Cómo rellenar el modelo 145: guía casilla a casilla (2026)

Cómo rellenar el modelo 145

Por la redacción de Ofizio
Actualizado 2026-09-18

Respuesta rápida: el modelo 145 se rellena con tus datos personales (NIF, año de nacimiento, situación familiar del 1 al 3, discapacidad y, si procede, movilidad geográfica) y, a continuación, con cinco bloques opcionales: hijos y descendientes que conviven contigo, ascendientes que conviven contigo, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos fijadas por el juez, y préstamo de vivienda habitual anterior a 2013 con derecho a deducción. Lo firmas, lo entregas a tu empresa (no a Hacienda) y la empresa lo usa para calcular la retención de IRPF de tu nómina. Si no lo entregas, te retienen sin tener en cuenta tu familia.

Qué es el modelo 145 y para qué lo usa tu empresa

El modelo 145 es la comunicación de datos del perceptor de rendimientos del trabajo a su pagador. Dicho en claro: es el impreso con el que le cuentas a quien te paga (la empresa, o la entidad que te abona una pensión) las circunstancias personales y familiares que influyen en cuánto IRPF te tiene que retener cada mes. Lo regula el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), y la Agencia Tributaria publica el formulario oficial y sus instrucciones en su sede electrónica.

La retención no es un impuesto distinto: es un anticipo del IRPF que pagarás al hacer la declaración de la renta. Por eso el 145 no cambia lo que vas a pagar en total en el año, sino cuándo lo pagas. Si la empresa retiene de menos, lo compensarás en la declaración con un resultado a ingresar; si retiene de más, Hacienda te lo devolverá meses después. Rellenar bien el modelo sirve para que la nómina se parezca lo máximo posible a lo que de verdad te corresponde y no te lleves sorpresas en la campaña de la renta.

Esta guía va al grano de la pregunta «cómo se rellena»: casilla por casilla, con casos típicos y los errores que más se repiten. Si lo que buscas es entender el papel del modelo en el cálculo de la retención, lo tienes explicado en la guía hermana modelo 145 del IRPF, y si todavía no tienes claro si te afecta, empieza por para qué sirve el modelo 145.

Quién debe rellenarlo

Lo rellena la persona que cobra: trabajadores por cuenta ajena, pensionistas y, en general, quien percibe rendimientos del trabajo sujetos a retención. No lo rellena la empresa por ti, aunque muchas empresas te lo entregan ya impreso con tu nombre para que solo completes lo demás. Tampoco es un trámite obligatorio en sentido estricto: comunicar tus datos es un derecho que, si no ejerces, tiene una consecuencia clara (te retienen como si no tuvieras cargas familiares).

Dónde conseguirlo

El formulario oficial se descarga en PDF desde la sede de la Agencia Tributaria, buscando «modelo 145». Tiene una versión que se puede rellenar en pantalla antes de imprimir. En Ofizio tienes una explicación de esa versión en modelo 145 rellenable y del impreso descargable en modelo 145 en PDF. Usa siempre la versión vigente del formulario: los impresos antiguos que circulan por internet pueden traer casillas que ya no se aplican.

Antes de empezar: qué datos necesitas tener a mano

Rellenar el 145 lleva diez minutos si tienes los datos preparados, y media hora de dudas si no. Reúne esto antes de coger el bolígrafo:

No tienes que adjuntar documentos al modelo. La empresa no suele pedirlos, pero quien firma declara que los datos son ciertos, así que guarda la documentación por si Hacienda la pide más adelante.

Datos del perceptor y apartado 1: la situación familiar

La primera parte del impreso recoge tus datos: NIF, apellidos y nombre, año de nacimiento y la situación familiar. Esta última es la casilla que más dudas genera, porque hay que elegir una sola de tres opciones y los nombres no siempre coinciden con lo que uno entiende por «estado civil».

Situación 1: familia monoparental

Se marca si eres soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tienes hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que conviven exclusivamente contigo, sin convivir también con el otro progenitor. Para que esta situación tenga sentido, tienes que consignar al menos un hijo en el apartado 2.

La trampa habitual: la custodia compartida. Si los hijos pasan temporadas con cada progenitor, no conviven exclusivamente contigo y la situación 1 no encaja. Otra trampa: una pareja de hecho que vive con los hijos comunes. Aunque no estéis casados, los hijos conviven con ambos progenitores, así que tampoco es la situación 1.

