Qué es una mutua colaboradora con la Seguridad Social y qué papel tiene FREMAP
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro y autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que gestionan por delegación una parte de la acción protectora de la Seguridad Social: sobre todo las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de las empresas asociadas, y también, según lo que cada empresa tenga contratado, la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, la prestación por cese de actividad de los autónomos y la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. FREMAP es una de esas mutuas, de las de mayor tamaño en España.
Que una mutua «colabore» con la Seguridad Social no significa que sea una aseguradora privada al uso: actúa dentro de un marco público, financiado con cuotas empresariales, y está sometida a la tutela y el control del Estado. Para quien cobra una prestación, lo relevante es que la mutua puede llegar a pagar directamente al beneficiario en determinados procesos, y ahí es donde entra el modelo 145: no como un trámite exclusivo de las empresas, sino como la vía con la que cualquier pagador —incluida una mutua— conoce tu situación personal antes de calcular cuánto debe retenerte.
Qué es el modelo 145 (repaso rápido, sin repetir la guía completa)
El modelo 145 es la «Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador», regulada en el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). No es un modelo que se presente ante la Agencia Tributaria: se entrega directamente a quien te paga, para que ese pagador calcule el porcentaje de retención de IRPF que corresponde aplicar a lo que te abona.
En el formulario declaras tu situación personal y familiar: si estás soltero, casado con cónyuge sin rentas o con rentas, el número de hijos u otros descendientes a tu cargo y su edad, si hay alguna discapacidad reconocida en ti o en tus dependientes, si pagas una pensión compensatoria a tu ex cónyuge o anualidades por alimentos a tus hijos por decisión judicial, o si tienes movilidad geográfica por motivos de trabajo. Con esos datos, el pagador aplica el procedimiento de cálculo de retenciones que fija el propio Reglamento del IRPF.
Hasta aquí es exactamente el mismo modelo 145 que ya conoces de tu nómina. Lo que cambia con FREMAP no es el formulario, sino quién te lo pide y por qué.
| Bloque de datos | Para qué sirve |
|---|---|
| Situación familiar (soltero, casado, viudo, separado con o sin pensión compensatoria) | Determina el mínimo personal y familiar que reduce la base sobre la que se calcula la retención |
| Descendientes y ascendientes a cargo, con su edad y grado de discapacidad si lo hay | Aumenta el mínimo aplicable cuantos más familiares dependan económicamente de ti |
| Discapacidad propia del perceptor | Aplica una reducción adicional específica en el cálculo |
| Pensión compensatoria al cónyuge o anualidades por alimentos a los hijos fijadas por decisión judicial | Se descuentan antes de aplicar la escala de retención |
| Movilidad geográfica por motivo de un nuevo puesto de trabajo | Da derecho a una reducción adicional durante el periodo que corresponda |
| Solicitud voluntaria de un tipo de retención superior | Permite pedir que te retengan más de lo que resultaría por defecto |
La retención que aplica un pagador no es un dato fijo para todo el año: el propio Reglamento del IRPF obliga a regularizarla cuando cambian las circunstancias que declaraste o cuando varía de forma relevante el importe total que se prevé pagarte en el ejercicio. Por eso, si tu proceso con FREMAP se alarga varios meses, es normal que la retención se recalcule en algún momento sin que tengas que hacer nada, siempre que la mutua ya conozca el cambio; lo que sí depende de ti es comunicarle esos cambios cuando afectan a datos personales o familiares que solo tú puedes declarar.
El concepto de «pagador»: por qué importa quién te abona la prestación
Una prestación de la Seguridad Social también es «rendimiento del trabajo»
A efectos del IRPF, tu sueldo y una prestación pagada por una mutua colaboradora con la Seguridad Social tributan por el mismo concepto: rendimientos del trabajo. Da igual que el dinero no llegue de tu empresa, sino de FREMAP: Hacienda lo trata igual que una nómina, con retención incluida.
El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF califica como rendimiento del trabajo, entre otras rentas, las prestaciones que reconocen la Seguridad Social y las entidades que colaboran con ella, como las mutuas. Por eso una nómina y un subsidio pagado por FREMAP se tratan igual a efectos de retención: ambos son renta del trabajo, y quien los paga está obligado a retener IRPF sobre ellos.Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 17.2.a)
Pago delegado y pago directo: la diferencia que activa el 145
La mayoría de las bajas por incapacidad temporal (IT) se gestionan en «pago delegado»: tu empresa sigue pagándote dentro de la nómina, adelanta el importe de la prestación y luego se lo compensa la Seguridad Social o la mutua. En ese esquema, la empresa sigue siendo tu único pagador, ya tiene tu modelo 145 archivado y no necesitas presentar nada nuevo.
