Qué es el modelo 145 y quién lo tiene que presentar
El modelo 145 no es un formulario exclusivo de los planes de pensiones. Es el impreso general de "comunicación de datos al pagador" que usa cualquier persona que percibe un rendimiento del trabajo, desde un sueldo hasta una pensión pública o el rescate de un plan privado. Sirve para que quien te paga sepa cuál es tu situación personal y familiar y pueda calcular, con esos datos, qué porcentaje debe retenerte a cuenta de tu futura declaración de la renta.
Cuando decides rescatar un plan de pensiones, la entidad gestora pasa a actuar como pagadora a efectos de retención, exactamente igual que lo hace una empresa con su plantilla. Por eso te pide el modelo 145 antes de abonarte el importe: sin esos datos, aplicaría la retención por defecto, que casi siempre es más alta que la que te corresponde si tienes hijos, discapacidad reconocida u otras circunstancias que reducen el tipo.
La gestora, no la Agencia Tributaria, es quien lo recibe
El modelo 145 se entrega en papel o a través de la plataforma de la propia gestora, nunca directamente a la Agencia Tributaria. La gestora no lo remite a Hacienda en el momento: lo conserva en tu expediente y lo usa como base para calcular la retención de cada pago. Después, dentro de los plazos habituales de las declaraciones informativas, la gestora declara ese pago y su retención en el modelo 190, que es el que sí llega a la Agencia Tributaria y con el que Hacienda cruza tu declaración de la renta del ejercicio siguiente.
Qué información recoge el impreso
El modelo 145 pregunta por tu situación familiar (soltero, casado, pareja de hecho, viudo, separado o divorciado con o sin pensión compensatoria), el número de descendientes y ascendientes a tu cargo, si tienes reconocido un grado de discapacidad y su porcentaje, si hay movilidad geográfica reciente por motivo de trabajo, y si percibes otros rendimientos del trabajo o pensiones en el mismo ejercicio. Cada uno de estos datos mueve, al alza o a la baja, el porcentaje de retención que te aplican.
Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones: los supuestos legales
Un plan de pensiones no es una cuenta de ahorro de la que dispones cuando quieras. La normativa de planes y fondos de pensiones limita el rescate a una lista cerrada de supuestos, y el modelo 145 solo entra en juego una vez que ya cumples alguno de ellos y la gestora ha validado la documentación que lo acredita.
Jubilación y situaciones asimiladas
Es el supuesto más habitual. Puedes rescatar al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, y también en determinados casos de jubilación anticipada, cuando la normativa de la Seguridad Social lo reconoce como situación asimilada a la jubilación aunque no exista todavía una pensión pública reconocida. La gestora te pedirá el documento que acredite esa situación antes de tramitar el pago.
Incapacidad permanente y dependencia
El reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez habilita el rescate, igual que la declaración de dependencia severa o gran dependencia. En ambos casos la acreditación corre a cargo del organismo público competente (Seguridad Social o servicios sociales de tu comunidad autónoma), no de la gestora, que solo comprueba que el documento es válido.
Enfermedad grave
Se admite el rescate cuando concurre una enfermedad grave que suponga una incapacitación temporal para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado, o que exija cirugía mayor o tratamientos de alto coste no cubiertos por la sanidad pública o el seguro que corresponda. Requiere informe médico oficial; la gestora no valora síntomas ni diagnósticos, solo revisa que la documentación cumple lo exigido.
Desempleo de larga duración
Puedes rescatar si llevas un periodo prolongado en situación legal de desempleo, tras haber agotado la prestación contributiva que te correspondiera y figurando inscrito como demandante de empleo. La casuística exacta (qué se considera "agotada" la prestación, qué acredita cada colectivo) varía según tu historial laboral, así que conviene confirmarlo con la gestora antes de dar por hecho que cumples el supuesto.
