Respuesta directa: una carta de renuncia voluntaria es la comunicación escrita con la que extingues tu contrato por decisión propia, al amparo del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Basta con que identifique a las partes, exprese de forma inequívoca tu voluntad de dimitir y fije la fecha del último día de trabajo; el motivo no es obligatorio. El preaviso lo marca tu convenio colectivo (lo habitual son 15 días) y, si no lo cumples, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días que faltaron. Dimitir no da derecho a la prestación por desempleo, salvo que la salida se ampare en el artículo 50 del Estatuto. Entrega siempre dos copias y quédate una sellada.
Qué es la baja voluntaria y qué dice el artículo 49.1.d)
La baja voluntaria, o dimisión, es una de las formas de extinción del contrato de trabajo que recoge el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente el apartado 1.d): el contrato se extingue «por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Conviene fijar bien la letra, porque circula mucho texto que atribuye la dimisión al apartado 1.c), y ese apartado regula otra cosa distinta: la expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra o servicio, es decir, el fin de un contrato temporal.
Esa diferencia no es una anécdota de numeración. El fin de un contrato temporal puede llevar aparejada una indemnización de doce días de salario por año de servicio y abre la puerta a la prestación por desempleo; la dimisión no lleva indemnización y cierra esa puerta. Cuando alguien confunde los apartados, suele confundir también las consecuencias.
La dimisión es un acto unilateral y recepticio. Unilateral porque no necesita la conformidad de la empresa: tú decides y el contrato se extingue. Recepticio porque produce efectos cuando llega a conocimiento del empresario, no cuando redactas la carta ni cuando la firmas. De ahí que casi todos los problemas que llegan a los juzgados por este tema no vayan sobre lo que decía la carta, sino sobre si llegó, cuándo llegó y quién la recibió.
Tampoco necesita forma escrita. El Estatuto no exige un documento firmado: una dimisión verbal es válida si la voluntad de extinguir el contrato es clara e inequívoca. Lo que ocurre es que una dimisión verbal es imposible de acreditar en las dos direcciones, y eso perjudica tanto al trabajador que quiere demostrar que preavisó como a la empresa que quiere demostrar que nadie la despidió. Por eso se escribe.
La carta de renuncia no existe para pedir permiso. Existe para dejar constancia de tres datos: que te vas por tu voluntad, desde qué día, y qué día lo comunicaste.
Qué diferencia hay entre baja voluntaria, renuncia y dimisión
Ninguna en la práctica: son tres nombres para lo mismo. «Baja voluntaria» es el término de gestión de personal y el que aparece en los sistemas de nóminas y en las comunicaciones a la Seguridad Social; «dimisión» es el término legal del Estatuto; «renuncia» es el término coloquial. En tu carta puedes usar cualquiera de los tres, siempre que la frase deje claro que extingues el contrato de trabajo por tu voluntad. Si quieres comparar cómo se plantean otros formatos del mismo documento, tienes también el modelo de carta de renuncia laboral y el modelo de baja voluntaria dirigido a la empresa.
Qué tiene que decir la carta, como mínimo
El contenido mínimo que hace válida una dimisión cabe en cuatro líneas: quién eres, para qué empresa trabajas, que extingues el contrato por tu voluntad y desde qué fecha. Todo lo demás (agradecimientos, motivo, ofrecimiento de traspaso de tareas, petición de referencias) es opcional y sirve para gestionar la relación, no para dar validez al documento.
- Identificación completa: nombre y apellidos, DNI o NIE, puesto y, si lo sabes, número de afiliación a la Seguridad Social.
- Destinatario: razón social de la empresa, CIF y domicilio del centro de trabajo. Dirígela al departamento de personal o a la dirección, no a un compañero.
- Voluntad inequívoca: una frase que no admita lectura ambigua. «Comunico mi decisión de extinguir voluntariamente mi contrato de trabajo» sirve; «me estoy planteando dejar la empresa» no.
- Fecha de efectos: el último día en que prestarás servicios. Ojo con el matiz: si dices «causo baja el día 30», el 30 se entiende trabajado; si dices «con efectos del 30», puede interpretarse que ese día ya no vas. Escribe «mi último día efectivo de trabajo será el 30».
- Referencia al preaviso: indica el plazo que estás cumpliendo y, si puedes, el artículo del convenio que lo establece.
- Fecha y firma: la fecha de la carta debe coincidir con la de entrega. Una carta firmada el día 1 y entregada el 10 no te da diez días de preaviso.
Baja voluntaria, despido, periodo de prueba y artículo 50: la comparación que hay que mirar antes de firmar nada
Antes de escribir una sola línea conviene tener claro en qué casilla estás, porque el dinero que hay en juego cambia por completo. Estas son las salidas más frecuentes y lo que arrastra cada una.
| Vía de salida | Quién decide | Indemnización | ¿Da derecho a paro? | Preaviso | Plazo para reclamar |
|---|---|---|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión, art. 49.1.d ET) | El trabajador | Ninguna | No | El del convenio (habitual: 15 días) | 1 año para cantidades del finiquito (art. 59.1 ET) |
| Extinción con causa justa (art. 50 ET) | El trabajador, pero lo declara el juzgado | La del despido improcedente | Sí, si la sentencia estima la demanda | No procede: se demanda | 1 año; asesórate antes de actuar |
| Despido disciplinario (art. 54 ET) | La empresa | Ninguna si se declara procedente | Sí | No hay | 20 días hábiles (caducidad, art. 59.3 ET) |
| Despido objetivo (art. 52 ET) | La empresa | 20 días por año, tope 12 mensualidades | Sí | 15 días | 20 días hábiles |
| Periodo de prueba, desiste la empresa (art. 14 ET) | La empresa | Ninguna, salvo pacto | Sí, con los matices del art. 267 LGSS | No, salvo pacto | 20 días hábiles si crees que encubre otra causa |
| Periodo de prueba, desistes tú (art. 14 ET) | El trabajador | Ninguna | No | No, salvo pacto | 1 año para cantidades |
| Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET) | Vencimiento del término | 12 días por año en los supuestos previstos | Sí | 15 días si duró más de un año | 20 días hábiles para impugnar la extinción |
Lee la tabla de derecha a izquierda una vez: la única fila donde el trabajador se queda sin indemnización, sin prestación y sin nada que impugnar es la primera. Por eso la baja voluntaria es el documento que más interesa a una empresa que quiere ahorrarse un despido, y por eso hay que firmarlo con la cabeza fría.
