Convenio del metal de Valencia 2026: tablas salariales por categoría
Equipo editorial de Ofizio — Contenido divulgativo elaborado por el equipo editorial de Ofizio con las fuentes oficiales enlazadas. No constituye asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, consulta a un abogado colegiado o a un graduado social.
Resumen
- Convenio: Convenio Colectivo para la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia, código 46000105011981, vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4, BOP de Valencia n.º 203, 20-10-2023).
- Tablas de 2026: publicadas en el BOP de Valencia n.º 28, de 11 de febrero de 2026 (anuncio 2026/01146), con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Subida de 2026: un 2,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 13.A). No hubo revisión adicional porque el IPC de diciembre de 2024 (2,8 %) y el de diciembre de 2025 (2,9 %) no superan juntos el 6 % que la activaría (art. 13.B.2), según el acta de la comisión paritaria publicada con las tablas.
- Tres pagas: 30 de junio, 22 de diciembre y la paga de marzo, de 17 días de salario grupo (arts. 15 y 16).
- Jornada: 1.752 horas al año durante toda la vigencia (art. 40).
Tablas salariales 2026 del metal de Valencia
Cifras de la tabla «aplicables desde 1 de enero de 2026» publicada en el BOP de Valencia n.º 28, de 11-2-2026. Las categorías con los mismos importes van agrupadas en una fila. Son mínimos brutos de convenio.
| Categoría | Salario grupo (€) | Salario ex categoría (€) | Plus convenio (€) | Salario anual (€) | Anual con ex categoría (€) |
|---|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 · personal técnico | |||||
| Ingenieros/as y licenciados/as; analista de sistemas | 2.385,75 | — | 155,19 | 36.614,71 | — |
| Grupo 2 · personal técnico | |||||
| Técnicos/as y aparejadores/as; graduados/as sociales; ayudante técnico sanitario | 2.078,52 | — | 155,19 | 32.139,39 | — |
| Grupo 3 · personal técnico, de operaciones y empleado | |||||
| Jefe/a de primera (téc. org. tr.); jefe/a de primera (téc. labor.); jefe/a de primera (administrativo) | 1.780,78 | 22,86 | 168,52 | 27.962,27 | 28.282,31 |
| Programador/a; delineante proyectista | 1.780,78 | — | 168,52 | 27.962,27 | — |
| Jefe/a de taller | 1.780,78 | 44,75 | 168,52 | 27.962,27 | 28.588,77 |
| Grupo 4 · personal técnico, de operaciones y empleado | |||||
| Jefe/a de segunda (téc. org. tr.); jefe/a de segunda (téc. labo.); maestros/as industriales | 1.664,44 | — | 168,52 | 26.267,58 | 26.267,58 |
| Encargado/a | 1.712,48 | — | 168,52 | 26.967,37 | 26.967,37 |
| Jefe/a de segunda (administrativo/a); cajero/a (empresas de 250 a 1.000 de plantilla) | 1.666,33 | — | 168,52 | 26.295,11 | 26.295,11 |
| Grupo 5 · personal de operaciones (importes diarios) | |||||
| Oficial/a de primera (profesional de oficio); oficial/a de segunda (profesional de oficio) | 49,55 | — | 7,12 | 24.029,98 | — |
| Grupo 5 · personal empleado | |||||
| Oficial/a primera (administrativo); delineante de primera; técnicos/as de organización del trabajo de primera | 1.470,71 | 56,33 | 177,38 | 23.551,90 | 24.340,52 |
| Analista de primera (técnicos laboratorio); viajante | 1.470,71 | 35,06 | 177,38 | 23.551,90 | 24.042,74 |
| Calcador/a; chófer de camión; conductor/a de máquinas; oficial/a segunda (administrativo/a); operador/a de máquinas; delineante de segunda; técnicos/as de organización del trabajo de segunda; analista de segunda | 1.470,71 | — | 177,38 | 23.551,90 | — |
| Grupo 6 · personal de operaciones (importes diarios) | |||||
| Oficial/a de tercera; especialista | 47,05 | — | 7,12 | 22.924,98 | — |
| Grupo 6 · personal empleado | |||||
| Listero/a; chófer de turismo; conserje; cocinero/a principal | 1.419,87 | 2,21 | 186,23 | 22.917,53 | 22.948,47 |
| Auxiliar de organización; auxiliar administrativo; almacenero/a; dependiente/a; telefonista; auxiliar (técnicos/as de oficina); auxiliar (de laboratorio); pesador/a basculero | 1.419,87 | — | 186,23 | 22.917,53 | — |
| Grupo 7 · personal de operaciones (importes diarios) | |||||
| Peón/a | 45,80 | — | 7,42 | 22.462,18 | — |
| Grupo 7 · personal empleado | |||||
| Reproductor/a de planos | 1.379,59 | 7,64 | 186,23 | 22.330,79 | 22.437,75 |
| Guarda jurado; vigilante; ordenanza; portero/a; camarero/a | 1.379,59 | — | 186,23 | 22.330,79 | — |
| Grupo 8 · personal aprendiz | |||||
| Aprendiz | SMI vigente en cómputo anual con las pagas de convenio | ||||
En el personal de operaciones de los grupos 5, 6 y 7 el salario grupo y el plus convenio son importes por día: el convenio distingue entre salario grupo diario y mensual (art. 15) y paga el plus convenio de quien cobra a cómputo diario por día efectivamente trabajado (art. 12). Por eso, para comparar categorías, la columna útil es el salario anual. Otros importes de 2026 de la misma tabla: media dieta, 11,99 €; dieta entera, 44,61 €; quebranto de moneda, 27,42 €; seguro de convenio, 30.837,00 €. Fuente: BOP n.º 28, 11-2-2026.
