Qué es el modelo 145 y quién debe presentarlo
El modelo 145 es la «Comunicación de datos al pagador de rentas del trabajo». No es una declaración que se envíe a la Agencia Tributaria: se entrega directamente a quien te paga —tu empresa, si trabajas por cuenta ajena, o la entidad gestora si cobras una pensión, una prestación por desempleo o el rescate de un plan de pensiones—. Con los datos que declaras en él, el pagador calcula el porcentaje de retención de IRPF que te aplica en cada nómina o pago, conforme a lo previsto en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
La lógica es sencilla: cuantas más cargas familiares acredites (hijos, ascendientes a tu cargo, discapacidad), mayor es el mínimo personal y familiar que la empresa resta de tu base antes de calcular el tipo de retención, y menor suele salir la retención mensual. Si no declaras nada, o declaras mal, es probable que te retengan de más o de menos, y el desajuste se corrige al presentar la declaración de la renta del ejercicio siguiente.
Deben presentarlo, en general, todas las personas que perciben rendimientos del trabajo sujetos a retención: trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, perceptores de prestaciones por desempleo y quienes cobran prestaciones de planes de pensiones o mutualidades. No presentarlo no es, por sí mismo, una infracción tributaria: el problema aparece si la retención resultante se aleja mucho de tu cuota real y te lleva una sorpresa al hacer la declaración.
Es habitual entregarlo al empezar un contrato nuevo, pero también debes actualizarlo cada vez que cambie tu situación personal o familiar: nace un hijo, cambia tu estado civil, empiezas o dejas de convivir con tu pareja, un hijo deja de depender de ti, o se reconoce una discapacidad. La comunicación surte efecto para las retribuciones que se satisfagan a partir de la fecha en que la entregas, no con carácter retroactivo sobre las nóminas ya cobradas.
Las situaciones familiares del modelo 145: 1, 2 y 3
El bloque más importante del modelo, y el que más dudas genera, es el que pide marcar tu «situación familiar». Solo existen tres casillas posibles, y son excluyentes entre sí: solo puedes marcar una.
Situación familiar 1
Está pensada para el contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 25 años (o mayores con discapacidad) que dependan económicamente de él y que convivan exclusivamente con él, sin que conviva además ninguna otra persona ajena a esa unidad formada por el contribuyente y sus hijos. Es la casilla que suele encajar en la idea de «familia monoparental» a efectos de retención.
Situación familiar 2
Es para quien está casado y no separado legalmente, cuando el cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. No exige tener hijos: basta con estar casado y que el cónyuge apenas tenga ingresos propios.
Situación familiar 3
Es la casilla residual: «otras situaciones». Aquí entran, entre otros casos, el soltero sin hijos a cargo, la pareja de hecho no casada (con o sin hijos, y esto incluye justamente el caso de este artículo cuando conviven en el mismo domicilio), el casado cuyo cónyuge supera los 1.500 euros de renta, y el soltero o divorciado con hijos que conviva con otra persona adulta distinta de esos hijos.
| Situación | Quién la marca | Requisito clave | Ejemplo típico |
|---|---|---|---|
| 1 | Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | Convivencia exclusiva con hijos a cargo, sin otro adulto en el domicilio | Madre divorciada que vive sola con sus dos hijos |
| 2 | Casado no separado legalmente | El cónyuge no supera 1.500 €/año de renta | Matrimonio en el que uno de los dos no trabaja ni cobra prestación |
| 3 | Todos los demás casos | No cumple los requisitos de la 1 ni de la 2 | Divorciado con hijos que convive con su nueva pareja de hecho |
El caso concreto: soltero o divorciado con hijos que convive con su pareja
Esta es la duda que trae a la mayoría de personas a esta guía: si eres soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, tienes hijos a tu cargo, y además convives con una pareja con la que no estás casado, ¿puedes seguir marcando la situación familiar 1?
La respuesta, con el criterio que aplica la Agencia Tributaria, es que no. El requisito de la situación 1 no es solo «tener hijos a cargo y no estar casado»: es convivir en exclusiva con esos hijos. En cuanto una tercera persona adulta —tu pareja de hecho, aunque no tengáis ningún vínculo legal entre vosotros— pasa a formar parte del hogar de forma estable, esa exclusividad desaparece a ojos de Hacienda, aunque en la vida cotidiana la situación se parezca mucho a la de una familia monoparental. En ese caso corresponde marcar la situación familiar 3, no la 1.
Vivir con una nueva pareja no es lo mismo que vivir en exclusiva con los hijos: para el modelo 145 son dos situaciones distintas, aunque en el día a día se parezcan mucho.
