Reformas integrales en Madrid
Qué trámite te corresponde, qué tiene que poner tu contrato y qué garantías te amparan por ley. Sin promesas de plazo ni precios de folleto.
Antes de firmar, comprueba esto
| Trámite urbanístico correcto | Sí |
| Proyecto y dirección si toca estructura | Sí |
| Contrato escrito con hitos de pago | Sí |
| Seguro de responsabilidad civil en vigor | Sí |
| Plan de gestión de residuos | Sí |
Esta guía es información general de referencia normativa. No sustituye a un técnico ni a un asesor jurídico para tu caso concreto.
Lo que hay que tener resuelto antes de firmar
Una reforma integral en Madrid se decide en el papeleo, no en el catálogo de azulejos. Antes de firmar necesitas cuatro cosas cerradas: el trámite urbanístico que corresponde al alcance real de la obra (declaración responsable o licencia), si hace falta proyecto y dirección facultativa, un contrato escrito con memoria de calidades, calendario, hitos de pago y penalización por retraso, y la constancia de que la empresa tiene seguro de responsabilidad civil en vigor. Con eso resuelto, los sustos se reducen a los que están detrás de la pared. Sin eso, la obra depende de la buena voluntad de alguien a quien acabas de conocer.
Esta guía no te va a dar un precio por metro cuadrado. Cualquier cifra que veas presentada como «el precio medio en Madrid» sin decir qué alcance mide, en qué tipo de finca y con qué calidades, es una cifra de adorno: sirve para llenar una tabla, no para decidir. Lo que sí te podemos dar es el mapa de decisiones que hace que un presupuesto sea comparable con otro y que una obra tenga un responsable identificable cuando algo falla dos años después.
Vaya por delante un aviso de honestidad: aquí no hay galería de «antes y después» de obras propias, ni valoraciones de clientes, ni un contador de reformas ejecutadas. Ofizio verifica identidad, certificaciones y referencias de profesionales de oficio; no ejecuta obra. Si en una web de reformas ves fotos de stock presentadas como trabajos propios, un número redondo de obras entregadas y cinco estrellas sin enlace a las reseñas originales, ya sabes qué clase de información estás leyendo.
Qué licencia necesitas en Madrid según el alcance
Esta es la pregunta que más obras para en semana tres. La respuesta corta: depende de qué toques, no de cuánto gastes. Una obra de presupuesto modesto que abre un hueco en un muro de carga necesita más papeles que una obra cara que solo cambia acabados.
El marco es la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2020, que amplió mucho los supuestos que se resuelven por declaración responsable, y la ordenanza municipal de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, que es la que se aplica sobre el terreno. Comprueba siempre la versión vigente en la sede electrónica municipal antes de presentar nada: este es un terreno que se ha movido varias veces en pocos años y una guía no sustituye al texto en vigor el día que tramitas.
Declaración responsable: qué es y qué no te ampara
La declaración responsable es una comunicación en la que tú, como promotor de la obra, declaras bajo tu responsabilidad que la actuación cumple la normativa, que dispones de la documentación técnica que lo acredita y que te comprometes a mantener ese cumplimiento. Su ventaja es evidente: te permite iniciar la obra sin esperar a una resolución expresa. Su trampa también: el control no desaparece, se traslada al después.
El artículo 69 de la Ley 39/2015 lo dice sin rodeos. Una inexactitud, falsedad u omisión de carácter relevante en los datos declarados determina la imposibilidad de continuar con la actividad desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Traducido a obra: si declaras una intervención sin afectación estructural y luego tiras un muro de carga, no tienes un problema de papeleo, tienes una orden de restitución con el coste a tu cargo y, si vendes el piso, un vicio que aflorará en la nota simple o en la primera tasación seria.
La declaración responsable no convierte en legal lo que no lo es. Solo desplaza el momento en que la administración lo comprueba. Quien te dice «tú tramita lo básico y luego ya veremos» te está trasladando su riesgo a ti, porque el declarante eres tú, no la empresa.Art. 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Cuándo salta a licencia urbanística
Hay cuatro palancas que cambian el trámite. Si tu obra activa alguna, prepárate para licencia y proyecto:
- Estructura. Abrir un hueco en un muro de carga, retirar un pilar, intervenir en un forjado, reforzar viguetas, tocar la cimentación. Es la más seria y la que más se subestima: mucha gente descubre que su tabique era muro de carga cuando ya lo ha quitado.
- Fachada y configuración exterior. Cambiar carpintería exterior con otro despiece o color, cerrar o abrir una terraza, modificar huecos, tocar cubierta o patios. Aquí no decide solo el Ayuntamiento: también la comunidad, porque la fachada es elemento común.
- Superficie y uso. Ampliar, entreplantar, dividir una vivienda en dos, unir dos en una, convertir un local en vivienda. El cambio de uso característico arrastra proyecto por definición y suele exigir comprobar condiciones de habitabilidad, ventilación, accesibilidad y protección contra incendios.
- Instalaciones generales del edificio. Intervenir en montantes, bajantes comunes, ventilación general o la instalación eléctrica común. Es la frontera que más se cruza sin darse cuenta cuando se reubica un baño o una cocina.