Si eres electricista, soldador u otro profesional de oficio y tu contrato dice oficial de 1.ª o de 2.ª en una empresa del metal de Valencia, tu mínimo de 2026 es el del grupo 5 de operaciones: 49,55 € de salario grupo al día, 7,12 € de plus convenio por día trabajado y 24.029,98 € al año. Lo comparamos con lo que se cobra de media en cuánto gana un electricista en 2026.
Salario grupo, plus convenio y ex categoría
- Salario grupo (art. 10): la cantidad mínima garantizada por el convenio a quien trabaja con rendimiento normal, según la tabla de su grupo o categoría.
- Plus convenio (art. 12): quien cobra a cómputo diario lo recibe por día efectivamente trabajado, contando el sábado como día de trabajo (semanas de seis días, salvo festivos), y también en los días de vacaciones que no sean domingo ni festivo; quien cobra a cómputo mensual recibe la cantidad mensual de la tabla.
- Ex categoría: complemento «ad personam» de quien a 31-12-2000 cobraba más que el salario del grupo al que quedó adscrito; no se compensa ni se absorbe, se revaloriza cada año con el mismo incremento que el convenio y no se abona al personal de nuevo ingreso (anexo de clasificación profesional del convenio).
Pagas extra y paga de marzo
Hay dos pagas extra, que se abonan el 30 de junio y el 22 de diciembre (o el día laborable inmediatamente anterior). Para quien cobra por días equivalen a 30 veces el salario grupo diario, y para quien cobra por meses, al salario grupo mensual; en ambos casos se suma la antigüedad consolidada. Cada paga es proporcional al semestre natural y al tiempo efectivamente trabajado en él (art. 15).
Además, la paga de marzo, de 17 días de salario grupo, se abona el 15 de marzo y es proporcional al tiempo trabajado en los 12 meses anteriores (art. 16.2). Cómo se cotizan y tributan las pagas lo explicamos en la guía de la paga extra de Navidad para empresas.
Jornada, vigencia y atrasos
La jornada es de 1.752 horas anuales durante toda la vigencia, con 8 horas de libre disposición para asuntos propios (jornada individual efectiva de 1.744 horas si se usan). La empresa puede disponer de hasta 135 horas al año de su calendario con un preaviso mínimo de 5 días (arts. 40 y 41).
El convenio vence el 31 de diciembre de 2026 y, si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año (art. 5). Las empresas que no aplicaron las tablas de 2026 desde el 1 de enero deben pagar los atrasos en los dos meses siguientes a su publicación en el BOP (acuerdo publicado el 11-2-2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el convenio del metal de Valencia en 2026?
Un 2,5 % sobre las tablas de 2025, sin revisión adicional por IPC, según el acuerdo de la comisión paritaria publicado en el BOP de Valencia n.º 28, de 11-2-2026.
¿Cuánto cobra un oficial de 1.ª en el metal de Valencia en 2026?
El oficial de primera (profesional de oficio) del grupo 5 tiene un salario grupo de 49,55 € al día, un plus convenio de 7,12 € por día trabajado y un salario anual de 24.029,98 €.
¿Cuántas pagas tiene el convenio del metal de Valencia?
Dos pagas extra (30 de junio y 22 de diciembre) y la paga de marzo, de 17 días de salario grupo, que se abona el 15 de marzo (arts. 15 y 16).
¿Cuál es la jornada anual del metal de Valencia?
1.752 horas al año, con 8 horas de libre disposición para asuntos propios (art. 40).
Fuentes
- Texto del convenio 2023-2026: BOP de Valencia n.º 203, 20-10-2023, anuncio 2023/13381 (arts. 4, 5, 10, 12, 15, 16, 40 y 41; clasificación profesional).
- Tablas salariales de 2026: BOP de Valencia n.º 28, 11-2-2026, anuncio 2026/01146 (resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de 30-1-2026 y acta de la comisión paritaria de 19-1-2026).
- REGCON, registro de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo.
Cifras copiadas de los boletines oficiales y comprobadas el 29 de octubre de 2026. Son mínimos de convenio: la empresa puede pagar más, y el salario nunca puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026.