El artículo 50: dimitir con derecho a cobrar
El artículo 50 del Estatuto permite al trabajador extinguir el contrato con la indemnización del despido improcedente cuando concurre un incumplimiento grave del empresario. Los supuestos que enumera son las modificaciones sustanciales de condiciones que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado, y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.
Hay tres advertencias que conviene entender antes de emocionarse con esta vía:
- No se ejerce por carta. Se ejerce demandando. Escribir «me acojo al artículo 50» y dejar de ir a trabajar es, salvo casos muy tasados, una dimisión con otro nombre.
- Por regla general hay que seguir trabajando mientras el juzgado resuelve. La jurisprudencia admite dejar el puesto antes de la sentencia solo cuando la permanencia resulta intolerable por afectar a la dignidad, la integridad o la salud del trabajador, y valorar eso no es una decisión que debas tomar tú solo.
- Si la demanda se desestima, la relación laboral sigue viva y tú has estado defendiendo una posición que el juzgado no ha comprado. Las consecuencias, otra vez, dependen de si abandonaste el puesto o no.
La indemnización, si prospera, es la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, y 45 días por año con tope de 42 mensualidades para el periodo anterior, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Si quieres ver cómo se hace ese cálculo con detalle, está desarrollado en la guía de cálculo de la indemnización por despido improcedente.
Aviso: si tu salida tiene detrás impagos de nómina, acoso, un cambio unilateral de funciones, jornada o centro, o cualquier incumplimiento serio de la empresa, no firmes una baja voluntaria ordinaria. Consulta antes con un abogado laboralista o con tu sindicato. Firmar la dimisión sin más renuncia de hecho a la vía del artículo 50 y a la prestación por desempleo.
El preaviso: quién lo fija, cuánto te descuentan y cómo se calcula
El Estatuto no fija un número de días de preaviso para la dimisión. Remite al convenio colectivo aplicable y, en su defecto, a la costumbre del lugar. Los quince días que todo el mundo repite son el plazo más extendido en los convenios españoles, pero no son una regla legal universal.
Lo que sí ocurre con frecuencia es que el mismo convenio establezca plazos distintos según el grupo profesional: un mes para técnicos y titulados, quince días para administrativos y oficiales, una semana para personal no cualificado. Y algunos contratos de alta dirección o con pacto expreso llegan a plazos mayores. Antes de escribir la fecha en la carta, abre tu convenio y busca el artículo que habla de «cese voluntario» o «preaviso». Si no sabes cuál te aplica, la guía sobre cómo consultar qué convenio colectivo te corresponde explica dónde mirarlo.
Qué pasa si no preavisas
No pasa nada dramático: la dimisión sigue siendo válida y el contrato se extingue igual. Lo que ocurre es que la empresa queda facultada para descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos. No es una sanción ni un porcentaje: es el importe de esos días.
El cálculo, con cifras redondas para que se vea la mecánica: si tu salario bruto anual es de 24.000 € con doce pagas, el bruto mensual son 2.000 € y el día de salario, tomando el mes de treinta días, unos 66,67 €. Si el convenio exige quince días de preaviso y avisas con cinco, faltan diez días: 666,70 € de descuento aproximado. Si el convenio exige quince y avisas con quince, el descuento es cero. Sustituye tus cifras reales y tendrás el orden de magnitud de lo que te juegas por avisar tarde.
Dos matices que generan discusiones reales en las liquidaciones:
- El descuento se calcula sobre el salario, y hay convenios y criterios que incluyen la parte proporcional de pagas extraordinarias en ese día de salario. Si la diferencia es relevante en tu caso, pide el desglose por escrito antes de firmar.
- El descuento no puede dejar el finiquito en negativo por conceptos que no debes. Si la cantidad que te reclaman supera lo devengado, la empresa tendría que reclamártelo, no imponerlo. Ahí ya conviene asesoramiento.
Cómo se cuentan los días
Salvo que el convenio diga otra cosa, los días de preaviso se cuentan como días naturales, no laborables, y empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que la empresa recibe la comunicación. Ese es el motivo por el que la prueba de la entrega vale tanto: si no puedes acreditar el día en que entregaste la carta, tampoco puedes acreditar que cumpliste el plazo.
Las vacaciones pendientes no cuentan como preaviso por defecto. Irte de vacaciones quince días y no volver no equivale a haber preavisado quince días, salvo pacto expreso con la empresa. Si quieres agotar vacaciones dentro del preaviso, pídelo por escrito y consigue la respuesta por escrito. En el artículo sobre el cálculo del finiquito con vacaciones pendientes se ve cómo se traduce eso en dinero.
¿Puede la empresa echarme antes del final del preaviso?