Un matiz que conviene entender: cambiar la distribución interior suele quedar en declaración responsable siempre que la tabiquería no sea portante, pero si la nueva distribución altera superficies mínimas, ventilación de estancias o la posición de una cocina o un baño respecto a las patinillas, el técnico municipal puede exigir memoria justificativa. Y mover un baño no es solo fontanería: es pendiente de desagüe, y una pendiente insuficiente es la razón por la que un inodoro atasca cada quince días durante los siguientes veinte años.
Edificios protegidos, patrimonio y el centro de Madrid
Buena parte del casco histórico de Madrid está en ámbitos con protección y muchas fincas tienen un nivel de catalogación individual. Cuando el edificio está catalogado o incluido en un ámbito protegido, la regla general se invierte: lo normal es licencia, con proyecto y, según el grado de protección y el elemento afectado, informe del órgano competente en patrimonio histórico. Afecta sobre todo a carpinterías exteriores, cerrajería, huecos, escaleras, portales, patios y a cualquier elemento catalogado dentro de la propia vivienda, como artesonados o suelos hidráulicos originales.
El error caro es asumir el calendario de una obra normal en una finca protegida. Los plazos de informe no dependen de tu contratista. Antes de comprometerte con un plazo de mudanza, comprueba el nivel de catalogación de la finca en el planeamiento municipal.
Tasas, ICIO y ocupación de vía pública
El trámite tiene coste, y conviene que aparezca en el presupuesto o que sepas que va aparte:
- ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Su base es el coste real y efectivo de la obra, sin incluir IVA, tasas ni honorarios profesionales, y el tipo lo fija la ordenanza fiscal municipal, con un máximo legal del 4 % según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Hay bonificaciones potestativas (accesibilidad, eficiencia energética) que la ordenanza puede recoger: pregúntalas, porque no se aplican solas.
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos, por la tramitación en sí.
- Autorización y tasa de ocupación de vía pública si vas a poner contenedor, andamio, plataforma elevadora o reservar acera. Un contenedor sin autorización se retira y se sanciona, y la obra se queda con los escombros dentro.
- Si tramitas a través de una entidad colaboradora urbanística, sus honorarios se suman. Es una vía legítima y a menudo más rápida, pero es un coste más.
| Lo que vas a tocar | Trámite habitual | ¿Proyecto técnico? | Otros permisos |
|---|---|---|---|
| Solo acabados: pintura, suelo flotante, puertas, muebles | Declaración responsable u obra menor | No | Comunicación a la comunidad si hay ruido o uso de zonas comunes |
| Cambio de distribución con tabiquería no portante | Declaración responsable | Memoria técnica, según el caso | Comunicación previa a la comunidad |
| Renovación completa de fontanería y electricidad interior | Declaración responsable | Memoria y certificados de instalador | Boletín eléctrico; certificado de gas si aplica |
| Intervención en montantes, bajantes o instalaciones comunes | Según alcance, puede exigir licencia | Habitual | Acuerdo de la comunidad de propietarios |
| Estructura: muros de carga, forjados, pilares | Licencia urbanística | Sí, con dirección facultativa | Estudio de seguridad y salud; acuerdo de comunidad |
| Fachada, terrazas, huecos, cubierta | Licencia urbanística | Sí | Acuerdo de comunidad; patrimonio si está protegido |
| Cambio de uso o división de vivienda | Licencia urbanística | Sí | Habitabilidad, incendios, accesibilidad; comunidad |
| Obra en edificio catalogado o ámbito protegido | Licencia urbanística | Sí | Informe del órgano de patrimonio |
Esta tabla es una orientación de partida, no una resolución. El encaje final lo determina el técnico municipal sobre la documentación concreta que presentes, y por eso conviene que quien la redacte sea alguien que responda de ella con su firma.
Cuándo hace falta proyecto y dirección facultativa
Proyecto y dirección facultativa son dos cosas distintas y a menudo se confunden. El proyecto es el documento técnico que define la obra. La dirección facultativa son las personas que dirigen su ejecución y responden de que lo construido se corresponde con lo proyectado.
Qué dice la LOE sobre las obras que exigen proyecto
El artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, es el filtro. Exige proyecto, entre otros supuestos, en las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio. Y define qué significa eso: las que tengan carácter de intervención total, o las parciales que produzcan una variación relevante de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Añade también las intervenciones totales sobre edificaciones catalogadas o con protección ambiental o histórico-artística.
Fuera de esos supuestos, la LOE no exige proyecto. Pero la ordenanza municipal puede pedirte igualmente una memoria o un proyecto técnico visado o firmado para tramitar tu declaración responsable, y las empresas instaladoras necesitarán sus propios certificados. Que no haga falta «proyecto de la LOE» no significa que baste con un croquis en una servilleta.
Quién firma qué
Los artículos 10, 12 y 13 de la LOE reparten los papeles. Para uso residencial de vivienda, el proyectista y el director de obra son arquitectos, y el director de la ejecución de la obra es arquitecto técnico o aparejador. Cada uno tiene obligaciones propias y responde de ellas: el director de obra verifica que lo ejecutado responde al proyecto y resuelve las contingencias; el director de la ejecución controla materiales, la ejecución material y las pruebas.