El «pago directo» es distinto: es FREMAP (o, según el caso, el INSS) quien te paga a ti sin pasar por la nómina de la empresa. En ese momento, FREMAP se convierte en un pagador independiente para esa renta concreta, y como pagador tiene la misma obligación de retener que tendría tu empresa. Para calcular esa retención con tus circunstancias reales, necesita que le entregues tu propio modelo 145, al margen del que ya tenga tu empresa.
Situaciones en las que FREMAP paga directamente y te pide el modelo 145
Incapacidad temporal en pago directo
Cuando una incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es habitual que la mutua gestione el pago directo desde el inicio del proceso, sin que la empresa adelante nada. También puede pasar con procesos de contingencia común: si tu contrato termina mientras sigues de baja, si estás en una situación asimilada al alta sin empresa que te dé de alta en el momento del hecho causante, o si la empresa incumple su obligación de pago delegado y solicitas pasar a pago directo. En todos estos supuestos, entre la documentación que FREMAP pide para tramitar la prestación está el modelo 145, porque es ella quien te va a pagar y quien debe retener sobre ese pago.
Cese de actividad de autónomos
Los trabajadores autónomos adheridos a FREMAP para la cobertura de cese de actividad —la prestación que funciona como el «paro» de los autónomos— cobran directamente de la mutua cuando se les reconoce la prestación. Aquí no hay empresa de por medio que pueda adelantar nada: FREMAP es la única pagadora desde el primer día, así que el modelo 145 forma parte habitual de la documentación que se solicita junto con la petición de la prestación.
Esta prestación puede ser total, cuando se cesa por completo en la actividad, o parcial, cuando el autónomo reduce su actividad económica sin cerrarla del todo —una modalidad que ganó recorrido tras la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, que reordenó el sistema de cotización y protección por cese de actividad de los autónomos—. En ambos casos, si es FREMAP quien paga, el modelo 145 se pide igual: lo que cambia entre una modalidad y otra es el importe y la duración de la prestación, no la obligación de comunicar tus datos personales y familiares para calcular la retención.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cuando el puesto de trabajo de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural supone un riesgo para su salud o la del bebé y la empresa no puede adaptarlo ni ofrecer un puesto alternativo, se reconoce una prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia. El proceso habitual empieza por comunicar la situación a la empresa y solicitar al servicio público de salud un informe médico que acredite el embarazo o la lactancia y, en su caso, la fecha probable de parto; a partir de ahí se valora si el puesto concreto implica un riesgo específico que no se puede evitar con medidas preventivas ni con un cambio de puesto.
Esta prestación puede gestionarla el INSS o la mutua colaboradora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales; cuando la gestiona FREMAP y el pago es directo a la trabajadora, vuelve a aplicarse la misma lógica que en el resto de casos: FREMAP pasa a ser el pagador de esa renta y pide el modelo 145 junto con el resto de la documentación de la solicitud, tanto si la trabajadora es por cuenta ajena como si es autónoma y está adherida a la mutua para esa cobertura.
| Concepto | Pago delegado | Pago directo |
|---|---|---|
| Quién paga la prestación | La empresa, dentro de la nómina | FREMAP (o el INSS), directamente al trabajador |
| Quién actúa como pagador a efectos de IRPF | La empresa | FREMAP |
| Quién retiene el IRPF | La empresa, con el modelo 145 que ya tiene | FREMAP, con su propio modelo 145 |
| Casos habituales | IT por contingencia común con contrato en vigor | IT por accidente de trabajo, IT tras fin de contrato, cese de actividad, riesgo en el embarazo o la lactancia si lo gestiona la mutua |
| ¿Hace falta entregar un 145 a FREMAP? | Normalmente no | Sí, junto con la solicitud de la prestación |
Cómo cambia tu retención de IRPF cuando te paga la mutua
Qué influye en el porcentaje que te aplica FREMAP
El procedimiento para calcular el tipo de retención lo fija el Reglamento del IRPF, y los factores son los mismos que ya declaras en el modelo 145 de tu empresa: tu situación familiar, el número de descendientes y ascendientes a tu cargo, la discapacidad propia o de tus dependientes, si abonas pensión compensatoria o anualidades por alimentos, y el importe total de la renta que se prevé pagarte. La Agencia Tributaria publica un simulador de retenciones que permite hacerse una idea del tipo aplicable antes de recibir el pago; es la referencia más fiable si quieres comprobar una cifra concreta, porque los porcentajes exactos dependen de tu caso y de la normativa vigente cada ejercicio.
Qué pasa si no entregas el modelo 145 o los datos están incompletos
Si no entregas el modelo 145 a FREMAP, no dejas de cobrar la prestación, pero la mutua no puede aplicar tus circunstancias personales al calcular la retención, así que normalmente aplica un tipo más alto del que te correspondería con tus datos reales. Esa diferencia, si la hay, se ajusta —si procede— cuando presentes la declaración de la renta del ejercicio.
