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Calculadora de liquidación laboral en Colombia (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código Sustantivo del Trabajo

Respuesta rápida

Con las fechas, el salario y cómo terminó el contrato, esta calculadora estima la liquidación según el Código Sustantivo del Trabajo: cesantías (art. 249), intereses del 12 % (Decreto 116 de 1976), prima de servicios (art. 306), vacaciones (art. 186 y Ley 995 de 2005) e indemnización (art. 64). Usa el salario mínimo de 2026 ($ 1.750.905) y el auxilio de transporte ($ 249.095). La reforma laboral de 2025 no cambió estas fórmulas.

Guía oficial: el Ministerio de Justicia explica cómo liquidar un contrato y dónde acudir, y desde esa página remite a «Mi Calculadora» del Ministerio del Trabajo. Para un cálculo con efectos, el inspector de trabajo lo revisa gratis.

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Más opciones: fin pactado y salario pendiente

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Qué incluye la liquidación y de dónde sale cada concepto

ConceptoQué dice la normaFuente
CesantíasUn mes de salario por cada año de servicio, proporcional por fracción. La base es el último salario si no cambió en los tres últimos meses; si cambió o es variable, el promedio del último año. Fórmula: base × días ÷ 360.arts. 249 y 253 CST
Intereses sobre cesantías12 % anual sobre las cesantías, en proporción al tiempo del año. Con la salida se pagan en esa misma fecha. Fórmula: cesantías × días × 0,12 ÷ 360.Decreto 116 de 1976, art. 1; Ley 50 de 1990, art. 99
Prima de servicios30 días de salario por año, en dos pagos: la mitad hasta el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre, o en proporción al tiempo trabajado. Fórmula: base × días del semestre ÷ 360.art. 306 CST
Vacaciones15 días hábiles por año de servicio. Si el contrato termina sin haberlas disfrutado, se pagan en dinero en proporción al tiempo trabajado, con el último salario. Fórmula: salario × días ÷ 720, menos los días ya tomados.arts. 186 y 189 CST; Ley 995 de 2005, art. 1
IndemnizaciónSolo si el empleador termina sin justa causa o si da lugar a que la persona trabajadora renuncie por una justa causa. Ver la tabla siguiente.art. 64 CST

El auxilio de transporte no es salario, pero sí es factor para liquidar prestaciones sociales (Corte Constitucional, C-311 de 2020). Por eso suma en la base de cesantías, intereses y prima, y queda fuera de vacaciones e indemnización, que se calculan sobre el salario. Las fórmulas con 360 y 720 son las que publica el Ministerio de Justicia; su texto usa una sola abreviatura de base para todo, y aquí las vacaciones se calculan sin auxilio porque los arts. 189 y 192 del CST hablan de salario.

Cómo se calcula la indemnización del artículo 64

CasoDías de salario
Término indefinido, salario menor de 10 mínimos (menos de $ 17.509.050)30 días si lleva hasta un año. Con más de un año, 30 + 20 por cada año siguiente, y en proporción por fracción.
Término indefinido, salario de 10 mínimos o más20 días si lleva hasta un año. Con más de un año, 20 + 15 por cada año siguiente, y en proporción por fracción.
Término fijoLos salarios del tiempo que falta para terminar el plazo pactado.
Obra o laborLos salarios del tiempo que falta de la obra, con un mínimo de 15 días.
10 años o más de servicio el 27 de diciembre de 2002Tabla anterior (Ley 50 de 1990, art. 6), por el parágrafo transitorio del art. 64: 45 días + 40 por cada año siguiente.

Cifras de 2026 que usa la calculadora

  • Salario mínimo: $ 1.750.905 al mes. Lo fijó el Decreto 1469 de 2025 y, de forma transitoria y en la misma cifra, el Decreto 0159 de 2026, vigente hasta que el Consejo de Estado dicte sentencia en el proceso 2026-00004-00. Si esa sentencia cambia la cifra, habrá que recalcular.
  • Auxilio de transporte: $ 249.095 al mes para quien devenga hasta dos salarios mínimos, es decir, hasta $ 3.501.810, donde se preste el servicio público de transporte (Decreto 1470 de 2025).
  • 10 salarios mínimos: $ 17.509.050. Separa las dos tablas del art. 64.

Qué cambió la reforma laboral (Ley 2466 de 2025)

La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 no modificó el art. 64 ni los arts. 186, 249 y 306 del CST: las fórmulas de esta página siguen igual. Sí tocó puntos que afectan al terminar el contrato:

  • Contratos a término fijo hasta cuatro años, por escrito, y derecho a vacaciones y prestaciones proporcionales al tiempo trabajado en fijos y de obra (art. 6, que reforma el art. 46 CST).
  • Renuncia: en el contrato indefinido se avisa con 30 días, sin que pueda pactarse una sanción; si la causa es del empleador no hay que preavisar (art. 5, que reforma el art. 47 CST).
  • Prescripción: tres años desde que la obligación es exigible (art. 62, que reforma el art. 488 CST).
  • Pago directo de cesantías: si el empleador lo acredita, libera la obligación y no hay sanción por no consignar, salvo que se demuestre que no se hizo en condiciones de libertad (art. 15, parágrafo 4 del art. 57 CST).
  • Consignación anticipada: el empleador puede aportar cada mes el 8,33 % al fondo y pactar por escrito el pago mensual de intereses del 1 %, sin que eso cuente como pago parcial (art. 64 de la ley, que añade dos parágrafos al art. 99 de la Ley 50 de 1990).

