Modelo 145 rellenable: cómo rellenarlo paso a paso (con ejemplos)

El modelo 145 es el papel que decide cuánto IRPF te descuentan de la nómina cada mes. Se entrega a tu empresa, no a Hacienda, y es gratuito. Rellenarlo bien no te ahorra impuestos: ajusta la retención a tu situación real, de modo que dejas de adelantarle dinero de más a la Agencia Tributaria durante todo el año y evitas sorpresas en la declaración. Aquí lo tienes explicado apartado por apartado, con la norma que lo respalda y con casos resueltos.

Qué es el modelo 145 (y a quién se entrega)

Respuesta directa

El modelo 145 es la comunicación que un trabajador hace a su empresa sobre su situación personal y familiar para que esta calcule el tipo de retención de IRPF de su nómina. Está regulado en el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) y no se presenta ante la Agencia Tributaria: se entrega al pagador, que lo conserva a disposición de la Administración.

Empecemos por deshacer la confusión más común, la que trae a esta página a media España: el modelo 145 no se presenta a Hacienda. La AEAT publica el formulario y aprueba su contenido mediante resolución, pero no lo recibe. El destinatario es tu empresa, que lo archiva, lo aplica y debe poder enseñárselo a la Administración si se lo pide. Por eso el propio impreso trae un apartado 7 de acuse de recibo, con hueco para la firma autorizada y el sello del pagador.

¿Por qué importa tanto un papel de una sola cara? Porque la retención de IRPF que te aplican cada mes no es un porcentaje fijo por sueldo: depende de tu situación. No retiene igual a un soltero sin cargas que a un padre de tres hijos con un ascendiente a cargo y una hipoteca anterior a 2013. Si la empresa no conoce tu situación real, calcula con lo que tiene, que es el escenario más conservador, y te retiene de más. Ese dinero no lo pierdes (aparece como retenciones ya ingresadas en tu declaración y se te devuelve), pero lo has tenido inmovilizado todo el año.

El impreso lo dice con una franqueza poco habitual en la Administración: si prefieres no comunicar alguno de los datos, la retención que se te practique podría resultar superior a la procedente, y en tal caso podrás recuperar la diferencia, si procede, al presentar tu declaración del IRPF. Traducido: nadie te obliga a contar tu vida, pero el precio de callar lo pagas tú en forma de liquidez.

Quién presenta el modelo 145 y ante quién

Lo presenta cualquier perceptor de rendimientos del trabajo ante quien se los paga. Eso incluye más casos de los que la gente supone:

No lo usan los autónomos: quien factura no tiene una nómina que retener, sino pagos fraccionados y retenciones en factura. Tampoco sustituye a ningún trámite con la AEAT, ni sirve para pedir un aplazamiento, ni tiene nada que ver con la declaración de la renta más allá del efecto que produce sobre tus retenciones.

El modelo 145 no reduce tus impuestos. Reparte en el tiempo los que ya te tocan. Todo lo que no te retienen de enero a diciembre te espera en la casilla de resultado de la declaración.Regla básica de cualquier asesoría al explicar el 145

Descargar el modelo 145 rellenable oficial

Modelo 145 oficial y rellenable

El formulario oficial, rellenable y gratuito está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo rellenas en pantalla, lo imprimes o lo guardas en PDF y lo entregas a tu empresa. Aquí abajo tienes el esquema de campos y los ejemplos para que te resulte fácil.

Dentro de la sede lo encontrarás en el apartado de trámites del IRPF, en la ficha del modelo 145 («Comunicación de datos al pagador»). El PDF es interactivo: puedes escribir sobre él, marcar las casillas y guardarlo. Trae dos ejemplares idénticos, uno para la empresa o entidad pagadora y otro para el perceptor. Rellena los dos, entrega el primero y quédate el segundo con el acuse de recibo firmado.

Un aviso: hay webs que te cobran por «el modelo 145 rellenable» o que lo esconden detrás de un registro y una avalancha de publicidad. No pagues por un formulario que el Estado ofrece gratis y sin registro. Si quieres una versión PDF lista para guardar, tienes una guía específica en modelo 145 en PDF.

