Plantilla de contrato de alquiler simple gratis: guía práctica con la LAU (2026)

Plantilla contrato de alquiler simple gratis

Por la redacción de Ofizio
Actualizado 19 de septiembre de 2026

Un contrato de alquiler "simple" no es una categoría legal distinta: es el mismo contrato de arrendamiento de vivienda de siempre, reducido a las cláusulas imprescindibles. Esta guía trae el modelo de texto, la explicación de cada cláusula según la LAU y la lista de lo que un contrato no puede exigirte aunque lo firmes.

Qué es una plantilla de contrato de alquiler simple y cuándo te sirve

Un contrato de alquiler "simple" es, en la práctica, un contrato de arrendamiento de vivienda habitual reducido a lo indispensable: identificación de las partes, descripción de la vivienda, duración, renta, fianza y poco más. No es una categoría legal distinta del contrato de alquiler normal —se rige exactamente por la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994)—, es solo una versión sin cláusulas accesorias que muchos propietarios y muchos inquilinos no necesitan: pactos sobre reformas, subarriendo, cesión del contrato o cláusulas para uso mixto de vivienda y oficina.

Te sirve cuando el arrendador es un particular con una sola vivienda, el inquilino va a destinarla a vivienda habitual y no hay circunstancias especiales (obras a cargo del inquilino, mobiliario de valor con inventario detallado, alquiler con opción a compra, alquiler de una habitación dentro de un piso compartido). Si tu caso tiene alguna de esas particularidades, una plantilla genérica se queda corta y conviene añadir cláusulas específicas o consultar a un profesional antes de firmar.

Lo importante de cualquier plantilla, simple o no, es que incluya el contenido mínimo que exige la LAU. Una plantilla gratuita que omite la fianza, no fija una duración clara o no dice quién paga qué gastos no es más rápida de rellenar: es un contrato incompleto que va a generar dudas el día que algo no salga como se esperaba.

Modelo de contrato de alquiler simple (texto con huecos para rellenar)

Este es un modelo orientativo con la estructura habitual de un contrato de arrendamiento de vivienda entre particulares. Rellena los corchetes con los datos reales y adapta las cláusulas de renta, duración y gastos a lo pactado; si tu caso tiene particularidades, consulta con un profesional antes de firmar.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS
De una parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDADOR], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante EL ARRENDADOR.
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DEL ARRENDATARIO], mayor de edad, con DNI/NIE [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante EL ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), y en lo no previsto en ella, por el Código Civil.

CLÁUSULA 1ª. Objeto. EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, que lo acepta, la vivienda sita en [DIRECCIÓN COMPLETA, PISO Y PUERTA], con referencia catastral [REFERENCIA], para destinarla a vivienda habitual y permanente del arrendatario [y de las siguientes personas: NOMBRES, si procede].

CLÁUSULA 2ª. Duración. El presente contrato se pacta por un plazo de [Nº] meses/años, con inicio el [FECHA] y finalización el [FECHA], sin perjuicio de las prórrogas obligatorias y tácitas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU.

CLÁUSULA 3ª. Renta. La renta mensual se fija en [IMPORTE] €, que EL ARRENDATARIO abonará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante [transferencia bancaria a la cuenta ES__ / domiciliación / otro medio].

CLÁUSULA 4ª. Actualización de la renta. [Elige una opción] La renta no se actualizará durante la vigencia del contrato. / La renta se actualizará cada [12] meses conforme al índice que las partes pacten expresamente en el momento de la revisión, con indicación de la fecha de referencia.

CLÁUSULA 5ª. Fianza. A la firma del presente contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, en concepto de fianza legal, la cantidad de [UNA MENSUALIDAD] €, que EL ARRENDADOR se obliga a depositar en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma, conforme al artículo 36 de la LAU. [En su caso: además de la fianza, EL ARRENDATARIO aporta la siguiente garantía adicional: AVAL/DEPÓSITO por importe de [IMPORTE] €.]

CLÁUSULA 6ª. Gastos y suministros. Los gastos generales de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponden a EL ARRENDADOR [salvo pacto expreso en contrario, con detalle del importe anual: IMPORTE €]. Los suministros individuales (electricidad, agua, gas, internet) que se contraten a nombre de EL ARRENDATARIO corren a su cargo desde la fecha de entrada en vigor del contrato.

