Nóminas

Paga extra de Navidad 2026: guía para la empresa (fecha, importe, cotización e IRPF)

Equipo editorial de Ofizio 9 min de lectura

Equipo editorial de Ofizio — Contenido divulgativo elaborado por el equipo editorial de Ofizio con las fuentes oficiales enlazadas. No constituye asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta a un abogado colegiado o a un graduado social.

Resumen para la empresa

  • Es obligatoria. Toda persona trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año y una de ellas se paga con ocasión de las fiestas de Navidad (artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores).
  • La fecha y el importe los fija el convenio colectivo, no el Estatuto. Por ejemplo, los convenios del metal de Madrid y de Valencia la fijan el 22 de diciembre, y el de Baleares, como tarde el 20 de diciembre (fuentes en la tabla de abajo).
  • Prorratearla en 12 meses solo es posible si lo permite el convenio (mismo artículo 31).
  • No se cotiza aparte en diciembre: la base de cotización de cada mes ya incluye la parte proporcional de las pagas extra (Orden PJC/297/2026, artículo 1.1, norma segunda).
  • IRPF: se le aplica el mismo tipo de retención que al resto de la nómina, porque el tipo se aplica a la cuantía total de lo que se paga (artículos 80.1 y 82 del Reglamento del IRPF).

¿Es obligatorio pagar la paga extra de Navidad?

Sí. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la persona trabajadora dos gratificaciones extraordinarias al año: una «con ocasión de las fiestas de Navidad» y la otra en el mes que fije el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y la representación legal de la plantilla. El mismo artículo deja al convenio colectivo la cuantía de esas pagas.

Por eso, lo primero es localizar el convenio que aplica a tu empresa: lo explicamos en cómo saber qué convenio colectivo te aplica. Todos los convenios vigentes se pueden consultar en REGCON, el registro de convenios del Ministerio de Trabajo, y se publican en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad.

Un límite que no depende del convenio: el salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes y, en cómputo anual, nunca inferior a 17.094 €, que equivale a 14 veces la cuantía mensual (Real Decreto 126/2026, artículos 1 y 3).

¿Cuándo se paga la paga extra de Navidad en 2026?

El Estatuto solo dice que se paga «con ocasión de las fiestas de Navidad»; el día concreto lo pone el convenio. Tres ejemplos reales, con su artículo y su boletín:

ConvenioFecha de pago de la paga de NavidadCuantíaSi no se ha trabajado todo el periodo
Metal de la Comunidad de Madrid (art. 33, BOCM n.º 15, 18-1-2025)22 de diciembre, o el día laborable anterior si es festivo30 días de salario de convenio más antigüedad y, en su caso, los complementos «ex categoría» y «ex antigüedad»Se devenga por semestres naturales, en proporción al tiempo efectivamente trabajado; la incapacidad temporal cuenta como trabajada
Metal de la provincia de Valencia (art. 15, BOP n.º 203, 20-10-2023)22 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anteriorSalario grupo diario multiplicado por 30, o salario grupo mensual, más la antigüedad consolidadaProporcional al semestre natural y al tiempo efectivamente trabajado en él
Metal de las Illes Balears (art. 32, BOIB n.º 117, 19-9-2026)Como fecha máxima, el 20 de diciembre30 días (33 en Navidad para las categorías marcadas con asterisco en la tabla) de la primera columna de la tabla salarial, más el plus de permanencia de quien lo percibaProporcional al tiempo de servicio si la persona entra o sale de la empresa durante el año

Las tablas salariales de 2026 de esos tres convenios están en nuestras guías del convenio del metal de Madrid, del convenio del metal de Valencia y del convenio del metal de Baleares.

Cómo calcular la paga extra (y la parte proporcional)

Con el convenio delante, el cálculo tiene dos pasos:

  1. Importe de la paga completa: lo que diga el convenio (por ejemplo, 30 días de salario más antigüedad en el de Madrid).
  2. Parte proporcional: si la persona no ha estado de alta todo el periodo de devengo que marca el convenio (un semestre, el año…), la paga se reduce en proporción al tiempo trabajado en ese periodo, como prevén los tres convenios de la tabla. La fórmula por días es: paga completa × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo.

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas para explicar la cuenta, no son de ningún convenio): paga completa de 1.600 €, devengo semestral del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 (184 días) y una persona contratada el 1 de octubre (92 días de ese periodo).

1.600 € × 92 ÷ 184 = 800 € brutos de paga de Navidad.

Revisa en tu convenio qué periodo de devengo usa y cómo trata las ausencias: el de Madrid, por ejemplo, cuenta la incapacidad temporal como tiempo trabajado. Si la persona deja la empresa antes de la fecha de pago, el convenio de Baleares, por ejemplo, manda liquidar la paga en proporción al tiempo de servicio (art. 32), y esa cantidad se incluye en el finiquito; lo vemos en el cálculo del finiquito con un ejemplo.