Situación 2: casado con cónyuge sin rentas relevantes

Se marca si estás casado y no separado legalmente, y tu cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. En este caso hay que indicar el NIF del cónyuge. La situación 2 cambia bastante la retención, porque la empresa aplica límites de exención más altos al entender que tu sueldo mantiene a dos personas.

Ojo con dos cosas. Primera: se habla de rentas, no solo de sueldo; los rendimientos de alquileres, intereses o actividades económicas del cónyuge también cuentan. Segunda: si tu cónyuge empieza a trabajar a mitad de año y pasa de ese umbral, la situación ha cambiado y debes comunicarlo. Las parejas de hecho no pueden marcar la situación 2, aunque convivan y uno de los dos no tenga ingresos: fiscalmente la situación 2 exige matrimonio.

Situación 3: cualquier otra

Es la opción residual: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge gana más de 1.500 euros al año, parejas de hecho, personas con custodia compartida, etc. También es la que se entiende aplicable si decides no comunicar tu situación. Marcar la 3 no te impide rellenar los apartados de hijos o ascendientes: son cosas independientes. Una trabajadora casada cuyo marido también trabaja marca la situación 3 y, además, consigna a sus dos hijos en el apartado 2.

Tu casoSituación que marcasDetalle a vigilar
Divorciado, hijos menores que viven solo contigo1Consigna al menos un hijo en el apartado 2
Divorciado con custodia compartida3Los hijos se consignan en el apartado 2, sin marcar «por entero»
Casado, cónyuge sin ingresos o con menos de 1.500 € al año2Indica el NIF del cónyuge
Casado, los dos trabajáis3Los hijos comunes se consignan igual en el apartado 2
Pareja de hecho, uno sin ingresos3La situación 2 exige matrimonio
Soltero sin hijos3Solo completas lo que aplique (discapacidad, ascendientes...)
Viudo con hijos menores que viven contigo1Consigna a los hijos en el apartado 2

Discapacidad del perceptor

En los datos personales también se indica tu grado de discapacidad, si lo tienes reconocido, en uno de tres tramos: igual o superior al 33 % e inferior al 65 %; igual o superior al 65 %; y, además, si tienes acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Solo marcas lo que esté reconocido oficialmente por el órgano competente de tu comunidad autónoma (o por las vías que la normativa equipara, como determinadas pensiones de incapacidad permanente). Este dato reduce la retención porque aumenta el mínimo personal y los gastos deducibles.

Movilidad geográfica

Si estabas inscrito como desempleado en la oficina de empleo y aceptaste un puesto de trabajo que te obligó a trasladar tu residencia habitual a otro municipio, el formulario te permite indicar la fecha del traslado. La normativa del IRPF prevé en ese caso un incremento de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo durante el año del traslado y el siguiente, y la empresa lo tiene en cuenta al calcular la retención. Si no estabas en paro, o no hubo cambio de municipio de residencia, esta casilla se deja en blanco. Para los requisitos exactos en tu caso, consulta las instrucciones del formulario en la web de la Agencia Tributaria.

La situación familiar no es tu estado civil: es una categoría fiscal. Una persona divorciada puede estar en la 1 o en la 3 según con quién vivan sus hijos, y una pareja de hecho nunca está en la 2.

Apartado 2: hijos y otros descendientes

Aquí se consignan los hijos y otros descendientes (nietos, por ejemplo) que conviven contigo y cumplen dos condiciones: ser menores de 25 años, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % sea cual sea su edad; y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Los hijos adoptados y los menores en acogimiento se asimilan a los hijos, y en su caso se indica el año de adopción o acogimiento.

Por cada descendiente se rellena una línea con:

Por entero o por mitad: la casilla que más se equivoca

El mínimo por descendientes se reparte entre los progenitores que conviven con el hijo. Si viven los dos con él (matrimonio o pareja de hecho con hijos comunes), cada uno aplica la mitad, y ninguno marca «por entero». Si el hijo vive solo contigo (porque eres viudo, porque el otro progenitor no convive con él, o porque tienes la guarda exclusiva), marcas «por entero» y tu empresa aplica el importe completo.

Un ejemplo claro: un trabajador casado, con su mujer también empleada y dos hijos de 4 y 9 años. Marca situación 3, consigna a los dos hijos en el apartado 2 con su año de nacimiento, y no marca «por entero». Su mujer hace lo mismo en el 145 que entrega a su empresa. Cada uno se beneficia de la mitad.

Otro ejemplo: una trabajadora viuda con un hijo de 12 años. Marca situación 1 y, en el apartado 2, consigna al hijo marcando «por entero», porque no hay otro progenitor con quien compartirlo.

