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Calculadora de liquidación de beneficios sociales en Perú (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Régimen laboral general

Respuesta rápida

Al cesar en el régimen general se pagan CTS trunca, gratificación trunca con bonificación del 9 % o 6,75 %, y vacaciones truncas y no gozadas. Si el despido es arbitrario, se suma una remuneración y media por año, hasta 12 remuneraciones (art. 38 del D.S. 003-97-TR). La CTS y la gratificación truncas se pagan dentro de las 48 horas.

Calculadora oficial: el Ministerio de Trabajo ofrece «Calcula tus Beneficios Sociales» para el régimen general, con resultados referenciales y diseñada con la normativa vigente al 23 de septiembre de 2024. Para denunciar impagos, Sunafil.

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Qué incluye la liquidación y de dónde sale cada concepto

ConceptoReglaFuente
CTS truncaLo acumulado desde el último 1 de mayo o 1 de noviembre: remuneración computable ÷ 12 por mes completo y ÷ 360 por día. La base incluye un sexto de la gratificación cobrada en ese semestre. La paga el empleador dentro de las 48 horas del cese. En plazo fijo u obra de hasta seis meses no hay depósitos: se paga todo al vencer, desde el ingreso.D.S. 001-97-TR, arts. 2, 3, 18, 21 y 58; guía MTPE
Gratificación truncaUn sexto de la remuneración del mes anterior al cese por cada mes calendario completo del semestre.D.S. 005-2002-TR, art. 5
Bonificación extraordinaria9 % de esa gratificación con EsSalud; 6,75 % con EPS. Se paga junto con ella.Ley 30334, art. 3; D.S. 012-2016-TR, art. 5; guía MTPE
Vacaciones truncasTantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días desde el último aniversario, con al menos un mes de servicios. Sin la gratificación en la base.D.Leg. 713, art. 22; D.S. 012-92-TR, arts. 16 y 23
Vacaciones ganadas o vencidasAño cumplido con récord sin descansar: la remuneración vacacional íntegra. Si además pasó el año siguiente sin descanso: una remuneración más como indemnización.D.Leg. 713, arts. 22 y 23
Indemnización por despido arbitrarioPlazo indeterminado: una remuneración y media por año completo, con dozavos y treintavos por la fracción y un máximo de 12 remuneraciones, superado el período de prueba. Plazo fijo: una y media por cada mes que faltaba, también hasta 12.D.S. 003-97-TR, arts. 10, 38 y 76

La remuneración mínima es S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR), y la asignación familiar, el 10 %: S/ 123 (El Peruano). Antes de esa fecha eran S/ 1,130 y S/ 113; la calculadora usa la que corresponde a la fecha del cese.

Ejemplo resuelto

Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: ingreso el 1 de marzo de 2024, despido arbitrario el 31 de octubre de 2026, plazo indeterminado, remuneración de S/ 3,000, gratificación de julio de S/ 3,000, EsSalud y sin vacaciones pendientes de años anteriores. Tiempo: 2 años y 8 meses.

ConceptoCálculoValor
CTS trunca (mayo a octubre)(S/ 3,000 + S/ 500) ÷ 12 × 6S/ 1,750.00
Gratificación trunca (julio a octubre)S/ 3,000 × 4 ÷ 6S/ 2,000.00
Bonificación extraordinaria9 % de S/ 2,000S/ 180.00
Vacaciones truncas (desde el 1 de marzo)S/ 3,000 ÷ 12 × 8S/ 2,000.00
IndemnizaciónS/ 4,500 × 2 + S/ 4,500 ÷ 12 × 8S/ 12,000.00
TotalS/ 17,930.00

Supuestos y casos que no cubre

  • Cubre el régimen laboral general de la actividad privada, con al menos cuatro horas diarias en promedio para la CTS.
  • La CTS ya depositada no se suma: se retira de la entidad financiera. Si el cese es justo al terminar un semestre y el empleador ya depositó, hay que restarla.
  • En un contrato a plazo fijo, los días que faltaban suman como fracción de mes (días ÷ 30).
  • Art. 38: la indemnización usa la remuneración ordinaria mensual; aquí, la básica más asignación familiar y pagos regulares.
  • No cubre: pequeña empresa, microempresa, régimen agrario, trabajo del hogar, construcción civil, sector público, despido nulo o reposición, utilidades, adelantos ni el impuesto a la renta.

Plazos y a dónde reclamar

  • Pago: la CTS trunca y la gratificación trunca se pagan dentro de las 48 horas del cese. El certificado para retirar la CTS, también en 48 horas (D.S. 001-97-TR, arts. 3 y 45).
  • Sunafil: denuncia virtual, confidencial, con el RUC y los documentos en PDF. Consultas por la línea gratuita 0 800 16872, según esa misma página.
  • Despido: la acción por despido arbitrario caduca a los 30 días naturales de producido (art. 36 del D.S. 003-97-TR).
  • Otros derechos: prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al fin del vínculo (Ley 27321).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?

CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, vacaciones truncas y las no gozadas, la remuneración pendiente y, si hubo despido arbitrario, la indemnización.

¿En cuánto tiempo deben pagarme?

La CTS trunca y la gratificación trunca se pagan dentro de las 48 horas del cese (art. 3 del D.S. 001-97-TR y art. 5 del D.S. 005-2002-TR).

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

Una remuneración y media por cada año completo, con dozavos y treintavos por la fracción, hasta 12 remuneraciones, una vez superado el período de prueba (art. 38 del D.S. 003-97-TR). En un contrato a plazo fijo, una y media por cada mes que faltaba, también hasta 12 (art. 76).

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí: CTS trunca, gratificación trunca, bonificación y vacaciones. La indemnización solo corresponde en el despido arbitrario o en los casos que la ley le equipara.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

Remuneración ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día desde el último aniversario, con al menos un mes de servicios (art. 22 del D.Leg. 713 y art. 23 del D.S. 012-92-TR). La gratificación no entra en la base (art. 16 del D.S. 012-92-TR).

¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas de años anteriores?

Se paga la remuneración vacacional íntegra. Si además pasó el año siguiente sin descanso, se suma una remuneración como indemnización (arts. 22 y 23 del D.Leg. 713).

¿Qué plazo hay para reclamar?

Treinta días naturales para demandar por despido arbitrario (art. 36 del D.S. 003-97-TR) y cuatro años para los demás derechos, desde el día siguiente al fin del vínculo (Ley 27321).

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la liquidación del empleador. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno del Perú.

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