Constancia y certificado de trabajo en Perú: modelos en Word
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Respuesta rápida
El certificado de trabajo es el que el empleador debe entregar dentro de las 48 horas de extinguido el contrato, con el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores (D.S. 001-96-TR). La constancia de trabajo acredita que sigues laborando; en las normas revisadas no aparece un plazo para entregarla, así que conviene pedirla por escrito.
Constancia y certificado de trabajo para Perú (Word .docx)
Tres modelos: certificado de trabajo, constancia de trabajo y solicitud del trabajador. Para que el empleador los llene y firme, con los huecos marcados en amarillo.
Descargar los modelos (.docx)Constancia, certificado y constancia de cese
| Cuándo | Para qué | Plazo | |
|---|---|---|---|
| Certificado de trabajo | Al terminar el contrato | Acreditar tiempo de servicios y labores | 48 horas |
| Constancia de trabajo | Mientras laboras | Acreditar el vínculo ante terceros, por ejemplo un banco o un arrendador | No aparece en las normas revisadas |
| Certificación de cese para la CTS | Al cese | Retirar la compensación por tiempo de servicios del depositario | 48 horas |
Qué dice la norma
- Certificado de trabajo. Extinguido el contrato, el trabajador recibe del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado que indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Solo a solicitud del trabajador se indica la apreciación de su conducta o rendimiento (tercera disposición del título VII, D.S. 001-96-TR, en el compendio del MTPE). La Sunafil recordó ese plazo en una nota de prensa del 28 de mayo de 2024.
- Certificación de cese para la CTS. Es otro documento: el empleador debe entregarla dentro de las 48 horas de producido el cese (art. 45, D.S. 001-97-TR). Si se niega sin justificación, demora o abandona la empresa, la autoridad inspectiva puede extenderla en su lugar (art. 46).
- Constancia de trabajo. En las normas revisadas no se regula este documento ni un plazo para darlo. Por eso, pídela por escrito y con tiempo.
Qué debe llevar
- Datos del empleador: razón social, RUC y domicilio.
- Datos del trabajador: nombres, apellidos y DNI.
- Fechas: de ingreso y de cese, o «hasta la fecha» en la constancia.
- Cargo o labores desempeñadas.
- Apreciación de conducta o rendimiento: solo si el trabajador lo solicita.
- Lugar, fecha y firma de quien representa al empleador.
La norma pide tiempo de servicios y naturaleza de las labores «entre otros aspectos»; no exige indicar el motivo del cese.
Modelos para copiar
Sustituye lo que va entre corchetes. Los dos primeros los firma el empleador; el tercero lo presenta el trabajador.
Modelo 1: certificado de trabajo
Modelo 2: constancia de trabajo
Modelo 3: solicitud del trabajador
Para pedir cualquiera de los dos por escrito y dejar constancia de la fecha.
Ejemplo
La persona, los números y la empresa no existen: el texto solo muestra cómo queda el certificado ya lleno.
Errores que hay que evitar
- Confundir el certificado con la certificación para la CTS. Son documentos distintos, aunque ambos se entregan en 48 horas.
- Incluir una apreciación que nadie pidió. La opinión sobre conducta o rendimiento solo va a solicitud del trabajador.
- Poner fechas que no coinciden con las boletas de pago o la liquidación.
- Si eres el empleador: entregarlo sin firma de quien representa a la empresa, o sin los datos de RUC y domicilio.
- Si eres el trabajador: pedirlo solo de palabra. Por escrito queda constancia de la fecha.
A dónde acudir gratis si hay un conflicto
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En Lima Metropolitana, su Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador ofrece un servicio gratuito de liquidación de beneficios sociales, con cálculo referencial. En una renuncia pide la carta recibida por el empleador o el certificado de trabajo, además de boletas de pago y liquidaciones de depósito de CTS. En otras regiones, pregunta en la Dirección Regional de Trabajo.
- Sunafil. Si laboras o laborabas en una empresa privada que no cumple la normativa, puedes denunciarla en línea; las denuncias son confidenciales. Para consultas tiene la línea gratuita 0 800 16872 y el servicio Sunafil Responde.
Si el empleador no te da la certificación de cese para retirar tu CTS, la autoridad inspectiva puede extenderla en su lugar (art. 46, D.S. 001-97-TR).
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre constancia y certificado de trabajo?
El certificado se entrega al terminar el contrato, con el tiempo de servicios y las labores. La constancia acredita que sigues laborando y se usa ante terceros.
¿En cuánto tiempo me deben entregar el certificado de trabajo?
Dentro de las 48 horas de extinguido el contrato (tercera disposición del título VII, D.S. 001-96-TR).
¿El certificado debe decir por qué terminó el contrato?
La norma pide, entre otros aspectos, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores. No exige indicar el motivo del cese.
¿Pueden poner una mala opinión de mí en el certificado?
La apreciación de tu conducta o rendimiento solo se indica si tú la solicitas (tercera disposición del título VII, D.S. 001-96-TR).
¿Qué hago si no me lo entregan?
Pídelo por escrito y, si no te lo dan, puedes consultar a la Sunafil en su línea gratuita 0 800 16872 o denunciar en línea.
¿La constancia de trabajo tiene un plazo legal?
En las normas revisadas no aparece un plazo para la constancia de quien sigue laborando. Por eso conviene pedirla por escrito y con tiempo.
Fuentes oficiales
- MTPE, Compendio de normas laborales del régimen privado (actualizado al 02-12-2018): D.S. 001-96-TR, tercera disposición del título VII; D.S. 001-97-TR, arts. 45 y 46
- Sunafil: nota de prensa del 28-05-2024 sobre el plazo del certificado de trabajo
- MTPE: carta de servicios de liquidación de beneficios sociales
- Sunafil: denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada (último cambio 28-10-2020)
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Normas y páginas oficiales consultadas ese día. El compendio del MTPE llega a diciembre de 2018: comprueba en la fuente si hay cambios posteriores.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para tu caso concreto, consulta gratis al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Sunafil.