Plantilla de contrato de alquiler en Word 2026: vivienda y habitacion, gratis
Un alquiler sin contrato escrito es un problema esperando a ocurrir: la renta que "se acordo de palabra", la fianza que nadie sabe donde esta, los desperfectos que aparecen al final y no hay forma de demostrar como se entrego el piso. Aqui tienes la plantilla de contrato de alquiler para Word, gratis, en sus dos versiones (vivienda completa y habitacion), con todo lo que la ley exige y los errores que mas conflictos provocan.
Un apunte antes de empezar
La ley de arrendamientos urbanos protege especialmente al inquilino de vivienda habitual, y algunas de esas protecciones no se pueden eliminar por contrato aunque ambas partes firmen. Esta guia te da una base solida, pero para casos especiales (alquiler de temporada, locales, situaciones complejas) conviene revisar el contrato con un profesional.
Novedad legal: el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación en el Congreso. Modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en puntos que afectan a este contrato (habitaciones, gastos, garantías y desistimiento), y esta guía ya los recoge.
Descarga la plantilla en Word
Plantilla de contrato de alquiler para Word
Tienes la plantilla lista para copiar mas abajo. Pegala en Word, elige si es para vivienda completa o para habitacion, y rellena los datos. Es gratuita: no pagues por un modelo que aqui tienes sin coste. Recuerda depositar la fianza donde marque tu comunidad autonoma.
Descarga la plantilla en Word (.docx)
La misma plantilla de esta página, ya maquetada en Word para rellenar los corchetes e imprimir. Déjanos tu email y te mostramos el enlace de descarga al momento. Si prefieres no dar tu email, cópiala gratis del apartado «Plantilla lista para copiar».
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Clausulas obligatorias de un contrato de alquiler
Un buen contrato de alquiler cubre, como minimo, estos puntos. Cada uno que falta es una discusion futura asegurada:
- Identificacion de las partes: arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino).
- Descripcion del inmueble: direccion, referencia catastral y, si es habitacion, los espacios de uso exclusivo y comun.
- Destino: vivienda habitual, temporada, etc. Esto determina que reglas aplican.
- Renta: importe, dia y forma de pago, y como se actualiza cada ano.
- Duracion y prorrogas.
- Fianza y garantias adicionales.
- Reparto de gastos: suministros, comunidad, IBI, reparaciones.
- Inventario y estado de entrega.
Vivienda completa o habitacion: que cambia
No es lo mismo alquilar un piso entero que una habitacion en un piso compartido, y usar el contrato equivocado da problemas. El alquiler de vivienda habitual completa esta fuertemente protegido por la ley: prorrogas obligatorias, limites de fianza, derechos del inquilino que no se pueden quitar. Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 2 de la LAU incluye expresamente el alquiler de una habitación: si es la vivienda habitual del inquilino, tiene esas mismas protecciones, y si cubre un desplazamiento temporal justificado, es un arrendamiento de vivienda temporal. Lo que cambia es el objeto: hay que definir muy bien qué es de uso exclusivo del inquilino y qué zonas comparte. Además, la suma de las rentas de las habitaciones alquiladas a la vez en una vivienda no puede superar la renta de la vivienda completa (art. 17.9 LAU).

| Aspecto | Vivienda completa | Habitacion |
|---|---|---|
| Proteccion legal | Alta (prorrogas obligatorias) | La misma si es vivienda habitual (art. 2 LAU) |
| Objeto | Todo el inmueble | Una habitacion + zonas comunes |
| Clave del contrato | Duracion y renta | Definir uso exclusivo y comun |
| Convivencia | No aplica | Normas de convivencia recomendables |
El error tipico es alquilar una habitacion usando una plantilla de vivienda completa. El contrato queda mal encajado: ni define los espacios compartidos ni regula la convivencia, y cuando surge el conflicto (que casi siempre es por las zonas comunes), no hay nada escrito a lo que agarrarse. Para habitacion, usa un modelo de habitacion.
Duracion y prorrogas: lo que dice la ley
Aqui hay una proteccion que todo propietario debe conocer antes de firmar: en el alquiler de vivienda habitual, aunque pactes una duracion corta, el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta cinco anos (siete si el arrendador es una empresa). Es un derecho legal que no se puede eliminar por contrato. Es decir, puedes firmar "un ano", pero si el inquilino quiere quedarse, tiene derecho a las prorrogas hasta ese limite.
Esto sorprende a muchos propietarios que creen que con poner "un ano" en el contrato recuperan el piso a los doce meses. No es asi en vivienda habitual. Conviene entrar al alquiler sabiendolo: si vas a necesitar el inmueble pronto para uso propio, hay condiciones especificas para recuperarlo, pero no basta con la fecha del contrato. Planificar la duracion real desde el principio evita sorpresas a ambas partes.
Te avisamos por email cuando cambie la ley que afecta a esta plantilla
La Ley de Arrendamientos Urbanos ha cambiado varias veces en octubre de 2026 y vuelve a cambiar el 15 de noviembre (Real Decreto-ley 28/2026). Déjanos tu email y te enviaremos un aviso, con el enlace al BOE, cada vez que una norma publicada modifique las cláusulas de este contrato (duración, prórrogas, fianza, gastos). Solo avisos legales: sin boletín ni publicidad.
