Qué es el modelo 145 y para qué sirve exactamente
El nombre oficial del impreso lo dice casi todo: Comunicación de datos al pagador. No es una declaración, no es una autoliquidación y no genera ningún ingreso ni devolución por sí mismo. Es un formulario en el que tú, como perceptor de un sueldo, una pensión o una prestación sujeta a retención, le cuentas a quien te paga cuál es tu situación personal y familiar, para que pueda calcular qué porcentaje de IRPF debe descontarte de cada nómina.
Ese porcentaje no es un capricho de la empresa. El pagador está obligado a retener e ingresar a cuenta del IRPF del trabajador, y el reglamento le impone un procedimiento de cálculo bastante rígido: parte de la retribución anual previsible, resta los gastos y reducciones que procedan, aplica los mínimos personales y familiares y, con la escala de retención, obtiene una cuota que convierte en un tipo porcentual. Ese tipo se aplica a cada nómina del año. La única forma que tiene la empresa de saber si tienes tres hijos, un ascendiente a cargo o una hipoteca de 2009 es que se lo digas tú. El vehículo para decírselo es el modelo 145.
Rellenarlo bien tiene un efecto muy concreto en tu bolsillo mes a mes: cuanto más ajustada esté la retención, menos sorpresas te llevarás en la declaración anual. Una retención por encima de lo que te toca no es dinero perdido —lo recuperas al declarar—, pero sí es dinero que has prestado a Hacienda sin intereses durante meses. Una retención por debajo tampoco es un ahorro: es una factura aplazada que aparecerá como resultado a ingresar en junio del año siguiente.
Quién es el «perceptor» y quién el «pagador»
El perceptor eres tú: la persona física que cobra rendimientos del trabajo. El pagador es quien te los abona y practica la retención: tu empresa, la Administración si eres empleado público, la entidad gestora si cobras una prestación por desempleo, la Seguridad Social si eres pensionista o una entidad aseguradora si percibes una renta derivada de un plan de pensiones o de un seguro colectivo. Todos ellos pueden pedirte el 145, y todos ellos calculan tu retención con lo que les digas ahí.
Conviene tener clara esa distinción porque el impreso está redactado desde el punto de vista del perceptor, y muchas de las dudas que genera nacen de leerlo como si fuera una declaración ante Hacienda. No lo es. Piensa en él como en una ficha interna de personal con efectos fiscales.
Qué NO es el modelo 145
No es la declaración de la renta ni la sustituye. No sirve para pedir un aplazamiento, una devolución ni un fraccionamiento. No acredita nada ante la Administración por sí solo: los documentos que justifican tu situación (libro de familia, certificado de discapacidad, sentencia de divorcio, escritura del préstamo) los conservas tú y los presentas si Hacienda te los reclama. Y no es un contrato: firmarlo no te compromete a nada distinto de responder por la veracidad de lo que declaras.
Tampoco es un impreso con el que puedas elegir libremente tu tipo de retención. Puedes influir en él comunicando bien tus circunstancias, y puedes pedir por escrito que te retengan más, pero no puedes pedir que te retengan menos de lo que resulta del cálculo reglamentario.
Quién tiene que rellenarlo y ante quién se entrega
La respuesta corta es: cualquier persona que cobre rendimientos del trabajo sujetos a retención y quiera que su situación personal y familiar se tenga en cuenta al calcularla. La respuesta larga tiene matices por colectivo.
Trabajadores por cuenta ajena
Es el caso más común. Al firmar el contrato, el departamento de personal o la gestoría que lleva las nóminas te entregará el impreso junto con el resto de papeleo de incorporación. Si nadie te lo da, pídelo: la empresa no puede aplicar reducciones por hijos o por discapacidad que no le has comunicado, y después no vale reclamar retroactivamente las nóminas ya emitidas.
Se entrega a la empresa, en papel o por el canal digital que esta tenga habilitado (portal del empleado, firma electrónica interna, correo corporativo). La empresa lo archiva. No lo remite a la Agencia Tributaria, pero debe conservarlo a disposición de la Administración por si en una comprobación se le pide justificar por qué aplicó un tipo determinado a un trabajador.