Muchas empresas tienen su propio formulario interno en el portal del empleado, con las mismas casillas replicadas en un formulario web. Es válido: el artículo 88 admite expresamente la comunicación por medios telemáticos siempre que garanticen la autenticidad, integridad y accesibilidad de los datos. Si tu empresa usa uno de esos portales, rellénalo ahí y descarga el justificante; el efecto es idéntico al del papel.

Las tres situaciones familiares: cuál es la tuya

El corazón del modelo 145 es elegir bien la situación familiar, porque de ahí sale buena parte del cálculo. Solo hay tres opciones y mucha gente marca la equivocada, casi siempre por leer la casilla en diagonal:

CasillaQuién la marca (según el literal del impreso)Requisito que se olvida
Situación 1Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años, o incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente contigoQue no convivan también con el otro progenitor, y que consignes al menos un hijo en el apartado 2
Situación 2Casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentasHay que consignar el NIF del cónyuge en la casilla habilitada
Situación 3El resto de situaciones: solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 € anuales, parejas de hecho, separados con custodia compartida…También se marca si prefieres no manifestar tu situación familiar

El error clásico número uno: un casado cuyo cónyuge también trabaja marca la situación 2 porque «es lo lógico estando casado». No lo es. Si el cónyuge supera los 1.500 euros anuales de rentas no exentas, vas a la situación 3. Marcar mal esto hace que te retengan de menos y que la diferencia aparezca de golpe en la declaración. La situación 2 es para el matrimonio con un único sueldo real.

El error clásico número dos: marcar la situación 1 por el simple hecho de estar divorciado y tener hijos. La casilla es más estrecha. Exige hijos solteros menores de 18 años (o incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada), que convivan solo contigo. Si hay custodia compartida y los niños conviven con los dos progenitores, no procede. Y si tus hijos ya tienen 19 años, aunque sigan en casa y estudiando, tampoco: podrás consignarlos en el apartado 2 como descendientes, pero tu casilla de situación familiar es la 3.

Parejas de hecho, uniones sin matrimonio y viudedad

El IRPF sigue estando construido sobre el matrimonio civil. Una pareja de hecho inscrita no equivale a un matrimonio a efectos de la situación 2, por mucho que convivan y compartan gastos: si no hay matrimonio y no se cumple el supuesto de la situación 1, la casilla es la 3. En la viudedad ocurre lo contrario de lo que suele pensarse: se puede marcar la situación 1 si hay hijos que cumplen los requisitos, y la 3 si no los hay.

Cómo rellenarlo apartado por apartado

El impreso oficial tiene siete apartados numerados. Sigue este orden y no te dejarás nada que te beneficie:

  1. Datos del perceptor (apartado 1). Apellidos, nombre, NIF y año de nacimiento. Después, la situación familiar: marca una sola de las tres casillas y, si es la 2, escribe el NIF de tu cónyuge. En este mismo bloque va tu grado de discapacidad reconocido y la fecha de traslado por movilidad geográfica si procede.
  2. Discapacidad propia (apartado 1). Dos casillas excluyentes: grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, o grado igual o superior al 65 %. Hay una tercera casilla, adicional y compatible con las anteriores, para acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida.
  3. Movilidad geográfica (apartado 1). Si estabas en desempleo e inscrito en la oficina de empleo y aceptar tu puesto actual te exigió trasladar tu residencia habitual a otro municipio, indica la fecha del traslado. Es una casilla que casi nadie rellena y que da derecho a un tratamiento más favorable.
  4. Hijos y otros descendientes (apartado 2). Menores de 25 años, o mayores con discapacidad, que convivan contigo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. De cada uno: año de nacimiento y, en su caso, año de adopción o acogimiento. Marca «cómputo por entero» solo si conviven únicamente contigo. Añade el grado de discapacidad de quien lo tenga. Caben cuatro por ejemplar; con más hijos se adjunta otra hoja.
  5. Ascendientes (apartado 3). Mayores de 65 años, o menores con discapacidad, que convivan contigo al menos la mitad del año y sin rentas anuales superiores a 8.000 euros. Si ese ascendiente convive también con otros hijos suyos, indica cuántos sois en total, incluido tú, para que el mínimo se reparta.
  6. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (apartado 4). Dos líneas separadas: el importe anual de la pensión compensatoria en favor del cónyuge y el importe anual de las anualidades por alimentos en favor de los hijos. Ambas deben estar fijadas por resolución judicial.
  7. Pagos por vivienda habitual (apartado 5). Una única casilla, con dos condiciones que van juntas: haber adquirido la vivienda o pagado obras de rehabilitación antes del 1 de enero de 2013 con derecho a deducción, y que la suma de tus retribuciones íntegras del trabajo de todos los pagadores sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
  8. Fecha, firma y acuse de recibo (apartados 6 y 7). Firma, fecha y entrega a la empresa, no a Hacienda. Pide que te sellen el acuse de recibo del apartado 7 y guarda tu ejemplar.

