Calculadora de indemnización por despido en Argentina (art. 245)
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Despido sin causa tras el período de prueba: un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin aguinaldo ni vacaciones (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto de la Ley 27.802 de marzo de 2026). La calculadora suma preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Calcular la indemnización
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Qué dice el art. 245 desde la Ley 27.802
El art. 51 de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026) sustituyó el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La regla de base sigue: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, si el despido es sin justa causa y ya pasó el período de prueba. El nuevo texto define con detalle la base:
- Remuneración: la devengada y pagada en cada mes calendario. No inciden los pagos no mensuales, como aguinaldo, vacaciones o premios que no sean de pago mensual.
- Habitual: los conceptos devengados como mínimo seis meses en el último año calendario.
- Normal: en conceptos variables, como premios mensuales, horas extra y comisiones, el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable.
- Tope: la base no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, y ese tope no puede dejar la base por debajo del 67 % de la remuneración.
- Mínimo: nunca menos de un mes de sueldo.
La indemnización del art. 245 es la única reparación por el despido sin justa causa, y cobrarla extingue definitivamente cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, también civil; quedan a salvo las acciones basadas en ilícitos penales. Conviene asesorarse antes de cobrar si se piensa reclamar algo más por el despido.
Qué más se paga al despedir sin causa
| Concepto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso omitido | Un mes de sueldo con antigüedad de hasta 5 años; dos meses si es mayor. En período de prueba no se requiere preaviso. | arts. 231 y 232 LCT |
| Integración del mes | Si no hubo preaviso y el despido no cae el último día del mes, los salarios de los días que faltan. No procede en período de prueba. | art. 233 LCT |
| Vacaciones proporcionales | El salario del descanso en proporción a la fracción del año trabajada. Base: 14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad al 31 de diciembre. Cada día vale el sueldo mensual dividido por 25. | arts. 150, 155 y 156 LCT |
| Aguinaldo proporcional | La parte del semestre trabajado. | art. 123 LCT y calculadora de aguinaldo |
Ley Bases, Ley 27.802 y el FAL
- Período de prueba: seis meses; el convenio puede ampliarlo a ocho en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en las de hasta cinco (art. 92 bis LCT, texto de InfoLEG).
- Despido discriminatorio: el art. 245 bis, de la Ley 27.742 (Ley Bases, 2024), prevé una indemnización agravada del 50 %, hasta el 100 % según la gravedad, si una sentencia lo corrobora. No está en esta calculadora.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): la Ley 27.802 lo crea para ayudar al empleador a cumplir estos pagos (art. 58). Según la nota de InfoLEG, el régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 408/2026, texto según Decreto 1228/2026). No cambia la fórmula del art. 245.
- Actualización en juicio: los créditos laborales se actualizan por IPC más 3 % anual desde que son debidos (art. 276 LCT, Ley 27.802).
Ya hay fallos que discuten otros artículos de la Ley 27.802 (resumen de la Universidad de Palermo, abril de 2026). A la fecha de revisión, InfoLEG publica el art. 245 como vigente desde el 6 de marzo de 2026; para despidos anteriores regía el texto previo.
Ejemplo resuelto
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: ingreso el 1 de marzo de 2020, despido sin causa y sin preaviso el 15 de octubre de 2026, remuneración mensual de $ 1.500.000, sin tope aplicable.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Antigüedad | 6 años y 7 meses y medio: la fracción supera tres meses, son 7 × $ 1.500.000 | $ 10.500.000,00 |
| Preaviso | Más de 5 años: 2 × $ 1.500.000 | $ 3.000.000,00 |
| Integración | $ 1.500.000 × 16 ÷ 31 días de octubre | $ 774.193,55 |
| Vacaciones | 21 días × 288 ÷ 365 = 16,57 días × $ 60.000 | $ 994.191,78 |
| Aguinaldo proporcional | $ 1.500.000 × 50 % × 105 ÷ 180 | $ 437.500,00 |
| Total | $ 15.705.885,33 |
Supuestos y casos que no cubre
- El tope del convenio no se calcula solo: hay que escribirlo si se conoce. Sin él, la base es la remuneración completa.
