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Carta de recomendación laboral: formato en Word y ejemplo para México

Equipo OfizioÚltima revisión: 2 de noviembre de 2026Versión para México

¿Estás en España? Ver el modelo de carta de recomendación para España.

Respuesta rápida

Es una carta voluntaria en la que un jefe, la empresa o alguien que conoce tu trabajo te avala ante otro patrón. La Ley Federal del Trabajo (LFT) no la regula ni obliga a darla. Lo que sí obliga es a expedir, en tres días, una constancia de servicios a quien la pida o se separe de la empresa (art. 132 fr. VIII). Abajo tienes el formato para copiar o descargar.

Carta de recomendación para México (Word .docx)

Dos modelos, uno para que firme un jefe o la empresa y otro de recomendación personal, con los huecos marcados en amarillo. Se abre con Word, Google Docs y LibreOffice.

Descargar la carta (.docx)

Para qué sirve en México

Una carta de recomendación laboral respalda tu candidatura a una vacante: alguien que vio tu trabajo de cerca dice qué hacías, durante cuánto tiempo y por qué te recomienda. La puedes llevar junto con tu currículum o entregarla cuando la empresa te pida referencias.

Qué dice la ley

La Ley Federal del Trabajo no trata la carta de recomendación como un documento obligatorio. Estas son las reglas que sí te afectan (texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14-05-2026):

  • Constancia de servicios. El patrón debe expedir, dentro de tres días, una constancia escrita relativa a los servicios a quien la solicite o se separe de la empresa (art. 132 fr. VIII).
  • Referencias falsas. Engañar al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de las que se carece es causa de rescisión sin responsabilidad para él. Esa causa deja de tener efecto después de treinta días de prestar servicios (art. 47 fr. I).
  • Nada de listas negras. Se prohíbe poner «en el índice» a quienes se separan o son separados de un trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación (art. 133 fr. IX).
  • Sin discriminación. Se prohíbe negarse a aceptar trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil (art. 133 fr. I). Por eso esos datos no hacen falta en la carta.
Carta de recomendaciónConstancia de servicios
¿Es obligatoria?NoSí, si la pides o te separas de la empresa
Quién la firmaQuien conoció tu trabajo; la ley no lo fijaEl patrón
PlazoNingunoTres días (art. 132 fr. VIII)
Qué diceFunciones, logros y una opiniónLo relativo a tus servicios

Qué debe decir la carta

  1. Lugar y fecha.
  2. Destinatario: «A quien corresponda» o el nombre de la empresa, si lo sabes.
  3. Quién firma y de qué conoce a la persona: puesto, empresa, relación de trabajo.
  4. Puesto y fechas de la persona recomendada, con mes y año.
  5. Funciones y un logro que se pueda comprobar.
  6. La recomendación y para qué tipo de puesto.
  7. Contacto y firma de quien recomienda.

Modelo para copiar

Sustituye lo que va entre corchetes y borra lo que no aplique. Quien firma debe poder confirmar todo lo que dice la carta.

Modelo 1: firma un jefe o la empresa

[Ciudad, estado], a [día] de [mes] de [año] A quien corresponda: Por medio de la presente, yo, [nombre de quien firma], [puesto de quien firma] en [nombre o razón social de la empresa], recomiendo a [nombre de la persona recomendada], quien trabajó en esta empresa como [puesto] del [fecha de inicio] al [fecha de término o «la fecha»]. Durante ese tiempo se encargó de [dos o tres funciones principales]. Destaco en especial [logro o resultado que se pueda comprobar] y su [cualidad relacionada con el trabajo: puntualidad, trato con clientes, manejo de equipo]. Por lo anterior, [la o lo] recomiendo para puestos de [tipo de puesto o área]. Para cualquier aclaración, quedo a sus órdenes en [teléfono] o en [correo electrónico]. Atentamente, _________________________ [Nombre de quien firma] [Puesto] · [Empresa]

Modelo 2: recomendación personal

Para quien no tiene un empleo formal que acreditar o para sumar una referencia de alguien que no fue su jefe.