Puede prescindir de tus servicios durante esos días, pero eso no le exime de pagarte hasta la fecha que fijaste. Si la empresa te dice «déjalo hoy mismo» después de que hayas preavisado en plazo, la fecha de extinción sigue siendo la que comunicaste y esos días deben abonarse. Pide esa decisión por escrito, aunque sea un correo, y guárdala. Es la prueba de que no fuiste tú quien acortó el plazo.
Al revés también ocurre: hay empresas que se ofrecen a exonerarte del preaviso porque ya tienen sustituto. Estupendo, pero que conste por escrito. Un «no hace falta que vengas» de palabra se convierte con demasiada facilidad en un descuento en la liquidación.
El paro: qué pierdes al dimitir y qué se queda en suspenso
Este es el punto donde más dinero se pierde por desinformación, así que va sin rodeos: la baja voluntaria no genera derecho a la prestación contributiva por desempleo. La lista de situaciones legales de desempleo del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no incluye la dimisión del trabajador. No es una cuestión de tramitación ni de cómo redactes la carta: no hay situación legal de desempleo, luego no hay prestación.
Las excepciones son tasadas y todas tienen en común que la salida deja de ser un capricho del trabajador para convertirse en una reacción a la conducta de la empresa: la extinción por las causas del artículo 50 declarada judicialmente, la extinción por movilidad geográfica del artículo 40 o por modificación sustancial de condiciones del artículo 41 cuando el trabajador opta por rescindir, y la extinción del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género. Fuera de ahí, dimitir es quedarse sin cobertura.
Hay un mito muy extendido: «dimito, trabajo tres meses en otro sitio y ya puedo pedir el paro». No funciona así. Lo que existe es una regla concreta del periodo de prueba, y no es lo mismo.
La regla real de los tres meses
El origen del bulo está en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, que sí considera situación legal de desempleo la resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario, siempre que hubieran transcurrido tres meses desde la extinción voluntaria del trabajo anterior (o que aquella extinción anterior fuese también una situación legal de desempleo). Es decir: no basta con dejar pasar tres meses; hace falta además que sea la nueva empresa la que te da por no superado el periodo de prueba. Si en el nuevo trabajo eres tú quien desiste, sigues sin cobertura.
La prestación que ya tenías: suspensión frente a extinción
Escenario habitual: estabas cobrando el paro, encontraste trabajo y ahora quieres dejarlo. Aquí la respuesta depende de cuánto haya durado ese trabajo.
- Si el nuevo trabajo duró menos de doce meses, la prestación anterior quedó suspendida, no extinguida. Puedes solicitar su reanudación por el tiempo que te quedara pendiente, aunque el cese haya sido voluntario. La reanudación se pide, no se activa sola: hazlo cuanto antes tras el cese, porque presentar la solicitud fuera del plazo previsto puede costarte los días transcurridos.
- Si el nuevo trabajo duró doce meses o más, el derecho anterior se extingue y para acceder a uno nuevo necesitas una situación legal de desempleo. La dimisión no la da. Ahí el coste de dimitir es todo lo que hubieras podido cobrar.
Esta frontera de los doce meses es probablemente el dato más rentable de todo el artículo. Antes de entregar la carta, calcula cuántos días llevas cotizados en el empleo actual y cuántos te quedaban de prestación suspendida, y comprueba tu situación concreta en el SEPE. Es una consulta gratuita que puede valerte varios miles de euros.
Subsidios y otras ayudas
Los subsidios por desempleo tienen requisitos propios y, con carácter general, también parten de una situación legal de desempleo o de haber agotado una prestación previa. Existen además prestaciones no contributivas y ayudas autonómicas o municipales con reglas distintas. No te fíes de importes que leas en foros: los requisitos y las cuantías se revisan y dependen de tus rentas y de tus cargas familiares. Pide cita en el SEPE o en los servicios sociales de tu ayuntamiento y que te lo confirmen por escrito antes de tomar la decisión.
El finiquito: qué conceptos lleva y por qué se firma «no conforme»
El finiquito no es una indemnización: es la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. En una baja voluntaria no hay ningún concepto indemnizatorio, y eso hace que la cifra suela ser modesta y que mucha gente la firme sin mirar. Mirarla cuesta cinco minutos.
| Concepto | Qué es | Cómo lo compruebas |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Los días del último mes que has prestado servicios | Divide tu salario mensual entre los días del mes y multiplica por los trabajados |
| Parte proporcional de pagas extra | Lo devengado de cada gratificación desde su último abono (art. 31 ET) | Si las tienes prorrateadas en nómina, este concepto debe ser cero |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días generados en el año y no disfrutados, retribuidos y cotizados | Cuenta los días de convenio, réstale los disfrutados y prorratea por el tiempo trabajado |
| Horas extra, comisiones, pluses | Todo lo variable devengado y aún no abonado | Cruza tu registro de jornada y tus objetivos con las últimas nóminas |
| Descuento por preaviso incompleto | Salario de los días de preaviso que no cumpliste | Debe aparecer desglosado y con el número de días; si no, pídelo |
| Anticipos y préstamos | Cantidades adelantadas pendientes de devolver | Comprueba el saldo vivo, no el importe original |
| Retenciones | IRPF y cotización a la Seguridad Social | El finiquito tributa como rendimiento del trabajo; no hay exención porque no hay indemnización |
El derecho a la propuesta previa y al representante
El artículo 49.2 del Estatuto contiene dos derechos que casi nadie ejerce y que están escritos negro sobre blanco. El primero: la empresa, al comunicar la extinción o el preaviso, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El segundo: el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo, y esa circunstancia debe hacerse constar en el propio documento. Si la empresa impide esa presencia, el trabajador puede hacerlo constar en el recibo.
Traducido: tienes derecho a ver los números antes del día de la firma y a firmar acompañado. Pedirlo no es un gesto hostil, es usar la norma.
