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Calculadora de prestaciones laborales en Honduras (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código del Trabajo, Decreto 189-59

Respuesta rápida

Con tus fechas y tu salario, esta calculadora estima lo que te corresponde al terminar el contrato: preaviso (art. 116), auxilio de cesantía (art. 120, hasta 25 meses), vacaciones (art. 346), aguinaldo y catorceavo proporcionales. Si renuncias no hay preaviso ni cesantía, salvo el 35 % con 15 años o más; aguinaldo, catorceavo y vacaciones ganadas se pagan igual.

Calculadora oficial: la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene su cálculo de prestaciones en línea. Esta página no la sustituye: sirve para entender de dónde sale cada cifra antes de hacer el trámite. El cálculo oficial también se hace en las oficinas regionales.

Calcula tus prestaciones

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Más opciones: promedio, vacaciones, reserva laboral y pagos ya recibidos

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Al terminar un contrato por tiempo indeterminado en Honduras se separan dos bloques: las prestaciones (preaviso y auxilio de cesantía), que dependen de la causa, y los derechos adquiridos (aguinaldo y catorceavo proporcionales y vacaciones), que se pagan aunque renuncies.

Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto

ConceptoCuánto esNorma
PreavisoMenos de 3 meses: 24 horas. De 3 a 6 meses: 1 semana. De 6 meses a 1 año: 2 semanas. De 1 a 2 años: 1 mes. Más de 2 años: 2 meses. Si el patrono no lo da, paga ese salario.Arts. 116 y 118
Auxilio de cesantíaDe 3 a 6 meses: 10 días. De 6 meses a 1 año: 20 días. Más de 1 año: 1 mes por cada año y la parte proporcional. Tope: 25 meses, o 15 en empresas de hasta 10 empleados.Art. 120 (Decreto 150-2008) y art. 120-A
VacacionesTras 1 año, 10 días; tras 2, 12; tras 3, 15; tras 4 o más, 20. Las ganadas y no gozadas se pagan siempre. Las proporcionales, cuando la causa es imputable al patrono.Arts. 346 y 349
Aguinaldo (décimo tercer mes)Un salario ordinario al año, del 1 de enero al 31 de diciembre. Al salir, la parte proporcional, sea renuncia o despido.Decreto 112, arts. 10, 12 y 13
Catorceavo (décimo cuarto mes)Un salario ordinario por año, del 1 de julio al 30 de junio. Al salir, la parte proporcional.Acuerdo 02-95, arts. 2, 6 y 9

Qué te toca según cómo terminó el contrato

Cómo terminaPreaviso y cesantíaAguinaldo, catorceavo y vacaciones ganadas
Despido injustificadoSí (arts. 116 y 120)Sí, y vacaciones proporcionales
Despido indirecto (causas del art. 114)Sí, como en el despido injusto (art. 114)Sí, y vacaciones proporcionales
Renuncia voluntariaNo, salvo el 35 % de la cesantía con 15 años o más (art. 120 g)Sí
Despido justificado (causas del art. 112)NoSí
Fallecimiento natural tras 6 meses75 % de la cesantía para los beneficiarios (art. 120 g)Sí

Con qué salario se calcula

Preaviso y cesantía se calculan con el promedio de los salarios de los últimos seis meses, o del tiempo trabajado si es menor (art. 123). El aguinaldo y el catorceavo integran el salario para todos los efectos legales (Decreto 112, art. 3 y Acuerdo 02-95, art. 5). Por eso la calculadora suma al promedio una doceava parte de cada uno, lo mismo que añadir el 50 % de ambos a seis meses de salarios, y divide entre 30 para obtener el salario diario.

Las vacaciones se pagan con el promedio de las remuneraciones ordinarias (art. 352), sin aguinaldo ni catorceavo. El aguinaldo y el catorceavo se calculan con el salario ordinario, en base a 30 días (Decreto 112, interpretación del Decreto 178-86; Acuerdo 02-95, art. 7).

Qué pasa con la reserva laboral del RAP

La Ley del Fondo de Reserva Laboral (Decreto 47-2024) obliga al patrono a aportar un 4 % mensual del salario ordinario a una cuenta individual en el RAP, con un techo de tres salarios mínimos en su nivel más alto (art. 4). Según su art. 6, ese saldo se cobra en el RAP al terminar la relación, por cualquier causa:

  • Despido injustificado: se descuenta de la cesantía, y si es mayor que ella, la diferencia también es tuya.
  • Renuncia: cobras todo el saldo. Con más de 15 años, si el saldo no llega al 35 % de la cesantía, el patrono completa la diferencia.
  • Fallecimiento natural o invalidez ajena a riesgos profesionales, desde 6 meses: todo el saldo, y si no llega al 75 % de la cesantía, el patrono completa la diferencia.

