionales (15 días por cada seis meses) y el décimo tercer mes proporcional, según el Código del Trabajo.
¿Me pagan antigüedad si renuncio?
Sí. El art. 43 dice que la renuncia o el mutuo acuerdo no afectan el derecho adquirido por antigüedad conforme al art. 45. Debes avisar por escrito con 15 días de anticipación (art. 44).
¿Cuál es el máximo de la indemnización?
Cinco meses de salario, y el mínimo es de un mes (art. 45). Con la escala de la ley, el máximo se alcanza a los seis años de trabajo.
¿Cómo se calcula el décimo tercer mes proporcional?
Es un mes de salario por año, en proporción al tiempo trabajado si es más de un mes (art. 93), con el último salario recibido o, si es variable, con el más alto de los últimos seis meses (art. 94).
¿Qué pasa si no me pagan el décimo tercer mes a tiempo?
El empleador debe pagarlo en los primeros diez días de diciembre o en los diez días siguientes a la terminación. Si no, debe sumar un día de salario por cada día de retraso (art. 95).
¿Le quitan INSS o IR al décimo tercer mes?
No. El art. 97 lo declara exento de todo impuesto, descuento, cotización y deducción, y solo es embargable por obligaciones de alimentos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año para las acciones derivadas del Código y del contrato (art. 257) y un mes para pedir el reintegro tras cesar la relación laboral (art. 260).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo de Nicaragua, Ley 185 (La Gaceta 205 del 30-oct-1996), texto de la Asamblea Nacional, incorporado al Registro de Normas Vigentes del Digesto Laboral: arts. 28, 42 a 48, 76 a 78, 84, 93 a 98, 257 y 260
- Texto consolidado de la Ley 664, General de Inspección del Trabajo (La Gaceta 200 del 29-oct-2020)
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Ley 815 (La Gaceta 229 del 29-nov-2012): art. 2
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni la atención del Ministerio del Trabajo. Los importes son brutos.