Por qué se firma «recibí, no conforme»
Un recibo de finiquito firmado sin reservas suele venir con una cláusula que declara saldada y finiquitada la relación laboral y sin nada más que reclamar. Los tribunales analizan caso por caso el alcance liberatorio de esa fórmula, pero el criterio práctico es sencillo: si añades de tu puño y letra «recibí, no conforme» o «recibí a reserva de revisión y de ulteriores acciones» junto a tu firma y la fecha, estás acreditando que has recibido el documento y el importe sin aceptar que la cuenta esté bien.
Eso te deja abierta la reclamación de cantidad. El plazo es de un año desde que la acción pudo ejercitarse, según el artículo 59.1 del Estatuto, y antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación autonómico. Si no has podido revisar los cálculos, la fórmula prudente es esa; y si te dicen que sin firmar conforme no cobras, es falso: puedes firmar el recibí y discutir después. El detalle de conceptos y su cálculo está desarrollado en el modelo de finiquito del trabajador.
Cinco modelos completos de carta de renuncia voluntaria
Todos los modelos que siguen usan marcadores entre corchetes. Sustitúyelos por tus datos reales y borra los corchetes antes de imprimir. Están redactados en tono neutro y profesional a propósito: la carta de dimisión no es el sitio para ajustar cuentas, y una copia de ella puede acabar en manos de gente que valorará tu candidatura dentro de unos años.
Modelo 1. Dimisión estándar cumpliendo el preaviso
[Nombre y apellidos]
DNI/NIE: [número]
Domicilio: [calle, número, código postal y localidad]
Teléfono: [número] · Correo electrónico: [dirección]
A la atención de [Departamento de Recursos Humanos / Dirección]
[Razón social de la empresa], CIF [número]
[Domicilio del centro de trabajo]
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Asunto: comunicación de baja voluntaria.
Estimados señores:
Por medio del presente escrito les comunico mi decisión de extinguir voluntariamente, por dimisión, el contrato de trabajo que me vincula a [razón social de la empresa], en el que vengo prestando servicios como [puesto o categoría profesional] desde el [fecha de inicio del contrato], al amparo del artículo 49.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Mi último día efectivo de trabajo será el [día] de [mes] de [año], respetando el plazo de preaviso de [número] días establecido en el artículo [número] del [nombre del convenio colectivo aplicable].
Durante este periodo quedo a su disposición para dejar cerradas las tareas pendientes y facilitar el traspaso de funciones a la persona que designen.
Les ruego que, a la finalización de la relación laboral, me faciliten la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, así como la tramitación del certificado de empresa y de la baja en la Seguridad Social con efectos de la fecha indicada.
Agradezco la oportunidad y la experiencia adquirida durante este tiempo.
Atentamente,
[Firma]
[Nombre y apellidos]
Recibí. Por [razón social de la empresa]: [nombre, cargo, firma, sello y fecha de recepción].
Ese último renglón es el que convierte una copia en una prueba. Imprime dos ejemplares, entrega uno y haz que te firmen y sellen el otro.
Modelo 2. Dimisión sin preaviso, asumiendo el descuento
Sirve cuando no puedes cumplir el plazo y prefieres asumirlo abiertamente en lugar de discutirlo después. Reconocer el descuento por escrito no te perjudica: la empresa puede practicarlo igual, y así evitas que la liquidación traiga sorpresas mayores.
[Encabezado con tus datos y los de la empresa, como en el modelo 1]
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Asunto: baja voluntaria sin cumplimiento del plazo de preaviso.
Estimados señores:
Les comunico mi decisión de extinguir voluntariamente mi contrato de trabajo como [puesto], siendo mi último día efectivo de trabajo el [día] de [mes] de [año].
Por circunstancias personales que no me es posible posponer, no puedo completar el plazo de preaviso de [número] días previsto en el [convenio colectivo aplicable / mi contrato]. Soy consciente de que ello faculta a la empresa para descontar de la liquidación final el salario correspondiente a los [número] días de preaviso no cumplidos, y manifiesto mi conformidad con que dicho descuento se practique de forma proporcional y debidamente desglosado en el documento de liquidación.
Lamento las molestias que esta circunstancia pueda ocasionar y quedo a su disposición para resolver por teléfono o por correo electrónico cualquier duda sobre los asuntos que dejo en curso.
Atentamente,
[Firma] · [Nombre y apellidos] · [DNI/NIE]
Recibí. Por la empresa: [nombre, cargo, firma, sello y fecha].
Modelo 3. Dimisión solicitando la exoneración del preaviso
Este es el que conviene si quieres irte antes pero prefieres negociarlo. Fíjate en que plantea dos fechas: la que cumpliría el preaviso y la que te gustaría. Y en que pide respuesta por escrito, que es lo que evita el malentendido clásico.
[Encabezado con tus datos y los de la empresa]
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Asunto: baja voluntaria y solicitud de exoneración parcial del preaviso.
Estimados señores:
Comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, en la que presto servicios como [puesto] desde el [fecha]. Cumpliendo el preaviso de [número] días del [convenio colectivo aplicable], mi último día de trabajo sería el [fecha con preaviso completo].
Les solicito, si su organización lo permite, que me exoneren de los últimos [número] días de dicho plazo, de forma que mi último día efectivo fuera el [fecha solicitada]. Me comprometo a dejar documentados y traspasados los asuntos siguientes antes de esa fecha: [enumerar tareas, proyectos o clientes].
Les ruego que me confirmen por escrito la fecha de extinción que finalmente acuerden, a efectos de la liquidación y de la baja en la Seguridad Social. En ausencia de respuesta, entenderé que debo cumplir el preaviso completo hasta el [fecha con preaviso completo].