Ofizio es una denominación en uso por Mercadonet Global S.L. Lista exclusiva de avisos legales; baja con un clic en cualquier aviso.
Fianza y garantias adicionales
La fianza legal en vivienda habitual es de una mensualidad de renta. Esa fianza, en la mayoria de comunidades autonomas, hay que depositarla en el organismo autonomico correspondiente; no es dinero que el propietario se queda en el bolsillo, sino una garantia depositada. Al final del contrato, si el inmueble se devuelve en condiciones, la fianza se reintegra.
Además de la fianza, se pueden pactar garantías adicionales (un aval, un depósito extra): en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) no pueden superar dos mensualidades, y en el alquiler de vivienda temporal, una. Desde el 8 de octubre de 2026, además, en ningún caso se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago (art. 36.5 LAU). Lo importante es no pasarse: exigir varias mensualidades de fianza por encima de lo permitido, o no depositar la fianza legal donde corresponde, deja al propietario en una posicion debil si hay conflicto. La fianza bien gestionada protege al propietario; la fianza mal gestionada se vuelve en su contra.
El detalle que evita el conflicto final
La mayoria de las peleas por la fianza al terminar el alquiler vienen de no haber documentado el estado de entrega. Si entregas el piso recien pintado y sin desperfectos, hazlo constar por escrito y con fotos fechadas. Asi, cuando el inquilino se vaya, la comparacion es objetiva y la devolucion (o retencion justificada) de la fianza no da lugar a discusion. Sin ese registro inicial, todo es la palabra de uno contra la del otro.
Quien paga que: el reparto de gastos
El reparto de gastos es fuente inagotable de discusiones, casi siempre por no haberlo dejado claro. La regla general, salvo pacto distinto:

| Gasto | Por defecto lo paga |
|---|---|
| Renta | Inquilino |
| Suministros (luz, agua, gas, internet) | Inquilino (lo que consume) |
| Comunidad de propietarios | Propietario (salvo pacto escrito con su importe anual) |
| IBI | Propietario (no se puede repercutir al inquilino) |
| Reparaciones por uso ordinario | Inquilino las pequenas, propietario las estructurales |
La clave es dejarlo escrito sin ambiguedades. "Los gastos van a cargo del inquilino" es una clausula que invita al conflicto, porque no especifica cuales. Detalla cada concepto: quién paga la comunidad y cómo se reparten las reparaciones según su naturaleza. El IBI y los demás tributos de la vivienda no pueden imponerse al inquilino salvo que sea él el obligado tributario (art. 20.1 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026), y en un edificio que no esté en propiedad horizontal tampoco se le pueden imputar gastos de comunidad. Un reparto claro en el contrato es media discusion menos al cabo de los meses.
Como rellenarla paso a paso
Sigue este orden para un contrato completo:
- Identifica a las partes. Datos del arrendador (propietario) y del arrendatario (inquilino): nombre, DNI/NIE y domicilio.
- Describe el inmueble. Direccion completa, referencia catastral, descripcion y, si es habitacion, que espacios son de uso exclusivo y cuales comunes.
- Fija la renta y su actualizacion. Importe mensual, dia y forma de pago (IBAN), y como se actualiza cada ano segun el indice que marque la ley. Entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la subida anual será la que se pacte de nuevo y, sin ese pacto, no puede superar el 2 %; si la renta supera el límite del sistema estatal de índices de precios de referencia, no procede subida (disposición final sexta del RDL 29/2026).
- Establece la duracion. La pactada, recordando que en vivienda habitual el inquilino tiene derecho a las prorrogas legales.
- Acuerda la fianza y garantias. Una mensualidad de fianza en vivienda habitual; deposita la fianza donde corresponda. Anade garantias adicionales si se pactan, dentro de los limites.
- Reparte los gastos. Quien paga suministros, comunidad y reparaciones (el IBI corresponde al propietario). Cuanto mas claro, menos conflictos.
- Aade las clausulas y el inventario. Estado del inmueble, inventario de mobiliario si lo hay, normas de uso, y condiciones de resolucion.
- Firma por duplicado. Cada parte se queda con un ejemplar firmado. Conserva tambien el inventario y las fotos del estado de entrega.
Plantilla lista para copiar a Word
Copia este esquema, pegalo en Word, elige vivienda o habitacion y rellena los campos entre corchetes:
El inventario y el estado de entrega
Esta es la parte que casi todo el mundo se salta y casi todo el mundo lamenta al final. El inventario (que mobiliario y electrodomesticos hay, en que estado) y el estado de entrega del inmueble (paredes, suelos, instalaciones) son el documento que decide, cuando el inquilino se va, si la fianza se devuelve entera o se retiene algo.
Haz un inventario detallado, anexo al contrato y firmado por ambas partes, y acompanalo de fotos fechadas del estado en el momento de la entrega. Es media hora de trabajo que, el dia que termina el alquiler, vale oro: convierte una posible pelea ("esto ya estaba roto" / "no, lo has roto tu") en una comparacion objetiva entre el antes y el despues. Sin ese registro, casi cualquier retencion de fianza acaba en disputa, y a menudo en el juzgado por cantidades que no compensan.