Esto tiene una consecuencia práctica que se pasa por alto: la dirección facultativa es tu contrapeso frente al constructor. Es la única figura de la obra que trabaja para ti, con responsabilidad profesional y colegiada, y que puede rechazar una unidad de obra mal ejecutada antes de que se tape. Si te ofrecen «llave en mano» con el mismo actor haciendo de constructor, de proyectista y de dirección, has perdido ese contrapeso. Puede salir bien, pero no tienes a nadie independiente que firme que salió bien.
Cuándo contratarla aunque no sea obligatoria
Contratar dirección facultativa en una reforma que legalmente no la exige tiene sentido en tres escenarios: cuando hay dudas sobre qué tabiques son portantes, cuando la finca es antigua y no hay documentación fiable del edificio, y cuando la obra es grande y quieres certificaciones de obra ejecutada para pagar por hitos con criterio técnico y no por sensación. El coste de honorarios es visible; el coste de no tenerlo aparece cuando ya no hay forma de demostrar quién hizo qué.
La LOE: garantías de 10, 3 y 1 año, y el seguro
Aquí está la información que casi ninguna web de reformas explica bien y que decide si un defecto lo pagas tú o lo paga quien lo causó.
Los tres plazos del artículo 17
El artículo 17 de la LOE establece la responsabilidad civil de los agentes de la edificación por daños materiales, con tres plazos de garantía contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de las reservas:
| Plazo | Qué cubre | Ejemplos típicos en una reforma | Quién responde |
|---|---|---|---|
| 10 años | Daños por vicios o defectos que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga y demás elementos estructurales, y comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio | Refuerzo mal calculado tras abrir un hueco, apeo defectuoso, flecha excesiva en un forjado intervenido | Los agentes intervinientes según su participación; el promotor responde solidariamente frente al propietario |
| 3 años | Daños por vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad | Humedades y filtraciones, aislamiento térmico o acústico deficiente, instalación que no cumple lo exigido | Constructor, dirección facultativa y proyectista según origen del defecto |
| 1 año | Daños por vicios o defectos de ejecución en elementos de terminación o acabado | Alicatado descuadrado, rodapiés abiertos, pintura con marcas, puertas que rozan, sellados mal rematados | El constructor, de forma directa |
Junto a esto, el artículo 18 fija un plazo de prescripción distinto y que mucha gente confunde con el anterior: la acción para exigir esa responsabilidad prescribe a los dos años desde que se producen los daños. Es decir, tienes diez años para que aparezca un defecto estructural, pero solo dos desde que aparece para reclamarlo. Guarda la fecha en que detectaste el daño, con fotos fechadas, porque esa fecha es la que cuenta.
Cuándo tu reforma no está bajo la LOE
Este matiz es el que casi nadie cuenta y conviene decirlo claro: la LOE se aplica al proceso de edificación tal y como lo define su artículo 2. Una reforma interior que no altera la configuración arquitectónica, no toca estructura ni cambia el uso puede quedar fuera de ese régimen. Y entonces las garantías de 10, 3 y 1 año no son tu vía.
Lo que te queda no es poco: el contrato de arrendamiento de obra de los artículos 1588 y siguientes del Código Civil, y el plazo general de prescripción de las acciones personales, que es de cinco años desde el artículo 1964.2 del Código Civil en su redacción vigente. Por eso el contrato importa tanto en las reformas pequeñas: es literalmente tu garantía. Si el contrato no dice qué se entrega, con qué calidad y en qué plazo, no hay incumplimiento que probar.
Añade una tercera capa: los materiales y aparatos que se instalan son bienes, y como consumidor tienes la garantía legal de conformidad de tres años del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tras la reforma del RDL 7/2021, frente a quien te los vendió. Grifería, sanitarios, mecanismos, electrodomésticos y carpintería tienen su propia garantía y su propia factura. Guárdalas todas por separado: no es lo mismo reclamar una grifería defectuosa al fabricante que un montaje defectuoso al instalador.
Seguro decenal y seguro de responsabilidad civil
El seguro decenal de daños del artículo 19 de la LOE se exige a la edificación de nueva construcción cuyo destino principal sea vivienda; las garantías de tres y un año quedaron con su exigencia de aseguramiento en suspenso por la disposición adicional segunda de la propia ley. En una reforma interior, salvo que estés en un supuesto de obra sujeta con intervención estructural relevante, lo que de verdad te protege es el seguro de responsabilidad civil de la empresa.
Pide tres cosas y no te conformes con menos: la póliza completa (no el certificado de una línea), el recibo del año en curso que acredita que está pagada, y que el objeto asegurado incluya expresamente los trabajos que va a ejecutar. Un seguro que cubre «reformas» pero excluye trabajos en altura, demoliciones o intervención en instalaciones comunes te deja descubierto justo en lo que puede provocar el daño grande: inundar al vecino de abajo.
El seguro que importa no es el que aparece en el folleto, es el que aparece en la póliza. Léete las exclusiones y la suma asegurada por siniestro. Si la suma asegurada es inferior al valor de lo que puede dañarse en tu edificio, el seguro es decorativo.Art. 19 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
El acta de recepción: el documento que arranca el reloj
El artículo 6 de la LOE regula la recepción de la obra: el acto por el que el constructor entrega y el promotor acepta, con o sin reservas. Firmar un acta de recepción sin reservas cuando todavía hay remates pendientes es regalar tu posición negociadora y poner en marcha los plazos de garantía sobre una obra incompleta.
