Carta de renuncia voluntaria en Chile: modelo en Word y requisitos
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Respuesta rápida
En Chile, la renuncia debe ser escrita, firmada, avisada con al menos 30 días de anticipación y ratificada ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario. Se puede ratificar en la Inspección del Trabajo, sin costo, o en línea en el portal Mi DT, con ClaveÚnica.
Carta de renuncia voluntaria para Chile (Word .docx)
Con los huecos marcados en amarillo y la línea de ratificación ante ministro de fe. Lleva tres copias si vas a la Inspección del Trabajo.
Descargar la carta (.docx)Requisitos de la renuncia en Chile
- Aviso de al menos 30 días. El contrato termina por renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos (art. 159 N.° 2, Código del Trabajo).
- Por escrito y firmada. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito (art. 177).
- Firmada también por el sindicato o ratificada. Si no la firman el interesado y el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no se ratifica ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarla (art. 177, inciso 1).
- Otros ministros de fe. También pueden actuar un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal (art. 177, inciso 2).
- En línea. La renuncia firmada electrónicamente por el trabajador en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificada ante el inspector (art. 177, inciso 3).
La Dirección del Trabajo (DT) publica estas formalidades y un modelo oficial de renuncia voluntaria, en formato .doc. El modelo de esta página sigue esa estructura y añade los datos que suelen faltar, como cargo y RUT.
Cómo ratificarla
| Vía | Qué necesitas | Qué recibes |
|---|---|---|
| Portal Mi DT | ClaveÚnica | La ratificación por correo o para descargar, en un plazo máximo de 48 horas. Luego entrega una copia a tu empleador. |
| Inspección del Trabajo | Cédula de identidad vigente y carta en tres copias. Sin costo. | Dos ejemplares en el momento. Uno es para tu empleador, a quien debes entregarlo en un plazo máximo de 30 días. |
| Notario, registro civil o secretario municipal | Consulta requisitos y costo en esa oficina. | La carta ratificada. Entrega una copia a tu empleador. |
Si no das los 30 días
Según el dictamen ORD. N.° 289/16 de la DT (11 de enero de 1996), la ley no contempla una indemnización que sustituya al aviso ni otra sanción en dinero a favor del empleador, y una cláusula de contrato que imponga pagar una suma por no avisar no se ajusta a derecho. El mismo dictamen aclara que el empleador sí puede exigir una indemnización conforme a las reglas generales si el incumplimiento le causó perjuicios.
Qué pasa después de renunciar
- Finiquito. El empleador debe otorgarlo y poner su pago a tu disposición dentro de diez días hábiles desde la separación (art. 177).
- Feriado. Si ya cumpliste los requisitos, se te compensa el feriado que no usaste; si no completaste el año, recibes una indemnización proporcional (art. 73).
- Años de servicio. La indemnización del art. 163 se refiere al término por el art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio), no a la renuncia. Revisa si tu contrato o instrumento colectivo pacta otra cosa.
- Si firmaste por error o presión. Quien firmó la renuncia y considera que hubo error, fuerza o dolo puede reclamarlo judicialmente en el plazo del art. 168 (art. 177).
Modelo para copiar
Sustituye lo que va entre corchetes. La fecha efectiva debe respetar los 30 días de aviso.
Carta de renuncia voluntaria
Ejemplo
La persona, los números y la empresa no existen: el texto solo muestra cómo queda la carta ya llena.
Errores que hay que evitar
- Presentar la carta sin ratificarla. El empleador no puede invocar una renuncia sin ratificación o sin la firma sindical (art. 177).
- Contar mal los 30 días. Son «a lo menos» treinta días de anticipación (art. 159 N.° 2): revisa la fecha efectiva antes de firmar.
- Olvidar entregar la copia al empleador. La ratificación no reemplaza el aviso: entrégala y conserva la tuya. En la Inspección, el plazo máximo para entregarla es de 30 días.
- Llevar una sola copia a la Inspección. La DT pide la carta en tres copias.
- Aceptar un descuento en el finiquito por no avisar. Consúltalo en la Inspección: la DT considera contraria a derecho la cláusula que fija una suma por ese motivo.
- Firmar el finiquito con dudas. ChileAtiende aconseja no firmar si las cotizaciones no están al día o los montos no coinciden, y pedir orientación.
A dónde acudir gratis si hay un conflicto
- Inspección del Trabajo. Terminada la relación laboral, puedes interponer un reclamo si tienes diferencias con los términos del término del contrato. La DT cita a ambas partes a un comparendo de conciliación, incluso si aún corre el plazo de diez días hábiles del finiquito.
- Corporación de Asistencia Judicial. ChileAtiende la indica, junto con la DT, como lugar de orientación gratuita cuando las cotizaciones o los montos del finiquito no coinciden.
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos días de anticipación se avisa la renuncia en Chile?
Con treinta días, a lo menos (art. 159 N.° 2 del Código del Trabajo).
¿La renuncia voluntaria tiene que ir ante notario?
No necesariamente. Debe ratificarse ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario de la localidad, oficial del registro civil de la comuna o secretario municipal, o firmarse también por el presidente del sindicato o el delegado sindical (art. 177).
¿Puedo renunciar por internet?
Sí. En el portal Mi DT, con ClaveÚnica. La renuncia firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificada ante el inspector (art. 177). Recibirás la ratificación en un plazo máximo de 48 horas y debes entregar una copia a tu empleador.
¿Cuánto cuesta ratificar la renuncia?
En la Inspección del Trabajo no tiene costo, según la Dirección del Trabajo. En otros ministros de fe, consulta en la oficina.
¿Qué pasa si no doy los 30 días de aviso?
Según el dictamen ORD. N.° 289/16 de la DT, la ley no contempla una sanción en dinero por eso y no se ajusta a derecho la cláusula que la fije. El empleador puede exigir indemnización conforme a las reglas generales si tuvo perjuicios.
¿Qué me pagan si renuncio?
Lo que se te deba hasta la separación y el feriado no usado o proporcional (art. 73). El finiquito se otorga y paga dentro de diez días hábiles (art. 177). La indemnización del art. 163 se refiere al término por el art. 161, no a la renuncia.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 73, 159, 163, 168 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional, versión de 23-07-2026)
- Dirección del Trabajo: modelo de renuncia voluntaria (.doc)
- Dirección del Trabajo: ¿Qué es la renuncia voluntaria? (modificada el 01-12-2021)
- Dirección del Trabajo: ratificación de la renuncia voluntaria
- Dirección del Trabajo: renuncia voluntaria en Mi DT
- Dirección del Trabajo: dictamen ORD. N.° 289/16, de 11-01-1996
- Dirección del Trabajo: qué puede hacer el trabajador para exigir su finiquito
- ChileAtiende: renuncia voluntaria
- ChileAtiende: qué hacer si quedaste sin trabajo
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Código del Trabajo y páginas de la Dirección del Trabajo y de ChileAtiende consultados ese día.
Esta página es orientativa y no sustituye la asesoría de un profesional. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo o a la Corporación de Asistencia Judicial.