Calculadora de finiquito en Chile (2026)
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Con el art. 161 se pagan 30 días de la última remuneración por año y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y de 90 UF por mes (arts. 163 y 172), más una remuneración si no hubo aviso con 30 días (art. 162) y el feriado pendiente y proporcional (art. 73). Con la UF del 31 de octubre de 2026 el tope mensual es $ 3.712.287.
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Qué incluye el finiquito y de dónde sale cada concepto
| Concepto | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | Si el empleador termina por el art. 161 y el contrato duró un año o más: 30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (11 años), salvo un pacto mejor. | art. 163 del Código del Trabajo |
| Tope de 90 UF | Para estas indemnizaciones no se considera una remuneración superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago. Con la UF del 31 de octubre de 2026 ($ 41.247,63, SII) son $ 3.712.287. | art. 172 |
| Base | Todo lo que se percibe por los servicios al terminar el contrato, con imposiciones y regalías. Sin asignación familiar, sobretiempo ni pagos esporádicos o anuales, como aguinaldos. Si es variable, el promedio de los últimos tres meses. La Dirección del Trabajo indica que este concepto es más amplio que el de remuneración del art. 41. | art. 172; Ord. 954/9 de 2019 |
| Aviso previo | Con el art. 161 hay que avisar con 30 días de anticipación. Si no se avisa, se paga una indemnización igual a la última remuneración mensual. | arts. 161 y 162 |
| Obra o faena | Con un mes o más: 2,5 días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días. Aceptarla es incompatible con reclamar por despido injustificado. | art. 163 |
| Feriado | 15 días hábiles por año; 20 en Magallanes, Aysén y Palena. El que no se usó se paga. Si el contrato termina antes del año, se paga la parte proporcional desde la contratación o la última anualidad. El sábado es inhábil. | arts. 67, 69, 71 y 73 |
| Días a pagar del feriado | Además de los hábiles, se compensan los sábados, domingos y festivos que caerían en ese tramo. El valor por día es el sueldo más el promedio variable, dividido por 30. | Dirección del Trabajo, Dictamen 3.343/049 |
| Seguro de cesantía | Con el art. 161, y también en obra o faena, se imputa a la indemnización el saldo formado por las cotizaciones del empleador, con su rentabilidad. Nunca los aportes del trabajador. | Ley 19.728, art. 13; art. 163 |
Qué se paga según la causal
| Causal | Años de servicio | Aviso | Feriado y adeudado |
|---|---|---|---|
| Art. 161: necesidades de la empresa o desahucio (este, solo gerentes y apoderados con facultades generales de administración, casa particular y cargos de exclusiva confianza) | Sí, con un año o más | Sí, si no se avisó con 30 días | Sí |
| Renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo | No, salvo pacto | No | Sí |
| Conclusión de obra o faena | 2,5 días por mes | No | Sí |
| Art. 160: conducta del trabajador | No, salvo que un juez la declare indebida | No | Sí |
Si un tribunal declara improcedente o injustificado el despido, la indemnización por años sube un 30 % (art. 161 mal aplicado), un 50 % (art. 159 o sin causal), un 80 % (art. 160) o un 100 % en ciertos casos (art. 168). No está en el total: depende de la sentencia.
Ejemplo resuelto
Ejemplo ilustrativo, no es un caso real: inicio el 1 de marzo de 2020, término el viernes 30 de octubre de 2026 por necesidades de la empresa, sin aviso, sueldo de $ 1.200.000.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Años de servicio | 6 años y casi 8 meses: la fracción supera seis meses, son 7 × $ 1.200.000 | $ 8.400.000 |
| Aviso previo | Una remuneración mensual | $ 1.200.000 |
| Feriado proporcional | Desde el 1 de marzo: 10 días hábiles, más 4 de sábados y domingos = 14 días × $ 40.000 | $ 560.000 |
| Total | Antes de imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía | $ 10.160.000 |
Supuestos y casos que no cubre
- El feriado se proporciona con 15 ÷ 12 días hábiles por mes y su treintava parte por día, y se cuentan sábados y domingos desde el día siguiente al término. Los festivos se escriben a mano.