Paga extra prorrateada en 12 meses

El artículo 31 del Estatuto permite que las pagas extra se prorrateen en las doce mensualidades, pero solo si así se acuerda en el convenio colectivo. Algunos convenios lo regulan expresamente: el del metal de Baleares lo admite cuando lo acuerden la representación legal de la plantilla y la empresa, previa consulta a toda la plantilla (art. 32, BOIB n.º 117).

Ejemplo ilustrativo: un salario de 1.500 € brutos en 14 pagas suma 21.000 € al año. Prorrateado en 12 pagas, son 1.750 € al mes (1.500 € de salario más 250 € de prorrata de las dos pagas extra). En diciembre no se cobra nada más.

Cotización a la Seguridad Social de la paga extra

La paga extra cotiza, pero no en el mes en que se cobra, sino repartida entre todos los meses del año. La base de cotización de cada mes se forma con la remuneración del mes más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias: su importe anual estimado se divide entre 12 si el salario es mensual, o entre 365 y se multiplica por los días del mes si no lo es (Orden PJC/297/2026, artículo 1.1, norma segunda). Lo mismo dice la ley: las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Consecuencia práctica: si el resto de la retribución no cambia, la nómina de diciembre lleva las mismas cuotas a la Seguridad Social que un mes normal, aunque incluya la paga. Si una gratificación no se pudo cuantificar por adelantado, la empresa debe presentar una liquidación complementaria por las diferencias de los meses ya transcurridos (artículo 29.2 de la misma orden).

Retención de IRPF en la paga extra

El tipo de retención se calcula con la suma de las retribuciones que la persona vaya a percibir en el año natural (artículo 83.2 del Reglamento del IRPF), así que las pagas extra ya cuentan al fijarlo. Después, ese tipo se aplica a la cuantía total de lo que se paga cada vez (artículo 80.1 y artículo 82, regla 5.ª): en la nómina de diciembre, al salario más la paga. El tipo de cada persona lo da la propia nómina o el simulador oficial de retenciones de la Agencia Tributaria; si cambian sus circunstancias, se comunica con el modelo 145.

Ejemplo ilustrativo de nómina de diciembre (contrato indefinido, salario de 1.600 € brutos en 14 pagas, tipo de retención del 12 % elegido para el ejemplo):

  • Base de cotización del mes: 1.600 € + (3.200 € ÷ 12) = 1.866,67 €.
  • Cotización de la persona trabajadora: 6,50 % de la base (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional, según los artículos 4, 16 y 33 de la Orden PJC/297/2026) = 121,33 €, igual que cualquier otro mes.
  • Retención de IRPF: 12 % de 3.200 € (salario más paga) = 384,00 €.
  • Líquido de diciembre: 3.200 € − 121,33 € − 384,00 € = 2.694,67 €.

Para preparar la nómina tienes una guía con los conceptos obligatorios de la nómina y una plantilla de nómina 2026.

¿Y la cesta de Navidad?

El Estatuto de los Trabajadores no la menciona: si es obligatoria o no depende de lo que diga el convenio, el contrato o lo que la empresa venga dando. En el IRPF, entregar gratis a la plantilla bienes para su uso particular encaja en la definición de renta en especie del artículo 42.1 de la Ley del IRPF, y las cestas o lotes no figuran entre las rentas en especie exentas que enumera el apartado 3 de ese artículo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la paga extra de Navidad?

Sí. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad. Su cuantía la fija el convenio colectivo.

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad en 2026?

En la fecha que fije tu convenio. Por ejemplo, el 22 de diciembre en los convenios del metal de Madrid (art. 33) y de Valencia (art. 15), y como tarde el 20 de diciembre en el del metal de Baleares (art. 32).

¿Cuánto se cobra de paga extra si entré a mitad de año?

La parte proporcional al tiempo trabajado en el periodo de devengo que marque el convenio: paga completa × días trabajados en el periodo ÷ días del periodo. Con un devengo semestral (184 días del 1 de julio al 31 de diciembre) y alta el 1 de octubre, se cobra la mitad.

¿Se cotiza a la Seguridad Social por la paga extra?

Sí, pero repartida: la base de cotización de cada mes incluye la parte proporcional de las pagas extra (Orden PJC/297/2026, art. 1.1). Por eso en diciembre no se cotiza aparte por la paga.

¿Cuánto IRPF se retiene en la paga extra?

El mismo tipo de retención que en el resto de nóminas del año, aplicado al total que se paga ese mes (artículos 80.1 y 82 del Reglamento del IRPF).

Fuentes

Normas y convenios consultados en sus boletines oficiales el 29 de octubre de 2026. Los ejemplos son ilustrativos: el importe real depende de tu convenio y de cada contrato.