Fallecimiento del partícipe
Si el titular del plan fallece, el capital pasa a los beneficiarios designados (o, en su defecto, a los herederos legales) y estos pueden rescatarlo. Fiscalmente no tributa como sucesión: sigue siendo rendimiento del trabajo para quien lo cobra, un matiz que sorprende a muchas familias que esperan que se trate como una herencia sujeta al impuesto de sucesiones.
Antigüedad de las aportaciones: la vía de los diez años
Desde 2025 se puede disponer del dinero por antigüedad, sin necesidad de estar jubilado, en paro ni en ninguna otra situación especial: basta con que hayan pasado diez años desde que se hizo cada aportación. La primera hornada que se libera con esta vía es la de las aportaciones realizadas en 2015. Es un supuesto independiente de los anteriores y compatible con ellos: puedes tener, al mismo tiempo, una parte del plan rescatable por antigüedad y otra parte que solo podrás rescatar cuando te jubiles.
| Supuesto | Qué lo activa | Quién lo acredita |
|---|---|---|
| Jubilación | Edad ordinaria de jubilación o situación asimilada reconocida | Seguridad Social / gestora |
| Incapacidad permanente | Incapacidad total, absoluta o gran invalidez reconocida | Seguridad Social |
| Dependencia severa o gran dependencia | Declaración administrativa de dependencia | Servicios sociales de tu comunidad autónoma |
| Enfermedad grave | Incapacitación temporal prolongada o tratamiento de alto coste no cubierto | Informe médico oficial |
| Desempleo de larga duración | Prestación contributiva agotada e inscripción como demandante de empleo | Servicio público de empleo |
| Fallecimiento | Muerte del partícipe titular del plan | Beneficiarios designados o herederos legales |
| Antigüedad de 10 años | Han pasado diez años desde la aportación concreta (desde 2015 en adelante) | No requiere acreditar ninguna situación especial |
Cada supuesto tiene su propia documentación y sus propios plazos de tramitación con la gestora, y esa parte es previa al modelo 145: primero se acredita el derecho a rescatar, y solo entonces entra en juego el impreso que fija la retención.
El modelo 145 no decide cuánto pagas de IRPF por el rescate. Decide cuánto te retiene la gestora a cuenta de ese IRPF. La cuota final se ajusta, al alza o a la baja, en la declaración de la renta del ejercicio en que cobras.
Cómo tributa el rescate: rendimiento del trabajo, no ganancia patrimonial
Es el punto que más confunde a quien rescata por primera vez: el dinero de un plan de pensiones no tributa como una ganancia patrimonial (esa escala reducida que sí se aplica a la venta de acciones o de un fondo de inversión). Tributa como rendimiento del trabajo, exactamente igual que tu sueldo, en virtud del artículo 17.2.a de la Ley del IRPF. Esto es así aportes en aportación a plan de empleo, plan individual o PPA, y da igual que las aportaciones las hicieras tú o tu empresa.
Se integra en la base general, junto a tus otros ingresos del año
El importe rescatado se suma a tu sueldo, tu pensión pública o cualquier otro rendimiento del trabajo que tengas ese mismo ejercicio, y todo junto tributa según la escala progresiva del IRPF (tramo estatal más tramo autonómico de tu comunidad de residencia). Cuanto mayor sea la suma, más alto es el tipo marginal que se aplica a la última parte del importe, lo que explica por qué cobrar un capital grande de golpe suele salir más caro, en proporción, que repartirlo en varios ejercicios.
La forma de cobro no cambia la naturaleza del rendimiento
Da igual que lo cobres en un único capital, en forma de renta periódica o en una combinación de ambas: sigue siendo rendimiento del trabajo en todos los casos. Lo que cambia es cuándo y en qué proporción se imputa a cada ejercicio fiscal, y eso sí que tiene un efecto real en cuánto pagas, porque mueve el tramo marginal al que te expones cada año.
La reducción del 40%: para quién es y para quién no
Es probablemente el dato que más dinero mueve de toda esta guía, y también el que más se malinterpreta. La reducción del 40% no es una ventaja general de los planes de pensiones: es un régimen transitorio, recogido en la disposición transitoria 12.ª de la Ley del IRPF, pensado para proteger el dinero aportado bajo la normativa anterior a la reforma fiscal de 2007.