El dato que más gente se deja

La discapacidad (propia, de un hijo o de un ascendiente) es de lo que más reduce la retención y de lo que más se olvida marcar. Si tú o alguien a tu cargo tenéis un grado reconocido, anotarlo con su tramo correcto baja tu IRPF mensual de forma apreciable. También conviene revisarlo cuando el grado se revisa al alza: pasar del tramo del 33 % al del 65 % cambia el cálculo y hay que comunicarlo.

Detalles del impreso que despistan

Hay tres casillas que generan casi todas las dudas en las asesorías:

Esquema de campos para tenerlo a mano

Este es el esquema de los apartados del modelo 145 oficial. Úsalo como chuleta mientras rellenas el de la AEAT:

MODELO 145 — COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (artículo 88 del Reglamento del IRPF) 1. DATOS DEL PERCEPTOR QUE EFECTÚA LA COMUNICACIÓN Apellidos y nombre: [................] NIF: [........] Año de nacimiento: [....] Situación familiar: [ ] 1. Soltero/viudo/divorciado/separado legalmente con hijos solteros menores de 18 años que conviven SOLO con Vd. [ ] 2. Casado no separado legalmente, cónyuge sin rentas > 1.500 €/año · NIF del cónyuge: [........] [ ] 3. Resto de situaciones (o si no desea manifestarla) Discapacidad del perceptor: [ ] Grado ≥ 33 % e < 65 % [ ] Grado ≥ 65 % [ ] Necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida Movilidad geográfica: fecha del traslado [..../..../....] Rendimientos con generación > 2 años en los 5 ejercicios anteriores: [ ] 2. HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES (< 25 años, o mayores con discapacidad, que conviven con Vd. y sin rentas anuales > 8.000 €. Máximo 4 por ejemplar) Año de nacimiento [....] Año adopción/acogimiento [....] [ ] Cómputo por entero (convive únicamente con Vd.) Discapacidad: [ ] ≥ 33 % y < 65 % [ ] ≥ 65 % [ ] Ayuda 3.ª persona 3. ASCENDIENTES (> 65 años, o menores con discapacidad, que conviven con Vd. al menos la mitad del año y sin rentas anuales > 8.000 €) Año de nacimiento [....] Convivencia con otros descendientes del mismo grado: [..] Discapacidad: [ ] ≥ 33 % y < 65 % [ ] ≥ 65 % [ ] Ayuda 3.ª persona 4. PENSIÓN COMPENSATORIA Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS (ambas fijadas por decisión judicial) Pensión compensatoria al cónyuge, importe anual: [........] € Anualidades por alimentos a los hijos, importe anual: [....] € 5. PAGOS POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA Y DERECHO A DEDUCCIÓN [ ] Sí Requisitos: adquisición u obras ANTES del 1-1-2013 y retribuciones íntegras de todos los pagadores < 33.007,20 €/año 6. FECHA Y FIRMA DE LA COMUNICACIÓN En ____________, día ____ de __________ de ______ Firma del perceptor: ____________________ 7. ACUSE DE RECIBO Firma autorizada y sello de la empresa o entidad pagadora (Se entrega a la EMPRESA, no a la Agencia Tributaria)

Descendientes, ascendientes y discapacidad: los requisitos exactos

Aquí es donde se cometen los errores caros, porque la gente rellena de memoria. Los requisitos están tasados y son los mismos que rigen el mínimo por descendientes y por ascendientes en la Ley del IRPF (artículos 58 a 60 de la Ley 35/2006):