Distinto es declarar datos falsos o incompletos, o no avisar de un cambio que habría supuesto una retención mayor: eso sí tiene consecuencias fiscales.
Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en el modelo 145, o no comunicar un cambio que hubiera determinado una retención superior, constituye infracción tributaria conforme al artículo 205 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sancionable con multa proporcional de entre el 35 % y el 150 % de las cantidades que se hayan dejado de retener por esa causa.Ley 58/2003, General Tributaria, art. 205
El propio modelo 145 incluye esta advertencia de forma explícita, así que conviene revisarlo con calma antes de firmarlo y actualizar los datos en cuanto cambie tu situación.
El 145 de tu empresa y el de FREMAP no son el mismo trámite
Entregar el modelo 145 a tu empresa no llega automáticamente a FREMAP, ni al revés: cada pagador guarda su propia copia y aplica sus propios datos. Si en algún momento tienes a la vez una empresa activa y una prestación en pago directo de FREMAP —algo que puede pasar, por ejemplo, si compaginas parte de tu jornada con una IT parcial o si el pago directo cubre un periodo concreto dentro de una relación laboral más larga—, cada uno de los dos calcula su retención por separado, con la información que tú le hayas entregado a cada uno.
Si tu situación familiar cambia mientras estás cobrando de FREMAP —nace un hijo, se reconoce una discapacidad, cambia tu estado civil—, tienes que comunicarlo con un nuevo modelo 145 a FREMAP de forma independiente, igual que lo harías con tu empresa si la relación laboral siguiera activa.
Una salvedad que conviene tener presente: en Navarra y en el País Vasco el modelo 145 estatal no se aplica de la misma manera, porque estos territorios tienen su propia normativa y organismos de gestión del IRPF. Si tu residencia fiscal está en un territorio foral, confirma el trámite exacto con tu hacienda foral o con FREMAP antes de dar por hecho que el procedimiento general se aplica igual.
Modelo 145 si sigues trabajando mientras cobras de FREMAP
Hay procesos en los que no dejas de trabajar del todo mientras FREMAP te paga: una incapacidad temporal parcial compatible con parte de la jornada, un cese de actividad compatible con una actividad económica reducida para autónomos —posible desde la reforma que introdujo el Real Decreto-ley 13/2022—, o un cambio de puesto durante el riesgo en el embarazo que no llega a cubrir toda la jornada. En estos supuestos convives con dos fuentes de renta del trabajo en el mismo periodo: la que sigue pagando la empresa (o la que generas como autónomo) y la que paga FREMAP.
Cada una se retiene por separado, con el modelo 145 que le hayas entregado a cada pagador. No existe un mecanismo automático que sume ambas rentas para calcular una única retención conjunta durante el año: esa suma solo se hace, a efectos de comprobar si la retención total ha sido suficiente, cuando presentas la declaración de la renta. Si tu previsión de ingresos combinados cambia de forma notable durante el proceso —por ejemplo, porque retomas la actividad antes de lo previsto—, avisa a ambos pagadores de la nueva situación para reducir el riesgo de que la retención acumulada se quede corta.
Si tienes dos pagadores en el mismo año: empresa y FREMAP
Cobrar en un mismo ejercicio de dos pagadores distintos —tu empresa y, en algún periodo, FREMAP en pago directo— no cambia cómo tributa cada renta por separado: cada pagador aplica su propia retención con los datos que le hayas comunicado. Lo que sí puede cambiar es tu obligación de presentar la declaración de la renta.
Como regla general, cuando recibes rendimientos del trabajo de más de un pagador en el año, el límite de ingresos que te exime de presentar la declaración baja respecto al límite que se aplica si solo tuvieras un pagador, siempre que el segundo pagador y los siguientes superen, en conjunto, un determinado importe. Esa cifra la fija y actualiza la Agencia Tributaria cada campaña de la renta, así que no des por sentado que no tienes que declarar solo porque en años anteriores no te tocaba: compruébalo con el importe vigente para el ejercicio que te corresponda, en la web de la Agencia Tributaria o con un profesional.
Para esa comprobación necesitarás el certificado de retenciones que te entregue FREMAP, además del de tu empresa. Guarda ambos: son el justificante de cuánto te pagó cada uno y cuánto te retuvo.