Ejemplo resuelto

Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años, 7 meses y 16 días), salario ordinario de L 20,000, despido injustificado sin preaviso en una empresa de más de 10 empleados. Son los valores que trae la calculadora.

ConceptoCálculoMonto
Salario promedioL 20,000 + L 20,000 ÷ 12 + L 20,000 ÷ 12 = L 23,333.33 al mes; L 777.78 al día
Preaviso2 meses = 60 días × L 777.78L 46,666.67
Cesantía5 años × 30 días + 226/360 de año = 168.83 díasL 131,314.81
Vacaciones proporcionales20 días × 226/360 = 12.56 días × L 666.67L 8,370.37
AguinaldoL 20,000 × 300/360 (1-ene a 31-oct)L 16,666.67
CatorceavoL 20,000 × 120/360 (1-jul a 31-oct)L 6,666.67
Total estimadoL 209,685.19

Supuestos y casos que no cubre

  • Contrato por tiempo indeterminado. Con contrato a tiempo fijo u obra, el art. 121 da el salario que falta hasta el final, sin pasar de lo que tocaría por tiempo indefinido.
  • Días. Se cuentan con mes de 30 y año de 360, incluidos el primer y el último día. En los bordes: con 6 meses justos, 2 semanas de preaviso y 10 días de cesantía; con 2 años justos, 1 mes de preaviso.
  • Salario mínimo como base. En la pequeña y mediana industria, artesanía, y agricultura y ganadería en pequeña y mediana escala, aguinaldo y catorceavo pueden pagarse sobre el promedio de salarios mínimos (Decreto 112, art. 12; Acuerdo 02-95, art. 6). Aquí se usa tu salario ordinario.
  • No cubre trabajo doméstico, trabajo por unidad de obra, salarios o horas extra adeudados, bono educativo, días feriados, embarazo o lactancia (art. 124), riesgos profesionales ni pensiones (art. 120 f). Si tu empresa pagó la cesantía cada año por pacto (Decreto 150-2008, art. 2), esos pagos se aplican a lo que te deba.
  • Retenciones. Son montos brutos. El preaviso y la cesantía no se pueden embargar salvo la mitad por pensión alimenticia (art. 123).

Plazos y a dónde reclamar gratis

  • Plazos. Dos meses para reclamar por despido injustificado (art. 864). Un mes para terminar el contrato por causa del patrono (art. 865). El plazo se interrumpe con una demanda o gestión ante la autoridad (art. 868).
  • Cálculo oficial y denuncia. En la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y sus oficinas regionales.
  • Abogado gratis. La Procuraduría del Trabajo da asesoría y representación a trabajadores de escasos recursos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las prestaciones laborales en Honduras?

Se saca el salario promedio de los últimos seis meses (art. 123), se le suma la doceava parte de aguinaldo y de catorceavo y se divide entre 30. Ese salario diario se multiplica por los días de preaviso (art. 116) y de cesantía (art. 120). Con más de dos años son 60 días de preaviso y 30 días de cesantía por año, más la parte proporcional.

¿Qué me toca si renuncio?

El aguinaldo y el catorceavo proporcionales, las vacaciones ya ganadas y el saldo de tu reserva laboral en el RAP. No hay preaviso ni cesantía, salvo el 35 % de la cesantía con 15 años o más y en empresas de más de 10 empleados (art. 120 g y 120-A).

¿Cuál es el máximo de cesantía?

25 meses de salario según el Decreto 150-2008. En las microempresas, de hasta 10 empleados remunerados, son 15 meses (art. 120-A).

¿Cuándo se paga el catorceavo y cómo se calcula al salir?

Se paga en junio y cubre del 1 de julio al 30 de junio. Si sales antes, recibes la parte proporcional al tiempo trabajado, sea renuncia o despido (Acuerdo 02-95, arts. 2, 5 y 9). Con salario fijo es el salario mensual por los días del ciclo entre 360.

¿La reserva laboral del RAP reduce lo que recibo por despido?

No reduce el total: reparte quién lo paga. Si te despiden sin causa, tu saldo se descuenta de la cesantía del patrono y lo cobras en el RAP. Si el saldo es mayor que la cesantía, la diferencia también es tuya (Decreto 47-2024, art. 6).

¿Da lo mismo que la calculadora de la Secretaría de Trabajo?

Se basa en las mismas normas, pero la oficial pide más datos (salarios mes a mes, actividad económica, adeudos) y el cálculo con valor para un trámite es el suyo. Usa esta página para entender las cifras y compara el resultado.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni el cálculo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La compilación del Código publicada por la Secretaría conserva el texto anterior del art. 120, por eso se cita aparte su reforma en el Decreto 150-2008.

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