RequisitoHijos y descendientes (apartado 2)Ascendientes (apartado 3)
EdadMenores de 25 años, sin límite de edad si tienen discapacidad reconocidaMayores de 65 años, sin límite de edad si tienen discapacidad reconocida
ConvivenciaQue convivan con el perceptorQue convivan con el perceptor al menos la mitad del año
Rentas del familiarNo superiores a 8.000 € anualesNo superiores a 8.000 € anuales
RepartoSe prorratea salvo que marques «cómputo por entero» por convivir solo contigoSe prorratea entre los descendientes del mismo grado con los que conviva
Qué se anotaAño de nacimiento y, si procede, año de adopción o acogimientoAño de nacimiento y número de descendientes con los que convive
Espacio en el impresoCuatro por ejemplar; con más, se adjunta otra hojaDos por ejemplar

Qué cuenta como «rentas» del hijo o del ascendiente

El límite de 8.000 euros se refiere a rentas anuales, excluidas las exentas. Un hijo que ha trabajado en verano y ha ganado 3.000 euros sigue dando derecho al mínimo; uno con un contrato de todo el año y un sueldo normal, no. Y hay un matiz que se pasa por alto con frecuencia: si el descendiente presenta su propia declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, los padres pierden el derecho a aplicar el mínimo por él. Antes de que un hijo con un contrato de prácticas presente la renta por su cuenta «porque le devuelven algo», conviene echar las cuentas en conjunto.

Grados de discapacidad y qué acredita cada uno

El impreso solo reconoce dos tramos, más una casilla adicional. Ni admite el porcentaje exacto ni lo necesita:

Casilla del impresoQué significaQué te van a pedir
Grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %Discapacidad reconocida en el tramo generalCertificado o resolución del órgano competente de tu comunidad autónoma
Grado igual o superior al 65 %Tramo agravado, con mínimo por discapacidad más altoEl mismo certificado, con el grado actualizado tras la última revisión
Ayuda de terceras personas o movilidad reducidaCasilla adicional, compatible con las dos anterioresAcreditación específica del baremo, no basta el grado

La empresa puede pedirte la documentación que justifique lo que comunicas y hace bien en pedirla: el pagador debe conservar a disposición de la Administración los documentos aportados por el contribuyente. No es desconfianza, es su obligación. Ten a mano el libro de familia, el certificado de discapacidad o la resolución judicial de la pensión, según lo que hayas marcado.

Cuatro ejemplos resueltos

La teoría se entiende mejor con casos. Aquí van cuatro situaciones típicas y cómo se rellenaría cada una.

Ejemplo 1: soltera sin hijos, un solo trabajo

María, soltera, sin hijos, sin ascendientes a cargo, sin discapacidad, con un único empleo. Marca situación 3 y deja en blanco los apartados 2, 3, 4 y 5. Firma y entrega. Su retención será la que corresponda a su nivel de ingresos con el mínimo personal básico. Sencillo y correcto: no hay nada que «optimizar» y no pasa nada por ello.

Ejemplo 2: divorciado con dos hijos que conviven solo con él

Juan, divorciado, con dos hijos de 9 y 12 años que conviven exclusivamente con él, sin convivir también con la madre. Marca situación 1, consigna los dos hijos en el apartado 2 con su año de nacimiento y marca el cómputo por entero de ambos. Si además paga anualidades por alimentos fijadas en sentencia, anota el importe anual en el apartado 4. Resultado: una retención bastante menor que la de un soltero sin cargas con el mismo sueldo.

Ejemplo 3: casada, cónyuge sin ingresos, una hija con discapacidad

Lucía, casada y no separada legalmente, su marido no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, y tienen una hija de 14 años con un grado de discapacidad del 40 % reconocido. Marca situación 2 e indica el NIF del cónyuge, consigna a la hija en el apartado 2 con su año de nacimiento y marca la casilla de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Es de las configuraciones que más reducen la retención, y justo por eso conviene que Lucía no se deje el dato de la discapacidad sin marcar.