Pensionistas y perceptores de prestaciones
Las pensiones de la Seguridad Social son rendimientos del trabajo y están sujetas a retención, así que también se comunica la situación personal y familiar a la entidad que paga. Lo mismo ocurre con las prestaciones por desempleo y con las rentas procedentes de planes de pensiones o de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. Si rescatas un plan de pensiones, la entidad gestora practicará retención como rendimiento del trabajo y puede pedirte los datos por esta vía.
Quién no usa el modelo 145
Los autónomos no lo utilizan para sus facturas: la retención de los profesionales sigue reglas propias y se refleja directamente en la factura, no en un impreso de comunicación de datos. Tampoco se emplea para los rendimientos del alquiler, ni para intereses o dividendos, que llevan su propio régimen de retención. Si eres autónomo y además tienes una nómina, el 145 solo cubre la parte de nómina.
El modelo 145 no se presenta: se entrega. Esa diferencia de una sola palabra explica la mitad de las dudas que genera este impreso, porque quien lo busca en la sede de Hacienda espera encontrar un botón de «enviar» que no existe.
Cuándo se entrega y cuándo hay que volver a entregarlo
Hay dos momentos claros y uno que se olvida siempre.
Al inicio de la relación laboral
Antes de que se confeccione tu primera nómina. Si te incorporas a mitad de mes y el papeleo se retrasa, la empresa aplicará un cálculo provisional con los datos que tenga y regularizará después, pero lo limpio es entregarlo desde el primer día.
Cuando cambian tus circunstancias
Aquí está el olvido más frecuente. El impreso no se firma una vez y para siempre: cada vez que varía un dato que influye en el cálculo, tienes que comunicarlo con un nuevo 145. Nace un hijo, te divorcias, un progenitor mayor se muda contigo, te reconocen un grado de discapacidad, cambia la situación económica de tu cónyuge, se extingue la pensión compensatoria… todo eso mueve el tipo de retención.
La variación surte efecto a partir de la comunicación, y solo si llega con margen suficiente para que la empresa pueda incorporarla al cálculo de la nómina correspondiente. Un 145 entregado el mismo día en que se cierra la nómina probablemente se aplicará al mes siguiente. La norma fija un margen mínimo de días para ello; si el cambio es importante, pregunta en tu departamento de personal cuál es su calendario de cierre.
El tercer momento: el repaso anual
Muchas empresas reparten el impreso en enero por rutina, y está bien que lo hagan. Aunque no sea obligatorio renovarlo si nada ha cambiado, dedicar cinco minutos a releer el último que firmaste evita arrastrar durante años un dato caducado. Un hijo que cumple la edad límite deja de contar, un ascendiente que fallece deja de contar, y esos dos casos concretos generan cada año miles de declaraciones con resultado a ingresar inesperado.
| Cambio en tu vida | Efecto probable en la retención | ¿Urge comunicarlo? |
|---|---|---|
| Nacimiento o adopción de un hijo | Baja | Sí, cuanto antes |
| Un hijo supera la edad o el límite de rentas | Sube | Sí, para evitar deuda en la renta |
| Divorcio o separación legal | Depende de la clave que pases a marcar | Sí |
| Tu cónyuge empieza a trabajar | Sube (dejas de poder marcar la clave 2) | Sí |
| Reconocimiento de discapacidad (tuya o de un familiar) | Baja | Sí |
| Un ascendiente pasa a convivir contigo | Baja | Sí |
| Fallecimiento de un familiar que computabas | Sube | Sí |
| Se fija o se extingue una pensión compensatoria | Baja o sube según el caso | Sí, con la resolución judicial en la mano |
| Cancelas el préstamo de vivienda que declarabas | Sube | Sí |
| Cambias de domicilio dentro del mismo municipio | Ninguno a efectos del cálculo | No, basta con avisar a personal |
Cómo se rellena el modelo 145, apartado por apartado
El impreso es de una sola cara y está dividido en bloques numerados. Descárgalo siempre de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o pídeselo a tu empresa: las copias que circulan por internet pueden estar desactualizadas, y el formulario se retoca cuando cambia la normativa. Si prefieres tenerlo relleno en pantalla, en Ofizio mantenemos una versión rellenable del modelo 145 y una guía específica de cómo rellenar el modelo 145 con el detalle de cada casilla.