- El tope de 90 UF se aplica a la indemnización y al aviso, no al feriado.
- En obra o faena se usan 2,5 días por mes, vigentes para contratos celebrados desde 2022; los de 2019 a 2021 tuvieron tramos menores, y antes de 2019 este derecho no regía (art. 23 transitorio; Ord. 954/9).
- No cubre: indemnización pactada mayor, indemnización a todo evento (art. 164), trabajadores de casa particular, contratos con pactos colectivos, fuero, procedimiento concursal (art. 163 bis), reajustes e intereses (art. 173), ni sueldo líquido.
- Sin el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, este no produce efecto hasta que se paguen (art. 162).
Plazos y a dónde reclamar gratis
- Finiquito: debe otorgarse y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación (Dirección del Trabajo, art. 177). Se firma ante un ministro de fe.
- Reclamo por despido: en la Inspección del Trabajo o en el portal Mi DT; da lugar a una audiencia de conciliación y no tiene costo.
- Plazo: 60 días hábiles desde el despido para demandar. El reclamo administrativo suspende ese plazo, pero nunca se puede ir al tribunal pasados 90 días hábiles (Dirección del Trabajo, art. 168).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el finiquito en Chile?
Se suma lo que corresponda según la causal: indemnización por años de servicio (art. 163), indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162), feriado pendiente y proporcional (arts. 67 y 73) y remuneraciones adeudadas. Con el art. 161 el empleador puede imputar su aporte al seguro de cesantía.
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con un año de contrato como mínimo y un máximo de 330 días, es decir, 11 años (art. 163). La remuneración de base no puede pasar de 90 UF (art. 172).
¿Qué valor de UF se usa para el tope de 90 UF?
La del último día del mes anterior al pago (art. 172). Para un pago en noviembre de 2026 es la del 31 de octubre: $ 41.247,63 según el SII, de modo que el tope es $ 3.712.287.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No, salvo que esté pactada. Se paga el feriado pendiente y proporcional y lo que se adeude.
¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
Son 15 días hábiles por año en proporción al tiempo desde la última anualidad (art. 73). A esos días se suman los sábados, domingos y festivos que caerían en el tramo, según la Dirección del Trabajo (Dictamen 3.343/049). Cada día vale el sueldo más el promedio variable, dividido por 30.
¿Pueden descontarme el seguro de cesantía del finiquito?
Con el art. 161, y también en obra o faena, se imputa a la indemnización el saldo de las cotizaciones del empleador y su rentabilidad; nunca los aportes del trabajador (Ley 19.728, art. 13; Código del Trabajo, art. 163).
¿Qué plazo tiene el empleador para pagar el finiquito y yo para reclamar?
El empleador tiene 10 días hábiles desde la separación (art. 177). Para demandar por el despido hay 60 días hábiles, que se suspenden con un reclamo en la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles (art. 168).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, última versión en la Biblioteca del Congreso Nacional (vigente desde el 23-jul-2026): arts. 67-73, 159-163, 168, 172, 177 y 7 transitorio
- Ley 19.728, seguro de desempleo, art. 13 (Biblioteca del Congreso Nacional, versión vigente desde el 1-jun-2026)
- Servicio de Impuestos Internos: valores de la UF de 2026
- Dirección del Trabajo, Dictamen 3.343/049 de 1-sep-2014: feriado proporcional
- Dirección del Trabajo, Ord. 954/9 de 15-mar-2019: obra o faena y base de cálculo del art. 172
- Dirección del Trabajo: consultas sobre finiquito
- Dirección del Trabajo: oportunidad del finiquito
- Dirección del Trabajo: consultas sobre el reclamo por despido
- Dirección del Trabajo: plazo para reclamar
- Portal Mi DT
Última revisión: 2026-11-02. Herramienta orientativa basada en las normas citadas: no sustituye la asesoría de un abogado ni la revisión de la Inspección del Trabajo. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026. Contenido de Ofizio, sin relación con el Gobierno de Chile.