Atentamente,
[Firma] · [Nombre y apellidos] · [DNI/NIE]
Recibí. Por la empresa: [nombre, cargo, firma, sello y fecha].
Modelo 4. Dimisión por incorporación a otro empleo
Cuando ya tienes otra oferta firmada, mencionarlo es habitual y suele suavizar la conversación. Un consejo práctico: no des el nombre de la nueva empresa si trabajas en un sector con pactos de no competencia o con clientes compartidos, y no firmes esta carta hasta tener el nuevo contrato por escrito.
[Encabezado con tus datos y los de la empresa]
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Asunto: comunicación de baja voluntaria por incorporación a un nuevo proyecto profesional.
Estimado/a [cargo del destinatario]:
Le comunico mi decisión de extinguir voluntariamente mi contrato de trabajo como [puesto], al haber aceptado una oferta de incorporación a otro proyecto profesional que se ajusta mejor a mis objetivos de desarrollo.
Mi último día efectivo de trabajo será el [día] de [mes] de [año], cumpliendo el plazo de preaviso de [número] días. Durante estas semanas dejaré preparado un documento de traspaso con el estado de [proyectos, clientes o expedientes], los accesos que deben reasignarse y los contactos pendientes, y estaré disponible para formar a la persona que asuma mis funciones.
Agradezco sinceramente la confianza depositada en mí y lo aprendido en [nombre de la empresa] durante estos [número] años. Quedo a su disposición para lo que necesiten y les deseo lo mejor.
Un cordial saludo,
[Firma] · [Nombre y apellidos] · [DNI/NIE]
Recibí. Por la empresa: [nombre, cargo, firma, sello y fecha].
Modelo 5. Comunicación por burofax
El burofax se usa cuando la empresa no te da copia sellada, cuando no hay nadie de personal en tu centro, cuando la relación está deteriorada o cuando el preaviso está apurado y necesitas fijar la fecha de forma indiscutible. Al redactarlo, escribe todo el contenido en el propio cuerpo del burofax, sin adjuntos: lo que certifica Correos es el texto que se transmite.
REMITENTE: [Nombre y apellidos], DNI/NIE [número], con domicilio en [dirección completa].
DESTINATARIO: [Razón social], CIF [número], con domicilio social en [dirección completa]. A la atención del departamento de Recursos Humanos.
En [localidad], a [día] de [mes] de [año].
Muy señores míos:
Que mediante el presente burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, y a los efectos de que quede constancia fehaciente de su remisión, contenido y fecha de recepción, COMUNICO:
PRIMERO. Que presto servicios para esa empresa desde el [fecha de alta] con la categoría de [puesto], en el centro de trabajo sito en [dirección], y que me es de aplicación el [convenio colectivo].
SEGUNDO. Que por la presente comunico mi voluntad de extinguir el contrato de trabajo por dimisión, al amparo del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo mi último día efectivo de prestación de servicios el [día] de [mes] de [año].
TERCERO. Que con esta comunicación cumplo el plazo de preaviso de [número] días previsto en el artículo [número] del citado convenio colectivo.
CUARTO. Que solicito me sea entregada la propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el certificado de empresa, y que se tramite la baja en la Seguridad Social con efectos de la fecha señalada.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
[Firma] · [Nombre y apellidos]
Si prefieres partir de un documento ya maquetado en lugar de copiar y pegar, en el sitio tienes la plantilla de baja voluntaria y el resto de plantillas laborales descargables.
Nunca rellenes un modelo con datos de ejemplo y lo entregues. Suena obvio, pero pasa: cartas entregadas con el nombre de la plantilla, con un DNI inventado o con la fecha del ejemplo. Revisa que no quede ni un corchete y que la fecha de la carta sea la del día en que la entregas.
Cómo entregarla y por qué importa la prueba de la entrega
Aquí es donde se decide si tu carta te protege o no sirve de nada. La dimisión surte efecto cuando la empresa la recibe, y el preaviso se cuenta desde ese momento. Si no puedes probar la fecha de recepción, no puedes probar que preavisaste, y el descuento en el finiquito llega igual.
| Vía de entrega | Qué prueba genera | Cuándo usarla | Punto débil |
|---|---|---|---|
| En mano con copia sellada | Fecha, firma y sello de quien recibe | Situación normal y relación cordial | Si se niegan a sellar, te quedas sin nada |
| Burofax con acuse y certificación de contenido | Qué enviaste, a quién y qué día llegó | Relación tensa, preaviso apurado, sin oficina de personal | Tiene coste y hay que ir a la oficina o usar el servicio online |
| Correo certificado con acuse de recibo | Fecha de entrega, pero no el contenido del sobre | Alternativa económica al burofax | La empresa puede discutir qué había dentro |
| Correo electrónico corporativo | Contenido y hora de envío; la recepción, solo si la confirman | Empresas con procedimiento interno por correo | Pierdes el acceso al buzón al causar baja: reenvíatelo antes |
| Registro o portal del empleado | Justificante o número de registro del sistema | Empresas grandes con portal propio | Descarga el justificante en PDF el mismo día |
| Mensajería instantánea | Poco fiable por sí sola | Solo como refuerzo de otra vía | Discutible y fácil de perder al cambiar de teléfono |
El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la opción más sólida porque acredita las dos cosas que se discuten: qué dijiste y cuándo llegó. Tiene coste, y ese coste varía según el número de páginas y los servicios que añadas; consulta la tarifa vigente antes de enviarlo en lugar de fiarte de importes que circulen por ahí. Frente a lo que te juegas en un finiquito, suele ser una inversión razonable.
Rutina de entrega en cinco pasos
- Imprime dos ejemplares firmados, no uno.
