Carta de renuncia en Colombia: formato en Word y preaviso de 30 días
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Respuesta rápida
Desde la Ley 2466 de 2025, quien tiene contrato a término indefinido puede terminarlo con un preaviso de 30 días calendario, y no se puede pactar sanción si lo omite (art. 47 CST). Si renuncia por una falta grave del empleador, el preaviso no aplica, pero debe dejar escritas las razones desde el principio.
Carta de renuncia para Colombia (Word .docx)
Dos modelos: renuncia voluntaria con preaviso y terminación por causa imputable al empleador. Los huecos van marcados en amarillo; al final hay una página de notas que debe borrar.
Descargar la carta (.docx)Qué dice la ley en Colombia
- Preaviso de 30 días calendario. En el contrato a término indefinido, el trabajador puede terminarlo mediante preaviso de treinta días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se puede pactar una sanción para quien omita ese preaviso (art. 47 CST, modificado por el art. 5 de la Ley 2466 de 2025).
- Si la causa es del empleador. El preaviso no aplica cuando la terminación se debe a una justa causa imputable al empleador. En ese caso, usted termina el contrato indicando las razones y puede acudir a los mecanismos alternativos o a la vía judicial para reclamar la indemnización (parágrafo del art. 47).
- Contrato a término fijo. Si con treinta días de antelación al vencimiento ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo, se renueva (art. 46 CST). Avise antes de esa fecha si no quiere la prórroga. Esos artículos no fijan un preaviso propio para irse antes del vencimiento: revise su contrato y consulte su caso.
- El motivo cuenta. Quien termina el contrato debe manifestar la causal o motivo en ese momento, y después no puede alegar otro distinto (arts. 62 y 66 CST).
El art. 47 no dice que el preaviso deba ser escrito, pero una carta con constancia de recibido es la forma práctica de probar cuándo lo dio.
Renuncia voluntaria o por causa del empleador
| Renuncia voluntaria | Por causa imputable al empleador | |
|---|---|---|
| Preaviso | 30 días calendario | No aplica (parágrafo del art. 47) |
| Qué escribir | Su decisión y su último día | Las razones y los hechos concretos |
| Indemnización del art. 64 | No | Sí, si se comprueba la causa |
Las justas causas del trabajador están en el art. 62, literal B: por ejemplo, malos tratos o amenazas graves, incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador sin razones válidas o exigir un servicio distinto sin razones válidas. Como después no puede cambiar el motivo, consulte antes de firmar una carta de este tipo.
Qué le deben pagar y entregar al salir
- Liquidación: salarios pendientes, cesantías (art. 249 CST), prima de servicios proporcional (art. 306 CST) y vacaciones proporcionales (art. 1, Ley 995 de 2005). Puede estimarla con la calculadora de liquidación laboral.
- Si no le pagan al terminar: el empleador debe, como indemnización, una suma por cada día de retardo, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos (art. 65 CST).
- Certificación: si la pide, el empleador debe darle una certificación con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (art. 57, numeral 7 CST).
- Examen médico: si le hicieron examen al ingreso o durante el trabajo, puede pedir que se lo practiquen al salir. Si pasan cinco días desde su retiro sin presentarse, pese a tener la orden, se considera que lo eludió por su culpa (mismo numeral).
Modelo para copiar
Sustituya lo que va entre corchetes. Entregue dos copias y pida que le firmen una con la fecha de recibido. Si su contrato es a término fijo y no quiere prorrogarlo, cambie el preaviso del modelo 1 por una frase que diga que no desea la prórroga, cuándo vence el contrato y que avisa conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Modelo 1: renuncia voluntaria con preaviso
Modelo 2: terminación por causa imputable al empleador
Úselo solo si la causa es real y puede probarla. Después no podrá alegar un motivo distinto.
Ejemplo
La persona y la empresa no existen: el texto solo muestra cómo queda la carta ya llena.
Errores que hay que evitar
- Aceptar un descuento por no haber dado el preaviso. La ley prohíbe pactar una sanción por omitirlo (art. 47 CST). Si se lo aplican, consúltelo.
- Escribir «renuncia voluntaria» cuando la causa es del empleador. Después no puede alegar otro motivo (arts. 62 y 66 CST).
- Citar una regla vieja. El art. 47 cambió con la Ley 2466 de 2025: revise que su modelo no cite el texto anterior.
- No guardar constancia de recibido. Sin ella, le costará probar cuándo avisó.
- Firmar una renuncia que no quiere presentar. Si le presionan para hacerlo, consulte antes de firmar.
- Olvidar la certificación y el examen. Pídalos por escrito; para el examen, tenga presente el plazo de cinco días (art. 57, numeral 7 CST).
A dónde acudir gratis si hay un conflicto
Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo pueden actuar como conciliadores en conflictos laborales (Colombia Ágil, Mincomercio). La conciliación ante funcionarios públicos facultados para conciliar y ante los centros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho es gratuita (art. 4, Ley 640 de 2001).
Lleve su contrato, la carta con el recibido, los desprendibles de pago y la liquidación, si ya se la dieron.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso hay que dar para renunciar en Colombia?
En el contrato a término indefinido, treinta días calendario (art. 47 CST, modificado por el art. 5 de la Ley 2466 de 2025).
¿Qué pasa si renuncio sin dar el preaviso?
La ley dice que en ningún caso se puede pactar una sanción para quien omita el preaviso (art. 47 CST). Si el empleador le descuenta algo por eso, consúltelo con un inspector de trabajo.
¿La empresa tiene que aceptar mi renuncia?
El art. 47 dice que el trabajador puede terminar el contrato mediante preaviso; no lo condiciona a que la empresa acepte. Guarde la constancia de recibido.
¿Tengo que explicar por qué renuncio?
Si es una decisión personal, la carta puede decirlo así. Si el motivo es una falta del empleador, debe escribirlo desde el principio, porque después no puede alegar otro (arts. 62 y 66 CST).
¿Me pagan liquidación si renuncio?
Sí: salarios pendientes, cesantías, prima y vacaciones proporcionales. En una renuncia, la indemnización del art. 64 CST solo procede si el empleador dio lugar a la terminación por una justa causa.
¿Cómo funciona en un contrato a término fijo?
Si no quiere la prórroga, avise con treinta días de antelación al vencimiento: si ninguna parte lo hace, el contrato se renueva (art. 46 CST). Para irse antes del vencimiento, revise su contrato y consulte su caso.
Fuentes oficiales
- Ley 2466 de 2025, arts. 5 y 6 (Función Pública)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 46, 47, 57, 62, 64, 65 y 66 (Secretaría del Senado, actualizado al D.O. 53.651 de 7-oct-2026)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (Secretaría del Senado)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (Secretaría del Senado)
- Ley 995 de 2005, art. 1 (Secretaría del Senado)
- Ley 640 de 2001, art. 4 (Función Pública)
- Colombia Ágil: conciliación en conflictos de trabajo
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Normas consultadas ese día. El art. 47 CST cambió en junio de 2025: compruebe que no haya una reforma posterior.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para su caso concreto, consulte a un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo o a un consultorio jurídico.