Haz un recorrido con lista en mano antes de firmar, anota cada defecto con su ubicación, y consigna las reservas en el acta. La obra no está terminada cuando el contratista lo dice; está terminada cuando lo que se entregó coincide con lo que se contrató y tú lo has comprobado estancia por estancia, con el agua abierta, la luz dada y las puertas abiertas y cerradas una por una.
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Leer el blogLa comunidad de propietarios y los elementos comunes
Buena parte de las obras que acaban paradas en Madrid no las para el Ayuntamiento: las para el vecino de abajo o el administrador de la finca. Y casi siempre por el mismo motivo: alguien tocó un elemento común dando por hecho que era suyo.
Qué puedes hacer dentro de tu vivienda
El artículo 7.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal es el punto de partida. Te permite modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones y los servicios de tu piso siempre que no menoscabes o alteres la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudiques los derechos de otro propietario. Y te impone una obligación que casi nadie cumple: dar cuenta previa de tales obras a quien represente a la comunidad.
Es un trámite de cinco minutos que te ahorra meses de conflicto. Manda un escrito al presidente o al administrador describiendo la obra, las fechas previstas, el horario de trabajo y los datos de la empresa y de su seguro, y pide acuse de recibo. Si más adelante hay una discusión, la diferencia entre haberlo comunicado y no haberlo hecho es enorme.
Qué exige acuerdo de la junta
Cuando la obra afecta a elementos comunes, ya no basta con comunicar: hace falta acuerdo. El artículo 17 de la LPH exige unanimidad para los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo o de los estatutos, que es donde encajan las alteraciones de elementos comunes que no encajen en otro supuesto de mayoría reforzada. Son elementos comunes, entre otros:
- La estructura: pilares, vigas, forjados y muros de carga, aunque pasen por dentro de tu vivienda.
- Las fachadas, incluidos los huecos, la carpintería exterior cuando el título o los estatutos lo determinan, las barandillas y los cerramientos de terraza.
- Los bajantes y montantes generales de agua, saneamiento, gas y electricidad, y los patinillos por donde discurren.
- Las cubiertas, los patios, los portales y las escaleras.
Una terraza de uso privativo sigue siendo, en muchos títulos constitutivos, elemento común con uso privativo: puedes usarla, no transformarla. Antes de cerrar, acristalar o cambiar el pavimento de una terraza, lee el título constitutivo y los estatutos. No el reglamento de régimen interior: el título.
Bajantes, montantes y el conflicto clásico
El caso que se repite: reubicas un baño, hay que picar para llegar a la bajante, y al abrir aparece un bajante viejo en mal estado que atraviesa el piso de abajo. A partir de ahí hay tres cuestiones distintas y conviene no mezclarlas. Primera: la sustitución del bajante es obra sobre elemento común, y le corresponde a la comunidad, no a ti. Segunda: el vecino de abajo está obligado por el artículo 9.1.c de la LPH a consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a permitir la entrada, con derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios. Tercera: los daños que tu obra cause a ese vecino son tuyos y de tu contratista, y ahí es donde entra el seguro de responsabilidad civil.
Convocar a la comunidad, documentar el estado del bajante con fotos y presupuesto de un técnico, y dejar por escrito qué asume cada parte antes de tocar nada evita el escenario habitual: obra parada, dos abogados y un verano perdido.
Ruido, horarios y daños
Las obras en Madrid están sujetas a la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica: hay franjas horarias en las que no se puede ejecutar trabajo ruidoso, y los estatutos de la comunidad pueden ser todavía más restrictivos. Comunica el horario por escrito, cúmplelo y no negocies con «un ratito el sábado». Los partes de ruido acumulados son munición en cualquier reclamación posterior contra ti.
Seguridad, residuos y amianto
Cuando contratas una obra en tu casa, jurídicamente eres promotor. Y el promotor tiene obligaciones propias en materia de seguridad y salud y de residuos. No es un tecnicismo: es responsabilidad que no desaparece por haber pagado a una empresa.
El estudio básico de seguridad y salud
El RD 1627/1997 obliga al promotor a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud cuando se dan determinados umbrales: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 euros, duración estimada superior a treinta días laborables empleando en algún momento a más de veinte trabajadores simultáneamente, volumen de mano de obra estimado superior a quinientas jornadas, u obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los demás casos, hay que elaborar un estudio básico de seguridad y salud. Es decir: para una reforma de vivienda corriente, el estudio básico es lo que corresponde, y corresponde por ley, no por decisión de nadie.
A partir de ahí, cada contratista elabora su plan de seguridad y salud desarrollando el estudio, y ese plan debe ser aprobado antes del inicio por el coordinador o, si no lo hay, por la dirección facultativa. En la obra debe existir un libro de incidencias. Y la apertura del centro de trabajo se comunica a la autoridad laboral acompañando el plan.
El coordinador de seguridad y salud
Regla práctica que decide en la mayoría de reformas: si en la obra van a intervenir más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, hay que designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución. Y en una reforma integral casi siempre hay albañil, fontanero, electricista y carpintero, aunque los coordine una sola empresa contratista. Pregúntalo antes de firmar y que conste quién es y quién lo paga.