1. Datos del perceptor que efectúa la comunicación
NIF, apellidos, nombre y año de nacimiento. Parece trivial, pero el año de nacimiento importa: la escala de retención contempla situaciones ligadas a la edad, y un dígito mal escrito cambia el cálculo. En este mismo bloque se marca si tienes reconocido un grado de discapacidad y si necesitas ayuda de terceras personas o tienes movilidad reducida.
También aparece aquí la casilla de movilidad geográfica, que explicamos más abajo porque genera muchas dudas, y la de prolongación de la actividad laboral en los supuestos que el propio impreso contempla.
2. Situación familiar: las claves 1, 2 y 3
Este es el apartado que más errores concentra. Solo puedes marcar una clave, y elegir la equivocada descuadra todo el cálculo.
| Clave | A quién corresponde | Detalle que se suele fallar |
|---|---|---|
| 1 | Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada que conviven exclusivamente contigo | Si convives con el otro progenitor, aunque no estéis casados, no es clave 1 |
| 2 | Casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales por encima del límite que indica el propio impreso | Hay que consignar el NIF del cónyuge; y «no trabajar» no es lo mismo que «no tener rentas» |
| 3 | El resto de situaciones: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge supera el límite, parejas de hecho, y quien no quiera manifestar su situación familiar | Es la clave por defecto; no marcar ninguna equivale a esta |
El límite de rentas del cónyuge para la clave 2 viene impreso en el propio formulario, junto a la casilla. No lo copies de un artículo antiguo: compruébalo en la versión vigente que descargues de la sede de la AEAT. Y ten en cuenta que se computan las rentas del cónyuge en su conjunto, excluidas las exentas, no solo su sueldo.
Sobre la clave 1 conviene detenerse porque es la que más se marca por error. Está pensada para la familia monoparental real: tú y tus hijos, sin el otro progenitor en casa. Si eres soltero pero convives con tu pareja y con los hijos comunes, la clave que te corresponde es la 3, aunque no estéis casados. Tenemos una guía dedicada al caso de soltero con hijos y pareja, porque es la consulta más repetida sobre este impreso.
3. Hijos y otros descendientes
Se relacionan los hijos y demás descendientes que conviven contigo, sean menores de veinticinco años o de cualquier edad si tienen reconocida una discapacidad, siempre que no obtengan rentas por encima del límite legal ni presenten declaración por su cuenta con rentas superiores al umbral que fija la norma. De cada uno se indica:
- Año de nacimiento. No la fecha completa: solo el año.
- Año de adopción o acogimiento, si procede, porque los primeros años dan derecho a un incremento del mínimo.
- Discapacidad, marcando el tramo de grado que corresponda y si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
- Cómputo por entero. Solo se marca cuando el descendiente convive únicamente contigo y no con el otro progenitor. Si la convivencia es compartida, el mínimo se reparte y esta casilla se deja en blanco.
El «cómputo por entero» es otra fuente clásica de errores. Marcarlo cuando los dos progenitores conviven con el hijo duplica el beneficio fiscal entre ambas nóminas, y ese descuadre aflora en la declaración anual, no en la nómina.
4. Ascendientes
Se anotan los ascendientes mayores de sesenta y cinco años —o de cualquier edad con discapacidad reconocida— que convivan contigo al menos la mitad del periodo impositivo y no superen el límite de rentas previsto. De cada uno se indica el año de nacimiento, su situación de discapacidad y si el cómputo es por entero.
Aquí el reparto también importa: si tu madre convive contigo y con tu hermano, el mínimo por ascendiente se prorratea entre los dos, y ninguno debe marcar el cómputo por entero. La convivencia se acredita, si hace falta, con el empadronamiento.
5. Discapacidad
El impreso distingue el grado reconocido en dos tramos —uno intermedio, a partir del treinta y tres por ciento, y otro de grado elevado, a partir del sesenta y cinco— y añade la casilla de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, que incrementa el mínimo aplicable. Se marca tanto para ti como, en sus respectivos apartados, para descendientes y ascendientes.
Lo que acredita el derecho es el certificado o la resolución administrativa, no lo que tú declares. Conserva el documento: no se adjunta al 145, pero es lo que te pedirán si hay una comprobación. Si el reconocimiento llega a mitad de año, entrega un 145 nuevo en cuanto lo tengas.
6. Movilidad geográfica
Esta casilla la marcan quienes estaban desempleados e inscritos en la oficina de empleo y han aceptado un puesto de trabajo que exige trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio. Da derecho a un incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo durante un periodo limitado a partir del cambio.
