Carta de recomendación laboral: formato en Word y ejemplo para México
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Respuesta rápida
Es una carta voluntaria en la que un jefe, la empresa o alguien que conoce tu trabajo te avala ante otro patrón. La Ley Federal del Trabajo (LFT) no la regula ni obliga a darla. Lo que sí obliga es a expedir, en tres días, una constancia de servicios a quien la pida o se separe de la empresa (art. 132 fr. VIII). Abajo tienes el formato para copiar o descargar.
Carta de recomendación para México (Word .docx)
Dos modelos, uno para que firme un jefe o la empresa y otro de recomendación personal, con los huecos marcados en amarillo. Se abre con Word, Google Docs y LibreOffice.
Descargar la carta (.docx)Para qué sirve en México
Una carta de recomendación laboral respalda tu candidatura a una vacante: alguien que vio tu trabajo de cerca dice qué hacías, durante cuánto tiempo y por qué te recomienda. La puedes llevar junto con tu currículum o entregarla cuando la empresa te pida referencias.
Qué dice la ley
La Ley Federal del Trabajo no trata la carta de recomendación como un documento obligatorio. Estas son las reglas que sí te afectan (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14-05-2026):
- Constancia de servicios. El patrón debe expedir, dentro de tres días, una constancia escrita relativa a los servicios a quien la solicite o se separe de la empresa (art. 132 fr. VIII).
- Referencias falsas. Engañar al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de las que se carece es causa de rescisión sin responsabilidad para él. Esa causa deja de tener efecto después de treinta días de prestar servicios (art. 47 fr. I).
- Nada de listas negras. Se prohíbe poner «en el índice» a quienes se separan o son separados de un trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación (art. 133 fr. IX).
- Sin discriminación. Se prohíbe negarse a aceptar trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil (art. 133 fr. I). Por eso esos datos no hacen falta en la carta.
| Carta de recomendación | Constancia de servicios | |
|---|---|---|
| ¿Es obligatoria? | No | Sí, si la pides o te separas de la empresa |
| Quién la firma | Quien conoció tu trabajo; la ley no lo fija | El patrón |
| Plazo | Ninguno | Tres días (art. 132 fr. VIII) |
| Qué dice | Funciones, logros y una opinión | Lo relativo a tus servicios |
Qué debe decir la carta
- Lugar y fecha.
- Destinatario: «A quien corresponda» o el nombre de la empresa, si lo sabes.
- Quién firma y de qué conoce a la persona: puesto, empresa, relación de trabajo.
- Puesto y fechas de la persona recomendada, con mes y año.
- Funciones y un logro que se pueda comprobar.
- La recomendación y para qué tipo de puesto.
- Contacto y firma de quien recomienda.
Modelo para copiar
Sustituye lo que va entre corchetes y borra lo que no aplique. Quien firma debe poder confirmar todo lo que dice la carta.
Modelo 1: firma un jefe o la empresa
Modelo 2: recomendación personal
Para quien no tiene un empleo formal que acreditar o para sumar una referencia de alguien que no fue su jefe.
Ejemplo
Las personas y la empresa del ejemplo no existen: solo muestran cómo queda la carta ya llena.
Errores que hay que evitar
- Firmar por otra persona o usar el membrete sin permiso. Si la empresa no reconoce la carta, pierdes la referencia.
- Atribuir capacidades que no se tienen. Es causa de rescisión durante los primeros treinta días de trabajo (art. 47 fr. I LFT).
- Poner edad, estado civil, religión o salud. No aportan nada y son motivos por los que la ley prohíbe rechazar a alguien (art. 133 fr. I LFT).
- Dejar fuera puesto y fechas. Sin ellos, quien la lee no puede comprobar nada.
- Dar un contacto sin avisarle. Pide permiso a quien firma y confirma que su teléfono o correo siguen vigentes.
- Confundirla con la constancia. Si te piden acreditar que trabajaste en un lugar, lo que corresponde es la constancia de servicios del art. 132 fr. VIII.
A dónde acudir gratis si hay un conflicto
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y representa a las personas trabajadoras, y sus servicios son gratuitos (arts. 530 y 534 LFT). Si te indican que tu asunto es de competencia local, pide orientación a la autoridad del trabajo de tu entidad federativa (art. 523 fr. III LFT).
Por ejemplo, si tu antiguo patrón no te entrega la constancia de servicios. Lleva por escrito cuándo la pediste y a quién.
Preguntas frecuentes
¿Mi patrón está obligado a darme una carta de recomendación?
No. La Ley Federal del Trabajo no la regula. Lo que sí debe expedir, en tres días, es una constancia escrita de tus servicios si la pides o te separas de la empresa (art. 132 fr. VIII LFT).
¿Quién puede firmar una carta de recomendación laboral?
La ley no lo fija. Lo útil es que firme quien conoció tu trabajo de cerca y pueda confirmarlo, como tu jefe directo o Recursos Humanos, con su puesto y un dato de contacto.
¿En qué se distingue de una constancia de trabajo?
La constancia acredita tus servicios y es una obligación del patrón. La recomendación añade una opinión sobre tu desempeño y es voluntaria.
¿Qué pasa si presento una carta falsa?
Engañar al patrón con certificados falsos o referencias sobre capacidades que no tienes es causa de rescisión sin responsabilidad para él. Esa causa deja de tener efecto después de treinta días de prestar servicios (art. 47 fr. I LFT).
¿Pueden vetarme en otras empresas por haber renunciado?
La LFT prohíbe poner en el índice a quienes se separan de un trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación (art. 133 fr. IX). Si crees que te ocurre, consúltalo con la PROFEDET.
¿Se entrega impresa o en PDF?
La ley no lo regula. Pregunta qué prefiere la empresa; en cualquier caso, que vaya firmada y con un dato de contacto de quien recomienda.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026): arts. 47, 132, 133, 523, 530 y 534
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Ley Federal del Trabajo consultada ese día, en el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para tu caso concreto, la PROFEDET asesora gratis a las personas trabajadoras.