Al terminar el contrato, la LAU exige ahora dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en un documento de finalización firmado por las dos partes. Si no se firma, o si no recoge ningún desperfecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en buen estado (art. 36.7 LAU, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026).
Los errores que dan problemas con el inquilino
Estos son los fallos que mas conflictos generan, y todos se evitan con un contrato bien hecho:
- Alquilar sin contrato escrito. La via mas rapida al "y tu como demuestras eso".
- No depositar la fianza donde marca la comunidad autonoma.
- Creer que con poner "un ano" recuperas el piso. Las prorrogas legales mandan en vivienda habitual.
- No documentar el estado de entrega. El origen de casi todas las peleas por la fianza.
- Reparto de gastos ambiguo. "Los gastos al inquilino" sin detallar cuales.
- Usar el modelo de vivienda para una habitacion (o al reves).
Un contrato de alquiler bien hecho no es desconfianza hacia la otra parte: es claridad para ambos. El inquilino sabe a que atenerse y el propietario tambien. La mayoria de los conflictos de alquiler no nacen de mala fe, sino de cosas que nadie dejo por escrito y que cada uno recuerda a su manera. El papel, una vez mas, es lo que evita que la memoria selectiva acabe en el juzgado.
Las clausulas que casi nadie pone y luego echa de menos
Mas alla de lo basico, hay un punado de clausulas que no son obligatorias pero que ahorran disgustos. Las repaso porque son justo las que faltan en las plantillas genericas que circulan por internet, y su ausencia se nota el dia que algo se tuerce:
- Desistimiento del inquilino. La ley permite al inquilino desistir pasados seis meses, avisando con treinta días (en vivienda temporal, pasado un mes y avisando con diez). Desde el 8 de octubre de 2026 ese desistimiento no genera indemnización para el arrendador (art. 11 LAU), así que ya no cabe la cláusula de una mensualidad por año que quede; conviene recoger el preaviso por escrito para que ambas partes sepan a qué atenerse.
- Subarriendo y cesion. Por defecto el inquilino no puede subarrendar sin consentimiento. Dejarlo escrito y expreso evita el clasico problema del piso que acaba ocupado por gente que el propietario nunca conocio.
- Animales de compania. No hay nada peor que la discusion improvisada sobre la mascota. Si se permiten o no, y en que condiciones, mejor por escrito desde el principio.
- Obras y mejoras. Que puede cambiar el inquilino (pintar, colgar muebles) y que no (tirar tabiques), y como queda la cosa al irse.
- Notificaciones. Fijar un correo o domicilio para avisos formales. Parece menor, pero cuando hay que comunicar algo importante (una subida, un fin de contrato), tener canal pactado evita el "no me lo notificaste".
Ninguna de estas clausulas es imprescindible para que el contrato sea valido, pero cada una cierra una puerta por la que entran la mayoria de los conflictos reales. Un contrato que las contempla no es mas desconfiado: es simplemente uno que ya ha visto lo que suele salir mal y se ha adelantado.
El alquiler y Hacienda: lo que no puedes olvidar
Firmar el contrato no termina el trabajo del propietario. El alquiler tiene consecuencias fiscales que conviene tener claras desde el primer mes, porque el descuido sale caro cuando llega la declaracion:

El propietario debe declarar los ingresos del alquiler en su IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. La buena noticia es que, cuando se trata de vivienda habitual del inquilino, esos rendimientos disfrutan de una reduccion importante sobre el rendimiento neto, ademas de poder deducir gastos como el IBI, la comunidad, los seguros, los intereses de la hipoteca o las reparaciones. Llevar las cuentas del alquiler ordenadas durante el ano (facturas, recibos, justificantes) es lo que permite aprovechar esas deducciones en lugar de tributar por el bruto.
Por el lado del inquilino, conviene guardar los justificantes de pago de la renta: en algunas comunidades autonomas hay deducciones autonomicas por alquiler de vivienda habitual, sobre todo para jovenes o rentas bajas, y para aplicarlas hay que poder demostrar lo pagado. Aqui se cierra el circulo de por que el contrato escrito y los pagos por transferencia importan tanto: no solo evitan conflictos entre las partes, sino que son la prueba que Hacienda pide para reconocer beneficios fiscales a uno y a otro. Un alquiler "en negro", sin contrato y cobrado en efectivo, ahorra papeleo el primer dia y lo cuesta todo el dia que aparece un problema o una inspeccion.
Preguntas frecuentes
Es obligatorio el contrato de alquiler por escrito?
Cuanta fianza se puede pedir en un alquiler de vivienda?
Cual es la duracion minima de un contrato de alquiler?
Que diferencia hay entre alquilar una vivienda y una habitacion?
Quien paga los gastos en un alquiler?
Hay que registrar el contrato de alquiler?
Puede el inquilino marcharse antes de que termine el contrato?
Como tributa el alquiler en la declaracion de la renta?
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