- Entrégalos en personal o a quien tenga capacidad de recibir documentación. Pide que te firmen, sellen y fechen tu copia.
- Si se niegan a sellar, no discutas: sal, ve a Correos y manda el burofax ese mismo día. La negativa a sellar es precisamente el escenario para el que existe el burofax.
- Fotografía o escanea la copia sellada y guárdala en tu correo personal, no en el corporativo.
- Anota en un calendario la fecha de recepción y la fecha de extinción. Las necesitarás para revisar el finiquito y para el SEPE.
Todo lo que guardes en el correo o en el ordenador de la empresa deja de ser tuyo el día que causas baja. Reenvíate antes tus nóminas, tu contrato y cualquier documento personal, y nada que sea información confidencial de la empresa.
Después de la baja: certificado de empresa, Seguridad Social y vida laboral
La renuncia no acaba el día que dejas de ir. Quedan tres trámites que conviene vigilar porque los errores administrativos aparecen meses después, justo cuando necesitas la documentación.
El certificado de empresa
Es el documento en el que la empresa comunica al SEPE los datos de tu relación laboral y la causa del cese. Se remite por vía telemática, no en papel, y su contenido importa aunque no vayas a cobrar el paro: ahí consta la causa de extinción, y una causa mal codificada puede darte problemas en un futuro expediente. Puedes consultar el procedimiento en la guía sobre cómo solicitar el certificado de empresa por internet. Si no aparece, reclámalo por escrito a la empresa y, si sigue sin llegar, comunícalo al SEPE.
La baja en la Seguridad Social
La empresa dispone de tres días naturales desde el cese para comunicar la baja, según el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación. Si no la tramita, seguirás figurando de alta y eso puede bloquear tu alta en el nuevo empleo o dar cifras raras en tu informe de cotizaciones. Compruébalo tú: descarga tu informe de vida laboral pasados unos días y verifica que la fecha de baja es exactamente la que fijaste en la carta. El paso a paso está en el artículo sobre cómo descargar el informe de vida laboral.
Documentos que conviene pedir antes de irte
- Certificado de servicios prestados: acredita fechas, categoría y funciones. Te lo pedirán en procesos públicos y en algunos privados.
- Últimas nóminas y copia del contrato con sus anexos y modificaciones.
- Formación acreditada que hayas cursado, si la empresa expide certificados.
- Referencias: pídelas cuando aún se acuerden de ti. Una carta firmada vale más que un teléfono que dentro de dos años ya no responderá esa persona.
Retractarse de la dimisión: cuándo se puede y cuándo no
Pasa más de lo que parece: entregas la carta en caliente y a los dos días quieres volver atrás. La respuesta corta es que, una vez la dimisión ha llegado a conocimiento de la empresa, no puedes revocarla por tu sola voluntad. El contrato ya está extinguido con efectos en la fecha que indicaste.
Hay tres escenarios en los que sí es posible deshacerla:
- Antes de que llegue. Si la carta aún no ha sido recibida (por ejemplo, el burofax está en tránsito), puedes retirarla comunicándolo con más celeridad que el envío. Es raro, pero existe.
- Con la aceptación de la empresa. Si pides volver atrás y la empresa acepta, no hay problema. Es un acuerdo, y como todo acuerdo conviene documentarlo por escrito para que no queden dudas sobre la continuidad del contrato, la antigüedad y las condiciones.
- Por vicio del consentimiento. Si firmaste bajo error, dolo, intimidación o violencia (arts. 1265 y siguientes del Código Civil), la dimisión puede impugnarse. Aquí hace falta prueba: testigos, mensajes, la secuencia de los hechos, la ausencia de cualquier motivo racional para dimitir ese día. Es terreno de abogado, no de plantilla.
Fuera de esos casos, entregar la carta es irreversible. De ahí la regla más útil de todo este artículo: escribe la carta el día que decidas irte, pero entrégala al día siguiente. Veinticuatro horas de distancia no te cuestan nada y evitan la mayoría de las dimisiones de las que la gente se arrepiente.
Cuando la empresa te presiona para firmar una baja voluntaria
Este apartado es el más importante de la página. La baja voluntaria firmada por el trabajador es, para una empresa que quiere prescindir de alguien sin pagar, el resultado más barato posible: cero indemnización, cero papeleta de conciliación, cero riesgo de improcedencia. Y por eso existe una práctica conocida: presentar un documento de baja voluntaria y pedir que se firme «ahora mismo».
Las señales suelen repetirse. Te llaman a una sala sin avisar. Hay prisa. Te dicen que si no firmas te van a despedir por causas disciplinarias y «eso te deja marcado». Te ofrecen una cantidad «por debajo» a cambio de la firma. Te aseguran que así podrás cobrar el paro, lo cual es falso. Te dan un documento ya redactado y bolígrafo.
Qué hacer si te ves ahí:
- No firmes nada ese día. No estás obligado a firmar en el momento. Di que quieres leerlo con calma y llevarte una copia.
- No devuelvas el documento firmado ni te lleves «solo la copia buena». Si te obligan a devolverlo, fotografíalo antes.
- Consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de decidir. Muchos sindicatos ofrecen una primera consulta a sus afiliados y hay servicios de orientación jurídica gratuita en los colegios de abogados.
- Si ya has firmado bajo presión, actúa deprisa: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad, no de prescripción. Se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación. Pasado ese plazo, la vía se cierra aunque tuvieras razón.
- Reúne prueba desde el primer minuto: mensajes, correos, testigos, la cronología exacta de la reunión y quién estaba presente.