Dos precisiones que evitan disgustos: tiene que haber traslado real de la residencia habitual, no solo un desplazamiento diario más largo; y tiene que haber inscripción previa como demandante de empleo. Cambiar de empresa estando en activo no da derecho a marcarla.
7. Pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos
Son dos cosas distintas y el impreso las separa por una razón de peso: se calculan de forma diferente.
La pensión compensatoria a favor del cónyuge, fijada por decisión judicial, reduce la base sobre la que se calcula la retención. Se consigna el importe anual que estás obligado a satisfacer.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos, también fijadas por decisión judicial, no reducen la base: dan lugar a un cálculo separado que suaviza la progresividad de la escala. Y llevan una condición que se olvida constantemente: no puedes aplicarlas si respecto de esos mismos hijos tienes derecho al mínimo por descendientes. Un progenitor no custodio que paga alimentos suele estar en el primer caso; un progenitor custodio, en el segundo.
En ambos casos hay que tener la resolución judicial. Un acuerdo privado entre las partes, por muy firmado que esté, no basta para marcar estas casillas.
8. Pagos por préstamo destinado a la vivienda habitual
Es la casilla más malinterpretada del impreso, porque su título suena a que cualquier hipoteca vale, y no es así. Solo pueden marcarla quienes conservan el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual gracias al régimen transitorio, lo que exige que la adquisición o rehabilitación con financiación ajena sea anterior a 2013. Hay además un requisito de renta: los rendimientos íntegros del trabajo no pueden superar el límite que fija la normativa, cuyo importe figura en el propio formulario.
Si cumples ambos requisitos, el efecto es una reducción del tipo de retención en la cuantía que establece la norma. Si compraste en 2016, esta casilla no es para ti por mucho que estés pagando una hipoteca. Y si dejas de tener derecho a la deducción, comunícalo: seguir marcándola genera una retención por debajo de la procedente.
9. Fecha, firma y acuse de recibo
Firma y fecha el impreso. Y pide una copia sellada o un justificante de entrega. Este último punto no es burocracia defensiva sin sentido: si más adelante hay una diferencia entre lo que comunicaste y lo que se aplicó en tu nómina, el acuse de recibo es lo que demuestra qué dijiste y cuándo. En entregas digitales, guarda el correo o el registro del portal del empleado.
Regla práctica: si un dato del 145 puede acreditarse con un papel (libro de familia, certificado de discapacidad, sentencia, escritura), guarda ese papel antes de marcar la casilla. Si no puedes acreditarlo, no la marques.
Los errores más frecuentes al rellenar el modelo 145
Estos son los fallos que más se repiten y lo que provocan.
Marcar la clave 1 conviviendo en pareja
Ya lo hemos visto: la clave 1 exige convivencia exclusiva con los hijos. Es el error que más diferencias genera, porque reduce mucho la retención durante todo el año y aflora de golpe en la declaración.
Marcar la clave 2 sin comprobar las rentas del cónyuge
«Mi mujer no trabaja» y «mi mujer no obtiene rentas por encima del límite» no son la misma frase. Una prestación, una pensión, un alquiler o unos rendimientos del ahorro cuentan. Repásalo cada año.
Duplicar el cómputo por entero de los hijos
Si los dos progenitores marcan la casilla, los dos disfrutan de un mínimo que solo corresponde una vez. La corrección llega en la renta y suele doler.
No actualizar cuando un hijo deja de computar
El sistema no avisa. El día que tu hijo supera el límite de edad o empieza a obtener rentas por encima del umbral, deja de dar derecho al mínimo, pero tu nómina seguirá calculada como si nada hasta que entregues un 145 nuevo.
Marcar la casilla del préstamo con una hipoteca posterior a 2013
Explicado arriba. Genera una retención inferior a la procedente durante todo el año.
Confundir pensión compensatoria con anualidades por alimentos
Se intercambian los importes de casilla y el cálculo sale mal en ambos sentidos. Lee la sentencia y separa los conceptos tal como aparecen en ella.
Entregarlo y no quedarse copia
Sin acuse de recibo, discutir una nómina mal calculada es tu palabra contra el archivo de la empresa.