CLÁUSULA 7ª. Conservación y obras. EL ARRENDADOR se obliga a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo las derivadas del desgaste por uso ordinario, que corren por cuenta de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, salvo las obras necesarias para adaptar la vivienda a su discapacidad o a la de las personas con las que conviva, en los términos del artículo 24 de la LAU.

CLÁUSULA 8ª. Desistimiento y resolución. Transcurridos al menos seis meses de duración del contrato, EL ARRENDATARIO podrá desistir del mismo comunicándolo a EL ARRENDADOR con una antelación mínima de 30 días. [En su caso: las partes pactan una indemnización de una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, conforme al artículo 11 de la LAU.] Serán además causas de resolución las previstas en el artículo 27 de la LAU.

CLÁUSULA 9ª. Estado de la vivienda e inventario. EL ARRENDATARIO declara recibir la vivienda en buen estado de uso y conservación [y el mobiliario/electrodomésticos detallados en el inventario que se adjunta como anexo], comprometiéndose a devolverla en el mismo estado, salvo el desgaste por el uso ordinario.

CLÁUSULA 10ª. Notificaciones y jurisdicción. A efectos de notificaciones, las partes señalan los domicilios indicados en el encabezamiento [o el de la propia vivienda arrendada]. Para cualquier controversia derivada de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la ley.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL ARRENDADOR      EL ARRENDATARIO
Fdo.: [NOMBRE]      Fdo.: [NOMBRE]

Este modelo cubre un caso estándar de alquiler de vivienda completa a un particular. No sustituye la revisión de un profesional si tu caso tiene particularidades: varios inquilinos no convivientes, mobiliario de alto valor, obras previstas, alquiler con opción a compra o vivienda en una zona de mercado residencial tensionado declarada por tu comunidad autónoma.

Cláusula a cláusula: qué dice la LAU sobre cada una

Identificación de las partes y de la vivienda

El contrato tiene que identificar con precisión a ambas partes (nombre completo, DNI o NIE, domicilio) y describir la vivienda con su dirección completa y, si es posible, su referencia catastral. Parece un trámite menor, pero es lo primero que se revisa si hay que reclamar algo: sin identificación correcta, un burofax o una demanda pueden dirigirse a la persona o dirección equivocada. Si el arrendador actúa a través de un administrador o una agencia, conviene que el contrato lo diga expresamente y que quede claro quién es la parte arrendadora real a todos los efectos (fianza, notificaciones, devolución de la fianza al final).

Duración y prórrogas (artículo 9 LAU)

La duración del contrato la pactan libremente las partes, pero la LAU protege al inquilino frente a duraciones muy cortas: si se pacta menos de cinco años (cuando el arrendador es una persona física) o menos de siete años (cuando es una persona jurídica), el contrato se prorroga año a año, de forma obligatoria para el arrendador, hasta alcanzar esa duración mínima. El inquilino puede evitar esa prórroga avisando con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento que no quiere renovar. Pasada la duración mínima, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar (el arrendador con 4 meses de antelación, el inquilino con 2), el contrato se prorroga por años adicionales hasta un máximo de tres años más.

Renta y forma de pago (artículo 17 LAU)

La renta se fija libremente por las partes y normalmente se paga por meses anticipados, dentro de los siete primeros días del mes, salvo que el contrato pacte otra cosa. Conviene detallar en el contrato la forma de pago (transferencia, domiciliación) y dejar constancia de una cuenta bancaria, para tener siempre justificante del pago; pagar en efectivo sin recibo es la forma más habitual de acabar discutiendo, meses después, si una mensualidad se pagó o no.

Actualización de la renta (artículo 18 LAU)

Si el contrato no incluye una cláusula de actualización, la renta se queda igual durante toda su vigencia: la actualización nunca es automática por defecto. Cuando sí se pacta actualizarla, hay que fijar un índice de referencia y una fecha; el índice y los topes que se le pueden aplicar han cambiado varias veces en los últimos años (referencias al IPC, límites temporales por real decreto-ley y, más recientemente, un índice de referencia del alquiler de vivienda distinto del IPC), así que antes de aplicar una subida conviene comprobar cuál es el índice vigente en el momento concreto de la revisión, no el que aparecía en una plantilla de hace unos años.