Casos que conviene revisar

Si tu caso tiene varias de estas capas a la vez (por ejemplo, madre soltera con pareja que no es el padre), la guía modelo 145 soltero con hijos y pareja repasa esos supuestos con más calma.

Apartado 3: ascendientes que conviven contigo

Se consignan los ascendientes (padres, abuelos) que conviven contigo al menos la mitad del año y cumplen dos condiciones: ser mayores de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % sea cual sea su edad; y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Se considera convivencia también, según la normativa del impuesto, el caso de ascendientes con discapacidad internados en centros especializados.

Por cada ascendiente se indica:

El prorrateo entre hermanos

El último dato sirve para repartir el mínimo. Si tu madre vive seis meses contigo y seis meses con tu hermano, los dos cumplís el requisito de convivencia de la mitad del año, y el mínimo por ascendientes se prorratea entre vosotros. En tu 145 indicas que convive con un descendiente más (tu hermano), y la empresa aplica solo tu parte.

El error clásico es consignar al ascendiente sin indicar esa convivencia con otros hermanos. El resultado es que los dos hermanos aplican el mínimo completo en sus nóminas, las retenciones de ambos salen bajas, y en la declaración de la renta toca ajustar. No es grave, pero se evita en un minuto.

Un ejemplo: un trabajador soltero que vive todo el año con su padre de 78 años, jubilado con una pensión que no supera los 8.000 euros anuales. Marca situación 3, deja vacío el apartado 2 y, en el 3, consigna a su padre con su año de nacimiento, sin otros descendientes en convivencia. Si la pensión del padre superase los 8.000 euros al año, no debería consignarlo.

ConceptoUmbral o requisitoDónde se refleja
Rentas del cónyuge para la situación 2No superiores a 1.500 € al año, excluidas exentasDatos del perceptor (situación familiar)
Edad de los descendientesMenores de 25 años, o cualquier edad con discapacidad ≥ 33 %Apartado 2
Rentas de los descendientesNo superiores a 8.000 € al año, excluidas exentasApartado 2
Edad de los ascendientesMayores de 65 años, o cualquier edad con discapacidad ≥ 33 %Apartado 3
Convivencia con ascendientesAl menos la mitad del añoApartado 3
Rentas de los ascendientesNo superiores a 8.000 € al año, excluidas exentasApartado 3
Tramos de discapacidad≥ 33 % y < 65 %; ≥ 65 %; ayuda de terceros o movilidad reducidaDatos del perceptor, apartados 2 y 3
Hipoteca de vivienda habitualAdquisición antes del 1-1-2013 con derecho a la deducción transitoriaApartado 5

Estos umbrales son los que recogen la Ley y el Reglamento del IRPF para el mínimo personal y familiar. Pueden cambiar si se reforma la normativa, así que, si lees esto mucho después de su fecha de actualización, contrasta con las instrucciones vigentes del formulario.

Apartado 4: pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Este apartado es para quien paga, por resolución judicial, alguna de estas dos cantidades:

La clave es que estén fijadas por decisión judicial (sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente). Un acuerdo privado entre los progenitores, sin aprobación del juez, no sirve para rellenar este apartado. Tampoco los pagos voluntarios que hagas por encima de lo fijado.

¿Por qué importa? Porque las pensiones compensatorias reducen la base sobre la que se calcula la retención, y las anualidades por alimentos a los hijos tienen un tratamiento específico en la escala del impuesto que suele rebajar el tipo. Si pagas alimentos y no lo comunicas, la empresa te retendrá más de lo necesario y lo recuperarás en la declaración, pero habrás adelantado ese dinero durante meses.

Un ejemplo: un trabajador divorciado cuyos dos hijos viven con su madre, y que paga alimentos fijados en el convenio regulador aprobado por el juzgado. En su 145 marca situación 3, no consigna a los hijos en el apartado 2 (no conviven con él) y escribe en el apartado 4 el importe anual de los alimentos. Si además pagase pensión compensatoria a su excónyuge, la indicaría en la línea correspondiente.

Apartado 5: préstamo de vivienda habitual anterior a 2013

Este apartado solo interesa a quien adquirió (o rehabilitó) su vivienda habitual con financiación ajena antes del 1 de enero de 2013 y mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual gracias al régimen transitorio. La deducción se suprimió con efectos desde 2013, pero quienes ya la venían aplicando por una compra anterior pueden seguir haciéndolo mientras cumplan los requisitos.