Requisitos para poder aplicarla
Para que una parte de tu rescate tenga derecho a la reducción del 40% se tienen que cumplir, a la vez, estas condiciones: que corresponda a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, que se cobre en forma de capital único (no como renta) y que se perciba dentro de los plazos que marca el régimen transitorio, que dependen del año en que se produjo el hecho que te permite rescatar (jubilación, incapacidad, etc.). Esos plazos se han ido prorrogando por ley en varias ocasiones, así que conviene confirmar con tu gestora o con la Agencia Tributaria si tu caso concreto sigue dentro de plazo: perderlo por unos meses te cuesta la reducción entera.
Por qué la mayoría de rescates de 2026 ya no la tienen, o solo en parte
Si empezaste a aportar a tu plan después de 2007, ninguna parte de tu rescate tiene derecho a esta reducción. Si aportas desde antes, solo la parte acumulada hasta esa fecha (con su revalorización) puede beneficiarse, y solo si decides cobrarla en capital. Es habitual que un mismo plan tenga una parte con reducción y otra sin ella, y que la gestora tenga que desglosarlo en el certificado que te entrega. Ese desglose es el dato que hay que revisar con calma antes de decidir cómo cobrar.
La reducción del 40% protege un tramo concreto del ahorro, no el plan entero. Confundir "mi plan tiene aportaciones de hace veinte años" con "todo mi rescate tiene reducción" es el malentendido más caro de esta guía.
Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso
El impreso es corto, pero cada casilla mueve el porcentaje de retención. Antes de rellenarlo conviene tener a mano tu situación familiar actualizada y, si procede, el certificado de discapacidad o el documento que acredite el supuesto de rescate.
Datos personales y situación familiar
Indicas tu situación: soltero, casado con cónyuge sin rentas o con rentas superiores a un umbral, pareja de hecho, viudo, o separado/divorciado con o sin pensión compensatoria a favor del excónyuge. Cada situación tiene un tratamiento distinto en la tabla de retenciones, y equivocarte aquí es el error más habitual del formulario.
Descendientes, ascendientes y discapacidad
Se declaran los hijos y otros descendientes menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) que convivan contigo y no tengan rentas propias relevantes, así como los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que dependan económicamente de ti. Si tienes reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o al 65%, debes indicarlo con el certificado correspondiente: reduce sensiblemente la retención aplicable. Si tu situación familiar es más particular —por ejemplo, si eres soltero pero tienes hijos y una nueva pareja en el hogar— conviene repasar con detalle cada casilla; lo tratamos con ejemplos concretos en nuestra guía sobre modelo 145 para quien está soltero, con hijos y pareja.
Movilidad geográfica y otras circunstancias
Existe una casilla para movilidad geográfica cuando has aceptado un puesto de trabajo que exigió cambiar de residencia habitual, y otra para declarar si percibes más de un rendimiento del trabajo (otro sueldo, una pensión pública, otro rescate) en el mismo año, porque eso también afecta al cálculo. Rellenarlas mal no es ilegal, pero sí te hace pagar de más ahora (vía retención) o quedarte corto y tener una sorpresa al presentar la renta.
Qué pasa si cambias de situación durante el año
Si te casas, tienes un hijo, te divorcias, te reconocen una discapacidad o cambia cualquier otro dato relevante después de haber entregado el modelo 145, tienes que presentar uno nuevo con los datos actualizados. La gestora está obligada a recalcular la retención de los pagos pendientes con la nueva información, pero solo si le llega a tiempo: el ajuste no es retroactivo sobre lo que ya te haya pagado.