Fianza y garantías adicionales (artículo 36 LAU)

La fianza en metálico es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta en un alquiler de vivienda (dos si el uso no es de vivienda). El arrendador tiene que depositarla en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma; es una obligación del arrendador frente a la administración, no una opción. Aparte de la fianza, se puede pactar una garantía adicional (aval bancario, depósito o fianza de un tercero), pero el artículo 36.5 LAU limita esa garantía adicional a un máximo de dos mensualidades de renta, salvo que la duración pactada del contrato sea superior a cinco años, caso en el que no existe ese límite legal.

Gastos generales y suministros (artículo 20 LAU)

Los gastos generales del inmueble (comunidad de propietarios) y los tributos que graven la vivienda (IBI) corresponden por defecto al arrendador. Solo pueden repercutirse al inquilino si el contrato lo pacta de forma expresa y detalla el importe anual de esos gastos en el momento de la firma; un contrato que se limita a decir "los gastos de comunidad los paga el inquilino", sin más detalle, deja una cláusula débil y discutible. Los suministros que se contratan a nombre del inquilino (luz, agua, gas, internet) van siempre a su cargo, con independencia de lo que diga el contrato sobre otros gastos.

Conservación, obras y adaptación por discapacidad (artículos 21 y 24 LAU)

El arrendador tiene que mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y hacerse cargo de las reparaciones necesarias que no se deban al uso normal del inquilino. El inquilino, por su parte, no puede hacer obras que cambien la configuración de la vivienda sin permiso escrito del arrendador, salvo un caso concreto: las obras necesarias para adaptar la vivienda a su discapacidad o a la de las personas con las que conviva, que puede realizar aunque el contrato no lo mencione, con el único requisito de comunicarlo previamente por escrito.

Desistimiento y causas de resolución (artículos 11 y 27 LAU)

El inquilino puede dejar el contrato antes de que termine, a partir de los seis meses de haberlo firmado, avisando con al menos 30 días de antelación; no necesita justificar el motivo. Si el contrato lo pacta, el arrendador puede exigir una indemnización de hasta una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateando los meses si el periodo pendiente es inferior a un año; sin ese pacto expreso, no hay indemnización. Al margen del desistimiento, el contrato puede resolverse por impago de renta o fianza, por subarriendo o cesión no autorizados, por daños dolosos en la vivienda o por actividades molestas, insalubres o ilícitas, entre las causas que recoge el artículo 27 de la LAU.

La fianza: cuánto es, quién la custodia y cuándo se devuelve

La fianza no es un capricho del propietario ni algo negociable sin límite: la LAU fija su importe mínimo y su función. Sirve para cubrir posibles impagos o desperfectos al final del contrato, y es distinta de cualquier garantía adicional que se pacte aparte.

ConceptoImporteQuién lo gestiona
Fianza legal (vivienda)1 mensualidad de rentaEl arrendador la deposita en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma
Garantía adicional (aval, depósito)Máximo 2 mensualidades más (sin límite si el contrato dura más de 5 años)Se pacta directamente entre arrendador e inquilino
DevoluciónAl finalizar el contrato, descontando desperfectos o rentas pendientes justificadosEl arrendador, tras retirarla del organismo autonómico
Haz siempre el check-in y el check-out de la vivienda con fotos fechadas y, si es posible, con la otra parte presente. Es la prueba más sencilla y más barata para discutir —o para no discutir— la devolución de la fianza.

Si el arrendador se demora en devolver la fianza sin motivo justificado, el inquilino puede reclamarla primero por burofax, dando un plazo razonable, y después por la vía civil si no hay respuesta. Documentar el estado de la vivienda a la entrada y a la salida es lo que suele decidir estas discusiones, mucho más que cualquier cláusula del contrato.

Duración mínima y prórroga obligatoria: la tabla que tienes que mirar

Este es, junto a la fianza, el punto donde más plantillas gratuitas fallan: copian una duración fija de uno o dos años sin mencionar que la ley obliga a prorrogarla si es más corta que el mínimo legal. Poner "un año, prorrogable" en el contrato no cambia nada: la prórroga obligatoria se aplica igual, lo mencione el contrato o no, porque es una norma imperativa que protege al inquilino.