Rellenar un impreso descargado de una web cualquiera
Los formularios circulan por internet en versiones antiguas. Usa el que te dé tu empresa o el de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Qué pasa si no entregas el modelo 145 (y qué pasa si lo rellenas mal)
Conviene separar los dos escenarios porque las consecuencias no se parecen en nada.
Si no lo entregas
No hay sanción. Comunicar tus datos es un derecho, no una obligación con multa asociada. Lo que ocurre es que la empresa calcula la retención sin las circunstancias que desconoce: te tratará, en la práctica, como si estuvieras en la situación menos favorable. El tipo saldrá más alto y cobrarás menos neto cada mes. Ese exceso no se pierde: se regulariza en la declaración anual, donde el resultado saldrá a devolver o menos a ingresar. Pero has financiado a Hacienda gratis durante doce meses.
Hay una excepción que sí importa: si la empresa no dispone de tu NIF no puede aplicar el régimen general de retención, y la consecuencia es una retención más gravosa. Ese dato no es opcional.
Si comunicas datos falsos o incompletos
Aquí cambia el tono. Comunicar datos falsos, incompletos o inexactos que determinen una retención inferior a la procedente —o no comunicar variaciones que la habrían aumentado— puede constituir una infracción tributaria del propio perceptor, con la sanción que corresponda según la normativa. Es una de las pocas situaciones en las que un trabajador por cuenta ajena responde directamente ante Hacienda por algo relacionado con su nómina.
Además de la posible sanción, tendrás la diferencia a pagar en la declaración. Un error mantenido durante un año completo puede convertir una renta que salía a devolver en una cantidad a ingresar de varios cientos de euros.
Si el error lo comete la empresa
Si comunicaste bien y la retención aplicada no cuadra, lo primero es hablar con el departamento de personal o la gestoría con tu copia del 145 delante. Las diferencias se regularizan en las nóminas siguientes del mismo año. Si la empresa retuvo de menos por su cuenta, la responsabilidad del ingreso es suya, aunque el impuesto siga siendo tuyo y lo ajustes al declarar. Si la discrepancia no se resuelve, es momento de consultar con un asesor fiscal.
Modelo 145, modelo 111 y modelo 190: quién presenta qué
Los tres giran alrededor de las retenciones de IRPF, pero solo uno lo toca el trabajador. Esta confusión es la razón por la que tanta gente busca «cuándo se presenta el modelo 145».
| Modelo 145 | Modelo 111 | Modelo 190 | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Comunicación de datos al pagador | Autoliquidación de retenciones | Resumen anual informativo |
| Quién lo rellena | El trabajador o perceptor | La empresa o pagador | La empresa o pagador |
| A quién va | A la empresa (se archiva) | A la Agencia Tributaria | A la Agencia Tributaria |
| Periodicidad | Al inicio y ante cada cambio | Periódica (trimestral o mensual según el obligado) | Anual, referida al año anterior |
| Hay ingreso de dinero | No | Sí, la empresa ingresa lo retenido | No, es informativo |
| Te afecta como trabajador | Lo firmas tú | No lo ves | Alimenta tus datos fiscales |
El 190 tiene un efecto indirecto que sí notas: es la fuente de la que salen los datos fiscales que Hacienda te muestra al preparar la declaración. Si tu certificado de retenciones no cuadra con lo que ves en el borrador, el origen del problema suele estar en ese resumen anual, no en tu 145.
Casos que complican el cálculo
Dos o más pagadores
Cada pagador retiene sobre lo que él te abona y no sabe nada del otro. Resultado: dos retenciones calculadas sobre bases pequeñas, con tipos bajos, que sumadas se quedan por debajo de lo que corresponde a tu renta total, porque el IRPF es progresivo. Es el clásico «he tenido dos trabajos y me sale a pagar».
Qué hacer: entregar un 145 a cada pagador —es obligatorio para que cada uno calcule bien lo suyo— y valorar si te compensa pedir por escrito a uno de ellos un tipo de retención superior. Ten en cuenta además que tener más de un pagador rebaja el umbral a partir del cual estás obligado a declarar cuando las cantidades del segundo y siguientes superan el importe que fija la ley. Ese importe se actualiza, así que compruébalo en la campaña de renta correspondiente.