Dónde y cuándo se presenta
No hay un plazo único fijado en un calendario, como sí ocurre con la declaración de la renta: el modelo 145 se entrega antes de que la gestora efectúe el primer pago del rescate, y se vuelve a entregar cada vez que cambian tus circunstancias personales o cada vez que inicias un cobro nuevo (por ejemplo, si pasas de cobrar un capital a empezar a cobrar una renta periódica al año siguiente). Cada gestora tiene su propio procedimiento: unas lo tramitan en papel con firma física, otras lo integran en su área de cliente online dentro del proceso de solicitud del rescate. En cualquier caso, pide siempre una copia o un justificante de lo que has entregado y guárdalo junto con el resto de la documentación del rescate, por si más adelante hay que revisar qué datos constaban en un momento dado.
Capital, renta o mixto: tabla comparativa
| Modalidad | Cómo tributa | Cuándo suele encajar |
|---|---|---|
| Capital único | Todo el importe se imputa al ejercicio en que lo cobras. Es la única forma que permite aplicar la reducción del 40% a la parte de aportaciones anteriores a 2007. | Saldos moderados, años con pocos otros ingresos, o cuando quieres aprovechar la reducción del 40% mientras sigue en plazo. |
| Renta periódica | El importe se reparte en pagos (mensuales, trimestrales o anuales) y cada pago tributa en el ejercicio en que lo recibes, como un rendimiento del trabajo más de ese año. No admite la reducción del 40%. | Saldos grandes, cuando quieres evitar saltar a un tramo marginal alto de golpe, o complementar otros ingresos de forma estable. |
| Mixto | Combina una parte en capital (con opción a reducción si corresponde) y el resto en renta. Cada parte sigue las reglas de su propia modalidad. | Cuando quieres aprovechar la reducción del 40% de la parte antigua y diluir el resto en varios ejercicios. |
La modalidad de cobro se elige, normalmente, en el momento de solicitar el rescate a la gestora, no en el modelo 145. El modelo 145 se rellena después, para cada pago que vayas a recibir, con tu situación personal actualizada.
Un ejemplo simplificado (para entender el mecanismo, no para copiar cifras)
Imagina, solo a modo de ejemplo simplificado y sin que corresponda a ningún caso real, a alguien que tiene un plan de pensiones con una parte aportada antes de 2007 y otra después, y que se jubila en 2026. Si decide rescatar toda la parte antigua en forma de capital, esa parte puede beneficiarse de la reducción del 40% (si sigue dentro de plazo), de modo que solo el 60% de ese tramo se suma a su base general del año. La parte aportada después de 2007 se suma íntegra, sin reducción, al mismo ejercicio o a los que elija si opta por cobrarla como renta.
El resultado final —cuánto paga realmente de IRPF ese año— depende de sus otros ingresos, de su comunidad autónoma de residencia y de cómo se combinen ambos tramos. Por eso esta guía no ofrece una tabla de "cuánto pagarás": cualquier cifra que no parta de tu certificado de aportaciones y de tu declaración completa sería, como mínimo, orientativa en el mejor de los casos. El simulador de la Agencia Tributaria y tu gestoría son quienes pueden darte un número con el que trabajar.
Errores frecuentes al presentar el modelo 145
- Confundirlo con la solicitud de rescate. El modelo 145 no pide el dinero: solo fija la retención. La solicitud de rescate y su documentación se tramitan aparte.
- No actualizarlo tras un cambio de situación familiar. Un matrimonio, un nacimiento o una discapacidad reconocida después de entregarlo no se aplican solos: hay que volver a presentarlo.
- Aplicar la reducción del 40% a aportaciones posteriores a 2007. Solo protege el tramo anterior a esa fecha, y solo si se cobra en capital dentro de plazo.
- Dar por hecho que la EPSV o el PPA tributan igual que un plan de pensiones estatal en todo. Comparten la calificación como rendimiento del trabajo, pero las EPSV vascas tienen matices forales propios que conviene revisar con la propia entidad.
- No guardar copia firmada ni el justificante de entrega. Si hay una discrepancia posterior sobre qué datos comunicaste y cuándo, el justificante es la prueba.
- Pensar que rellenarlo sustituye a la declaración de la renta. El modelo 145 solo regula la retención a cuenta; la cuota definitiva se calcula y se ajusta en la declaración del ejercicio.
