Carta de renuncia en Guatemala: modelo en Word y aviso previo
¿Está en España? Ver el modelo de carta de baja voluntaria para España.
Respuesta rápida
El aviso previo depende de su antigüedad: una semana antes de los seis meses, diez días entre seis meses y un año, dos semanas entre uno y cinco años, y un mes después de cinco años, salvo que el contrato diga otra cosa. Debe darse por escrito (art. 83 del Código de Trabajo). Durante el período de prueba no hace falta.
Carta de renuncia para Guatemala (Word .docx)
Dos modelos: renuncia con aviso previo y terminación por causa imputable al patrono (despido indirecto). Los huecos van marcados en amarillo; al final hay una página de notas que debe borrar.
Descargar la carta (.docx)Cuánto aviso hay que dar
Si su contrato es por tiempo indeterminado y ya pasó el período de prueba, debe dar el aviso que estipule el contrato o, en su defecto, el siguiente (art. 83 del Código de Trabajo):
| Servicios continuos | Aviso mínimo |
|---|---|
| Antes de seis meses | Una semana |
| De seis meses a menos de un año | Diez días |
| De un año a menos de cinco años | Dos semanas |
| Después de cinco años | Un mes |
- Por escrito. Si el contrato es verbal, puede darlo de la misma forma ante dos testigos.
- No se compensa con dinero, salvo que el patrono lo consienta.
- El patrono puede pedirle que cese una vez recibido el aviso, sea por haber encontrado sustituto o por otro motivo, sin incurrir en responsabilidad.
- Período de prueba. Los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que se pacte menos, y cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (art. 81).
- Plazo fijo u obra determinada. Quien termina antes de tiempo sin justa causa debe pagar los daños y perjuicios, a juicio de un inspector de trabajo o de los tribunales (art. 84).
Si se va por causa del patrono
El art. 79 enumera causas justas para que el trabajador termine el contrato sin responsabilidad: por ejemplo, que no le paguen el salario completo en la fecha y lugar convenidos, que lo injurien o agredan, o que exista peligro grave para su seguridad o su salud. A eso se le llama despido indirecto.
- Surte efecto desde que usted lo comunica al patrono, y debe cesar de inmediato (art. 80).
- Puede corresponderle la indemnización de un mes de salario por año de servicio (art. 82).
- Tiene veinte días hábiles para hacerlo, contados desde que el patrono dio el motivo (art. 261).
- El patrono puede emplazarlo ante los tribunales para probar que abandonó sin justa causa. Si lo prueba, en un contrato por tiempo indefinido usted debe pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios (art. 80). Por eso, consulte antes de firmar.
Qué le deben pagar al salir
- Aguinaldo proporcional: el patrono debe pagarlo inmediatamente a la terminación del contrato (art. 5, Decreto 76-78).
- Bono 14 proporcional: si la relación termina por cualquier causa, la parte correspondiente desde el 1 de julio anterior (art. 3, Decreto 42-92).
- Vacaciones: las no disfrutadas y la parte proporcional, cualquiera que sea la causa (art. 133).
- Documento de trabajo: con fechas, clase de trabajo y salario (art. 87).
- Indemnización por tiempo servido: corresponde al despido injustificado o a las causas del art. 79, no a la renuncia voluntaria (art. 82).
Los derechos que provienen del contrato prescriben a los cuatro meses de terminado (art. 263), y los que provienen directamente del Código o de otras leyes laborales, a los dos años (art. 264).
Modelo para copiar
Sustituya lo que va entre corchetes. Entregue dos copias y pida que le firmen una con la fecha de recibido.
Modelo 1: renuncia con aviso previo
Modelo 2: terminación por causa imputable al patrono
Úselo solo si la causa es real y puede probarla: si el patrono demuestra que abandonó sin justa causa, puede reclamarle el preaviso y daños y perjuicios (art. 80).
Ejemplo
La persona, el documento y la empresa no existen. En el ejemplo son dos semanas porque la antigüedad está entre uno y cinco años.
Errores que hay que evitar
- Avisar solo de palabra. El aviso debe darse siempre por escrito; de palabra, solo con contrato verbal y ante dos testigos (art. 83).
- Calcular el aviso sin mirar el contrato. La tabla legal aplica si el contrato no estipula otra cosa.
- Creer que basta con pagar para irse de inmediato. El aviso no se compensa con dinero, salvo que el patrono lo consienta (art. 83).
- Escribir «renuncia» si la causa es del patrono. Tiene veinte días hábiles para el despido indirecto (art. 261) y conviene consultar antes.
- No guardar constancia de recibido. Sin ella le costará probar cuándo avisó.
- Dejar pasar el tiempo sin reclamar. Los derechos que provienen del contrato prescriben a los cuatro meses de terminado (art. 263).
A dónde acudir si hay un conflicto
La Inspección General de Trabajo (IGT), del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe velar por el cumplimiento de las leyes laborales y responder las consultas de patronos y trabajadores sobre cómo aplicarlas (arts. 278 y 279 del Código de Trabajo). Ante las autoridades administrativas de trabajo no necesita abogado (art. 278), y los arreglos que se firmen ante los inspectores, una vez aprobados, tienen carácter de título ejecutivo.
Según una nota del Diario de Centro América, las denuncias se presentan en la sede central del ministerio, en las sedes departamentales o por el canal virtual de la IGT, marcando el 1511. Las normas consultadas no indican ningún cobro por estos trámites, pero tampoco lo dicen de forma expresa: pregunte al presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta anticipación hay que renunciar en Guatemala?
Depende de la antigüedad: una semana antes de seis meses, diez días hasta un año, dos semanas hasta cinco años y un mes después de cinco años, salvo que el contrato estipule otra cosa (art. 83 del Código de Trabajo).
¿La renuncia tiene que ser por escrito?
Sí, el aviso debe darse siempre por escrito. Si el contrato es verbal, puede darse de la misma forma ante dos testigos (art. 83).
¿Puedo pagar para no dar el aviso?
No se compensa pagando el salario de ese plazo, salvo que el patrono lo consienta (art. 83).
¿Qué pasa si renuncio durante el período de prueba?
Cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad durante el período de prueba, que son los dos primeros meses salvo que se pacte menos (art. 81).
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No por una renuncia voluntaria. La indemnización por tiempo servido corresponde al despido injustificado o a las causas del art. 79 (art. 82). Sí le corresponden aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.
¿El patrono puede pedirme que me vaya antes del fin del aviso?
Sí. Una vez recibido el aviso, puede ordenar que cese en su trabajo sin incurrir por ello en responsabilidad (art. 83).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Decreto 1441 (edición del Ministerio de Trabajo, octubre de 2024): arts. 79-84, 87, 133, 261, 263, 264, 278 y 279
- Decreto 76-78, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo: art. 5
- Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual: art. 3
- Diario de Centro América: nota sobre denuncias ante la Inspección General de Trabajo (2026)
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Normas consultadas ese día en las ediciones que publica el Ministerio de Trabajo.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para su caso concreto, consulte a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.