SituaciónArrendador persona físicaArrendador persona jurídica
Duración mínima con prórroga obligatoria5 años7 años
Preaviso del inquilino para no renovar (antes del mínimo)30 días30 días
Prórroga tácita adicional (tras el mínimo)hasta 3 años máshasta 3 años más
Preaviso para no prorrogar tras el mínimoArrendador: 4 meses · Inquilino: 2 mesesArrendador: 4 meses · Inquilino: 2 meses
Que el contrato ponga "un año" no significa que el arrendador pueda recuperar la vivienda en un año sin más: mientras no se cumpla la duración mínima legal, la prórroga es obligatoria para él, la pida o no el inquilino.

Que el arrendador quiera recuperar la vivienda antes del vencimiento no es una opción libre durante la prórroga obligatoria, salvo que se haya pactado expresamente esa posibilidad para cuando la necesite para sí o para un familiar de primer grado, con sus propios requisitos y plazos de preaviso conforme al artículo 9.3 LAU.

Cláusulas que no puedes meter en el contrato aunque las firméis los dos

Que ambas partes firmen una cláusula no la hace válida si contradice una norma imperativa de la LAU. Estas son las más habituales en plantillas mal copiadas:

La consecuencia práctica de una cláusula nula no es que se anule todo el contrato: normalmente el contrato sigue siendo válido y esa cláusula concreta se sustituye por lo que dice la ley. Pero si dependes de una cláusula así para tomar una decisión —por ejemplo, firmar pensando que solo te piden un año—, conviene saber que no te protege como parece.

Errores más comunes al usar una plantilla gratuita de internet

La mayoría de problemas no vienen de firmar un contrato "simple", sino de rellenar mal una plantilla sin adaptarla. Los más frecuentes:

  1. Copiar un modelo genérico pensado para un uso distinto de vivienda (oficina, local comercial) sin adaptar las cláusulas.
  2. No incluir la referencia catastral ni una descripción completa de la vivienda (planta, puerta, anejos como trastero o plaza de garaje).
  3. Dejar en blanco quién paga los gastos de comunidad y los suministros, dando por hecho que "ya se sabe" entre las partes.
  4. Fijar una duración de un año sin mencionar la prórroga obligatoria, y creer que ese año es un límite real para el arrendador.
  5. No hacer inventario ni fotos fechadas del estado de la vivienda al entregar las llaves.
  6. Confundir la fianza legal con la garantía adicional y pedir (o aceptar pagar) de más sin saberlo.
  7. No indicar la forma de pago ni dejar rastro bancario de la renta mensual.
  8. Dejar la cláusula de actualización con un índice que ya no se usa o sin fecha de referencia.
Un contrato de una página, bien rellenado y adaptado a tu caso, protege más que uno de diez páginas copiado de una plantilla que no corresponde a tu situación.

Impuestos y trámites: qué hacer después de firmar

Firmar el contrato no cierra el trámite del todo. El arrendamiento de vivienda está sujeto, con carácter general, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO), que se autoliquida con el modelo 600 y corresponde pagar al inquilino; distintas comunidades autónomas han aprobado bonificaciones o exenciones para el alquiler de vivienda habitual en los últimos años, así que conviene comprobar la normativa vigente en tu comunidad antes de descartar o de asumir el trámite, o consultarlo con una gestoría.

Además del impuesto, conviene: dar de alta o cambiar de titular los suministros (luz, agua, gas, internet) a nombre del inquilino; comunicar el cambio al administrador de la comunidad si el edificio lo pide; conservar una copia firmada por ambas partes y el justificante del depósito de la fianza; y, si el inquilino quiere, empadronarse en la vivienda, trámite administrativo independiente del contrato de alquiler que no requiere autorización expresa del propietario en la mayoría de ayuntamientos, aunque conviene comprobarlo en el consistorio correspondiente.

Antes de firmar: checklist final

Esta guía es orientativa y recoge el contenido general de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en España; no sustituye el asesoramiento de un abogado, una gestoría o la oficina de vivienda de tu comunidad autónoma, especialmente si tu caso tiene particularidades como una zona de mercado residencial tensionado declarada, un arrendador considerado gran tenedor, una vivienda protegida o un contrato anterior a 1995.

Preguntas frecuentes

¿Es válida legalmente una plantilla de contrato de alquiler simple descargada gratis?

