Calculadora de CTS en Perú (noviembre de 2026)
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La CTS es remuneración computable ÷ 12 × meses completos + remuneración computable ÷ 360 × días. La remuneración computable suma la básica, la asignación familiar (S/ 123 desde octubre de 2026), los pagos regulares y un sexto de la gratificación del semestre. El depósito de mayo a octubre de 2026 vence en la primera quincena de noviembre; como el 15 cae domingo, puede hacerse el lunes 16 (art. 22 del D.S. 001-97-TR).
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Cómo se calcula la CTS
La fórmula de la guía oficial del Ministerio de Trabajo es: CTS = (remuneración computable ÷ 12 × meses completos) + (remuneración computable ÷ 360 × días). Los empleadores depositan en mayo y en noviembre tantos dozavos como meses completos se trabajaron en el semestre, y la fracción de mes por treintavos (art. 21 del TUO, D.S. 001-97-TR).
| Elemento | Qué dice la norma | Artículo |
|---|---|---|
| Semestres | De noviembre a abril (depósito en mayo) y de mayo a octubre (depósito en noviembre). | Art. 21 |
| Remuneración computable | La básica y todo lo que se recibe con regularidad como pago por el trabajo y es de libre disposición, según el sueldo de abril u octubre. | Arts. 9 y 10 |
| Gratificación | Las de Fiestas Patrias y Navidad se suman a razón de un sexto de lo recibido en el semestre. | Art. 18 |
| Pagos variables | Son regulares si se recibieron al menos tres meses de cada seis: se suman y se dividen entre seis. | Art. 16 |
| Asignación familiar | Es el 10 % de la remuneración mínima, que desde octubre de 2026 es S/ 1,230: S/ 123. Se usa para el depósito de noviembre, con la remuneración de octubre. Un segundo tramo de S/ 70 se fijará por decreto en el primer semestre de 2027: si llega antes de abril, sube también la asignación. | D.S. 015-2026-TR; El Peruano |
| Primer mes | El derecho nace desde el primer mes de servicios; cumplido, toda fracción cuenta por treintavos. | Art. 2 |
| Inasistencias | Las injustificadas se restan del tiempo de servicios, a razón de un treintavo por día. | Art. 8 y guía MTPE |
| Cese | Por un período menor a un semestre la paga directamente el empleador, dentro de las 48 horas, con la remuneración vigente al cese. | Art. 3 |
| Plazo fijo u obra de hasta 6 meses | No hay depósitos: el empleador la paga directamente al vencer el contrato. Con una duración mayor rige el régimen general. | Art. 58 |
Fecha límite del depósito de noviembre de 2026
El depósito se hace dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre; si el último día es inhábil, puede hacerse el primer día hábil siguiente (art. 22). El 15 de noviembre de 2026 cae domingo, así que ese depósito puede hacerse el lunes 16. El empleador tiene cinco días hábiles para entregar la liquidación firmada; quien no esté conforme puede observarla por escrito, y el empleador tiene tres días útiles para revisarla (guía del MTPE).
Ejemplo resuelto
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: semestre de mayo a octubre de 2026 completo, básica de S/ 3,000, asignación familiar de S/ 123 y gratificación de Fiestas Patrias de S/ 3,113.
| Paso | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Un sexto de gratificación | S/ 3,113 ÷ 6 | S/ 518.83 |
| Remuneración computable | S/ 3,000 + S/ 123 + S/ 518.83 | S/ 3,641.83 |
| CTS del semestre | S/ 3,641.83 ÷ 12 × 6 meses | S/ 1,820.92 |
Supuestos y casos que no cubre
- Cuenta meses calendario completos y, en los meses incompletos, los días reales. El primer mes de servicios se mide desde la fecha de ingreso.
- La asignación familiar es de S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026 y de S/ 113 antes (10 % de la remuneración mínima). La calculadora usa la que rige al cierre del semestre o al cese.
- No cubre: régimen especial de pequeña empresa, trabajo a tiempo parcial, convenios de remuneración integral anual, construcción civil, pescadores, artistas ni trabajo del hogar, que tienen reglas propias. Sunafil indica que no reciben CTS quienes laboran a tiempo parcial, en una microempresa acreditada en el REMYPE, con remuneración integral anual que incluya el beneficio o con el 30 % o más de las tarifas que paga el público (nota de Sunafil).
- No calcula los intereses que genera el depósito en la entidad financiera, ni los que debe el empleador si deposita tarde.
A dónde reclamar
- Sunafil: denuncia virtual, confidencial, con RUC de la empresa y documentos en PDF. Consultas por la línea gratuita 0 800 16872, según esa misma página.
- Calculadoras oficiales: la «Calcula tus Beneficios Sociales» del MTPE y la «Calculadora Laboral» de Sunafil. Sus resultados son referenciales. La del MTPE se diseñó con la normativa vigente al 23 de septiembre de 2024: puede no recoger la remuneración mínima de octubre de 2026.
- Plazo: las acciones por derechos laborales prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del vínculo (Ley 27321).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la CTS en 2026?
CTS = remuneración computable ÷ 12 × meses completos + remuneración computable ÷ 360 × días. La remuneración computable incluye la básica, la asignación familiar, los pagos regulares y un sexto de la gratificación cobrada en el semestre (arts. 9, 16, 18 y 21 del D.S. 001-97-TR).
¿Hasta cuándo deben depositar la CTS de noviembre de 2026?
Dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente (art. 22). El 15 de noviembre de 2026 cae domingo: se puede hacer hasta el lunes 16.
¿La gratificación entra en la CTS?
Sí. Se suma un sexto de lo recibido en el semestre: Fiestas Patrias para el período de mayo a octubre y Navidad para el de noviembre a abril (art. 18).
¿Qué es la CTS trunca?
Es la que se devenga al cese por un período menor a un semestre. La paga directamente el empleador dentro de las 48 horas, con la remuneración vigente al cese (art. 3).
¿Tengo CTS si trabajé menos de un mes?
No. El derecho nace desde el primer mes de servicios; cumplido, toda fracción se computa por treintavos (art. 2). Si al 30 de abril o al 31 de octubre no se cumple el mes, se calcula y deposita con el siguiente período, según la guía del MTPE.
¿Puedo retirar toda mi CTS?
La Ley 32322 autoriza disponer del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, según la nota oficial del Congreso. Quien tenga diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer puede retirarla en cualquier momento.
¿Quiénes no reciben CTS?
Según Sunafil, quienes laboran a tiempo parcial, en una microempresa acreditada en el REMYPE, con convenio de remuneración integral anual que incluya el beneficio o quienes perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público.
Fuentes oficiales
- Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR: arts. 2, 3, 4, 8, 9, 10, 16, 18, 21, 22 y 58 (gob.pe)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: guía «Compensación por Tiempo de Servicios», con la fórmula
- D.S. 015-2026-TR: remuneración mínima vital de S/ 1,230 desde el 1-oct-2026 (El Peruano, 28-sep-2026)
- El Peruano: conceptos laborales que suben con la remuneración mínima, asignación familiar del 10 %
- Congreso de la República: Ley 32322, disposición del 100 % de la CTS hasta el 31-dic-2026
- Sunafil: aplicativo «Calcula tu CTS» y trabajadores excluidos
- MTPE: calculadora «Calcula tus Beneficios Sociales»
- Sunafil: denunciar incumplimientos laborales
- Ley 27321: plazo de prescripción de cuatro años
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la liquidación del empleador. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026; el TUO se leyó en la copia del gob.pe y la guía del MTPE de 2025. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno del Perú.