Este matiz tiene consecuencias prácticas. La situación 1 lleva asociado, dentro del cálculo de la retención, un tratamiento algo más favorable que la situación 3 para quien tiene hijos a cargo, precisamente porque compensa la ausencia de un segundo adulto que comparta gastos. Si marcas la 1 sin tener derecho a ella porque en realidad convives con tu pareja, es probable que te retengan algo menos de lo que corresponde, y esa diferencia se ajusta —con el correspondiente recargo si procede— cuando presentes la declaración de la renta del ejercicio.
Hay matices que conviene tener en cuenta antes de dar por cerrado el caso:
- Convivencia con el otro progenitor del niño: si en el domicilio vive el otro progenitor de tus hijos (no una nueva pareja, sino el padre o la madre de los menores), tampoco hay convivencia exclusiva con los hijos a efectos de la situación 1, por la misma razón: hay otro adulto en el hogar.
- Convivencia esporádica frente a estable: el criterio de Hacienda mira la convivencia real y continuada, no visitas puntuales. Si tu pareja no reside de forma habitual en tu domicilio, el caso puede ser distinto; si dudas, es mejor pedir un criterio por escrito a tu gestoría antes de marcar la casilla.
- Hijos que no son comunes: que los hijos sean solo tuyos y no de tu pareja no cambia nada: lo que importa para la situación 1 es quién vive en el domicilio, no la filiación de los menores.
- Matrimonio con el nuevo compañero o compañera: si llegas a casarte con esa pareja, ya no se plantea la duda entre situación 1 y 3, porque pasarías a analizar si te corresponde la situación 2 (cónyuge con rentas bajas) o la 3, según los ingresos de tu cónyuge.
¿Y si la pareja de hecho está inscrita en un registro oficial?
Inscribir la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico correspondiente tiene efectos en otros ámbitos (herencias, algunas prestaciones, permisos), pero no equivale a estar casado a efectos del IRPF. La situación familiar 2 del modelo 145 exige estar casado y no separado legalmente; una pareja de hecho, inscrita o no, no cumple ese requisito. Así que, esté inscrita o no, si convives con tu pareja y tienes hijos a cargo, el análisis sigue siendo el mismo: no corresponde la situación 1 por falta de convivencia exclusiva con los hijos, y tampoco la 2 porque no hay matrimonio. Queda la situación 3.
Si tienes dudas razonables sobre tu caso concreto —por ejemplo, una convivencia parcial, una custodia compartida con estancias alternas, o una pareja que mantiene empadronamiento en otro domicilio pero pasa la mayor parte del tiempo en el tuyo— la recomendación es consultarlo con un asesor fiscal o con la gestoría de tu empresa antes de marcar la casilla, y no basarte únicamente en lo que hagan conocidos en situaciones parecidas: cada caso se valora por sus circunstancias reales, no por la etiqueta que le pongas.
Descendientes, ascendientes, discapacidad y otras casillas del modelo
Además de la situación familiar, el modelo 145 recoge otras circunstancias que también reducen el mínimo aplicable y, por tanto, la retención. Conviene revisarlas todas, no solo la casilla de situación familiar, porque es habitual dejar alguna sin marcar por desconocimiento.
Descendientes
Se declaran los hijos menores de 25 años (o mayores con discapacidad reconocida) que dependan económicamente del contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. El mínimo por descendientes, regulado en la Ley 35/2006 del IRPF, se aplica de forma creciente:
| Descendiente | Mínimo anual aplicable |
|---|---|
| Primer hijo | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Tercer hijo | 4.000 € |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 € cada uno |
| Incremento adicional por hijo menor de 3 años | +2.800 € sobre el importe que corresponda |
Estas cifras llevan varios ejercicios vigentes sin cambios, pero como la ley puede actualizarlas, conviene confirmarlas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de dar por buena cualquier cifra concreta de tu nómina.
Si compartes la custodia de los hijos con el otro progenitor a partes iguales, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos; si la custodia es exclusiva de uno de los dos, el mínimo corresponde íntegro a quien convive con los hijos. En casos de custodia compartida con reparto de tiempo desigual, o cuando ambos progenitores contribuyen económicamente sin convivencia física de ambos, lo más seguro es que lo valore un profesional, porque el reparto no siempre es al 50 %.
Ascendientes
Si tienes a tu cargo a un ascendiente (normalmente un padre o una madre) mayor de 65 años, o con discapacidad reconocida a cualquier edad, que conviva contigo al menos la mitad del año y no supere unos ingresos anuales determinados, también genera un mínimo adicional. Si compartes su cuidado con hermanos u otros familiares, ese mínimo se prorratea entre quienes conviven con el ascendiente.