Contratos de duración inferior al año
El reglamento fija un tipo mínimo de retención para los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año, y otro distinto para las relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Si encadenas contratos cortos, es probable que veas tipos que no encajan con tus cálculos: no es un error de la empresa, es ese suelo reglamentario. Los porcentajes concretos los tienes en la sede de la AEAT y conviene mirarlos ahí porque se han modificado en el tiempo.
Cambio de empresa a mitad de año
La empresa nueva calcula tu retención sobre lo que ella te va a pagar en lo que resta de año, sin contar lo que ya cobraste. De nuevo, dos bases pequeñas y una liquidación final mayor. Entrega el 145 el primer día y, si el salto salarial ha sido grande, plantéate el tipo superior voluntario.
Excedencias, bajas y reducciones de jornada
Una reducción de jornada baja tu retribución anual previsible y, con ella, el tipo de retención; la empresa lo regulariza. Una baja por incapacidad temporal puede cambiar quién te paga y en qué proporción. Y una excedencia con reincorporación a mitad de año deja el cálculo anual descuadrado. En los tres casos, un 145 actualizado y una conversación con personal ahorran sustos.
Rescate de un plan de pensiones
El rescate tributa como rendimiento del trabajo y se suma a tu sueldo del ejercicio, lo que puede subirte de tramo. La entidad gestora practica su propia retención sobre lo que ella paga, sin conocer tu nómina. Lo tratamos con más detalle en la guía sobre el modelo 145 y el rescate del plan de pensiones, pero la idea a retener es la misma que con dos pagadores: la suma de retenciones parciales rara vez cubre la cuota final.
La retención no es el impuesto: es un anticipo a cuenta. El impuesto se calcula una sola vez al año, en la declaración. Todo lo que hace el modelo 145 es que ese anticipo se parezca lo más posible a la factura final.
Cómo comprobar que tu retención tiene sentido
No hace falta reproducir el algoritmo del reglamento para detectar un descuadre. Con tres comprobaciones sencillas se cazan casi todos los errores.
Primera: localiza el porcentaje de IRPF en tu nómina y compáralo con el de diciembre del año anterior. Si ha dado un salto grande sin que haya cambiado tu sueldo ni tu situación familiar, pregunta.
Segunda: abre el último 145 que firmaste y léelo como si fuera de otra persona. ¿Sigue siendo verdad todo lo que dice? Esta comprobación de dos minutos es la que más disgustos evita.
Tercera: usa el servicio de cálculo de retenciones que la Agencia Tributaria publica en su sede electrónica. Es la referencia oficial, se actualiza cada ejercicio y te permite contrastar el tipo que te aplican con el que resultaría de tus datos. Si la diferencia es apreciable, ya tienes un motivo concreto que llevar a tu departamento de personal.
Si al hacer números ves que la retención se te queda corta y prefieres no encontrarte una liquidación abultada, recuerda que puedes pedir por escrito un tipo de retención superior. Es una solicitud sencilla, no es una casilla del 145, y una vez aplicada no puede reducirse hasta el final del año salvo en los supuestos previstos en la norma.
Cuándo conviene consultar con un profesional
Esta guía es divulgativa y está escrita para que entiendas el impreso y las decisiones que hay detrás de cada casilla. No sustituye al asesoramiento fiscal, y hay situaciones en las que el criterio de un profesional colegiado o una consulta directa a la Agencia Tributaria compensan con creces lo que cuestan:
- Divorcios con custodia compartida, donde el reparto del mínimo por descendientes y el tratamiento de las anualidades por alimentos admiten matices.
- Familias reconstituidas con hijos de distintas relaciones conviviendo bajo el mismo techo.
- Traslados internacionales, trabajadores desplazados y cambios de residencia fiscal.
- Indemnizaciones por despido, rescates de planes y cualquier renta con reducción por irregularidad.
- Grados de discapacidad reconocidos a mitad de año o con efectos retroactivos.
- Cualquier caso en el que dudes entre dos casillas y la diferencia sea significativa.
La normativa aplicable cambia con las leyes de presupuestos y con las reformas del IRPF, y los importes, límites y porcentajes se actualizan. Por eso en esta guía no encontrarás cifras copiadas: los importes concretos los debes tomar del impreso vigente y de la información publicada por la Agencia Tributaria en el momento en que lo rellenes. Si tu caso tiene aristas, pregunta antes de firmar. Corregir un 145 es gratis; corregir una declaración, no siempre.