Subcontratación: REA, libro y formación
La Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 regulan la subcontratación en el sector de la construcción. Lo que a ti te sirve: las empresas que intervienen deben estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la autoridad laboral, existe un libro de subcontratación que refleja la cadena, hay límites a los niveles de subcontratación, y los trabajadores deben acreditar formación en prevención, que en el sector se materializa habitualmente en la Tarjeta Profesional de la Construcción. Pedir el número de inscripción en el REA de cada empresa que va a pisar tu casa es una petición normal y una empresa seria te la da sin incomodarse.
Residuos de construcción y demolición
El RD 105/2008 y la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular son el marco. Como productor de los residuos, te corresponde que la obra cuente con su estudio de gestión y, en muchos municipios, constituir una fianza o garantía financiera ante el Ayuntamiento que se devuelve al acreditar la correcta gestión. El poseedor, es decir el contratista, elabora el plan de gestión, entrega los residuos a gestor autorizado y debe entregarte los documentos de aceptación y el certificado de gestión.
El RD 105/2008 también obliga a separar en fracciones a partir de determinadas cantidades: hormigón, ladrillos y cerámicos, metal, madera, vidrio, plástico, y papel y cartón. Lo importante para ti es esto: exige el certificado del gestor autorizado y guárdalo. Un vertido incontrolado puede volver contra ti como productor, y sin el certificado no tienes cómo demostrar que la empresa hizo lo que debía.
Amianto: parar, no tocar, y llamar a una empresa inscrita en el RERA
Esta es la parte de la guía que menos apetece leer y la que más importa. El amianto está prohibido en España desde diciembre de 2002, así que cualquier edificio anterior es candidato a tenerlo. En una vivienda madrileña puede aparecer en bajantes y depósitos de fibrocemento, placas onduladas de cubiertas y trasteros, canalones, conductos de ventilación, aislamientos de calderas y tuberías, y en algunos pavimentos vinílicos antiguos y sus adhesivos.
Lo que dice la ley: el RD 396/2006 establece que los trabajos con riesgo de exposición a amianto solo pueden realizarlos empresas inscritas en el RERA, el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto de la autoridad laboral, y que antes de comenzar hay que presentar un plan de trabajo que la autoridad laboral debe aprobar. La norma exige además formación específica, equipos de protección, medición ambiental, vigilancia de la salud de los trabajadores y procedimientos de descontaminación. La Ley 7/2022 fue más allá y obliga a los ayuntamientos a censar instalaciones y emplazamientos con amianto y a calendarizar su retirada.
Lo que tienes que hacer si aparece a mitad de obra: parar. No picar, no romper, no barrer en seco, no mojar por tu cuenta y no meterlo en el contenedor con el resto del escombro. Las fibras se liberan al manipularlo y la exposición es un riesgo de salud grave y de efecto diferido. Avisa a la dirección facultativa si la hay, informa a la comunidad si el elemento es común, y contrata a una empresa inscrita en el RERA para la identificación y la retirada.
Si un contratista te ofrece «quitar eso mismo y llevarlo al punto limpio», estás ante alguien que no sabe lo que tiene delante o que sabe y le da igual. En amianto no hay atajo barato: hay empresa inscrita en el RERA, plan de trabajo aprobado y certificado de gestión. Cualquier otra cosa te expone a ti, a los operarios y a tus vecinos.RD 396/2006 sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto
Qué te vas a encontrar según la época de la finca
Sin entrar en precios ni en barrios, la época constructiva sí anticipa razonablemente qué sorpresas son probables detrás de la pared:
| Época de la finca | Lo que suele aparecer al abrir | Qué complica el trámite |
|---|---|---|
| Anterior a 1940 | Instalación de agua de plomo, forjados de madera, muros de fábrica de gran espesor, instalación eléctrica sin toma de tierra | Alta probabilidad de catalogación o ámbito protegido; informe de patrimonio |
| 1940 - 1960 | Hierro galvanizado oxidado por dentro, forjados de vigueta metálica, tabiquería con ladrillo hueco y yeso, posible fibrocemento | Fincas sin ascensor y accesos estrechos; documentación del edificio escasa |
| 1960 - 1980 | Bajantes y canalones de fibrocemento, instalación eléctrica insuficiente en sección y sin toma de tierra, aislamiento térmico prácticamente nulo | Elementos comunes envejecidos que obligan a implicar a la comunidad |
| 1980 - 2002 | Amianto todavía posible por ser anterior a la prohibición, carpintería de aluminio sin rotura de puente térmico, instalaciones ya con toma de tierra | Menos protección patrimonial, pero conviene verificar materiales antes de demoler |
| Posterior a 2006 | Edificios ya bajo el Código Técnico de la Edificación: pocas sorpresas ocultas, reforma más estética que de saneamiento | Trámite más sencillo; el límite suele ponerlo la comunidad y no el edificio |
El contrato de obra y cómo pagar por hitos
Un contrato de obra bien redactado no es desconfianza: es la única forma de que dos partes sepan qué han acordado cuando ya han pasado tres meses y nadie recuerda la conversación de la cocina.
Cláusulas que no pueden faltar
- Identificación completa de las partes. Denominación social, CIF, domicilio y persona que firma con poder suficiente. Si quien firma es distinto de la sociedad que factura, párate ahí.