Discapacidad
El modelo incluye casillas específicas si el propio contribuyente, sus descendientes o sus ascendientes tienen reconocida una discapacidad. El grado reconocido (habitualmente se distingue entre el 33 % y el 65 %, con un tramo adicional si se acredita necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida) determina un mínimo mayor. Es imprescindible tener el certificado de discapacidad en vigor antes de marcar esta casilla.
Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Si por sentencia o convenio regulador de separación o divorcio pagas una pensión compensatoria a tu excónyuge o anualidades por alimentos a tus hijos, existe una casilla específica para declararlo, distinta de la de descendientes a cargo. Este dato también influye en el cálculo de la retención, así que si tienes una resolución judicial en vigor con estos conceptos, no la dejes fuera del modelo.
Movilidad geográfica
Si has aceptado un puesto de trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual y por ese motivo has tenido que trasladarte, existe una casilla para movilidad geográfica que puede tener efecto en el cálculo del gasto deducible aplicable durante el ejercicio del traslado y el siguiente. Si es tu caso, coméntalo con tu gestoría para confirmar si te corresponde marcarla.
Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso
El procedimiento es sencillo, pero conviene hacerlo con calma porque cualquier casilla marcada de más o de menos afecta a tu retención durante meses.
- Consigue el modelo a través de tu empresa (recursos humanos o gestoría) o descárgalo de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El contenido es el mismo se gestione en papel, en un portal del empleado o con firma electrónica.
- Identifícate con tus datos personales: nombre, apellidos, NIF y domicilio fiscal.
- Marca tu situación familiar (1, 2 o 3) siguiendo la explicación de esta guía. Si tienes dudas sobre convivencia, revisa primero el apartado anterior.
- Declara los descendientes a tu cargo con su fecha de nacimiento, y si alguno tiene discapacidad reconocida, indícalo también.
- Declara ascendientes a tu cargo si procede, con su edad y si conviven contigo.
- Marca tu propio grado de discapacidad, si lo tienes reconocido, junto con la fecha del certificado.
- Indica pensiones compensatorias o anualidades por alimentos si pagas alguna por resolución judicial.
- Firma y fecha el documento, y entrégalo a tu departamento de personal o a quien gestione tu nómina.
- Pide un acuse de recibo: una copia fechada y firmada por la empresa, o el correo de confirmación si lo gestionáis de forma digital. Te sirve como prueba de que comunicaste el cambio y de la fecha exacta.
- Guarda los justificantes (libro de familia, sentencia de divorcio o convenio regulador, certificado de discapacidad) aunque no los adjuntes al modelo: es una declaración bajo tu responsabilidad y la empresa o Hacienda pueden pedírtelos después.
Errores frecuentes que después dan una sorpresa en la declaración
La mayoría de los problemas con el modelo 145 no son errores de trámite, sino de interpretación de cuál es tu situación real. Estos son los que se repiten más:
- Marcar la situación 1 por costumbre, sin revisar si ha cambiado tu convivencia, cuando en realidad ya vives con una pareja y correspondería la situación 3.
- No actualizar el modelo cuando nace un hijo, cambia una custodia o empieza una nueva convivencia, dejando que la empresa siga reteniendo con datos antiguos durante meses.
- Declarar hijos que superan los límites de edad o de renta propios (25 años, o rentas superiores a 8.000 euros), lo que infla el mínimo aplicado sin derecho a ello.
- Confundir la casilla de descendientes con la de anualidades por alimentos: son conceptos distintos y no se pueden mezclar.
- No declarar una discapacidad reconocida por no tener a mano el certificado en el momento de rellenar el modelo, perdiendo un mínimo al que sí tenías derecho.
- No guardar el acuse de recibo, de forma que si hay una discrepancia después no se puede acreditar cuándo se comunicó el cambio.
- Asumir que el modelo 145 corrige automáticamente los meses anteriores: solo tiene efecto hacia delante, no de forma retroactiva sobre nóminas ya pagadas.
Qué hacer si tu situación cambia durante el año
Cualquier variación relevante en tu situación personal o familiar obliga a presentar una nueva comunicación, no a esperar al año siguiente. Los cambios más habituales que deben comunicarse son:
- Nacimiento o adopción de un hijo.
- Inicio o fin de convivencia con una pareja (afecta directamente a si puedes marcar la situación 1 o debes pasar a la 3).
- Matrimonio, separación legal o divorcio.
- Un hijo deja de convivir contigo o de depender económicamente de ti (por ejemplo, empieza a trabajar y supera el límite de renta).
- Reconocimiento o revisión de un grado de discapacidad, propio o de un familiar a cargo.
- Inicio o fin de una pensión compensatoria o de anualidades por alimentos por resolución judicial.