Qué hacer si la retención no coincide con lo que esperabas
Es normal que la retención que te aplica la gestora no coincida al céntimo con lo que acabas pagando de IRPF: la retención es una estimación basada en unas tablas y en los datos del modelo 145, no un cálculo definitivo. Si te han retenido de más, lo recuperas como devolución en la declaración de la renta del ejercicio en que cobraste el rescate. Si te han retenido de menos —algo habitual cuando tienes varios pagadores el mismo año, por ejemplo una pensión pública además del rescate—, te toca ingresar la diferencia al presentar esa declaración.
Si detectas que el modelo 145 que entregaste no reflejaba bien tu situación (te olvidaste de declarar un hijo, un cambio de estado civil o una discapacidad ya reconocida), puedes presentar uno corregido para los pagos pendientes, pero no puedes cambiar retroactivamente la retención de un pago ya efectuado. Esa diferencia solo se corrige en la declaración de la renta.
Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: la retención mínima o máxima que puede aplicar un pagador está acotada por la normativa del reglamento del IRPF, así que ni siquiera declarando todos tus datos correctamente la gestora puede ajustar la retención al céntimo exacto de tu cuota final. Ese margen entre retención y cuota es normal y no indica ningún error del modelo 145 ni de la gestora: es, sencillamente, cómo funciona un sistema de pagos a cuenta.
Modelo 145 si tienes más de un pagador el mismo año
Es una situación cada vez más habitual: cobras el rescate del plan de pensiones y, el mismo año, sigues percibiendo un sueldo, una pensión pública de la Seguridad Social, o incluso el rescate de un segundo plan gestionado por otra entidad. Cada pagador calcula su propia retención de forma independiente, con la información que tú le has dado a través de su modelo 145 correspondiente, sin conocer necesariamente lo que te retienen los demás.
El problema no es que cada retención esté mal calculada de forma aislada: el problema es que las tablas de retención están pensadas para un único pagador que conoce el total de tus ingresos del año. Cuando hay dos o más pagadores, la suma de las retenciones que te practican por separado suele quedarse corta respecto a lo que te corresponde pagar una vez que Hacienda junta todos tus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta. Es la causa más frecuente de sorpresas al presentar la declaración tras un rescate: no es que el modelo 145 estuviera mal rellenado, es que ningún pagador individual tenía la foto completa.
Si sabes de antemano que vas a tener varios pagadores el mismo ejercicio, puedes pedir voluntariamente a uno de ellos —normalmente al que te paga el importe mayor— que te aplique un porcentaje de retención superior al que le correspondería solo con tus datos, precisamente para amortiguar ese ajuste posterior. No es obligatorio, pero evita tener que ingresar una cantidad grande de golpe al presentar la renta del año siguiente.
Cuándo conviene un asesor fiscal
Para un rescate pequeño, sin aportaciones anteriores a 2007 y sin otros ingresos complejos ese año, la información de la gestora y el simulador de la Agencia Tributaria suelen ser suficientes para hacerte una idea razonable de lo que vas a pagar. La cosa cambia cuando entra en juego alguno de estos factores: una parte del plan con derecho a la reducción del 40% cuyo plazo no tienes claro, varios pagadores de rendimientos del trabajo el mismo año, una EPSV o un PPA con reglas propias, o la decisión de repartir el cobro en varios ejercicios para suavizar la progresividad. En cualquiera de esos casos, una consulta con un asesor fiscal antes de solicitar el rescate —no después de cobrarlo— suele ahorrar más de lo que cuesta, porque algunas decisiones (la forma de cobro, el ejercicio en que se percibe) no se pueden deshacer una vez tramitadas.
Ante cualquier duda sobre plazos concretos, porcentajes de retención o si tu caso encaja en un supuesto legal de rescate, la fuente que manda es la Agencia Tributaria y la propia entidad gestora de tu plan: son quienes tienen tu expediente completo y quienes responden por el cálculo final.