Ejemplo 4: custodia compartida y un padre a cargo

Carlos, divorciado, con custodia compartida de un hijo de 7 años que convive con los dos progenitores por semanas alternas, y con su padre de 78 años empadronado en su casa desde hace tres años y sin rentas propias más allá de una pensión mínima. Carlos marca situación 3 (la custodia compartida no encaja en la 1, porque el hijo convive también con el otro progenitor), consigna al hijo en el apartado 2 sin marcar el cómputo por entero, y anota a su padre en el apartado 3 indicando el número de descendientes con los que convive si tiene hermanos que también lo tengan a cargo. Este es el caso que más consultas genera y el que más conviene contrastar con un asesor fiscal antes de firmar.

Rellenar el 145 «a lo grande» para que te retengan menos no es una estrategia: es un préstamo que te concedes a ti mismo y que devuelves en junio con intereses de demora si Hacienda considera que comunicaste datos inexactos.Criterio de prudencia recomendable en cualquier caso dudoso

Los errores que te hacen pagar más IRPF

Estos son los fallos que más dinero cuestan, casi siempre por dejar casillas en blanco:

Qué pasa si comunicas datos falsos

El impreso lleva impresa la advertencia, y conviene leerla despacio: incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la comunicación, así como no comunicar variaciones que, de haberlas conocido el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esa causa, conforme al artículo 205 de la Ley 58/2003, General Tributaria. A eso se suma que la cuota no retenida la acabarás pagando igualmente en la declaración.

Que la sanción exista no significa que a nadie le multen por equivocarse de casilla de buena fe: el régimen sancionador exige culpabilidad y el error corregible se corrige entregando un 145 nuevo. Pero sí conviene entender que la firma del apartado 6 no es un trámite: con ella manifiestas ser contribuyente del IRPF y declaras que los datos son ciertos. Si algo cambia y te favorece a ti que la empresa no se entere, tienes diez días para contárselo.

Cuándo entregarlo y en qué plazo comunicar los cambios

El modelo 145 no es para toda la vida, pero tampoco hay que repetirlo cada enero. La regla general del artículo 88 es esta: la comunicación se efectúa con anterioridad al primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral, y se entiende subsistente para los años siguientes mientras no varíen los datos. Es decir, entregas uno al entrar en la empresa y no vuelves a tocarlo hasta que cambie algo.

Lo que sí tiene plazos distintos son las variaciones, y la diferencia depende de hacia dónde empujen tu retención:

SituaciónCuándo se comunicaDesde cuándo surte efecto
Comunicación inicialAntes del primer día del año natural, o al inicio de la relación laboralDesde el primer cálculo de retención
Sin cambios respecto al año anteriorNo hay que reiterarlaSigue vigente para los ejercicios siguientes
Variación que supone menor retención (nace un hijo, se reconoce una discapacidad)Cuando quieras: es una posibilidad, no una obligaciónDesde la fecha de la comunicación, si restan al menos 5 días para confeccionar la nómina
Variación que supone mayor retención (el cónyuge empieza a trabajar, un hijo cumple 25 años)Obligatorio, en el plazo de 10 días desde que se produceEn la primera nómina que se confeccione después, con esos mismos 5 días de margen
Solicitud voluntaria de un tipo superiorPor escrito, con al menos 5 días de antelaciónSe mantiene hasta fin de año y en ejercicios sucesivos salvo renuncia o solicitud de otro tipo

Los momentos típicos para volver a entregarlo son fáciles de reconocer:

Fíjate en la asimetría: los cambios que te bajan la retención los comunicas cuando te apetezca (nadie te sanciona por no cobrar más neto), y los que te la suben tienes obligación de comunicarlos en diez días. Es la lógica del sistema, y es también la razón por la que tanta gente lleva años pagando de más sin enterarse: rellenó el 145 al entrar en la empresa, tuvo dos hijos, y nunca volvió a mirarlo.

El mínimo personal y familiar, explicado sin tecnicismos

Para entender por qué el 145 baja tu retención conviene saber qué hay detrás: el mínimo personal y familiar. Es la parte de tus ingresos que la ley considera destinada a cubrir tus necesidades vitales y las de quienes dependen de ti, y que por eso no tributa al mismo tipo que el resto. Cuantas más cargas familiares tengas, mayor es ese mínimo y menor la parte de tu sueldo sobre la que se calcula la retención.