- Objeto y alcance con memoria de calidades y planos. Anexos numerados y firmados por ambas partes, referenciados en el clausulado. Sin esto, todo lo demás es papel mojado.
- Precio y sistema de determinación. Precio alzado o precio por unidades de obra con mediciones y precios unitarios. Indicando si es con IVA o sin IVA y qué tipo se aplica.
- Calendario con hitos y fecha de entrega. Fecha de inicio, hitos intermedios verificables y fecha de terminación, con los supuestos tasados que permiten prórroga.
- Penalización por retraso. Una cláusula penal cuantificada por día natural de demora, con tope. El artículo 1152 del Código Civil respalda la pena convencional pactada.
- Retención de garantía. Un porcentaje del importe retenido hasta un tiempo después de la recepción, o un aval equivalente, para responder de defectos de acabado.
- Procedimiento de modificados. Toda variación, por escrito y firmada, con precio cerrado y efecto en plazo, antes de ejecutarse.
- Seguro de responsabilidad civil. Aseguradora, número de póliza, suma asegurada y obligación de mantenerlo vigente durante toda la obra, con entrega del recibo.
- Gestión de residuos y limpieza final. Quién gestiona, quién paga el contenedor y su tasa, y entrega del certificado de gestor autorizado.
- Documentación de entrega. Boletín eléctrico, certificados de instalador, garantías y facturas de materiales y aparatos, y planos de fin de obra con el trazado real de instalaciones.
- Recepción con acta y reservas, y forma de resolver discrepancias.
Pagos por hitos: la regla que evita el desastre
El principio es simple y no admite excepciones: que el dinero pagado nunca vaya por delante de la obra ejecutada. Un anticipo modesto para acopio inicial es razonable; entregar un tercio antes de que entre nadie a demoler no lo es. Vincula cada pago a un hito comprobable (demolición y retirada terminadas, instalaciones vistas y probadas antes de cerrar, solados y alicatados ejecutados, carpintería colocada) y no a una fecha del calendario.
Y una advertencia poco conocida que puede costarte dinero dos veces: el artículo 1597 del Código Civil permite a quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente reclamar directamente al dueño de la obra hasta la cantidad que este adeude al contratista cuando se hace la reclamación. Si tu contratista no paga a sus subcontratas y tú aún le debes dinero, puedes acabar recibiendo reclamaciones. Pagar contra factura y con justificación de obra ejecutada reduce mucho esa exposición.
Si firmaste en tu casa: los 14 días de desistimiento
Dato que casi nadie conoce y que es derecho vigente. Si contratas como consumidor con una empresa y el contrato se celebra fuera del establecimiento mercantil (el comercial va a tu casa, toma medidas y firmas allí mismo, o firmas a distancia), tienes catorce días naturales para desistir sin justificación, conforme a los artículos 102 a 108 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La empresa debe informarte de ese derecho y facilitarte el formulario; si no lo hace, el plazo se amplía.
El matiz práctico: si quieres que la obra empiece antes de que pasen esos catorce días, debes solicitarlo expresamente y en soporte duradero, y si luego desistes tendrás que abonar la parte proporcional del servicio ya prestado. Que la obra sea urgente no elimina tu derecho, solo cambia la liquidación.
El presupuesto: lo que se dispara y el IVA reducido
Por qué desconfiar del presupuesto cerrado sin memoria de calidades
«Presupuesto cerrado» suena a tranquilidad y muchas veces es lo contrario. Un precio alzado es un compromiso sobre un alcance definido. Si el alcance no está definido, el precio no está cerrado: está pendiente de que alguien decida qué entraba y qué no, y esa discusión la vas a tener en obra, con los operarios parados y tu casa en el suelo.
El artículo 1593 del Código Civil ilustra bien la lógica: el contratista que se encarga por ajuste alzado de una obra no puede pedir aumento de precio aunque suban los materiales o los jornales, pero sí puede pedirlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que el propietario lo haya autorizado. Ahí está la clave: sin plano ni memoria, todo es «cambio». Con plano y memoria firmados, el cambio es identificable y su precio se negocia antes, no después.
Qué exigir en la memoria de calidades, partida por partida: marca, modelo y referencia de sanitarios, grifería y mecanismos eléctricos; formato, serie y acabado de pavimento y alicatado, con la clase de resbaladicidad en zonas húmedas; tipo y espesor de aislamiento; sección y número de circuitos de la instalación eléctrica; material y diámetro de tuberías; tipo de puerta, herrajes y sistema de armario; y sistema de climatización con potencia y modelo. Cada línea que quede en «tipo estándar» es un margen de interpretación que no juega a tu favor.
Las partidas que siempre se disparan
No por mala fe, sino porque son las que dependen de lo que hay debajo del revestimiento:
- Fontanería y saneamiento. Tuberías antiguas que no aguantan la nueva instalación, bajantes comunes en mal estado, pendientes de desagüe insuficientes al reubicar un baño, patinillos ocupados.
- Electricidad. Instalaciones sin toma de tierra, sección insuficiente, cuadros obsoletos, necesidad de aumentar potencia contratada y de que el nuevo boletín sea emitido por instalador autorizado.
- Nivelación y regularización de suelos. Un forjado con desnivel obliga a autonivelante o a recrecido, y eso cambia cotas, alturas de puerta y encuentros.