La nueva comunicación surte efecto sobre las retribuciones que se satisfagan a partir de la fecha en que la entregas al pagador. Cuanto antes la actualices, antes se ajusta tu retención y menor es la diferencia que tendrás que regularizar en la declaración de la renta del ejercicio siguiente.
Modelo 145 y declaración de la renta: qué relación tienen
El modelo 145 y la declaración de la renta (modelo 100) cumplen funciones distintas y no hay que confundirlos. El modelo 145 solo sirve para que el pagador calcule, mes a mes, una retención aproximada a tu situación real; es un cálculo provisional. La declaración de la renta, en cambio, es la liquidación definitiva del IRPF del ejercicio completo: en ella se recogen todos tus ingresos, tus circunstancias familiares reales del año y todas tus retenciones soportadas, y se calcula la cuota exacta que te corresponde pagar.
Si durante el año has tenido retenciones acordes a tu situación real —porque actualizaste el modelo 145 a tiempo cada vez que algo cambió— lo normal es que el resultado de la declaración sea pequeño, a favor o en contra. Si, por el contrario, marcaste una situación familiar que no te correspondía (por ejemplo, la situación 1 mientras convivías con tu pareja) o no actualizaste datos importantes, es más probable que la declaración salga a pagar una cantidad relevante, porque la retención practicada durante el año fue inferior a la que realmente correspondía.
El modelo 145 no es, por tanto, una forma de «ahorrar» en la declaración: es una herramienta para que la retención mensual se ajuste lo más posible a lo que de verdad vas a pagar, y así evitar sorpresas grandes en un solo pago al presentar la renta.
Modelo 145 en rescates de pensiones y otras prestaciones
El modelo 145 no se usa solo con las empresas: también lo pide la entidad gestora cuando cobras una prestación de un plan de pensiones, de un plan de previsión asegurado o de una mutualidad, porque esos importes también tributan como rendimientos del trabajo. Si vas a rescatar un plan de pensiones —en forma de capital único o de renta— la gestora te pedirá que cumplimentes un modelo 145 propio para calcular la retención sobre ese pago, con las mismas casillas de situación familiar, descendientes, ascendientes y discapacidad que en el modelo laboral.
Conviene revisarlo con el mismo cuidado que el de la nómina, porque un rescate en forma de capital suele ser un importe elevado de una sola vez, y una situación familiar mal marcada tiene más impacto económico en ese pago concreto que en una nómina mensual.
¿Y si eres autónomo o trabajas por cuenta propia?
El modelo 145 está pensado para rendimientos del trabajo sujetos a retención: nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo y rescates de planes de pensiones. Si trabajas como autónomo, tu situación familiar no se comunica mediante este modelo, porque tus ingresos no se retienen de la misma forma que un salario.
Como autónomo, tus circunstancias familiares (hijos, ascendientes, discapacidad) se declaran directamente en la declaración de la renta a través del mínimo personal y familiar, igual que a cualquier otro contribuyente, pero no hay un formulario previo equivalente al 145 que entregues a un pagador para ajustar retenciones mensuales, salvo en dos supuestos concretos: cuando emites facturas con retención a otro profesional o empresa —ahí es la otra parte quien retiene, no tú quien comunica tu situación familiar—, o cuando además de tu actividad por cuenta propia cobras algún rendimiento del trabajo por cuenta ajena o una pensión, en cuyo caso sí presentarías el modelo 145 ante ese pagador concreto por esa renta.
Si combinas actividad por cuenta propia con una nómina o una pensión, no dejes de actualizar el modelo 145 con tu pagador solo porque también seas autónomo: son circunstancias independientes, y cada una sigue sus propias reglas.
Cuándo conviene acudir a un asesor fiscal
Esta guía explica el funcionamiento general del modelo 145 y el criterio habitual sobre convivencia con pareja, pero no sustituye un análisis de tu caso concreto. Conviene consultar con un asesor fiscal o con la gestoría de tu empresa cuando:
- Tu convivencia con tu pareja es parcial, reciente o difícil de encajar en «estable».
- Tienes custodia compartida con reparto de tiempo desigual entre progenitores.
- Vas a rescatar un plan de pensiones por un importe elevado y quieres estimar el impacto fiscal antes de decidir la forma de cobro.
- Has recibido una notificación de la Agencia Tributaria relacionada con tu retención o con tu declaración de años anteriores.
- Tienes rentas adicionales (alquileres, actividad económica, otras pensiones) que complican el cálculo global de tu IRPF más allá de lo que resuelve el modelo 145.
Un asesor fiscal puede revisar tu caso concreto con la documentación real (sentencias, certificados, empadronamiento) y confirmarte por escrito qué casilla te corresponde, algo que esta guía no puede hacer porque no conoce los detalles de tu situación particular.
