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Calculadora de liquidación laboral en Costa Rica (2026)

Equipo OfizioÚltima revisión: 2026-11-02Código de Trabajo, Ley 2

Respuesta rápida

Con tus fechas y tu salario promedio de los últimos seis meses, esta calculadora estima tu liquidación: preaviso (art. 28), auxilio de cesantía (art. 29, hasta ocho años), vacaciones (art. 153) y aguinaldo proporcional (Ley 2412). Si renuncias sin causa no hay preaviso ni cesantía, pero sí vacaciones y aguinaldo.

Calculadora oficial: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tiene sus calculadoras de aguinaldo y liquidación. Compara tu resultado con la suya: esta página sigue los criterios publicados por el MTSS y explica de dónde sale cada cifra. También puedes consultar gratis en el centro de contacto 800 TRABAJO (800 8722-256).

Calcula tu liquidación

Los campos traen valores de ejemplo: cámbialos por los tuyos. El resultado se actualiza solo.

Más opciones: preaviso dado, vacaciones, aguinaldo y adelantos

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La liquidación laboral en Costa Rica suma dos bloques: preaviso y auxilio de cesantía, que dependen de cómo terminó el contrato, y vacaciones y aguinaldo, que se pagan siempre, aunque renuncies.

Qué incluye el cálculo y de dónde sale cada concepto

ConceptoCuánto esNorma
PreavisoDe 3 a 6 meses: 1 semana. De más de 6 meses a 1 año: 15 días. Desde 1 año: 1 mes. Si el patrono no avisa, paga esos días de salario.Art. 28
Auxilio de cesantíaDe 3 a 6 meses: 7 días. De más de 6 meses a menos de 1 año: 14 días. Desde 1 año: los días de la tabla por cada año, hasta 8 años.Art. 29
VacacionesLas no disfrutadas se pagan siempre. Si no llegaste a las 50 semanas del periodo, un día por cada mes trabajado.Arts. 153 y 156
AguinaldoLos salarios ordinarios y extraordinarios desde el 1 de diciembre anterior hasta la salida, divididos entre 12. Hace falta un mes de servicio.Ley 2412, arts. 2 y 3

El aguinaldo tiene su propia página: calculadora de aguinaldo en Costa Rica.

La tabla de cesantía del artículo 29

Se busca la fila de tus años completos y esos días se multiplican por los años trabajados, con un máximo de ocho:

Años completosDías por añoAños completosDías por año
119,5722
220822
320,5922
4211021,5
521,241121
621,51220,5
13 o más20

Por ejemplo, con 11 años se pagan 21 días × 8 años, no × 11. Una fracción de más de seis meses cuenta como un año más con los días de esa misma fila: con 1 año y 8 meses son 19,5 + 19,5 = 39 días (criterio DAJ-AE-083-09 del MTSS). Lo reúne el compendio de criterios jurídico-laborales 2014-2018.

Qué te toca según cómo terminó el contrato

Cómo terminaPreavisoCesantíaVacaciones y aguinaldo
Despido sin justa causa (con responsabilidad patronal)SíSíSí
Renuncia por falta del patrono (art. 83)SíSíSí
Renuncia voluntariaNo: la debes tú si no avisasNoSí
Despido con justa causa (art. 81)NoNoSí
Pensión, jubilación o fallecimiento (art. 85)NoSíSí

Con qué salario se calcula

Preaviso y cesantía usan el promedio de los últimos seis meses, o del tiempo trabajado si es menor (art. 30), con extras y comisiones. El MTSS no cuenta los meses de incapacidad: se retrocede hasta completar seis meses con salario. Para el valor del día se divide entre 30 si te pagan por mes, quincena o por semana en comercio, y entre 26 si te pagan por semana en otra actividad.

Las vacaciones se pagan con el promedio de las últimas 50 semanas (art. 157). Un periodo completo son 14 días con pago mensual o quincenal y 12 con pago semanal (criterio DAJ-AE-158-13). La calculadora usa el mismo promedio para simplificar: si tu salario cambió mucho durante el año, ajusta el resultado.