Qué comprobar en el certificado de retenciones que te da FREMAP
Cuando termina el pago directo, o al cierre del ejercicio si se prolonga, FREMAP debe facilitarte un certificado con el importe bruto que te ha pagado y la retención de IRPF que te ha practicado, del mismo modo que hace una empresa con su certificado de retenciones. Antes de usarlo para la declaración de la renta, conviene revisar varios puntos:
Que la situación familiar que consta coincide con la que declaraste en el modelo 145 vigente en cada momento del pago, sobre todo si hubo un cambio a mitad de proceso. Que el importe bruto certificado cuadra con lo que efectivamente recibiste en tu cuenta más la retención practicada. Que, si cobraste de más de un pagador en el año, sumas todos los certificados —empresa y FREMAP— al preparar la declaración, y no solo el que te resulte más cómodo de localizar. Y que, si avisaste de un cambio de circunstancias durante el periodo de cobro, ese cambio se refleja en el cálculo final y no solo en el modelo que entregaste.
Si algo de esto no cuadra, lo habitual es plantearlo directamente a FREMAP por sus canales oficiales de atención —FREMAP Contigo, su sede electrónica, o el centro asistencial que tramitó tu prestación— antes de presentar la declaración, para no arrastrar un error en la retención al IRPF definitivo. Guarda también la resolución o comunicación donde FREMAP te reconoce la prestación: junto con el certificado de retenciones, es el documento que te permite justificar el origen de ese ingreso si la Agencia Tributaria te pide una aclaración en algún momento.
Errores y confusiones habituales
Pensar que, por haber entregado el modelo 145 a tu empresa, ya no hace falta dárselo a FREMAP: son trámites independientes y cada pagador necesita el suyo.
Confundir pago delegado con pago directo y no entender por qué, de repente, el ingreso de la prestación llega de FREMAP en vez de aparecer en la nómina de la empresa: depende del tipo de contingencia y de si la relación laboral sigue activa, no de una decisión arbitraria de la mutua.
Dejar el modelo 145 sin completar pensando que así «no te retienen nada»: es al revés, si no lo entregas el pagador aplica igualmente una retención, pero sin las reducciones que te corresponderían por tu situación real, así que sueles salir peor parado, no mejor.
No avisar de un cambio de situación familiar mientras cobras la prestación, lo que puede dejar la retención descuadrada durante meses.
Pensar que el modelo 145 es cosa exclusiva de trabajadores por cuenta ajena: los autónomos que cobran el cese de actividad o una incapacidad temporal en pago directo también lo presentan, porque también son perceptores de una renta del trabajo pagada por FREMAP.
Confundir el modelo 145 con una forma de reducir el impuesto o de aplazar el pago: no lo es. El modelo 145 ajusta el porcentaje de retención a cuenta a tu situación real, pero no cambia cuánto acabas pagando de IRPF por el ejercicio; eso se determina en la declaración de la renta, donde la retención practicada por FREMAP y por tu empresa se resta de la cuota final, salga a devolver o a pagar.
Cuándo conviene consultar con un gestor o un asesor fiscal
Si tu situación es sencilla —un único proceso de pago directo, sin cambios de circunstancias familiares durante el periodo—, revisar el modelo 145 y el certificado final suele bastar. Cuando se complica —compaginas prestación de FREMAP con otros ingresos del trabajo, tienes una discapacidad reconocida, pagas pensión compensatoria o anualidades por alimentos, tu residencia fiscal está en un territorio foral, o cobras prestaciones de más de un organismo a la vez— conviene que un gestor administrativo o un asesor fiscal revise que la retención aplicada y tu declaración final son coherentes entre sí. El coste de esa revisión suele ser menor que el de una retención mal calculada que arrastras durante todo un ejercicio sin darte cuenta.
Un asesor también puede ayudarte a decidir si te interesa pedir voluntariamente un tipo de retención más alto del que resultaría por defecto, algo especialmente relevante si sabes de antemano que vas a tener dos pagadores en el año y quieres evitar un ajuste grande a tu contra cuando llegue la declaración. Y si tu proceso con FREMAP coincide con otras prestaciones —por ejemplo, si además percibes algo del INSS o de otra entidad por un concepto distinto—, un profesional puede comprobar que ningún pagador está aplicando datos desactualizados o contradictorios entre sí.
Lo que conviene recordar
FREMAP no te pide el modelo 145 por un capricho administrativo: te lo pide porque, en ese proceso concreto, es ella quien te paga y quien tiene la obligación legal de retener IRPF sobre esa renta, igual que tu empresa la tiene sobre tu nómina. Identifica si tu situación es de pago delegado o de pago directo, entrega el modelo 145 a cada pagador que corresponda, avisa de cualquier cambio de circunstancias en cuanto se produzca y revisa el certificado final antes de presentar la declaración. Con esos cuatro pasos cubres la parte que depende de ti; el resto —el cálculo exacto del tipo de retención— es responsabilidad del pagador, aplicando el mismo Reglamento del IRPF que se aplica a cualquier nómina.