Ojo también con el otro extremo: si lo que te ofrecen es un acuerdo de extinción por mutuo acuerdo con una cantidad razonable, eso no es lo mismo que una baja voluntaria, y a veces es una salida sensata. Pero tampoco da derecho a la prestación por desempleo por sí misma, y ese detalle debe estar en la ecuación antes de firmar. Que te lo revise alguien antes.
Si el trasfondo es de acoso laboral, el enfoque cambia por completo y hay que documentarlo desde el principio: en la guía sobre el modelo de denuncia por acoso laboral se explica cómo se construye ese expediente. Y si lo que has recibido es una carta de despido en lugar de una propuesta de baja, revisa qué requisitos debe cumplir en el artículo sobre la carta de despido disciplinario.
Cláusulas del contrato que siguen vivas cuando te vas
Extinguir el contrato no borra todo lo que firmaste. Tres cláusulas sobreviven a la salida y pueden tener consecuencias económicas serias si las ignoras.
Pacto de no competencia postcontractual
El artículo 21.2 del Estatuto permite pactar que, tras extinguirse el contrato, no trabajes para la competencia. Tiene límites: máximo dos años para técnicos y seis meses para los demás trabajadores, y solo es válido si el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello y si se satisface al trabajador una compensación económica adecuada. Sin compensación, el pacto es discutible. Si has estado cobrando un complemento por este concepto durante años, revísalo antes de aceptar la oferta de un competidor.
Pacto de permanencia
El artículo 21.4 permite que, cuando el trabajador ha recibido una formación especializada a cargo de la empresa para poner en marcha proyectos determinados, se pacte permanecer en ella un tiempo. El plazo máximo es de dos años y, si te vas antes, la empresa tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Es un pacto poco frecuente pero muy real en sectores con certificaciones caras. Búscalo en tu contrato antes de dimitir.
Confidencialidad y propiedad intelectual
Las obligaciones de confidencialidad suelen pactarse sin límite temporal y siguen vigentes tras la salida. No te lleves bases de datos de clientes, código, presupuestos ni documentación interna, ni siquiera «para tenerlo de referencia». Es la causa más habitual de que una salida ordenada acabe en un problema judicial.
Repasa también qué dice tu contrato sobre la devolución de material (portátil, teléfono, llaves, tarjetas, vehículo) y haz la entrega con un documento firmado que enumere lo devuelto y su estado. Si necesitas revisar cómo estaba redactado tu contrato, la guía de contratos laborales repasa las cláusulas más habituales.
Alternativas a dimitir que casi nadie valora
Antes de entregar la carta, merece la pena comprobar si hay una vía que resuelva tu problema sin quemar el contrato. Estas son las que más se usan.
Excedencia voluntaria
El artículo 46.2 del Estatuto reconoce el derecho a la excedencia voluntaria al trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no menor a cuatro meses ni mayor a cinco años. Durante la excedencia no cobras ni cotizas, pero conservas un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. No es reserva de puesto, es preferencia, y esa diferencia hay que entenderla bien. Aun así, para probar otro proyecto o afrontar una situación personal sin cortar el vínculo, suele ser mejor opción que dimitir.
Excedencia por cuidado de familiares
El artículo 46.3 regula la excedencia para el cuidado de hijos (hasta tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa) y para el cuidado de familiares. Aquí sí hay reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y después reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es un derecho, no una concesión de la empresa.
Reducción de jornada, adaptación y teletrabajo
Si el problema es de conciliación o de distancia, existen vías reguladas para pedir una adaptación de la jornada o de la forma de prestación del trabajo. Se piden por escrito y la empresa tiene que abrir un proceso de negociación y motivar la respuesta. Explorar eso antes de dimitir cuesta un correo.
Negociar la salida
Si tanto tú como la empresa queréis que te vayas, la conversación honesta suele dar mejor resultado que la carta. Una extinción por mutuo acuerdo con una cantidad pactada, o incluso un despido objetivo cuando concurra causa, sitúa a las dos partes en un terreno más razonable que una dimisión seca. Repito el aviso: valora cada opción con asesoramiento y con la prestación por desempleo dentro de las cuentas, porque cada vía la trata de forma distinta.
Errores que salen caros
- Poner una fecha imposible. Escribir «con efectos inmediatos» sin haber mirado el convenio garantiza el descuento por preaviso.
- Firmar el finiquito sin leerlo. Cinco minutos de revisión y un «no conforme» valen más que cualquier reclamación posterior.
- No conservar copia sellada. Sin prueba de la entrega, tu preaviso no existe.
- Dimitir para «poder cobrar el paro». No funciona, y quien te lo diga en la empresa no es quien va a pagar tus facturas el mes que viene.
- Contar en la carta lo que piensas de tu jefe. La carta se archiva. Las referencias las pedirán ahí.
- Dejar de ir sin comunicar nada. El abandono del puesto puede tratarse como dimisión tácita, con descuento de preaviso completo, y en algunos casos como falta disciplinaria con consecuencias añadidas.
- Firmar el mismo día que te lo proponen. Nadie pierde nada por leerlo en casa. Quien te mete prisa suele saber por qué.
- No comprobar la vida laboral después. Los errores de fecha de baja se arreglan fácil el primer mes y mal el primer año.
Si estás comparando cómo lo plantean otros formatos antes de decidirte, tienes también el análisis de cuándo merece la pena usar un modelo de carta de baja voluntaria y el de qué modelo de carta de preaviso de dos semanas funciona mejor.
Preguntas frecuentes sobre la carta de renuncia voluntaria
¿Qué información debe incluir una carta de renuncia voluntaria?
