Calculadora de indemnización y prestaciones en Guatemala (2026)
Respuesta rápida
Con despido injustificado o por causa del patrono, la indemnización es de un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional (art. 82). La base es el promedio de seis meses más la proporción de aguinaldo y Bono 14. Por cualquier causa de salida se pagan además aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.
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En Guatemala, si te despiden sin causa justa o te vas por una falta del patrono, te corresponde un mes de salario por cada año de servicio (Código de Trabajo, art. 82). Además, por cualquier causa de salida, cobras el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado.
Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto
| Concepto | Cuánto es | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización por tiempo servido | Un mes de salario por cada año de servicio continuo y la parte proporcional de la fracción. Sin tope de años. | Art. 82 |
| Aguinaldo | Un salario ordinario mensual por año, del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Al salir, la parte proporcional, de inmediato. | Decreto 76-78, arts. 1 y 5 |
| Bono 14 | Un salario ordinario mensual por año, del 1 de julio al 30 de junio. Al salir, la parte proporcional, por cualquier causa. | Decreto 42-92, arts. 2 y 3 |
| Vacaciones | 15 días hábiles por año. Las no gozadas y la proporción del año en curso se pagan al salir, por cualquier causa. | Arts. 130 y 133 |
Con qué salario se calcula la indemnización
La base es el promedio de los salarios de los últimos seis meses, o del tiempo trabajado si es menor (art. 82 b). A ese promedio se le suma la proporción de aguinaldo y de Bono 14 correspondiente a esos seis meses (Decreto 76-78, art. 9 y Decreto 42-92, art. 4). Con un salario fijo, es lo mismo que sumar una doceava parte de cada uno: S + S ÷ 12 + S ÷ 12.
Qué te toca según cómo terminó el contrato
| Cómo termina | Indemnización | Aguinaldo, Bono 14 y vacaciones |
|---|---|---|
| Despido injustificado | Sí (art. 82) | Sí |
| Despido indirecto (causas del art. 79) | Sí (art. 82) | Sí |
| Renuncia voluntaria | No | Sí |
| Despido con causa justa (art. 77) | No, si el patrono la prueba (art. 78) | Sí |
| Fin del periodo de prueba (dos primeros meses) | No (art. 81) | Sí |
Ejemplo resuelto
Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años y 231 días), salario ordinario de Q6,000 al mes sin extras, despido injustificado. Son los valores que trae la calculadora.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario para la indemnización | Q6,000 + Q6,000 ÷ 12 + Q6,000 ÷ 12 | Q7,000.00 |
| Indemnización | Q7,000 × (5 años + 231/365) | Q39,430.14 |
| Aguinaldo | Q6,000 × 335/365 (1-dic a 31-oct) | Q5,506.85 |
| Bono 14 | Q6,000 × 123/365 (1-jul a 31-oct) | Q2,021.92 |
| Vacaciones | 15 días × 231/365 × Q200 | Q1,898.63 |
| Total estimado | Q48,857.54 |
Supuestos y casos que no cubre
- Contrato por tiempo indefinido. En contratos a plazo fijo u obra, los daños y perjuicios los fija un inspector de trabajo o un juez (art. 84).
- Criterios de esta calculadora. Fracción de año entre 365, contando el primer y el último día, como hace el Ministerio para el Bono 14 (salario ÷ 365 × días). Salario diario de vacaciones: promedio ÷ 30. El Código no detalla estas operaciones para la indemnización y las vacaciones.
- Bonificación incentivo y ventajas económicas. No se incluyen. El Ministerio muestra la bonificación incentivo aparte del salario. Las ventajas económicas se entienden como el 30 % del salario, salvo pacto en contrario (art. 90): si las tienes, consulta tu caso.
- No cubre muerte del trabajador (art. 85), retiro por enfermedad o vejez (art. 82 e), salarios adeudados, horas extra pendientes, trabajadoras embarazadas o en lactancia, ni el sector público.
- Retenciones. Son montos brutos. La indemnización no se puede compensar, vender ni embargar, salvo lo que permite el art. 97 (art. 82 a).
Plazos y a dónde reclamar gratis
- Despido: 30 días hábiles desde que termina el contrato (art. 260).
- Despido indirecto: 20 días hábiles desde que el patrono dio el motivo (art. 261).
- Otros derechos del contrato: cuatro meses desde que termina (art. 263).
- Dónde. Inspección General de Trabajo del MINTRAB: teléfono 1511, denuncias en línea y sus direcciones departamentales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización en Guatemala?
Es un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional de la fracción (Código de Trabajo, art. 82). El salario es el promedio de los últimos seis meses más la proporción de aguinaldo y Bono 14: con salario fijo, el salario mensual más dos doceavas partes.
¿Si renuncio me pagan indemnización?
No, salvo que te vayas por una de las causas del art. 79 imputables al patrono. Al renunciar sí cobras aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales, y debes dar el aviso del art. 83.
¿Tiene tope la indemnización?
El art. 82 no fija un máximo de años: es un mes por cada año de servicio continuo, y se computa desde el inicio de la relación de trabajo.
¿Qué pasa en los dos primeros meses?
Se reputan de prueba, salvo que se pacte menos. En ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (art. 81), pero aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales se pagan igual.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
30 días hábiles desde que termina el contrato (art. 260). Si te vas por causa del patrono, 20 días hábiles desde que dio el motivo (art. 261).
¿Dónde denuncio si no me pagan?
En la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: teléfono 1511, denuncias en línea o direcciones departamentales.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, edición del MINTRAB (octubre de 2024): arts. 77 a 85, 90, 130 a 136 y 260 a 264
- Decreto 76-78, Ley Reguladora del Aguinaldo: arts. 1, 2, 5 y 9
- Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual: arts. 1 a 4
- MINTRAB: salario mínimo y cálculo de prestaciones (herramientas oficiales)
- MINTRAB: Bono 14 (fórmula y denuncias)
- MINTRAB: aguinaldo (periodo y denuncias)
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni la atención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los importes son brutos.