- Humedades. Filtraciones desde fachada, patios o cubierta que solo se ven cuando se retira el revestimiento y que a menudo son problema de elemento común.
- Estructura y refuerzos. Cualquier hallazgo aquí cambia trámite, proyecto y calendario a la vez.
- Carpintería exterior. Huecos que no están escuadrados, cajones de persiana sin aislamiento y condicionantes estéticos de la comunidad o del planeamiento.
- Climatización. Recorridos de conductos y desagües de condensados que obligan a bajar falsos techos y a rehacer instalación ya ejecutada.
El colchón de imprevistos
Reserva un margen que no pienses tocar salvo imprevisto real, y decídelo antes de empezar, no cuando aparezca el problema. No te voy a dar una cifra medida porque no existe una cifra que valga para todas las obras: lo sensato es que en una finca reciente el margen sea moderado y que en una finca antigua, con instalaciones originales y sin documentación del edificio, sea claramente mayor. Y que ese dinero esté disponible, no comprometido en la encimera.
Regla de reparto que ahorra disgustos: lo que va detrás de la pared no se recorta. Si el presupuesto aprieta, se ajusta en acabados, mobiliario y electrodomésticos, que se pueden mejorar más adelante sin volver a abrir la obra. Recortar en instalaciones para pagar un mármol es la decisión que más gente lamenta.
El IVA reducido en obras de renovación de vivienda
El artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de ellos destinados a viviendas, cuando concurren tres requisitos:
- Que el destinatario sea persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para uso particular. También se admite cuando el destinatario es una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Que quien realiza las obras no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.
Ese tercer requisito es el que decide en la práctica y el que más discusiones genera. Si el coste de los materiales aportados supera el 40 % de la base imponible, la operación completa tributa al 21 %, no solo el exceso. Por eso en reformas con mucha aportación de material (cocinas completas, carpintería, climatización) conviene analizar el desglose desde el principio y, en su caso, separar el suministro de material de la ejecución de obra en contratos distintos, si esa separación responde a la realidad de la operación y no a un montaje artificial.
Hay un supuesto distinto que a veces se confunde: las obras que encajan en el concepto fiscal de rehabilitación del artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA, que exige que más de la mitad del coste total del proyecto corresponda a actuaciones de consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, y que el coste global supere un porcentaje del valor de la edificación excluido el suelo. Es un régimen con reglas propias. Si tu obra es de ese calibre, consúltalo con un asesor fiscal antes de firmar, porque el encaje se decide en el contrato y no en la factura final.
Y una advertencia que sí es fácil de dar: pagar sin factura no es un descuento, es quedarte sin contrato, sin garantía, sin poder reclamar y sin poder acreditar nada frente a la comunidad, el seguro o un futuro comprador. La diferencia entre el 10 % y el 21 % es mucho menor que el coste de rehacer un baño sin nadie a quien reclamar.
Cómo comparar tres presupuestos partida a partida
Pedir tres presupuestos es el consejo más repetido y el peor ejecutado. Comparar tres cifras finales de tres alcances distintos no es comparar: es elegir al que menos ha incluido.
Paso 1: iguala el alcance antes de pedirlos
Entrega a las tres empresas exactamente el mismo paquete: un plano acotado del estado actual y del estado reformado, una memoria de calidades con marcas y modelos que elijas tú, y una lista escrita de lo que quieres que incluyan (licencia, proyecto, dirección, residuos, limpieza final, protecciones de zonas comunes). Si cada empresa mide y decide por su cuenta, tendrás tres proyectos distintos con tres precios distintos y ninguna base de comparación.
Paso 2: exige el mismo formato de desglose
Pide el presupuesto por capítulos, con medición, unidad, precio unitario e importe en cada partida. Estos son los capítulos que deberían aparecer en una reforma integral de vivienda:
- Demoliciones, protecciones y gestión de residuos
- Albañilería y tabiquería
- Fontanería y saneamiento
- Electricidad y telecomunicaciones
- Climatización y ventilación
- Revestimientos: solados y alicatados
- Falsos techos y aislamientos
- Carpintería interior
- Carpintería exterior y cerrajería
- Pintura y acabados
- Aparatos sanitarios, grifería y mobiliario de baño
- Mobiliario de cocina y encimera
- Seguridad y salud
- Gestión técnica: proyecto, dirección facultativa, licencias, tasas e ICIO
Paso 3: busca lo que falta, no lo que sobra
Aquí está el verdadero trabajo. Vuelca los tres presupuestos en una hoja con una fila por partida y tres columnas, y marca los huecos. La diferencia entre presupuestos casi nunca está en los precios unitarios: está en las partidas que uno no ha incluido y que aparecerán después como extras. Capítulos que se «olvidan» con frecuencia: protección de zonas comunes, retirada y alquiler de contenedor con su tasa, ayudas de albañilería a instaladores, boletín eléctrico, seguridad y salud, limpieza fin de obra y remates de pintura tras la colocación de carpintería.