Ejemplo resuelto

Esto es un ejemplo, no un caso real. Ingreso el 15 de marzo de 2021, salida el 31 de octubre de 2026 (5 años, 7 meses y 17 días, contando el primer y el último día), promedio de ₡600 000 al mes, pago mensual, despido sin justa causa y sin preaviso. Son los valores que trae la calculadora.

ConceptoCálculoMonto
Salario diario₡600 000 ÷ 30₡20 000,00
Preaviso30 días × ₡20 000₡600 000,00
Cesantía21,24 días (fila del año 5) × 6 años, porque la fracción de 7 meses cuenta como un año = 127,44 días₡2 548 800,00
Vacaciones7 meses del periodo actual = 7 días₡140 000,00
Aguinaldo11 meses desde el 1 de diciembre × ₡600 000 ÷ 12₡550 000,00
Total estimado₡3 838 800,00

Supuestos y casos que no cubre

  • Contrato por tiempo indefinido. En contratos a plazo fijo u obra rige el art. 31: un día de salario por cada 7 días trabajados y daños y perjuicios.
  • Antigüedad. Cuentan el primer y el último día, como indica el MTSS (DAJ-AE-057-15). En los bordes: con 6 meses justos, 1 semana de preaviso y 7 días de cesantía; con 1 año justo, 1 mes de preaviso y 19,5 días de cesantía.
  • Adelantos de cesantía. Si te la pagaron por adelantado, se calcula toda según tu antigüedad y se resta lo ya pagado (criterio del MTSS). Puedes escribirlo en «Más opciones».
  • No cubre asociación solidarista, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones (se gestionan en la operadora), despido de personas protegidas (embarazo, lactancia, fuero), trabajo doméstico, incapacidades en curso ni daños y perjuicios por despido.
  • Rebajos. Preaviso y cesantía no se pueden compensar, vender, ceder ni embargar, salvo la mitad por pensión alimentaria (art. 30).

Plazos y a dónde reclamar gratis

  • Plazo. Los derechos del contrato de trabajo prescriben en un año desde que termina (art. 413).
  • Consulta y denuncia. El MTSS atiende en el 800 TRABAJO (800 8722-256) y en sus oficinas.
  • Abogado gratis. Si tu ingreso no supera el límite del art. 454 (dos salarios base de auxiliar administrativo), tienes derecho a asistencia legal gratuita en la sección laboral de la Defensa Pública, del Poder Judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Costa Rica?

Se saca el promedio de salarios de los últimos seis meses, se divide entre 30 (o entre 26 si cobras por semana y no es comercio) y se multiplica por los días de preaviso (art. 28) y de cesantía (art. 29). A eso se suman las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional.

¿Cuánto es la cesantía por año?

Entre 19,5 y 22 días de salario por año, según la tabla del art. 29, y con un máximo de ocho años. Desde el año 13 son 20 días por año. Una fracción de más de seis meses cuenta como un año más.

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Te pagan vacaciones y aguinaldo proporcional, pero no preaviso ni cesantía, salvo que renuncies por una falta del patrono del art. 83. Además debes avisar con la antelación del art. 28 o el patrono puede reclamarte ese monto.

¿Se cuentan las horas extra en la liquidación?

Sí. El promedio de los últimos seis meses y el aguinaldo incluyen salarios ordinarios y extraordinarios y comisiones, según los criterios del MTSS.

¿Me pueden rebajar deudas de la liquidación?

Preaviso y cesantía no se pueden compensar ni embargar, salvo la mitad por pensión alimentaria (art. 30). El compendio de criterios del MTSS considera improcedente rebajar deudas o daños de las prestaciones.

¿Qué pasa con mi Fondo de Capitalización Laboral?

No forma parte de esta liquidación. Es un aporte del patrono que se gestiona en tu operadora de pensiones, según la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

¿Da lo mismo que la calculadora del MTSS?

Sigue los mismos criterios publicados, pero la oficial es la referencia. El MTSS advierte que en el caso de la cesantía su resultado es un estimado que depende de los datos que escribas; lo mismo vale aquí.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa: no sustituye la asesoría de un abogado ni la atención del MTSS. Los importes son brutos y dependen de los datos que escribas.

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