Estas son las cuantías estatales recogidas en los artículos 57 a 60 de la Ley 35/2006 del IRPF. Sirven para que te hagas una idea del orden de magnitud de lo que estás dejando sin marcar cuando dejas una casilla en blanco:

ConceptoCuantía anualIncremento
Mínimo del contribuyente5.550 €+1.150 € si tienes más de 65 años; +1.400 € adicionales si superas los 75
Primer descendiente2.400 €+2.800 € por cada descendiente menor de tres años
Segundo descendiente2.700 €
Tercer descendiente4.000 €
Cuarto y siguientes4.500 € cada uno
Por cada ascendiente1.150 €+1.400 € si el ascendiente supera los 75 años
Discapacidad (del contribuyente, de un descendiente o de un ascendiente)3.000 € con grado ≥ 33 % · 9.000 € con grado ≥ 65 %+3.000 € por gastos de asistencia con ayuda de terceras personas o movilidad reducida

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: son las cuantías estatales, y varias comunidades autónomas han aprobado importes propios que se aplican al tramo autonómico del impuesto, así que el efecto final depende de dónde residas. El segundo: estas cifras se aplican en el cálculo de tu IRPF y de tu retención, no son dinero que te ingresen. Antes de dar por buena una cifra concreta para tu caso, contrástala en la sede de la Agencia Tributaria o con tu asesor.

Por eso el 145 funciona como funciona: cada hijo, cada ascendiente y cada grado de discapacidad que comunicas aumenta tu mínimo y reduce lo que te retienen cada mes. No es un truco ni un resquicio, es el mecanismo que la ley prevé para que quien soporta más cargas adelante menos impuesto a lo largo del año. El 145 es la forma de que tu empresa lo sepa. Si no se lo dices, no puede adivinarlo y aplica el mínimo básico de una persona sin cargas.

El caso especial de los dos pagadores

Hay una situación que merece atención aparte porque pilla a mucha gente: tener dos pagadores en el mismo año. Si trabajas para dos empresas a la vez, si cambias de empleo a mitad de ejercicio o si cobras una prestación por desempleo y luego un sueldo, cada pagador te retiene como si fuera el único, sin saber lo que te abona el otro. Sumados los dos rendimientos, tu tipo medio real de IRPF es más alto que el que te han venido aplicando, y en la declaración aparece la diferencia.

El 145 no resuelve esto por sí solo, pero es el punto de partida. Tienes dos herramientas:

Quien lo sabe de antemano ajusta la retención y duerme tranquilo. Quien lo descubre al hacer la declaración, paga de una vez. La diferencia entre los dos suele ser un formulario de diez líneas entregado en recursos humanos.

Regularización del tipo, finiquito y cómo se nota en la nómina

Cuando entregas un 145 nuevo, la empresa no rehace las nóminas anteriores: recalcula tu tipo de retención hacia adelante. A eso se le llama regularización, y consiste en volver a calcular el importe total de retenciones que corresponde al año teniendo en cuenta lo ya retenido, para repartir la diferencia entre las nóminas que quedan. Si comunicas un cambio en marzo, el efecto se reparte entre marzo y diciembre; si lo comunicas en noviembre, se concentra en dos nóminas. Comunicar pronto es siempre mejor que comunicar tarde, aunque el resultado anual sea el mismo.

El modelo 145 y el finiquito

Al terminar un contrato, el finiquito lleva su propia retención de IRPF y el 145 sigue jugando: la empresa aplica el tipo que tuvieras comunicado, y las cantidades del finiquito entran en la regularización final del año en esa empresa. De ahí que sea frecuente ver en el finiquito un porcentaje distinto al de las nóminas ordinarias, y no siempre por error.

Dos matices que evitan discusiones en la última nómina. Uno: la indemnización por despido exenta no soporta retención en la parte exenta, mientras que las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra prorrateadas sí, porque son salario. Dos: si has cambiado de situación familiar durante el año y no lo comunicaste, el finiquito no es el momento de arreglarlo; lo que se corrige después es la declaración. Si te llega un finiquito con una retención que no entiendes, pide el desglose por conceptos antes de firmar y, si el importe es relevante, consúltalo con un graduado social.

