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Telegrama de renuncia en Argentina: modelo y cómo enviarlo gratis

Equipo OfizioÚltima revisión: 2 de noviembre de 2026Versión para Argentina

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Respuesta rápida

Para que la renuncia sea válida, tenés que formalizarla con un despacho telegráfico, físico o digital, enviado a tu empleador, o ante la autoridad del trabajo. Es gratis y validan tu identidad (art. 240 LCT, según la Ley 27.802 de marzo de 2026). El preaviso del trabajador es de 15 días (art. 231). Mail y WhatsApp no alcanzan.

Borrador del telegrama de renuncia (Word .docx)

Para preparar los datos antes de ir al Correo o de cargarlos en línea. El envío se hace con el formulario oficial de Correo Argentino o desde su plataforma: este Word no lo reemplaza.

Descargar el borrador (.docx)

Qué dice la ley

  • Forma de la renuncia. La renuncia, medie o no preaviso, debe formalizarse, como requisito de validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Los despachos son gratuitos y requieren validar tu identidad (art. 240 LCT, sustituido por el art. 49 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026).
  • Gratis para el remitente. El servicio de telegrama y carta documento para trabajadores es absolutamente gratuito para quien lo envía, para cualquier comunicación con el empleador vinculada al contrato (arts. 1 y 2, Ley 23.789). El Ministerio de Trabajo también lo describe como trámite gratuito y aclara que la carta documento común es paga.
  • Preaviso. El trabajador debe dar 15 días, salvo que se haya fijado un plazo mayor; en el período de prueba no hace falta (art. 231). El plazo corre desde el día siguiente a la notificación (art. 233).
  • Si no preavisás. La parte que omite el preaviso o lo da de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración de ese plazo (art. 232).
  • Nadie puede presumir tu renuncia. No se admiten presunciones en contra del trabajador que lleven a sostener la renuncia al empleo (art. 58), y la firma no puede darse en blanco (art. 60).

Para la vía ante la autoridad administrativa, el Decreto 407/2026 (art. 7) encarga a la Secretaría de Trabajo dictar el procedimiento. A la fecha de esta revisión no se localizó esa norma complementaria, así que aquí se explican las vías del Correo.

Cómo enviarlo

En una sucursal de Correo Argentino

  1. Descargá el formulario «Comunicación de Renuncia» de la página de formularios del Correo o pedilo en la sucursal.
  2. Completá los datos del destinatario y del remitente. El texto ya viene impreso: «RENUNCIO AL EMPLEO DESDE». Agregá la fecha en formato día/mes/año y, en el segundo renglón, tu nombre y apellido en imprenta mayúscula, arriba de «N.° C.U.I.L.».
  3. Imprimilo en papel blanco A4, o completalo a mano en imprenta mayúscula, sin tachaduras.
  4. Llevalo a la sucursal con tu DNI, por duplicado. Firmás ante el empleado y te devuelven una copia sellada (Decreto 150/96, anexo I, punto III). Guardala.

Según ese decreto (punto V), el telegrama de renuncia se impone en la oficina del Correo que corresponde al código postal del domicilio del empleador donde trabajaste. Preguntá en la sucursal si tenés dudas.

En línea, con Mis Comunicaciones Digitales

La plataforma de Correo Argentino permite enviar el «Telegrama Ley 23.789 de Renuncia». Tenés que registrarte y verificar tu identidad: leés un código QR con el celular, cargás género y número de trámite del DNI y te sacás una selfie, que se valida ante el RENAPER. La verificación se renueva cada 365 días. La misma plataforma vende carta documento: fijate de elegir el telegrama Ley 23.789, que es gratuito para el remitente.

Qué pasa después

El Correo entrega el telegrama bajo firma en el domicilio del destinatario. Si nadie lo recibe, deja un aviso para retirarlo en dos días hábiles; si no lo retiran, vuelve al remitente (Decreto 150/96, anexo I, punto IV). El Correo conserva el registro del envío (punto I).

Qué cobrás si renunciás

  • Liquidación final: días trabajados del mes, parte proporcional del aguinaldo (art. 123) y vacaciones proporcionales (art. 156).
  • Plazo de pago: el mismo del art. 128, contado desde la extinción (art. 255 bis): cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres para la semanal.
  • Indemnización por antigüedad: corresponde al despido sin justa causa (art. 245), no a la renuncia.
  • Certificados: el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para darte los certificados de trabajo y de aportes, en papel o en digital. Si la información está disponible en el sitio del organismo de la seguridad social o de ARCA, esa parte se considera cumplida (art. 80, según la Ley 27.802).

Para reclamar créditos laborales tenés dos años (art. 256). Todos estos artículos están en el texto actualizado de la LCT en InfoLEG.

Borrador para copiar

Tiene los mismos datos que el formulario oficial. Reemplazá lo que está entre corchetes y volcalo en el formulario de Correo Argentino o en su plataforma. Si querés cumplir el preaviso, poné una fecha al menos 15 días posterior a la notificación.