La franja nocturna y el recargo por dominicales y festivos también cambiaron (arts. 10 y 14 de la ley): si esos pagos son habituales, entran en el promedio del salario.

Ejemplo resuelto

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: ingreso el 1 de febrero de 2024, despido sin justa causa el 31 de octubre de 2026, término indefinido, salario de $ 2.000.000 más auxilio de $ 249.095 y 30 días de vacaciones ya disfrutados. Tiempo de servicio: 33 meses, 990 días con mes de 30.

ConceptoCálculoValor
Cesantías de 2026$ 2.249.095 × 300 ÷ 360$ 1.874.246
Intereses$ 1.874.246 × 300 × 0,12 ÷ 360$ 187.425
Prima (julio a octubre)$ 2.249.095 × 120 ÷ 360$ 749.698
Vacaciones15 × 990 ÷ 360 = 41,25 días; menos 30 = 11,25 días × $ 66.666,67$ 750.000
Indemnización30 + 20 × 630 ÷ 360 = 65 días × $ 66.666,67$ 4.333.333
Total$ 7.894.702

Supuestos y casos que no cubre

  • Cuenta los días con mes de 30 y año de 360, como las fórmulas oficiales, e incluye el primero y el último día.
  • Usa una sola cifra de salario. Para vacaciones, el art. 192 excluye las horas extra y el trabajo en días de descanso obligatorio: si tu promedio las incluye, ese concepto sale algo mayor.
  • Calcula las cesantías del año de la salida. Las de años anteriores deben estar en el fondo; si hay saldos sin consignar, el empleador los paga directamente con intereses (art. 99, numeral 4, Ley 50 de 1990).
  • La prima es la del semestre en curso. Si la salida es en diciembre y ya se pagó la prima de ese semestre, hay que restar lo pagado.
  • No cubre: salario integral (art. 132 CST), contratos de prestación de servicios, empleados públicos, personas con fuero de maternidad, sindical o de salud, ni el régimen anterior a la Ley 50 de 1990 para quienes tenían diez años el 1 de enero de 1991.
  • No calcula retención en la fuente, descuentos autorizados ni la indemnización moratoria del art. 65 CST.

A dónde reclamar gratis

El Ministerio de Justicia indica este camino, sin costo y sin necesidad de abogado:

  1. Arreglo directo: pedir la liquidación al empleador, mejor por escrito.
  2. Inspección de Trabajo: si hay desacuerdo, acudir al inspector de trabajo más cercano con el contrato y los comprobantes. El inspector cita al empleador.
  3. Juez laboral: del último lugar de trabajo o del domicilio del empleador; donde no lo haya, el juez civil del circuito.

También se puede pedir orientación en la Personería, la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos. El plazo general para reclamar es de tres años (art. 488 CST, reformado por la Ley 2466). Firmar un paz y salvo no quita el derecho a reclamar lo que falte, según el Ministerio de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Qué me pagan de liquidación si renuncio?

Cesantías e intereses del año, prima del semestre y vacaciones pendientes, más el salario que deban. La renuncia voluntaria no da indemnización (art. 64 CST).

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa en 2026?

En contrato indefinido y con salario menor de 10 mínimos ($ 17.509.050): 30 días de salario el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción por fracción. Con 10 mínimos o más: 20 días y 15 por año. En término fijo, los salarios de lo que falta del plazo (art. 64 CST).

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Sí en cesantías, intereses y prima, porque es factor de prestaciones sociales. No en vacaciones ni en la indemnización, que se calculan sobre el salario. Lo recibe quien devenga hasta dos mínimos, donde se preste el servicio público de transporte: $ 249.095 al mes en 2026 (Decreto 1470 de 2025).

¿La reforma laboral de 2025 cambió la liquidación?

No cambió las fórmulas de cesantías, prima, vacaciones ni el art. 64. La Ley 2466 de 2025 sí fija el término fijo en máximo cuatro años, prestaciones proporcionales en fijos y de obra, y la prescripción de tres años desde que la obligación es exigible.

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación al terminar el contrato?

El art. 65 CST prevé una indemnización de un día de salario por cada día de retardo hasta por 24 meses; después, intereses moratorios. Quien gana un mínimo o menos conserva el texto original, sin ese límite de 24 meses. La calculadora no la incluye en el total.

¿Las cesantías de años anteriores van en la liquidación?

Normalmente no: se consignan en el fondo antes del 15 de febrero de cada año. Si al terminar el contrato hay saldos sin consignar, el empleador los paga directamente con intereses (art. 99 de la Ley 50 de 1990).

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Tres años desde que la obligación se hizo exigible (art. 488 CST, reformado por el art. 62 de la Ley 2466 de 2025).

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la revisión de un inspector de trabajo. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Colombia.