Si es tu caso y tus retribuciones íntegras del trabajo previstas en el año son inferiores a 33.007,20 euros, la normativa permite que el pagador reduzca el tipo de retención en dos puntos. Para que la empresa lo aplique, tienes que indicarlo en el apartado 5, que en la práctica es una declaración de que estás efectuando pagos por la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual con financiación ajena y de que tienes derecho a la deducción.

Tres advertencias:

Firma, fecha y acuse de recibo

El impreso termina con la fecha y tu firma, y con un espacio para que el pagador firme el recibí. Ese acuse no es un adorno: es tu prueba de que comunicaste los datos y de cuándo lo hiciste. Si la empresa aplicase una retención que no casa con lo comunicado, el recibí es lo que te permite reclamar la corrección.

El formulario oficial suele imprimirse por duplicado: un ejemplar se queda la empresa y otro te lo quedas tú con la firma del pagador. Muchas empresas lo gestionan ya por un portal del empleado; en ese caso, descarga o guarda el justificante que genere el sistema. La empresa no presenta el 145 en Hacienda: tiene que conservarlo a disposición de la Administración tributaria por si se lo requieren en una comprobación.

El 145 no se presenta en Hacienda. Se entrega a quien te paga, se firma el recibí y cada parte guarda su copia.

Cuándo hay que presentarlo y cuándo actualizarlo

El artículo 88 del Reglamento del IRPF establece tres momentos:

  1. Antes de empezar a cobrar. Al inicio de la relación laboral o de la percepción de la pensión. Si lo entregas tarde, las nóminas anteriores se habrán calculado sin tus datos.
  2. Antes del 1 de enero de cada año, solo si ha cambiado algo. Si tus circunstancias son las mismas, no hace falta volver a presentarlo cada año: la comunicación sigue valiendo.
  3. En los diez días siguientes a cualquier variación de tus datos durante el año: nacimiento o adopción de un hijo, boda, divorcio, un hijo que cumple 25 o empieza a trabajar, un padre que se muda contigo, reconocimiento de una discapacidad, fin de la hipoteca, etc.

Las variaciones surten efecto en las nóminas que la empresa confeccione después de recibir la comunicación, siempre que quede un margen mínimo antes de cerrar la nómina de ese mes (el Reglamento habla de al menos cinco días). En la práctica, si comunicas un cambio el día 28, lo normal es que se note en la nómina siguiente. La empresa regulariza entonces el tipo de retención para el resto del año, lo que puede hacer que la retención de los meses que quedan cambie bastante.

Hay un caso que conviene destacar: el nacimiento de un hijo. Si lo comunicas en cuanto se produce, la empresa recalcula y la retención de los meses siguientes baja. Si esperas a diciembre, la rebaja se concentra en la última nómina o se queda para la declaración. En ambos casos el dinero acaba siendo tuyo; lo que cambia es cuándo lo recibes.

Qué pasa si no lo entregas

Si no comunicas tus datos, el pagador aplica la retención sin tener en cuenta tus circunstancias personales y familiares: te trata como a alguien sin cónyuge a cargo, sin hijos, sin ascendientes y sin discapacidad. En la mayoría de los casos eso supone retenciones más altas de las que te corresponden. No es una sanción ni pierdes nada de forma definitiva, porque la declaración de la renta ajusta todo, pero adelantas dinero a Hacienda durante el año.

La situación contraria sí tiene consecuencias. Comunicar datos falsos o no comunicar variaciones que harían subir la retención (por ejemplo, seguir consignando a un hijo que ya gana más de 8.000 euros) es una infracción tributaria prevista en el artículo 205 de la Ley General Tributaria, sancionada con multa proporcional a la diferencia de retención. El responsable es el trabajador que firmó el impreso, no la empresa.

Errores frecuentes al rellenar el modelo 145

Estos son los fallos que más se repiten y que conviene revisar antes de firmar:

  1. Marcar la situación 2 siendo pareja de hecho. Solo vale para matrimonios no separados legalmente.
  2. Marcar la situación 2 cuando el cónyuge tiene rentas por encima de 1.500 euros al año. Incluye rentas de alquiler, intereses y actividades, no solo sueldo.
  3. Marcar la situación 1 con custodia compartida. Exige convivencia exclusiva de los hijos con el perceptor.
  4. Marcar «por entero» cuando los hijos conviven con ambos progenitores. Ese mínimo se reparte a la mitad.
  5. Olvidar la casilla de convivencia de ascendientes con otros hermanos. Genera retenciones bajas en todos los hermanos.
  6. Consignar hijos o ascendientes con rentas superiores a 8.000 euros. Pierden el derecho al mínimo.
  7. Marcar el apartado 5 con una hipoteca firmada en 2013 o después. No da derecho a la reducción de dos puntos.
  8. Anotar en el apartado 4 pagos acordados sin aprobación judicial. Solo cuentan los fijados por resolución judicial.
  9. No actualizarlo tras un cambio. Tienes diez días desde la variación.
  10. Usar un impreso antiguo. Descarga siempre la versión vigente de la sede de la Agencia Tributaria.
  11. No pedir el recibí. Sin él, cuesta demostrar cuándo comunicaste tus datos.
  12. Presentarlo en Hacienda. No se presenta allí: se entrega al pagador.

Casos especiales: varios pagadores, pensiones y retenciones voluntarias

Si tienes más de un pagador

Cada pagador calcula tu retención como si fuera el único, así que tienes que entregar el 145 a cada uno de ellos. Ten en cuenta que, al sumar los sueldos en la declaración, el tipo efectivo suele ser mayor que el que cada empresa ha aplicado por separado, y es habitual que el resultado de la renta salga a pagar. Además, con dos o más pagadores el límite de ingresos por debajo del cual no hay obligación de declarar baja mucho respecto al de un solo pagador, así que revisa si te toca presentar la declaración.

Pensionistas

Las pensiones públicas y las prestaciones de planes de pensiones también son rendimientos del trabajo, y su pagador también puede recibir el modelo 145. Si cobras una pensión y tu situación familiar cambia (por ejemplo, tu cónyuge deja de tener ingresos), comunícalo a la entidad pagadora. Para el caso concreto de los rescates de planes de pensiones, en Ofizio lo tratamos en modelo 145 y rescate de plan de pensiones.

Pedir una retención más alta

Si prefieres que te retengan más de lo que resulta del cálculo (por ejemplo, porque tienes un segundo pagador o rentas de alquiler y no quieres una declaración a pagar abultada), la normativa permite pedir por escrito al pagador un tipo de retención superior. No es una casilla del 145: se hace con una solicitud aparte, antes del inicio de cada año o en cualquier momento, y tiene efecto en las nóminas siguientes. Lo que no puedes pedir es un tipo inferior al que resulta del cálculo.

Contratos cortos

Aunque rellenes bien el 145, en contratos de duración inferior a un año el tipo de retención no puede bajar del 2 %, según el Reglamento del IRPF. Hay otros tipos mínimos para relaciones especiales (por ejemplo, determinadas relaciones de artistas o consejeros), que no dependen de lo que pongas en el modelo.

Paso a paso: rellenar el modelo 145 en diez minutos

  1. Descarga el formulario vigente desde la sede de la Agencia Tributaria o pide el que use tu empresa.
  2. Escribe tu NIF, nombre completo y año de nacimiento.
  3. Elige la situación familiar (1, 2 o 3) con la tabla de esta guía. Si marcas la 2, anota el NIF de tu cónyuge.
  4. Indica tu discapacidad, si la tienes reconocida, y la fecha de traslado si te acoges a la movilidad geográfica.
  5. Apartado 2: una línea por cada hijo o descendiente que conviva contigo y cumpla los requisitos. Marca «por entero» solo si vive únicamente contigo.
  6. Apartado 3: una línea por cada ascendiente que conviva contigo al menos medio año, con el número de hermanos con los que también convive.
  7. Apartado 4: importe anual de pensión compensatoria y de alimentos a hijos fijados por el juez.
  8. Apartado 5: márcalo solo si tu hipoteca de vivienda habitual es anterior a 2013 y conservas el derecho a la deducción.
  9. Fecha y firma. Revisa que todo es cierto antes de firmar.
  10. Entrégalo a la empresa y pide el recibí en tu copia. Guárdala junto con la documentación que justifica los datos.

Si prefieres ver el proceso aplicado sobre el propio impreso, en cómo se rellena el modelo 145 y en modelo 145 rellenado tienes el recorrido con el formulario delante.

Cómo afecta cada dato a la retención (sin cifras de tabla)

No hay una cifra fija de «cuánto baja la retención» por cada casilla, porque el cálculo depende de tu sueldo anual previsto, de tu comunidad autónoma de residencia, de las cotizaciones y del conjunto de tus circunstancias. Sí se puede explicar la dirección de cada dato:

Para estimar tu caso con números, la Agencia Tributaria ofrece en su sede un programa de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, que usa los mismos datos que el 145. Es la referencia más fiable para comprobar si la retención de tu nómina es coherente con lo que has comunicado.

