Carta de renuncia en Perú: modelo en Word y plazo de 30 días
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Respuesta rápida
En Perú, quien renuncia debe avisar por escrito con 30 días de anticipación. Puede pedir que lo exoneren del plazo: si el empleador no rechaza el pedido por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptado (art. 18, D.S. 003-97-TR). Si lo rechaza, hay que laborar hasta cumplir el plazo (art. 27, D.S. 001-96-TR).
Carta de renuncia para Perú (Word .docx)
Dos modelos: renuncia con aviso de 30 días y renuncia con pedido de exoneración del plazo. Los huecos van marcados en amarillo; al final hay una página de notas que debes borrar.
Descargar la carta (.docx)Qué dice la ley en Perú
Estas reglas son del régimen laboral de la actividad privada:
- La renuncia extingue el contrato. La renuncia o el retiro voluntario es una causa de extinción del contrato de trabajo (art. 16, inciso b, D.S. 003-97-TR).
- Aviso escrito con 30 días de anticipación. Es la regla general (art. 18 de la misma norma).
- Exoneración del plazo. El empleador puede exonerarlo por iniciativa propia o a tu pedido. Si lo pides, la solicitud se entiende aceptada si no la rechaza por escrito dentro del tercer día (art. 18).
- Si se niega, debes laborar hasta cumplir el plazo (art. 27, D.S. 001-96-TR, en el compendio del MTPE).
Si dejas de ir antes de tiempo sin que te hayan exonerado, ten presente que el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos es una falta grave (art. 25, inciso h, D.S. 003-97-TR).
Si te vas por culpa del empleador
Una renuncia voluntaria no es lo mismo que un acto de hostilidad. Falta de pago, reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, traslado para perjudicarte y actos de discriminación, entre otros, son actos de hostilidad equiparables al despido (art. 30, D.S. 003-97-TR). En esos casos puedes accionar para que cese la hostilidad o dar por terminado el contrato y demandar la indemnización (art. 35), y el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta días naturales de producido el hecho (art. 36). Antes de accionar debes emplazar por escrito a tu empleador, con un plazo no menor de seis días naturales para que haga su descargo o enmiende su conducta (art. 30). Consulta antes de firmar una renuncia.
Qué te deben pagar y entregar al cese
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Certificado de trabajo | Dentro de las 48 horas de extinguido el contrato | Tercera disposición del título VII, D.S. 001-96-TR |
| Certificación para retirar la CTS | Dentro de las 48 horas de producido el cese | Art. 45, D.S. 001-97-TR |
| CTS del período menor a un semestre | La paga directamente el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese | Art. 3, D.S. 001-97-TR |
| Gratificación trunca | Con al menos un mes íntegro de servicios; se paga con los beneficios sociales, dentro de las 48 horas | Art. 5, D.S. 005-2002-TR |
| Vacaciones truncas | Con al menos un mes de servicios, por dozavos y treintavos de la remuneración | Art. 22, D. Leg. 713; art. 23, D.S. 012-92-TR |
Todas estas normas figuran en el compendio de normas laborales del MTPE (actualizado al 2 de diciembre de 2018). Para el certificado, mira también la página de constancia y certificado de trabajo.
Modelo para copiar
Sustituye lo que va entre corchetes. Entrega dos ejemplares y pide que te devuelvan uno con el sello o la firma de recibido y la fecha: el MTPE lo pide para calcular tu liquidación.
Modelo 1: renuncia con aviso de 30 días
Modelo 2: renuncia con pedido de exoneración del plazo
Para quien necesita irse antes de los 30 días. Si el empleador lo rechaza por escrito dentro del tercer día, debes laborar hasta cumplir el plazo.
Ejemplo
La persona, el documento y la empresa no existen: el texto solo muestra cómo queda la carta ya llena.
Errores que hay que evitar
- No guardar el cargo de recepción. Sin él te costará probar cuándo avisaste, y el MTPE pide la carta recibida por el empleador para calcular tu liquidación.
- Dejar de asistir sin exoneración. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos es falta grave (art. 25, inciso h, D.S. 003-97-TR).
- Contar mal los 30 días. Pon la fecha de tu último día y revísala antes de entregar la carta.
- Renunciar si en realidad hay hostilidad. Consulta primero: el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta días naturales (art. 36, D.S. 003-97-TR).
- Firmar una renuncia en blanco o sin fecha. Escribe tú la fecha y conserva tu ejemplar.
- No pedir el certificado de trabajo. Debe entregarse dentro de las 48 horas del cese.
A dónde acudir gratis si hay un conflicto
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En Lima Metropolitana, su Subdirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador ofrece un servicio gratuito de liquidación de beneficios sociales, con cálculo referencial. En una renuncia pide la carta recibida por el empleador o el certificado de trabajo, además de boletas de pago y liquidaciones de depósito de CTS. En otras regiones, pregunta en la Dirección Regional de Trabajo.
- Sunafil. Si laboras o laborabas en una empresa privada que no cumple la normativa, puedes denunciarla en línea; las denuncias son confidenciales. Para consultas tiene la línea gratuita 0 800 16872 y el servicio Sunafil Responde.
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos días de anticipación se presenta la renuncia en Perú?
Con 30 días, por escrito (art. 18, D.S. 003-97-TR).
¿Me pueden exonerar de los 30 días?
Sí. El empleador puede hacerlo por iniciativa propia o a tu pedido. Si lo pides, la solicitud se entiende aceptada si no la rechaza por escrito dentro del tercer día (art. 18, D.S. 003-97-TR).
¿Qué pasa si el empleador rechaza mi pedido de exoneración?
Debes laborar hasta cumplir el plazo (art. 27, D.S. 001-96-TR).
¿Tengo que explicar por qué renuncio?
El art. 18 solo exige el aviso escrito con 30 días de anticipación; no pide motivos.
¿Qué hago si se niegan a recibir mi carta?
La norma exige un aviso escrito, pero no fija un medio. Usa uno que deje constancia de la fecha, como una carta notarial, y consulta al MTPE si tienes dudas.
¿Qué me tienen que pagar si renuncio?
CTS del período pendiente, gratificación trunca y vacaciones truncas, según el tiempo trabajado. Los beneficios se pagan dentro de las 48 horas del cese (D.S. 001-97-TR y D.S. 005-2002-TR).
¿Cuándo me entregan el certificado de trabajo?
Dentro de las 48 horas de extinguido el contrato (tercera disposición del título VII, D.S. 001-96-TR).
Fuentes oficiales
- D.S. 003-97-TR, TUO del D. Leg. 728 (Congreso de la República): arts. 16, 18, 25, 30, 35 y 36
- MTPE, Compendio de normas laborales del régimen privado (actualizado al 02-12-2018): D.S. 001-96-TR, D.S. 001-97-TR, D.S. 005-2002-TR, D. Leg. 713 y D.S. 012-92-TR
- MTPE: carta de servicios de liquidación de beneficios sociales
- Sunafil: denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada (último cambio 28-10-2020)
- Sunafil: nota de prensa del 28-05-2024 sobre el plazo del certificado de trabajo
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Normas y páginas oficiales consultadas ese día. El compendio del MTPE llega a diciembre de 2018: comprueba en la fuente si hay cambios posteriores.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para tu caso concreto, consulta gratis al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Sunafil.