Telegrama Ley 23.789: comunicación de renuncia

BORRADOR DEL TELEGRAMA DE RENUNCIA No reemplaza al formulario oficial de Correo Argentino. Destinatario Apellido y nombre o razón social: [nombre de tu empleador] Ramo o actividad principal: [actividad] N.° C.U.I.T.: [número] Domicilio laboral: [calle y número donde trabajás] Código postal: [código] Localidad: [localidad] Provincia: [provincia] Remitente Apellido y nombre: [tu apellido y nombre] DNI N.°: [número] Teléfono: [número] Domicilio real: [calle y número] Código postal: [código] Localidad: [localidad] Provincia: [provincia] Fecha: [día/mes/año] Texto RENUNCIO AL EMPLEO DESDE [día/mes/año] [TU NOMBRE Y APELLIDO EN MAYÚSCULAS] N.° C.U.I.L. [número] _________________________ [Tu firma, ante el empleado del Correo]

Ejemplo

EJEMPLO con datos ficticios
Destinatario: Empresa Ejemplo S.R.L. · Comercio · C.U.I.T. 00-00000000-0 Domicilio laboral: Calle Ejemplo 123, C.P. 0000, Rosario, Santa Fe Remitente: de Tal, Fulana · DNI 00.000.000 Domicilio real: Calle Ficticia 456, C.P. 0000, Rosario, Santa Fe Fecha del telegrama: 02/03/2026 RENUNCIO AL EMPLEO DESDE 18/03/2026 FULANA DE TAL N.° C.U.I.L. 00-00000000-0

La persona, los números y la empresa no existen. En el ejemplo, la fecha de la renuncia deja 15 días de preaviso si el telegrama se notifica en el mismo día de su envío: si llega después, ajustala.

Errores que hay que evitar

  • Renunciar por mail, WhatsApp o nota. La ley exige el despacho telegráfico, físico o digital, o la vía ante la autoridad, como requisito de validez (art. 240 LCT).
  • Pagar por una carta documento común. Es un servicio pago; el telegrama Ley 23.789 es gratuito para el remitente.
  • Escribir de más. El Ministerio de Trabajo habla de un máximo de 25 palabras y el Correo de hasta 30, sin contar los datos de remitente y destinatario. El texto del formulario entra de sobra en ambos.
  • Olvidarte el preaviso. Si no lo das, tu empleador puede reclamar la indemnización sustitutiva (art. 232 LCT). En el período de prueba no hace falta.
  • Tirar la copia sellada. Es tu prueba de la fecha en que renunciaste.
  • Firmar en blanco o bajo presión. La firma no puede darse en blanco (art. 60 LCT). Si te presionan para renunciar, consultá antes de mandar el telegrama: al renunciar no corresponde la indemnización por despido.

A dónde acudir gratis si hay un conflicto

  • Centros de Acceso a la Justicia (CAJ). Son oficinas con atención legal primaria gratuita en todo el país, también en temas de trabajo. La línea 137 atiende las 24 horas si necesitás asesoramiento legal.
  • SECLO (Ciudad de Buenos Aires). El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria es la instancia previa al juicio para empresas radicadas o con domicilio fiscal en la Ciudad. Es gratuito para el trabajador; la asistencia legal o sindical es obligatoria.
  • En otras provincias, preguntá en la autoridad del trabajo de tu provincia o en el CAJ más cercano.

Preguntas frecuentes

¿El telegrama de renuncia es gratis?

Sí. Es gratuito para el remitente (art. 240 LCT y art. 1 de la Ley 23.789), tanto en la sucursal como con el telegrama Ley 23.789 de la plataforma del Correo. La carta documento común, en cambio, es paga.

¿Se puede mandar el telegrama de renuncia por internet?

Sí. Desde la Ley 27.802 el art. 240 LCT admite el despacho digital, y Correo Argentino ofrece el Telegrama Ley 23.789 de Renuncia en Mis Comunicaciones Digitales, con verificación de identidad.

¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?

Quince días, salvo que se haya fijado un plazo mayor. En el período de prueba no hace falta (art. 231 LCT).

¿Qué pasa si no doy el preaviso?

La parte que lo omite debe pagar una indemnización equivalente a la remuneración de ese plazo (art. 232 LCT).

¿Sirve renunciar por mail o WhatsApp?

No como renuncia válida: el art. 240 LCT exige, como requisito de validez, el despacho telegráfico físico o digital o la vía ante la autoridad administrativa del trabajo.

¿Cuántas palabras puede tener el telegrama?

El Ministerio de Trabajo indica un máximo de 25 palabras y el Correo ofrece el formulario de renuncia con hasta 30, sin contar los datos de remitente y destinatario. El texto del formulario de renuncia es más corto que ambos límites.

¿Qué pasa si mi empleador no recibe el telegrama?

El Correo deja un aviso para retirarlo en dos días hábiles. Si no lo retiran, vuelve al remitente (Decreto 150/96, anexo I, punto IV). Guardá la copia sellada y consultá en un CAJ.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Normas y páginas oficiales consultadas ese día. La página del Ministerio de Trabajo no refleja todavía la vía digital de la Ley 27.802: compará con el texto de la LCT.

Esta página es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para tu caso concreto, consultá en un Centro de Acceso a la Justicia o en tu sindicato.

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