Si la retención de tu nómina te parece rara, antes de reclamar compara tu 145 con el programa de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria: te dirá si el problema está en los datos o en el cálculo.

Cuándo conviene pedir ayuda profesional

La mayoría de trabajadores rellena el 145 sin ayuda y sin problemas. Tiene sentido consultar con un profesional (un asesor fiscal o una gestoría, o el propio departamento de personal de tu empresa) si estás en alguno de estos supuestos: separación o divorcio en curso sin convenio aprobado, custodias con reparto irregular, ascendientes que cambian de domicilio a lo largo del año, dudas sobre si conservas el derecho a la deducción por vivienda, o varios pagadores con ingresos altos. También si has recibido una comunicación de Hacienda por retenciones mal practicadas en años anteriores.

Recuerda que esta guía es informativa. La referencia oficial son el artículo 88 del Reglamento del IRPF y las instrucciones del modelo que publica la Agencia Tributaria; ante cualquier duda sobre tu caso concreto, esas fuentes (o un profesional) mandan sobre cualquier resumen.

Preguntas frecuentes sobre cómo rellenar el modelo 145

¿El modelo 145 se entrega a Hacienda o a la empresa?

A la empresa, o en general al pagador de tus rendimientos del trabajo. No se presenta en la Agencia Tributaria. La empresa lo guarda a disposición de Hacienda y te firma el recibí en tu copia.

¿Es obligatorio rellenar el modelo 145?

No es obligatorio comunicar tus datos, pero si no lo haces el pagador te retiene sin tener en cuenta tus circunstancias personales y familiares, lo que suele suponer retenciones más altas durante el año. Lo que sí es obligatorio, una vez comunicado, es actualizarlo cuando cambian los datos.

¿Qué situación familiar marco si soy pareja de hecho?

La situación 3. La situación 2 exige matrimonio no separado legalmente, y la 1 exige ser soltero, viudo, divorciado o separado con hijos que convivan solo contigo, sin el otro progenitor.

¿Qué significa «cómputo por entero» en los hijos?

Que el hijo o descendiente convive únicamente contigo, y no con el otro progenitor. En ese caso aplicas el mínimo completo. Si convive con los dos progenitores, cada uno aplica la mitad y no se marca la casilla.

¿Hasta qué edad puedo incluir a mis hijos?

Hasta que cumplan 25 años, siempre que convivan contigo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas). Si tienen una discapacidad igual o superior al 33 %, se incluyen sea cual sea su edad.

¿Puedo incluir a mi madre si vive conmigo solo parte del año?

Sí, si convive contigo al menos la mitad del año, tiene más de 65 años (o una discapacidad igual o superior al 33 %) y no supera 8.000 euros de rentas anuales. Si también convive con otros hermanos, indica cuántos para que el mínimo se prorratee.

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un cambio?

Diez días desde que se produce la variación, según el artículo 88 del Reglamento del IRPF. El cambio se aplica en las nóminas que la empresa confeccione después de recibirlo, si queda margen suficiente antes del cierre de la nómina.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Solo al empezar a cobrar de un pagador y cada vez que cambien tus datos. Si todo sigue igual, la comunicación anterior sigue siendo válida.

¿Tengo que marcar el apartado 5 si pago hipoteca?

Solo si compraste o rehabilitaste tu vivienda habitual con financiación ajena antes del 1 de enero de 2013 y conservas el derecho a la deducción por el régimen transitorio. Con retribuciones inferiores a 33.007,20 euros, eso permite reducir la retención en dos puntos. Una hipoteca de 2013 o posterior no da derecho.

¿Qué pasa si me equivoco al rellenarlo?

Entrega un 145 corregido cuanto antes. La empresa regulariza la retención en las nóminas siguientes. Las diferencias que queden se ajustan en la declaración de la renta. Si el error consistía en comunicar datos falsos que bajaban la retención, puede haber sanción.

¿Si tengo dos trabajos debo entregarlo a las dos empresas?

Sí, cada pagador calcula tu retención por separado con los datos que le comuniques. Al sumar los ingresos en la declaración es habitual que el resultado salga a pagar.

¿Puedo pedir que me retengan más?

Sí, mediante una solicitud por escrito al pagador pidiendo un tipo de retención superior. No es una casilla del modelo 145. Lo que no puedes pedir es un tipo inferior al que resulta del cálculo.