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Calculadora de liquidación laboral en Ecuador (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código del Trabajo

Respuesta rápida

Con las fechas, la última remuneración y cómo terminó la relación, esta calculadora estima el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales (arts. 111 y 113), las vacaciones (art. 71), la bonificación por desahucio del 25 % por año (art. 185) y la indemnización por despido intempestivo (art. 188: 3 meses hasta 3 años; luego 1 mes por año, hasta 25). Usa el salario básico de 2026: $ 482.

Calculadora oficial: el Ministerio del Trabajo tiene su calculadora de liquidación, y otras de décimo tercero y décimo cuarto. Esta página es una ayuda independiente para ver el detalle de cada artículo.

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Más opciones: período de prueba, vacaciones y pagos pendientes

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Qué incluye la liquidación y de dónde sale cada concepto

ConceptoReglaFuente
Décimo terceroUna doceava parte de lo percibido en el año calendario, según el Código. La calculadora del Ministerio toma de diciembre a noviembre, y aquí se sigue ese período. Se paga cada mes o, si se pide por escrito, acumulado hasta el 24 de diciembre.art. 111; calculadora del Ministerio
Décimo cuartoUna doceava parte del salario básico unificado por mes: $ 482 al año en 2026. Acumulado hasta el 15 de marzo en Costa e Insular (período de marzo a febrero) y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía (agosto a julio). Quien sale antes recibe la parte proporcional.art. 113; calculadora del Ministerio; Acuerdo MDT-2025-195
Vacaciones15 días al año. Más de cinco años: un día adicional por cada año excedente, hasta 15, o su valor en dinero. Se liquidan con la veinticuatroava parte de lo percibido en un año; al salir sin gozarlas se paga la parte proporcional.arts. 69 y 71
Bonificación por desahucio25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio, si la relación termina por desahucio o por acuerdo entre las partes. También en el despido intempestivo. El aviso de liquidación del negocio surte los efectos del desahucio.arts. 184, 185, 188 y 193
Indemnización por despido intempestivoHasta tres años de servicio: tres meses de remuneración. Más de tres años: un mes por año, y la fracción cuenta como año completo. Máximo: 25 meses. Igual para quien se separa por una causa del art. 173, con visto bueno del inspector.arts. 173, 188 y 191
Fondo de reservaTras el primer año, un mes de sueldo por año. Si no se depositó ni se pagó, se reclama aparte: no entra en esta cuenta.art. 196

El salario básico unificado de 2026 es $ 482, vigente desde el 1 de enero (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195). Para las indemnizaciones, la remuneración incluye todo lo que se recibe con carácter normal, sin utilidades, fondo de reserva, viáticos ocasionales ni décimos (art. 95). Los décimos no cuentan para indemnizaciones ni vacaciones (art. 112).

Ejemplo resuelto

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: Sierra, ingreso el 1 de marzo de 2021, despido intempestivo el 31 de octubre de 2026, remuneración de $ 800 y décimos acumulados. Tiempo: 5 años y 8 meses.

ConceptoCálculoValor
Décimo tercero$ 800 × 330 días ÷ 360 (desde el 1 de diciembre)$ 733,33
Décimo cuarto$ 482 × 90 días ÷ 360 (desde el 1 de agosto)$ 120,50
Vacaciones proporcionales$ 800 × 240 días ÷ 720 (desde el 1 de marzo)$ 266,67
Bonificación por desahucio25 % × $ 800 × 5 años$ 1.000,00
Indemnización5 años y fracción = 6 × $ 800$ 4.800,00
Total$ 6.920,50

Supuestos y casos que no cubre

  • Cuenta los días con mes de 30 y año de 360, e incluye el primero y el último día. La remuneración se toma constante: si cambió en el período, el décimo tercero real es la suma de lo recibido ÷ 12.
  • Las vacaciones proporcionales usan la regla general de 1/24. Los días adicionales por antigüedad se escriben en «vacaciones sin gozar».
  • En el despido, el art. 188 toma la remuneración que se percibía en ese momento, y la calculadora del Ministerio pide la mejor remuneración recibida. Si no coinciden, su resultado puede ser distinto.
  • El décimo cuarto supone jornada completa. La calculadora oficial lo prorratea por horas: horas del mes × (salario básico ÷ 12) ÷ 240.
  • No cubre: indemnizaciones especiales por embarazo, dirigencia sindical, discapacidad o enfermedad no profesional, terminación antes del plazo, jubilación patronal, utilidades, contratos colectivos, ni trabajo doméstico o de jornada parcial. La calculadora oficial sí incluye varios de esos casos.

Plazos y a dónde reclamar

  • Calculadora oficial: calculadora de liquidación del Ministerio del Trabajo.
  • Inspector del trabajo: vigila que se cumplan los derechos (art. 545). Un finiquito que no se hizo ante el inspector se puede impugnar (art. 595).
  • Defensoría Pública: asesoría y patrocinio legal gratuito, con rama laboral, para quien no pueda contratar un abogado.
  • Plazo: las acciones de los contratos de trabajo prescriben en tres años desde la terminación (art. 635), con plazos más cortos en casos especiales (art. 636).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación laboral en Ecuador?

Décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, si no se cobran cada mes; vacaciones no gozadas; remuneración pendiente; bonificación por desahucio si corresponde, y la indemnización si hay despido intempestivo (Código del Trabajo, arts. 71, 111, 113, 185 y 188).

¿Cuánto es la indemnización por despido intempestivo?

Tres meses de remuneración si lleva hasta tres años de servicio; con más de tres años, un mes por año, y la fracción cuenta como año completo, hasta 25 meses. Se suma la bonificación del 25 % por año (art. 188). Lo mismo corresponde a quien se separa con visto bueno por una causa del art. 173 (art. 191).

¿Cómo se calcula el décimo tercero?

Es la doceava parte de lo percibido. El art. 111 habla del año calendario, y la calculadora del Ministerio del Trabajo toma de diciembre a noviembre. Se paga cada mes o, si se pide por escrito, acumulado hasta el 24 de diciembre.

¿Cómo se calcula el décimo cuarto en 2026?

Es un salario básico al año, $ 482 en 2026, a razón de una doceava parte por mes. Acumulado se paga hasta el 15 de marzo en Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía (art. 113).

¿Qué me pagan si presento mi desahucio?

Los décimos y las vacaciones proporcionales, más la bonificación del 25 % de la última remuneración por cada año de servicio (art. 185). El aviso se da por escrito con al menos 15 días de anticipación (art. 184).

¿Durante el período de prueba hay indemnización?

No. En el período de prueba, de hasta 90 días y solo en el primer contrato de plazo indefinido, cualquiera de las partes puede darlo por terminado libremente (art. 15).

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Tres años desde la terminación de la relación laboral (art. 635), salvo los plazos especiales del art. 636.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni el acta de finiquito ante el inspector del trabajo. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026; el texto del Código publicado por el Ministerio consta con reformas hasta el 12-V-2023. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Ecuador.