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Calculadora de indemnización y prestaciones en Guatemala (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código de Trabajo, Decreto 1441

Respuesta rápida

Con despido injustificado o por causa del patrono, la indemnización es de un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional (art. 82). La base es el promedio de seis meses más la proporción de aguinaldo y Bono 14. Por cualquier causa de salida se pagan además aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.

Calculadora oficial: el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) ofrece el cálculo de prestaciones, aguinaldo y Bono 14 en su portal. Compara tu resultado con el suyo. Para denuncias, teléfono 1511.

Calcula tu indemnización y prestaciones

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Más opciones: promedio, vacaciones y pagos ya recibidos

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En Guatemala, si te despiden sin causa justa o te vas por una falta del patrono, te corresponde un mes de salario por cada año de servicio (Código de Trabajo, art. 82). Además, por cualquier causa de salida, cobras el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto

ConceptoCuánto esNorma
Indemnización por tiempo servidoUn mes de salario por cada año de servicio continuo y la parte proporcional de la fracción. Sin tope de años.Art. 82
AguinaldoUn salario ordinario mensual por año, del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Al salir, la parte proporcional, de inmediato.Decreto 76-78, arts. 1 y 5
Bono 14Un salario ordinario mensual por año, del 1 de julio al 30 de junio. Al salir, la parte proporcional, por cualquier causa.Decreto 42-92, arts. 2 y 3
Vacaciones15 días hábiles por año. Las no gozadas y la proporción del año en curso se pagan al salir, por cualquier causa.Arts. 130 y 133

Con qué salario se calcula la indemnización

La base es el promedio de los salarios de los últimos seis meses, o del tiempo trabajado si es menor (art. 82 b). A ese promedio se le suma la proporción de aguinaldo y de Bono 14 correspondiente a esos seis meses (Decreto 76-78, art. 9 y Decreto 42-92, art. 4). Con un salario fijo, es lo mismo que sumar una doceava parte de cada uno: S + S ÷ 12 + S ÷ 12.

Qué te toca según cómo terminó el contrato

Cómo terminaIndemnizaciónAguinaldo, Bono 14 y vacaciones
Despido injustificadoSí (art. 82)Sí
Despido indirecto (causas del art. 79)Sí (art. 82)Sí
Renuncia voluntariaNoSí
Despido con causa justa (art. 77)No, si el patrono la prueba (art. 78)Sí
Fin del periodo de prueba (dos primeros meses)No (art. 81)Sí

Ejemplo resuelto

Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años y 231 días), salario ordinario de Q6,000 al mes sin extras, despido injustificado. Son los valores que trae la calculadora.

ConceptoCálculoMonto
Salario para la indemnizaciónQ6,000 + Q6,000 ÷ 12 + Q6,000 ÷ 12Q7,000.00
IndemnizaciónQ7,000 × (5 años + 231/365)Q39,430.14
AguinaldoQ6,000 × 335/365 (1-dic a 31-oct)Q5,506.85
Bono 14Q6,000 × 123/365 (1-jul a 31-oct)Q2,021.92
Vacaciones15 días × 231/365 × Q200Q1,898.63
Total estimadoQ48,857.54

Supuestos y casos que no cubre

  • Contrato por tiempo indefinido. En contratos a plazo fijo u obra, los daños y perjuicios los fija un inspector de trabajo o un juez (art. 84).
  • Criterios de esta calculadora. Fracción de año entre 365, contando el primer y el último día, como hace el Ministerio para el Bono 14 (salario ÷ 365 × días). Salario diario de vacaciones: promedio ÷ 30. El Código no detalla estas operaciones para la indemnización y las vacaciones.
  • Bonificación incentivo y ventajas económicas. No se incluyen. El Ministerio muestra la bonificación incentivo aparte del salario. Las ventajas económicas se entienden como el 30 % del salario, salvo pacto en contrario (art. 90): si las tienes, consulta tu caso.
  • No cubre muerte del trabajador (art. 85), retiro por enfermedad o vejez (art. 82 e), salarios adeudados, horas extra pendientes, trabajadoras embarazadas o en lactancia, ni el sector público.
  • Retenciones. Son montos brutos. La indemnización no se puede compensar, vender ni embargar, salvo lo que permite el art. 97 (art. 82 a).

Plazos y a dónde reclamar gratis

  • Despido: 30 días hábiles desde que termina el contrato (art. 260).
  • Despido indirecto: 20 días hábiles desde que el patrono dio el motivo (art. 261).
  • Otros derechos del contrato: cuatro meses desde que termina (art. 263).
  • Dónde. Inspección General de Trabajo del MINTRAB: teléfono 1511, denuncias en línea y sus direcciones departamentales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización en Guatemala?

Es un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional de la fracción (Código de Trabajo, art. 82). El salario es el promedio de los últimos seis meses más la proporción de aguinaldo y Bono 14: con salario fijo, el salario mensual más dos doceavas partes.

¿Si renuncio me pagan indemnización?

No, salvo que te vayas por una de las causas del art. 79 imputables al patrono. Al renunciar sí cobras aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales, y debes dar el aviso del art. 83.

¿Tiene tope la indemnización?

El art. 82 no fija un máximo de años: es un mes por cada año de servicio continuo, y se computa desde el inicio de la relación de trabajo.

¿Qué pasa en los dos primeros meses?

Se reputan de prueba, salvo que se pacte menos. En ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (art. 81), pero aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales se pagan igual.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

30 días hábiles desde que termina el contrato (art. 260). Si te vas por causa del patrono, 20 días hábiles desde que dio el motivo (art. 261).

¿Dónde denuncio si no me pagan?

En la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: teléfono 1511, denuncias en línea o direcciones departamentales.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni la atención del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los importes son brutos.

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