Tus datos identificativos y los de la empresa, el puesto que ocupas, la manifestación inequívoca de que extingues el contrato por tu voluntad, la fecha del último día efectivo de trabajo, la referencia al preaviso que aplicas y tu firma con la fecha de entrega. El motivo de la salida no es obligatorio: puedes omitirlo sin que la carta pierda validez.
¿Cuánto preaviso tengo que dar al dimitir?
El que fije el convenio colectivo aplicable a tu empresa o, en su defecto, la costumbre del lugar, según el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Lo más habitual son 15 días, pero hay convenios que exigen un mes para técnicos y titulados y otros que bajan a 7 días. Mira el artículo de tu convenio antes de poner una fecha en la carta.
¿Qué me descuentan si no cumplo el preaviso?
La empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de preaviso que no cumpliste, en proporción. No es una multa ni un porcentaje: es el importe de esos días. Si el convenio pide 15 días y avisas con 5, el descuento se calcula sobre los 10 días restantes.
¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja voluntaria?
No. La dimisión no es situación legal de desempleo en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, así que no genera derecho a la prestación contributiva. La excepción es la extinción por voluntad del trabajador con causa justa del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que exige demanda y sentencia.
Tenía una prestación por desempleo suspendida. ¿La pierdo si dimito del nuevo trabajo?
Depende de cuánto haya durado el nuevo trabajo. Si duró menos de doce meses, la prestación anterior queda suspendida y puedes solicitar su reanudación aunque el cese sea voluntario. Si duró doce meses o más, el derecho anterior se extingue y para uno nuevo necesitas una situación legal de desempleo, que la dimisión no da. Confirma tu caso en el SEPE antes de firmar nada.
¿Qué conceptos tiene que incluir el finiquito de una baja voluntaria?
El salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional devengada de las pagas extraordinarias, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y cualquier complemento, hora extra o comisión pendiente. No hay indemnización, porque la salida la decides tú. Del total se restan el IRPF, la cotización y, si procede, el descuento por preaviso incompleto.
¿Qué pasa si firmo el finiquito con la mención «no conforme»?
Firmar con «recibí, no conforme» o «a reserva de revisión» acredita que has recibido el documento y el importe, pero evita que el finiquito funcione como una renuncia general a reclamar. Es la fórmula prudente si no has podido revisar los cálculos. Puedes reclamar las cantidades que consideres impagadas dentro del plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 del Estatuto.
¿Puedo retractarme después de entregar la carta de renuncia?
Solo si la empresa lo acepta. La dimisión es un acto unilateral que produce efectos cuando llega a conocimiento del empresario, así que a partir de ese momento no se revoca por tu sola voluntad. La vía para deshacerla sin acuerdo es alegar un vicio del consentimiento (error, dolo, intimidación o violencia), y ahí hace falta prueba y asistencia jurídica.
La empresa me presiona para firmar una baja voluntaria en vez de despedirme. ¿Qué hago?
No firmes en el momento. Pide llevarte el documento, no lo devuelvas ese día y consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de decidir. Firmar una baja voluntaria que encubre un despido te deja sin indemnización, sin paro y sin nada que impugnar salvo que demuestres el vicio del consentimiento. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.
¿Es obligatorio explicar el motivo de la renuncia?
No. La dimisión no necesita causa ni justificación. Explicar el motivo es una decisión de estilo y de relación con la empresa. Si tu salida tiene que ver con impagos, acoso o modificaciones sustanciales, no lo cuentes en una carta de dimisión ordinaria: esa vía es la del artículo 50 y se plantea de otra forma, con asesoramiento previo.
¿Vale enviar la renuncia por correo electrónico o por WhatsApp?
Un mensaje puede ser válido si consta que llegó a la empresa, pero es la peor prueba de todas y depende de que nadie discuta la recepción. Entrega en mano con copia sellada y fechada, o burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que acredita qué pusiste y qué día llegó. Guarda siempre una copia.
¿Qué documentos debo reclamar al irme de la empresa?
El recibo de finiquito con su desglose, la última nómina, el certificado de empresa que se remite al SEPE por vía telemática y, si lo necesitas, un certificado de servicios prestados. Comprueba después en tu informe de vida laboral que la baja en la Seguridad Social consta con la fecha correcta: la empresa dispone de tres días naturales desde el cese para comunicarla.
Checklist de salida
Imprime esto o cópialo en tus notas. Es el orden en que conviene hacerlo.
- Localiza tu convenio colectivo y apunta el artículo y los días de preaviso que te aplican.
- Relee tu contrato buscando pacto de permanencia, no competencia, confidencialidad y devolución de material.
- Comprueba en el SEPE si tienes una prestación suspendida y cuántos meses llevas en el empleo actual.
- Calcula el coste real de irte: descuento por preaviso, prestación que pierdes, vacaciones pendientes.
- Redacta la carta con el modelo que encaje y déjala reposar 24 horas.
- Imprime dos ejemplares y entrégalos; consigue copia sellada y fechada o manda burofax.
- Guarda la prueba de entrega en tu correo personal, no en el corporativo.
- Reenvíate nóminas, contrato y certificados de formación; nada confidencial de la empresa.
- Pide la propuesta de liquidación por escrito antes del día de la firma.
- Revisa el finiquito concepto a concepto y, si dudas, firma «recibí, no conforme».
- Devuelve el material con un documento firmado que enumere lo entregado.
- A los pocos días, descarga tu vida laboral y verifica la fecha de baja.
Con eso cubierto, la salida es un trámite. Sin eso, cualquiera de los doce puntos se convierte en el problema que te ocupará las próximas semanas. Y si en algún momento de la lista te aparece una duda con dinero detrás (el descuento, la prestación, la presión para firmar), la respuesta correcta siempre es la misma: consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato antes de firmar, no después.