Cómo se nota en tu nómina

Imagina dos personas con el mismo bruto anual. La primera está soltera, sin hijos ni ascendientes a cargo, y marca la situación 3. La segunda está divorciada, con dos hijos menores que conviven solo con ella, marca la situación 1 y consigna a los dos hijos con cómputo por entero. Con el mismo sueldo bruto, la segunda tendrá un tipo de retención menor y cobrará más neto cada mes, porque su mínimo familiar es más alto y la base sobre la que se calcula la retención, más baja.

El matiz que conviene repetir: ese dinero extra cada mes no es un regalo. El IRPF total del año es el que es. El 145 solo decide si lo pagas repartido a lo largo del ejercicio (más retención mensual, devolución en la declaración) o si te lo quedas y lo ajustas al final (menos retención mensual, resultado a pagar). La gracia de rellenarlo bien no es pagar menos impuestos: es que la retención encaje con tu realidad, para tener tu dinero disponible cuando es tuyo y no llevarte un sobresalto en la campaña de la renta.

No te fíes de las calculadoras que prometen decirte «tu retención exacta» a partir de cuatro datos. El cálculo del tipo depende de tus retribuciones íntegras previstas, de tus gastos deducibles, de la reducción por rendimientos del trabajo, de tu mínimo personal y familiar y de la escala aplicable en el ejercicio. La cifra que sale de una calculadora genérica es orientativa. La buena es la que aparece en tu nómina y la que puedes contrastar con tu asesor fiscal.

El 145 frente al 111, el 190 y el 130

Uno de los motivos por los que el 145 se confunde con «algo que se presenta en Hacienda» es que convive con una familia de modelos que sí se presentan. Esta tabla los ordena:

ModeloQuién lo haceAnte quiénPara qué
145El trabajador o pensionistaAnte su empresa o entidad pagadoraComunicar su situación personal y familiar para el cálculo de la retención
111La empresaAnte la AEAT, con periodicidad trimestral o mensualIngresar las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores y profesionales
190La empresaAnte la AEAT, resumen anualDeclarar el detalle anual por perceptor de lo retenido
130 (o 131 en módulos)El autónomoAnte la AEAT, trimestralPago fraccionado a cuenta del IRPF de la actividad económica
100El contribuyenteAnte la AEAT, campaña anualDeclaración de la renta, donde se ajusta todo lo retenido durante el año

Vista así, la cadena se entiende sola: tú comunicas con el 145, la empresa retiene y lo ingresa con el 111, lo resume en el 190, y en el 100 se cuadra la cuenta. El 145 es el único eslabón que depende de ti y el único que no viaja a la Administración.

El 145 es el único documento de toda la cadena del IRPF que rellenas tú, entregas tú y guarda tu empresa. Que no se presente en ningún sitio es justamente lo que hace que tanta gente lo olvide durante años.Conclusión práctica de esta guía

