Carta de recomendación laboral en Guatemala: modelo en Word
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Respuesta rápida
En Guatemala, el Código de Trabajo no regula la carta de recomendación: es voluntaria. Lo que sí obliga es a que, al terminar el contrato, el patrono entregue un documento con las fechas de entrada y salida, la clase de trabajo y el salario. Si usted lo desea, ese documento también debe decir cómo trabajó y la causa de la terminación (art. 87).
Carta de recomendación para Guatemala (Word .docx)
Tres modelos: recomendación laboral, recomendación personal y constancia del artículo 87. Los huecos van marcados en amarillo; al final hay una página de notas que debe borrar.
Descargar la carta (.docx)Para qué sirve
Una carta de recomendación laboral respalda su candidatura a un empleo: alguien que vio su trabajo de cerca dice qué hacía, durante cuánto tiempo y por qué lo recomienda. Puede llevarla con su currículum o entregarla cuando la empresa pida referencias.
Qué dice el Código de Trabajo
- Documento al terminar el contrato. A la expiración de todo contrato, por cualquier causa, el patrono debe dar un documento que exprese únicamente la fecha de entrada y de salida, la clase de trabajo ejecutado y el salario ordinario y extraordinario del último período de pago. Si el trabajador lo desea, debe decir también la manera como trabajó y la causa o causas de la terminación (art. 87).
- Referencias falsas. Es causa justa de despido inducir a error al patrono al celebrar el contrato, pretendiendo cualidades o conocimientos que no se tienen o presentando referencias o atestados cuya falsedad compruebe después (art. 77, inciso i).
- Sin discriminación. Se prohíbe discriminar por sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por el centro donde se obtuvo la formación o por cualquier otra causa para obtener empleo (art. 137 bis).
- Nadie puede cobrarle por el puesto. Se prohíbe al patrono exigir o aceptar dinero u otra compensación para que se admita a alguien en el trabajo (art. 62, inciso b).
| Carta de recomendación | Documento del art. 87 | |
|---|---|---|
| ¿Es obligatoria? | No | Sí, al terminar todo contrato |
| Quién la firma | Quien conoció su trabajo; el Código no lo fija | El patrono |
| Qué dice | Funciones, logros y una opinión | Fechas, clase de trabajo y salario |
| Opinión sobre su trabajo | Sí, es su razón de ser | Solo si usted lo desea |
Modelo para copiar
Sustituya lo que va entre corchetes y borre lo que no aplique. Quien firma debe poder confirmar lo que dice.
Modelo 1: recomendación laboral
Modelo 2: recomendación personal
Para sumar una referencia de alguien que no fue su jefe.
Modelo 3: constancia del artículo 87
Es el documento que el patrono debe dar al terminar el contrato. Las dos últimas líneas de datos solo van si el trabajador lo desea.
Ejemplo
Las personas y la empresa del ejemplo no existen: solo muestran cómo queda la carta ya llena.
Errores que hay que evitar
- Atribuir cualidades o conocimientos que no se tienen. Presentar referencias falsas es causa justa de despido (art. 77, inciso i).
- Firmar por otra persona o usar el membrete sin permiso. Si la empresa no reconoce la carta, usted pierde la referencia.
- Poner datos que no hacen falta, como religión, ideas políticas o situación económica: el Código prohíbe discriminar por ellos (art. 137 bis).
- Dejar fuera puesto y fechas. Sin ellos, quien la lee no puede comprobar nada.
- Confundirla con el documento del art. 87. Si necesita acreditar que trabajó en un lugar, ese documento es obligatorio para el patrono; la recomendación, no.
- Dar un contacto sin avisarle. Pida permiso y confirme que el teléfono sigue vigente.
A dónde acudir si hay un conflicto
La Inspección General de Trabajo (IGT), del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe velar por el cumplimiento de las leyes laborales y responder las consultas de patronos y trabajadores sobre cómo aplicarlas (arts. 278 y 279 del Código de Trabajo). Ante las autoridades administrativas de trabajo no necesita abogado (art. 278), y los arreglos que se firmen ante los inspectores, una vez aprobados, tienen carácter de título ejecutivo.
Según una nota del Diario de Centro América, las denuncias se presentan en la sede central del ministerio, en las sedes departamentales o por el canal virtual de la IGT, marcando el 1511. Las normas consultadas no indican ningún cobro por estos trámites, pero tampoco lo dicen de forma expresa: pregunte al presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Mi patrono está obligado a darme una carta de recomendación?
No. El Código de Trabajo no la regula. Lo que sí debe dar, al terminar el contrato, es el documento del art. 87, con las fechas, la clase de trabajo y el salario.
¿Pueden escribir en la constancia cómo trabajé?
Solo si usted lo desea. El art. 87 dice que el documento expresa únicamente las fechas, la clase de trabajo y el salario, y que la manera como trabajó y la causa de la terminación se incluyen si el trabajador lo desea.
¿Quién puede firmar una carta de recomendación?
El Código no lo fija. Lo útil es que firme quien conoció su trabajo de cerca y pueda confirmarlo, con su puesto y un dato de contacto.
¿Qué pasa si presento una referencia falsa?
Si el patrono comprueba después la falsedad de las referencias o atestados, es causa justa de despido (art. 77, inciso i, del Código de Trabajo).
¿Dónde pido ayuda si no me dan el documento del art. 87?
En la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ante las autoridades administrativas de trabajo no necesita abogado (art. 278).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Decreto 1441 (edición del Ministerio de Trabajo, octubre de 2024): arts. 62, 77, 87, 137 bis, 278 y 279
- Diario de Centro América: nota sobre denuncias ante la Inspección General de Trabajo (2026)
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social: servicios para trabajadores
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Código de Trabajo consultado ese día en la edición que publica el Ministerio de Trabajo.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para su caso concreto, consulte a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.