[Ciudad, estado], a [día] de [mes] de [año] A quien corresponda: Yo, [nombre de quien firma], de ocupación [ocupación], conozco a [nombre de la persona recomendada] desde hace [tiempo] por [motivo: estudios, trabajo independiente, comunidad]. Me consta que es una persona [dos cualidades que hayas visto] y puedo dar como ejemplo [hecho concreto]. Por ello, [la o lo] recomiendo para [puesto o actividad]. Para cualquier aclaración, quedo a sus órdenes en [teléfono] o en [correo electrónico]. Atentamente, _________________________ [Nombre de quien firma]

Ejemplo

EJEMPLO con datos ficticios
Monterrey, Nuevo León, a 12 de marzo de 2026 A quien corresponda: Por medio de la presente, yo, Fulana de Tal, gerente de tienda en Empresa Ejemplo, S.A. de C.V., recomiendo a Mengano de Tal, quien trabajó en esta empresa como auxiliar de almacén del 3 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2026. Durante ese tiempo se encargó de recibir mercancía, llevar el inventario semanal y preparar pedidos. Destaco en especial que reorganizó el almacén por familias de producto, y su puntualidad. Por lo anterior, lo recomiendo para puestos de almacén y logística. Para cualquier aclaración, quedo a sus órdenes en [teléfono] o en [correo electrónico]. Atentamente, Fulana de Tal Gerente de tienda · Empresa Ejemplo, S.A. de C.V.

Las personas y la empresa del ejemplo no existen: solo muestran cómo queda la carta ya llena.

Errores que hay que evitar

  • Firmar por otra persona o usar el membrete sin permiso. Si la empresa no reconoce la carta, pierdes la referencia.
  • Atribuir capacidades que no se tienen. Es causa de rescisión durante los primeros treinta días de trabajo (art. 47 fr. I LFT).
  • Poner edad, estado civil, religión o salud. No aportan nada y son motivos por los que la ley prohíbe rechazar a alguien (art. 133 fr. I LFT).
  • Dejar fuera puesto y fechas. Sin ellos, quien la lee no puede comprobar nada.
  • Dar un contacto sin avisarle. Pide permiso a quien firma y confirma que su teléfono o correo siguen vigentes.
  • Confundirla con la constancia. Si te piden acreditar que trabajaste en un lugar, lo que corresponde es la constancia de servicios del art. 132 fr. VIII.

A dónde acudir gratis si hay un conflicto

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y representa a las personas trabajadoras, y sus servicios son gratuitos (arts. 530 y 534 LFT). Si te indican que tu asunto es de competencia local, pide orientación a la autoridad del trabajo de tu entidad federativa (art. 523 fr. III LFT).

Por ejemplo, si tu antiguo patrón no te entrega la constancia de servicios. Lleva por escrito cuándo la pediste y a quién.

Preguntas frecuentes

¿Mi patrón está obligado a darme una carta de recomendación?

No. La Ley Federal del Trabajo no la regula. Lo que sí debe expedir, en tres días, es una constancia escrita de tus servicios si la pides o te separas de la empresa (art. 132 fr. VIII LFT).

¿Quién puede firmar una carta de recomendación laboral?

La ley no lo fija. Lo útil es que firme quien conoció tu trabajo de cerca y pueda confirmarlo, como tu jefe directo o Recursos Humanos, con su puesto y un dato de contacto.

¿En qué se distingue de una constancia de trabajo?

La constancia acredita tus servicios y es una obligación del patrón. La recomendación añade una opinión sobre tu desempeño y es voluntaria.

¿Qué pasa si presento una carta falsa?

Engañar al patrón con certificados falsos o referencias sobre capacidades que no tienes es causa de rescisión sin responsabilidad para él. Esa causa deja de tener efecto después de treinta días de prestar servicios (art. 47 fr. I LFT).

¿Pueden vetarme en otras empresas por haber renunciado?

La LFT prohíbe poner en el índice a quienes se separan de un trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación (art. 133 fr. IX). Si crees que te ocurre, consúltalo con la PROFEDET.

¿Se entrega impresa o en PDF?

La ley no lo regula. Pregunta qué prefiere la empresa; en cualquier caso, que vaya firmada y con un dato de contacto de quien recomienda.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Ley Federal del Trabajo consultada ese día, en el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados.

Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para tu caso concreto, la PROFEDET asesora gratis a las personas trabajadoras.

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