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?
El modelo 145 es la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, regulada en el artículo 88 del Reglamento del IRPF. Sirve para que tu empresa conozca tu situación personal y familiar y calcule con ella el tipo de retención de IRPF de tu nómina. No se presenta ante la Agencia Tributaria: se entrega a la empresa, que lo conserva a disposición de la Administración.
¿El modelo 145 se presenta en Hacienda?
No. Es el error más repetido. El modelo 145 no se presenta ni se envía a la AEAT: se entrega al pagador (tu empresa, o el organismo que te abone una pensión). La AEAT publica el formulario y aprueba su contenido, pero no lo recibe. La empresa lo archiva y debe tenerlo disponible por si la Administración se lo requiere; por eso el propio modelo incluye un apartado de acuse de recibo con firma y sello.
¿Es obligatorio rellenar el modelo 145?
Entregarlo no se sanciona si no lo haces, pero el propio formulario advierte de que, si no comunicas los datos, la retención que te practiquen podría resultar superior a la procedente. Sí es obligatorio comunicar en plazo las variaciones que, de conocerlas la empresa, habrían supuesto una retención mayor. Es decir: callar lo que te beneficia solo te perjudica a ti; callar lo que te perjudica sí tiene consecuencias.
¿Cuándo hay que entregar el modelo 145 a la empresa?
Con anterioridad al primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral, si esta empieza después. No hay que repetirlo cada ejercicio mientras no cambie nada: la comunicación se entiende vigente para los años siguientes. Se vuelve a entregar cuando varía tu situación personal o familiar.
¿Qué plazo tengo para comunicar un cambio en el modelo 145?
Depende de hacia dónde mueva la retención. Las variaciones que suponen un tipo de retención menor puedes comunicarlas cuando quieras y surten efecto desde la fecha de la comunicación, siempre que resten al menos cinco días para la confección de la nómina. Las variaciones que suponen un tipo de retención mayor debes comunicarlas en el plazo de diez días desde que se producen, y se aplican en la primera nómina que se confeccione después, con esa misma antelación de cinco días.
¿Qué pasa si pongo datos falsos en el modelo 145?
El propio modelo lo advierte: incluir datos falsos, incompletos o inexactos, o no comunicar variaciones que habrían determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esa causa, conforme al artículo 205 de la Ley General Tributaria. Además tendrás que pagar en la declaración el IRPF que no se retuvo.
¿Qué situación familiar marco si estoy casado y mi pareja trabaja?
La situación 3. La situación 2 solo la marca quien está casado y no separado legalmente cuando el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. Si tu cónyuge trabaja y supera esa cifra, tu casilla es la 3, aunque estéis casados. Marcar la 2 sin cumplir el requisito te hace retener de menos y acabas pagando la diferencia en la declaración.
¿Quién puede marcar la situación 1 del modelo 145?
Es más estrecha de lo que la gente cree. La marca quien está soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos solteros menores de 18 años (o incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada) que conviven exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, y siempre que consigne al menos un hijo en el apartado 2. En custodia compartida con convivencia con ambos progenitores no procede.
¿Qué hijos y ascendientes puedo incluir en el modelo 145?
Hijos y otros descendientes menores de 25 años (o mayores de esa edad con discapacidad reconocida) que convivan contigo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Y ascendientes mayores de 65 años (o menores de esa edad con discapacidad) que convivan contigo al menos la mitad del año y tampoco superen los 8.000 euros de rentas anuales. Si el ascendiente convive también con otros hijos suyos, se indica cuántos sois para prorratear.
Si tengo dos hijos pero la custodia es compartida, ¿cómo lo pongo en el 145?
Los consignas igualmente, pero sin marcar la casilla de cómputo por entero: esa casilla se reserva a los hijos que conviven únicamente contigo, sin convivir también con el otro progenitor. Al no marcarla, el mínimo por descendientes se prorratea por mitad entre ambos progenitores. Si tu caso es complejo (custodias mixtas, hijos de distintas relaciones), confírmalo con tu asesor fiscal o tu graduado social antes de firmar.
¿Puedo marcar la casilla de vivienda habitual si compré la casa en 2018?
No. Ese apartado solo lo pueden cumplimentar quienes adquirieron su vivienda habitual, o satisficieron cantidades por obras de rehabilitación, antes del 1 de enero de 2013, y además exige que la suma de las retribuciones íntegras del trabajo de todos tus pagadores sea inferior a 33.007,20 euros anuales. Las hipotecas posteriores a esa fecha no dan derecho a la deducción estatal ni, por tanto, a la reducción del tipo.
¿El modelo 145 sirve para autónomos?
No. El 145 comunica datos al pagador para calcular la retención de una nómina, y un autónomo no tiene pagador que le retenga la nómina: liquida su IRPF mediante pagos fraccionados (modelos 130 o 131) y mediante las retenciones que sus clientes le practican en factura. Si eres autónomo, lo que te interesa es la plantilla de factura y el control de tus retenciones, no el 145.

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Aviso: esta guía tiene carácter informativo y orientativo y se apoya en el texto del modelo 145 publicado por la Agencia Tributaria, en el artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), en los artículos 57 a 61 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 205 de la Ley 58/2003, General Tributaria. No sustituye al asesoramiento de un profesional (asesor fiscal, gestor o graduado social) para tu caso concreto, y no incluye ninguna prueba, encuesta ni valoración propia. Las cuantías y los umbrales pueden actualizarse: contrasta siempre la normativa vigente y las fuentes oficiales antes de presentar cualquier documento. Contenido elaborado por el equipo editorial de Ofizio. Última actualización: 21 de agosto de 2026.