Sí, siempre que reúna el contenido mínimo que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): identificación de las partes, descripción de la vivienda, duración, renta y fianza. Un contrato de alquiler no necesita ningún formato oficial ni papel timbrado: basta con que esté firmado por ambas partes. El riesgo de las plantillas gratuitas no es la validez, sino que muchas omiten la fianza, la duración mínima o el reparto de gastos.

¿Qué diferencia hay entre un contrato de alquiler simple y uno de temporada?

El contrato de vivienda habitual se rige por la LAU y da derecho a la duración mínima y a la prórroga obligatoria del artículo 9. El contrato de temporada no tiene esa duración mínima y se rige por lo que pacten las partes. Si te ofrecen un contrato de temporada para una vivienda que vas a usar como residencia habitual, es una forma de saltarse la protección de la LAU.

¿Hace falta notario o registrar el contrato para que sea válido?

No. El contrato es válido entre las partes desde que lo firmáis, sin notario ni inscripción en el Registro de la Propiedad. Lo que sí es obligatorio es que el arrendador deposite la fianza en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma. Inscribirlo es voluntario y da más seguridad frente a terceros, pero no lo exige la ley.

¿Cuánto puede pedirme el casero de fianza y de garantía adicional?

La fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta en un alquiler de vivienda. Además, el arrendador puede pedir una garantía adicional (aval, depósito), pero el artículo 36.5 LAU la limita a un máximo de dos mensualidades, salvo en contratos con duración pactada superior a cinco años, donde no existe ese límite legal.

¿Puedo alquilar sin contrato escrito, solo de palabra?

Puedes, porque la ley no lo exige como requisito de validez, pero no es recomendable: sin contrato escrito es mucho más difícil demostrar la renta pactada, la fecha de inicio o quién debe qué gastos. Un contrato simple de una o dos páginas ya cubre lo necesario y evita esa situación.

¿Qué pasa si el propietario no me devuelve la fianza al terminar el contrato?

El arrendador tiene que devolverla, descontando en su caso los desperfectos no derivados del uso normal, y justificando ese descuento. Si no la devuelve sin motivo, el inquilino puede reclamarla por burofax y, si no hay acuerdo, por la vía civil.

¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler y cuándo puedo dejarlo antes de tiempo?

La duración es la que pactéis, pero si es inferior a cinco años (arrendador persona física) o siete (persona jurídica), se prorroga obligatoriamente hasta ese mínimo, salvo aviso del inquilino con 30 días de antelación. El inquilino puede además desistir a partir de los seis meses, avisando con 30 días; el contrato puede pactar una indemnización de hasta una mensualidad por cada año pendiente.

¿Tengo que pagar algún impuesto por firmar el contrato de alquiler?

El arrendamiento de vivienda está sujeto, con carácter general, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO), que se autoliquida con el modelo 600 y paga el inquilino. Varias comunidades autónomas han aprobado bonificaciones o exenciones para vivienda habitual, así que conviene comprobar la normativa vigente de tu comunidad autónoma.

¿Puede el casero subirme la renta cuando quiera?

No: la renta solo se actualiza si el contrato incluye una cláusula de actualización expresa; si no dice nada, se mantiene igual durante toda la duración pactada. Cuando sí hay cláusula, el índice de referencia aplicable ha cambiado varias veces, así que conviene comprobar cuál está vigente en el momento de la revisión.

¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda estando yo de alquiler?

La venta no extingue el contrato mientras esté inscrito en el Registro de la Propiedad o, si no lo está, mientras no hayan pasado cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) desde su inicio: el nuevo propietario se subroga en el contrato y tiene que respetarlo.

¿Quién paga la comunidad de propietarios y el IBI, el inquilino o el propietario?

El IBI recae por defecto sobre el propietario y solo puede repercutirse al inquilino si el contrato lo pacta expresamente. Los gastos de comunidad se repercuten en las mismas condiciones: solo si el contrato lo dice de forma expresa y detalla el importe anual. Sin esa cláusula, ambos gastos corren por cuenta del propietario.

¿Puedo tener una mascota si el contrato no dice nada al respecto?

Si el contrato no menciona las mascotas, no hay una prohibición automática y, en principio, puedes tenerlas salvo que causen daños o molestias que incumplan otras obligaciones del contrato. Si el propietario quiere prohibirlas, tiene que incluir una cláusula expresa; sin ella, no puede exigir después que retires al animal solo por tenerlo.