Calculadora de aguinaldo en El Salvador (2026)
Respuesta rápida
El aguinaldo mínimo es de 15 días de salario con 1 a menos de 3 años de servicio, 19 días con 3 a menos de 10 y 21 días con 10 o más, medidos al 12 de diciembre (art. 198). Con menos de un año es proporcional. Desde 2026 se paga entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre (art. 200), y en 2026 no tiene retención de renta hasta $1,500.
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El aguinaldo es una prima que todo patrono debe pagar por cada año de trabajo (Código de Trabajo, art. 196), también a quienes no tienen un año de servicio, en proporción. Es un mínimo: un contrato colectivo o tu empresa pueden dar más.
Cuánto te toca según tu antigüedad
| Tiempo de servicio al 12 de diciembre | Días de salario | Con $500 al mes |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | Parte proporcional de 15 días | Según los días trabajados |
| De 1 año a menos de 3 | 15 días | $250.00 |
| De 3 años a menos de 10 | 19 días | $316.67 |
| 10 años o más | 21 días | $350.00 |
La fecha de referencia para saber si tienes el año completo y en qué tramo estás es el 12 de diciembre (arts. 197 y 200). Si tu contrato se renueva cada año con el mismo empleador, se respeta la fecha original de inicio (art. 200).
Cómo se calcula
- Salario diario. El salario mensual entre 30 (art. 142, días del periodo de pago). Se usa el salario básico que ganas en la fecha de pago (art. 199). Si tu salario no es por tiempo, el promedio de los últimos seis meses.
- Días que te tocan. 15, 19 o 21 según la tabla (art. 198).
- Proporción. Si no tienes un año al 12 de diciembre, 15 días × los días trabajados ÷ 365 (art. 197).
Ejemplo resuelto
Esto es un ejemplo, no un caso real. Salario de $500 al mes, ingreso el 15 de marzo de 2021, sigue trabajando el 12 de diciembre de 2026. Tiene 5 años de servicio, así que le tocan 19 días: $500 ÷ 30 = $16.67 al día × 19 = $316.67. Son los valores que trae la calculadora.
Otro ejemplo, tampoco real. Salario de $450, ingreso el 1 de junio de 2026: del 1 de junio al 12 de diciembre hay 195 días. 15 × 195 ÷ 365 = 8.01 días × $15 = $120.21.
Si te despiden o renuncias antes del 12 de diciembre
- Despido sin causa o terminación con responsabilidad del patrono: la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 202).
- Renuncia: también recibes el aguinaldo proporcional, junto con la prestación por renuncia si tienes dos años o más (Decreto 592, art. 9).
- Cómo mide la calculadora: los días desde el 13 de diciembre anterior, o desde tu ingreso si es posterior, con la escala de tu antigüedad a la fecha de salida.
Ningún trabajador pierde el aguinaldo por razones disciplinarias, faltas injustificadas ni otra causa (art. 201). Para calcular también la indemnización y las vacaciones, usa la calculadora de indemnización.
Cuándo se paga y qué descuentos lleva
- Fecha. Desde 2026, entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un solo pago y en la fecha que fije el patrono (art. 200, reformado por el D.L. 669 del 23 de septiembre de 2026).
- Renta. La Asamblea Legislativa aprobó que el aguinaldo sea renta no gravable hasta $1,500; si lo supera, se descuenta sobre el excedente. Es una disposición transitoria que hay que revisar cada año.
- Pensión alimenticia. Puede retenerse el 30 % para pagar pensiones alimenticias, según la misma nota de la Asamblea.
Supuestos y casos que no cubre
- Aplica a quienes se rigen por el Código de Trabajo. Los empleados públicos con la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo tienen otra norma.
- La división entre 30 y el conteo de días (primer y último día incluidos, año de 365) son criterios de esta calculadora: el Código no los detalla para el aguinaldo proporcional.
- No cubre salarios por obra o tarea, trabajadores a domicilio ni contratos colectivos con condiciones mejores.
Plazos y a dónde reclamar
- Plazo. Las acciones para reclamar aguinaldo prescriben en 180 días desde que debió pagarse (art. 613).
- Consulta. Centro de llamadas 130 del MTPS, de lunes a viernes.
- Denuncia. Denuncia ciudadana en línea del MTPS. Según el Ministerio, quien no paga en plazo debe pagar el aguinaldo y además una multa.
- Conciliación. Intervención conciliatoria del Ministerio para conflictos individuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me tocan en El Salvador?
15 días de salario con 1 a menos de 3 años de servicio, 19 días con 3 a menos de 10 años y 21 días con 10 años o más (Código de Trabajo, art. 198). La antigüedad se mira al 12 de diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Si al 12 de diciembre no tienes un año de servicio, recibes la parte proporcional de los 15 días: 15 × días trabajados ÷ 365 × salario diario (art. 197). Con $450 al mes y 195 días son $120.21.
¿Cuándo tienen que pagar el aguinaldo?
Entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, en un solo pago, según la reforma del art. 200 aprobada el 23 de septiembre de 2026 (D.L. 669). Cada patrono fija la fecha dentro de ese periodo.
¿El aguinaldo paga renta?
En 2026 no hay retención hasta $1,500, por una disposición transitoria que la Asamblea aprobó en septiembre. Si el aguinaldo es mayor, la retención se aplica solo al excedente.
¿Si renuncio pierdo el aguinaldo?
No. Quien renuncia tiene derecho al aguinaldo completo o proporcional, según corresponda (Decreto 592, art. 9). Además, nadie pierde el aguinaldo por faltas o razones disciplinarias (Código de Trabajo, art. 201).
¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?
Llama al 130 o presenta la denuncia ciudadana del Ministerio de Trabajo. Tienes 180 días para reclamar desde la fecha en que debió pagarse (art. 613).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de El Salvador, Decreto 15 (texto de la Asamblea Legislativa con reformas hasta el D.L. 669 de 23-sep-2026, D.O. 177, T. 452, de 24-sep-2026): arts. 50, 55, 142, 196 a 202 y 613
- Asamblea Legislativa: reformas del aguinaldo y renta no gravable hasta $1,500 (23-sep-2026)
- Decreto 592, Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, arts. 8 y 9
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social: orientación sobre el pago del aguinaldo (23-dic-2025)
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social: centro de llamadas 130
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni la atención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los importes son brutos.