- La integración y los días trabajados usan los días reales del mes. Las vacaciones se proporcionan sobre los días del año, con el art. 156; quien no llegó a la mitad de los días hábiles del año tiene además la regla de un día por cada veinte (art. 153).
- El total no suma aguinaldo sobre preaviso, integración y vacaciones. La calculadora muestra esa doceava parte como nota, por si se reclama.
- El aguinaldo proporcional usa la misma cifra de remuneración, aunque su base legal es la mayor remuneración por todo concepto del semestre (art. 122), que puede ser mayor.
- No cubre: agravamientos (discriminación, matrimonio, maternidad, tutela sindical), estatutos especiales como construcción, despido por fuerza mayor o falta de trabajo (art. 247), acuerdos del art. 241, fondos de cese por convenio, ni impuestos.
- El despido indirecto da derecho a los mismos rubros de preaviso, integración y antigüedad (art. 246 LCT): sirve la misma cuenta si la causa se acredita.
Plazos y a dónde reclamar
- Pago: dentro de cuatro días hábiles desde la extinción para remuneración mensual (arts. 128 y 255 bis LCT).
- Certificados: 45 días hábiles desde la extinción (art. 80 LCT, texto de la Ley 27.802).
- Conciliación: en los conflictos de la Justicia Nacional del Trabajo, la conciliación laboral obligatoria (Ley 24.635) es previa al juicio y se tramita en el SECLO. Es gratuita para el trabajador y sus herederos, pero hay que ir con abogado o con el sindicato; el arreglo de honorarios no puede pasar del 10 % del acuerdo. Fuera de ese ámbito, conviene preguntar a la autoridad laboral de la provincia.
- Prescripción: dos años (art. 256 LCT).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina en 2026?
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales (art. 245 de la LCT, texto de la Ley 27.802). Nunca menos de un mes.
¿Qué cambió la reforma laboral en el art. 245?
La Ley 27.802 mantuvo un mes por año o fracción mayor de tres meses y definió qué es remuneración, qué es habitual y qué es normal para fijar la base. El tope del convenio sigue, con un piso del 67 % de la remuneración.
¿Qué es el tope del art. 245?
La base no puede superar tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, pero el tope no puede dejarla por debajo del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual.
¿Me corresponde indemnización si me despiden en el período de prueba?
No, si es un período de prueba válido: seis meses como regla general, y cualquiera de las partes puede terminar sin causa y sin indemnización (art. 92 bis de la LCT). Tampoco se requiere preaviso ni integración. Pero si no hubo registro desde el inicio, o el empleador ya usó la prueba con esa persona, se considera que renunció a ella.
¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización?
No. El art. 245 dice que no inciden los conceptos de pago no mensuales, como el sueldo anual complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. El aguinaldo proporcional se paga aparte (art. 123).
¿El Fondo de Asistencia Laboral reduce lo que cobro?
No cambia la fórmula. El FAL se crea para ayudar al empleador a cumplir estos pagos (art. 58 de la Ley 27.802). Según InfoLEG, su régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
¿En cuánto tiempo deben pagar y cuánto tiempo hay para reclamar?
El pago vence a los cuatro días hábiles de la extinción para remuneración mensual (arts. 128 y 255 bis). El plazo para reclamar es de dos años (art. 256). En los conflictos de la Justicia Nacional del Trabajo, antes del juicio hay una conciliación obligatoria, gratuita para el trabajador, a la que hay que ir con abogado o con el sindicato.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado en InfoLEG: arts. 80, 92 bis, 123, 128, 150, 153, 155, 156, 231-233, 245, 245 bis, 246, 255 bis, 256 y 276 (consultado el 2-nov-2026)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial, 6-mar-2026): arts. 48, 51, 54 y 58 (InfoLEG)
- Ley simple: conciliación laboral obligatoria (Ley 24.635)
- SECLO: instancia obligatoria de conciliación laboral
- Universidad de Palermo (no oficial): resumen de los primeros fallos sobre la Ley 27.802, abril de 2026
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye el asesoramiento de un abogado ni lo que disponga el convenio colectivo o un juez. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Argentina.