Paso 4: caza el lenguaje que no compromete
| Lo que pone | Lo que significa en la práctica | Qué pedir en su lugar |
|---|---|---|
| «Partida alzada a justificar» | Importe abierto que se liquidará según lo que se haga | Medición y precio unitario, o un tope máximo pactado |
| «Calidad similar a...» | Se instalará lo que haya disponible con criterio del contratista | Marca, modelo y referencia, con alternativa pactada por escrito |
| «A definir en obra» | Precio pendiente cuando ya no puedes cambiar de empresa | Definirlo antes de firmar o excluirlo del contrato |
| «Según proyecto» sin proyecto adjunto | Remite a un documento que no existe todavía | Proyecto o memoria firmada como anexo numerado |
| «Instalación eléctrica: 1 ud» | No sabes cuántos puntos, circuitos ni mecanismos entran | Número de circuitos, puntos de luz, tomas y mecanismos por estancia |
| Total sin indicar el tipo de IVA | Puedes estar comparando una base con un total | Base imponible, tipo aplicado e importe total, en los tres |
Paso 5: compara también lo que no es precio
Antes de decidir, pon en la misma tabla: plazo de ejecución y fecha de entrega, calendario de hitos de pago, existencia y cuantía de la cláusula penal por retraso, retención de garantía, número de póliza y suma asegurada del seguro de responsabilidad civil, quién tramita el trámite urbanístico y quién paga tasas e ICIO, qué capítulos se subcontratan y a quién, y qué documentación se entrega al final. Un presupuesto algo más caro con plazo comprometido, penalización y seguro amplio es más barato que el otro.
Si un capítulo se aparta mucho de los otros dos, no lo descartes: pregunta. A veces la diferencia es que uno ha visto un problema que los otros dos no vieron, y ese es precisamente el que te interesa. Pide que te lo expliquen delante de la pared en cuestión.
Cómo reclamar si la obra sale mal
Si el desenlace es malo, el orden importa. Improvisar aquí es la forma más rápida de perder derechos.
- Documenta antes de discutir. Fotos y vídeos fechados de cada defecto, con referencia de estancia, y copia de contrato, anexos, presupuesto, facturas, justificantes de pago y toda la mensajería con la empresa. Anota la fecha en la que detectaste cada daño: los plazos de reclamación corren desde ahí.
- Reclama por escrito con burofax. Con acuse de recibo y certificación de contenido. Describe los defectos, remite a las cláusulas incumplidas, pide subsanación y fija un plazo razonable. Un burofax cambia el tono de la conversación y es la prueba que un juzgado espera ver.
- Retén lo pendiente. Si aún queda importe por pagar o una retención de garantía, no la liberes mientras haya defectos consignados. Es tu principal palanca y desaparece en cuanto pagas.
- Hoja de reclamaciones y vía de consumo. Si contrataste como consumidor, pide la hoja oficial de reclamaciones y preséntala en la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento o ante el órgano de consumo de la Comunidad de Madrid.
- Arbitraje de consumo. Si la empresa está adherida al sistema arbitral, el procedimiento es gratuito y el laudo vincula a ambas partes. Comprueba la adhesión antes de contratar, no después: es un buen filtro de partida.
- Informe pericial. En defectos técnicos serios, un informe de un arquitecto técnico o arquitecto independiente es lo que sostiene la reclamación. Los colegios profesionales tienen listados de peritos.
- Vía judicial. Desde la reforma procesal de 2025, antes de demandar en el orden civil hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial. Los asuntos de menor cuantía se tramitan por juicio verbal, y en las cuantías más bajas no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Consúltalo con un profesional antes de decidir la vía.
Plazos que no puedes dejar pasar
Repasa las tres cuentas atrás: en obras sujetas a la LOE, dos años desde que se produce el daño para ejercer la acción, dentro de los plazos de garantía de diez, tres y un año; en obras no sujetas a la LOE, el plazo general de cinco años de las acciones personales del artículo 1964.2 del Código Civil; y en los materiales y aparatos como bienes de consumo, la garantía legal de conformidad de tres años, con el deber de comunicar la falta de conformidad en plazo. Anota las fechas en un sitio donde no se pierdan.
Lo que esta guía no puede hacer por ti
Todo lo anterior es información normativa general. El encaje concreto de tu obra depende del planeamiento aplicable a tu finca, del título constitutivo de tu comunidad, del estado real del edificio y de la ordenanza municipal vigente el día que tramitas. Antes de firmar un contrato de obra relevante, consulta con un arquitecto o arquitecto técnico y, si hay conflicto, con un abogado. Es dinero bien gastado comparado con lo que cuesta rehacer una obra.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia de obra para una reforma integral en Madrid?
¿Qué diferencia hay entre declaración responsable y licencia de obra?
¿Cuándo hace falta proyecto y dirección facultativa en una reforma?
¿Cuánto tiempo cubre la garantía de una reforma?
¿La reforma de mi piso necesita seguro decenal?
¿Tengo que pedir permiso a la comunidad de propietarios?
¿Qué pasa si aparece amianto durante la obra?
¿Puedo fiarme de un presupuesto cerrado?
¿Qué partidas se disparan siempre en una reforma?
¿Se aplica el IVA reducido del 10 % a mi reforma?
¿Cómo comparo tres presupuestos de reforma?
¿Cómo reclamo si la reforma sale mal?
¿Puedo empezar la obra el mismo día de presentar la declaración responsable?
¿Quién es el responsable si la obra inunda al vecino de abajo?
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