Formato de finiquito en Excel para México (2026)
¿Estás en España? Ver el Excel de finiquito con el Estatuto de los Trabajadores.
Respuesta rápida
Excel gratuito que calcula el finiquito según la Ley Federal del Trabajo: salario pendiente, aguinaldo proporcional (art. 87), vacaciones (arts. 76 y 79), prima vacacional (art. 80) y prima de antigüedad (art. 162), con el salario mínimo 2026 del DOF. La indemnización va aparte. No calcula el ISR.
Descarga el formato de finiquito para México (Excel)
Hoja .xlsx con las fórmulas de la Ley Federal del Trabajo: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, más una pestaña con el recibo de finiquito. Montos en pesos. Descarga directa, sin registro.
Descargar el Excel (.xlsx)El finiquito es el pago de lo que la persona trabajadora ya ganó y aún no cobró cuando termina la relación de trabajo, sea por renuncia, despido o cualquier otra causa. La liquidación es otra cosa: la indemnización que se suma solo en algunos supuestos, sobre todo en el despido injustificado. La hoja calcula las dos partes por separado para que no se mezclen.
Qué conceptos lleva el finiquito y de dónde sale cada uno
| Concepto | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Salario devengado | Los días trabajados que todavía no se pagaron. Si el salario es mensual, el diario es el mensual entre 30. | art. 89 LFT |
| Aguinaldo proporcional | Al menos 15 días de salario al año; quien no cumplió el año tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. | art. 87 LFT |
| Vacaciones | 12 días laborables tras el primer año, que suben 2 días por año hasta 20; a partir del sexto año, 2 días más por cada cinco de servicio. Si la relación termina antes de cumplir el año, se pagan en proporción al tiempo trabajado. | art. 76 LFT y art. 79 LFT |
| Prima vacacional | No menos del 25 % sobre el salario del periodo de vacaciones. | art. 80 LFT |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por cada año de servicio, con la parte proporcional del año en curso. El salario es el integrado (cuota diaria más la parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y de otras prestaciones), nunca menos del mínimo y con tope del doble del mínimo. Se paga en todo despido (justificado o no), a quien se separa por causa justificada y, en la renuncia voluntaria, solo con 15 años de servicio o más. | art. 162 LFT, art. 84 LFT, art. 485 LFT y art. 486 LFT |
El tope de la prima de antigüedad depende del salario mínimo de 2026, que fijó la CONASAMI en la resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025: 315.04 pesos diarios en la zona general y 440.87 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte. El doble, que es el salario máximo para esta prima según el art. 486, queda en 630.08 y 881.74 pesos diarios. La hoja ya trae los dos valores.
La hoja calcula la prima con el salario integrado, el mismo que usa para la indemnización. El motivo: el art. 162 habla de «salario» y remite a los arts. 485 y 486, que fijan la base de las indemnizaciones; el art. 84 define el salario con todas las prestaciones, el art. 89 lo usa así para las indemnizaciones y, en caso de duda, el art. 18 LFT manda aplicar la interpretación más favorable a la persona trabajadora. Si tu salario integrado pasa del doble del mínimo, da igual cómo se calcule: manda el tope.
Cómo usar el formato
- Abre el archivo con Excel, Google Sheets o LibreOffice Calc.
- Rellena las celdas amarillas: fechas de ingreso y de baja, salario diario, días pendientes de pago, días de aguinaldo y porcentaje de prima vacacional (deja los mínimos legales si tu contrato no da más), vacaciones de años anteriores que no tomaste, motivo de la separación, zona del salario mínimo y, si las tienes, otras prestaciones diarias como bonos, comisiones o vales.
- La hoja decide sola si procede la prima de antigüedad según el motivo y la antigüedad (art. 162 fr. III).
- La hoja calcula sola el salario diario integrado (fila 32) y lo usa para la prima de antigüedad y para la indemnización. Si hay indemnización, marca qué conceptos proceden.
- Revisa el resultado con tu último recibo de nómina e imprime la pestaña «Recibo».
Ejemplo de cálculo paso a paso
Supuesto ilustrativo, el mismo que trae la hoja: ingreso el 1 de marzo de 2023, renuncia voluntaria con último día el 15 de octubre de 2026, salario diario de 500 pesos, 15 días de octubre sin pagar, aguinaldo y prima vacacional en el mínimo legal y las vacaciones del tercer año ya disfrutadas.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario devengado | 15 días × $500 | $7,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días × 288 días trabajados en 2026 / 365 × $500 | $5,917.81 |
| Vacaciones proporcionales | Cuarto año de servicio = 18 días (art. 76); 18 × 229 días desde el 1-mar-2026 / 365 = 11.29 días × $500 | $5,646.58 |
| Prima vacacional | 25 % de $5,646.58 | $1,411.65 |
| Prima de antigüedad | No procede: renuncia voluntaria con menos de 15 años de servicio | $0.00 |
| Total bruto del finiquito | $20,476.04 |
Al total se le aplica la retención del ISR que corresponda; la hoja no la calcula.
Cuándo se suma la indemnización (liquidación)
- Despido injustificado: la persona trabajadora puede pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario; si el patrón no prueba la causa en el juicio, se pagan además los salarios vencidos, hasta un máximo de doce meses (art. 48 LFT). Antes, hay que pasar por el procedimiento de conciliación al que remite ese mismo artículo.
- 20 días de salario por año de servicio: se añaden cuando el patrón queda eximido de reinstalar (casos del art. 49 LFT, como antigüedad menor de un año o trabajadores de confianza) y cuando la persona trabajadora rescinde por causa imputable al patrón (art. 51 LFT y art. 52 LFT). Lo regula el art. 50 LFT.
- Para las indemnizaciones se toma el salario del día en que nace el derecho, con la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones (salario integrado, art. 84 LFT y art. 89 LFT). La hoja usa ese mismo salario para la prima de antigüedad, con el tope del doble del mínimo.
Antes de firmar
Todo convenio o liquidación, para ser válido, debe constar por escrito y detallar los hechos y los derechos que comprende, y se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Además, es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (art. 33 LFT). Por eso el recibo de la hoja solo acredita los pagos desglosados y no incluye frases de renuncia a derechos.
Si te despidieron, revisa también si te entregaron el aviso por escrito con la causa: lo explicamos en el modelo de carta de despido (aviso de rescisión) para México.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito paga lo ya ganado (salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales y, si procede, la prima de antigüedad). La liquidación suma además la indemnización, que solo corresponde en ciertos casos, como el despido injustificado (arts. 48 y 50 LFT).
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si tienes al menos 15 años de servicio. En cualquier despido, justificado o no, sí corresponde, sin importar la antigüedad (art. 162 fr. III LFT).
¿Cuántos días de aguinaldo se pagan en el finiquito?
La parte proporcional de al menos 15 días de salario al año, según el tiempo trabajado en el año (art. 87 LFT). Si tu contrato da más días, cámbialo en la hoja.
¿El Excel calcula el ISR?
No. Da los importes brutos; la retención del ISR se aplica aparte según tu nómina.
¿Sirve para la Frontera Norte?
Sí. Elige la zona «Frontera Norte» y el tope de la prima de antigüedad se calcula con el salario mínimo de esa zona (440.87 pesos diarios en 2026, DOF 09-12-2025).
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026): arts. 18, 33, 48-52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485 y 486
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025)
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Contenido divulgativo de Ofizio, no asesoría legal. Normas consultadas el 2026-10-22: Ley Federal del Trabajo, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 14-05-2026. Para tu caso concreto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora y representa gratis a las personas trabajadoras (arts. 530 y 534 LFT).